Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación

Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación

Según la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, la formación en alternancia con la actividad laboral, encaminada a que los jóvenes mejoren su capacidad profesional y su cualificación, es uno de los objetivos más importantes para combatir el desempleo juvenil. Para ello se procede a la concesión de subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación y aprendizaje conducentes a certificados de profesionalidad.

 

Cuantía de la ayuda:

Hasta el 50% de los costes salariales para las contrataciones que se realicen hasta el 31 de julio de 2016. La duración de la ayuda, podrá ser de hasta 24 meses subvencionándose los costes salariales de los trabajadores en contrato de formación, entre ellos:

  1. Salario base
  2. Parte proporcional a pagas extraordinarias
  3. Complementos salariales derivados de convenios colectivos
  4. Cotización empresarial obligatoria a Seguridad Social.

 

Contrataciones de:

  • Mayores de 16 años y menores de 25 años.
  • Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los seis meses inmediatamente anteriores.

 

Contrataciones de:

 

  • Mayores de 16 años y menores de 25 años que no tuviesen contrato indefinido en los doce meses inmediatamente anteriores.
  • Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
  • Mayores de 16 años y menores de 30 con discapacidad igual o superior al 33%.

 

Beneficiarios:

Empresas y autónomos para sus centros de trabajo en Asturias.

 

El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación y la subvención de Asturias. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Incremento neto del numero de trabajadores en plantilla, en comparación con la media de los doce meses previos al contrato.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
  • Mantener el nivel de plantilla alcanzada con esa contratación y al trabajador en el periodo contratado.
  • Duración inicial del contrato será la establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
  • El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.

 

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden realizar la solicitud vía telemática o presencial en alguna  de las oficinas de registro establecidas, en función del mes de contratación:

  • Contrataciones de Mayo → Durante el mes de Junio (Del 1 al 30, ambos incluidos)
  • Contrataciones de Junio → Durante el mes de Julio (Del 1 al 31, ambos incluidos)
  • Contrataciones de Julio → Durante el mes de Agosto (Del 1 al 30, ambos incluidos)

La concesión es por concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Se realizarán justificaciones trimestrales y antes del pago, se tendrá que acreditar el mantenimiento de plantilla  y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no supere el 50% de los costes subvencionables. También es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
  • Contrataciones a socios de entidades sin personalidad jurídica.
  • Contrataciones a administradores, apoderados y cargos de dirección de las empresas.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 6 meses anteriores como temporales, o en los 24 meses anteriores como indefinidos.
  • Trabajadores que en los 3 meses anteriores estuviesen como indefinidos en distinta empresa.
  • Haber realizado despidos declarados improcedentes en los doce meses anteriores.
  • No acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil

Últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil

¿Estás interesado en realizar un contrato de formación con las condiciones especiales por contratar a este colectivo? Entonces, debes saber que estamos ante los últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil.

Recordamos en qué varía esta modalidad con respecto al contrato de formación convencional (que sí podrás seguir haciendo, por supuesto):

El contrato de formación específico para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se desarrolla en la Orden ESS/41/2015, normativa que modifica la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, introduciendo un nuevo apartado tercero, dentro del artículo 8:

«3. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa Disposición transitoria segunda. Aplicación de incentivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»

De esta forma, aquellas empresas que voluntariamente lo deseen, cuando contraten a un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, podrán optar por un contrato específico para este colectivo, con las siguientes condiciones:

La jornada será completa, y se dividirá de la siguiente forma:

 

  • 50% del tiempo para trabajo efectivo.
  • 50% dedicado a formación teórica. Este porcentaje se reduce al 25% durante el segundo y tercer año.
  • La formación podrá bonificarse al 100% por la empresa.
  • Tendrá una reducción del 100% en los Seguros Sociales, al igual que el contrato de formación convencional.
  • La formación deberá ser de Certificado de Profesionalidad

Se trata de una versión del contrato de formación que puede interesar a las empresas que quieran ampliar la formación del trabajador, y prefieren que trabaje solo durante la mitad de su jornada.

Pues bien, estos contratos de formación específicos para Garantía Juvenil solo podrán seguir realizándose hasta el 30 de junio de 2016, quedan apenas unos días para poder darlos de alta, ya que como se indica en la citada Orden ESS/41/2015, el contrato especial para este colectivo sólo podrá realizarse hasta esa fecha:

«Lo dispuesto en el nuevo apartado 3 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016

¿Puedo seguir realizando contratos de formación? ¿En qué les afecta esto?

Por supuesto que sí. Si deseas formalizar un contrato de formación puedes realizarlo. Aplicando los porcentajes de formación y trabajo ordinarios: 75% para trabajo efectivo y 25% para formación teórica online. Aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, esto no obliga a la empresa a realizar un contrato para este colectivo, podrás realizar el contrato normal.

 

¿Qué ocurre con los contratos de formación con Garantía Juvenil que he dado de alta?

Estos contratos seguirán vigentes, manteniendo las condiciones establecidas en su contrato inicial, no tendrás que darlos de baja.

En el caso que todavía no hayas dado el alta, y el contrato esté en proceso de obtención de la autorización correspondiente de inicio para el contrato, se deberá tratar de agilizar este trámite, dentro de lo posible, con el Servicio de Empleo en cuestión.

Hay otras ayudas destinadas a este colectivo que sí seguirán activas, puedes ampliar información aquí.

Para finalizar, no podemos dejar de plasmar nuestra opinión sobre esta ayuda, que nació con la idea de favorecer especialmente a jóvenes desempleados, para que pudieran recibir aún más formación, a la vez que accedían al mercado laboral. Pero, una vez más, nos hemos encontrado con una incongruencia del sistema legislativo: esta ayuda se publicó en julio de 2014, pero no fue hasta enero de 2015 cuando se desarrollara a través de la Orden ESS/41/2015. Y tampoco entonces pudo aplicarse, ya que hubo que esperar hasta enero de 2016, ya que solo se podía realizar con contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

Esta ayuda, que ya llega a su fin, ha pasado sin pena ni gloria, y apenas ha podido utilizarse por las empresas durante 6 meses. Esperamos que el legislador tome nota para futuras ayudas, para que puedan ser realmente efectivas.

Nosotros, como siempre, seguiremos muy de cerca todas las novedades para informarte en nuestro blog. Y estaremos a tu disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760 para solucionar todas tus dudas.

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Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación

Ventajas del contrato de formación

Cómo tramitar el contrato de formación

Fuente: BOE

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

La iniciativa emprendedora de Agtamar (Asociación Gallega de Trabajadores Autónomos y del Mar), tras su aprobación, tratará de evitar el cierre por jubilación de cien empresas en este año en la Provincia de Pontevedra. Este plan permitirá tomar el relevo del negocio gracias a la incorporación de jóvenes menores de 30 años durante dos años en contrato en formación. De este modo, se pretende evitar el cierre de cien negocios e impulsar la formación y el empleo entre los jóvenes pontevedreses.

El presidente de UPTA-Agtamar Eduardo Abad y el vicepresidente Jesús Diéguez han presentado ante la Diputación de Pontevedra este ambicioso plan enunciando que va para permitir la integración de jóvenes en el mercado laboral y la supervivencia de negocios tras la jubilación del empresario.

Esta iniciativa de relevo generacional se consolida como una propuesta en la que el autónomo, en edad próxima a la jubilación (entre 63 y 65 años), contrate mediante el Programa de Garantía Juvenil durante el periodo de dos años a una persona de 30 años sin formación previa bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Resulta perfecta la propuesta presentada por parte de UPTA-Agtamar ante la Diputación ya que:

  • El autónomo tendrá bonificada al 100% la Seguridad Social del joven y la base mínima de cotización neta a la Seguridad Social. El empresario a este efecto, sólo tendría que pagar la diferencia, si la hubiera, entre el mínimo y la cotización elegida.
  • Evitará el cierre de cien empresas que, de manera ineludible, iban a cesar su actividad en los próximos dos años.
  • Generará cien puestos de trabajo entre jóvenes sin experiencia profesional con el fin de que tomen el relevo de un negocio. Serán autónomos en dos años.
  • Los jóvenes, gracias al programa formativo que presenta el nuevo contrato en formación, accederán a estudios oficiales de Certificado de Profesionalidad aportándole una formación teórica-práctica que le ayudará en su aprendizaje y futura gestión del negocio.

De este modo, surgen sinergias únicas que fomentan el empleo y la formación entre los jóvenes y garantizan la supervivencia de las pymes de la provincia gallega frenando la desertización comercial progresiva que se estaba produciendo en la zona.

La financiación del programa se otorgará, tras su aprobación, con la colaboración de la Diputación de Pontevedra, el Programa de Garantía Juvenil del Gobierno central y del apoyo de fondos europeos destinados a fines formativos y de empleo según indica Diéguez. El plan incluye como medida el pago por parte de la administración del coste de la cotización neta de los seleccionados.

Los costes supondrían 340.000 euros que revertirían en las arcas del Estado en el caso de aprobarse esta medida de relevo generacional ante la Diputación de Pontevedra.

Desde Grupo 2000, os mantendremos informados de todas las novedades referentes a este plan tan atractivo para trabajadores y autónomos de Pontevedra. Queremos matizar que, aún se está estudiando por parte de los agentes implicados en este plan cómo se va a establecer y cuál será la forma en la que seleccionarán las pymes beneficiarias del plan. En los próximos días, os informaremos de primera mano cómo acogerse a estas medidas de regeneración empresarial, donde podrás presentar la solicitud y cuáles son los requisitos del programa.

Puedes leer más sobre el nuevo contrato de formación que se utilizará para realizar plan de regeneración empresarial:

Ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven

Ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Después de unos meses trabajando en su desarrollo, ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven, en donde puedes registrar tu currículum para que las empresas que busquen personas bonistas accedan a ti con más facilidad.

Todos los que cumpláis los requisitos para ser bonistas, podéis añadir a través de está nueva plataforma que sois beneficiarios. Las empresas que quieren acogerse a la ayuda del Bono Empleo Joven, podrán filtrar en su búsqueda de candidatos la condición de poseer el Bono.

Os recordamos que se trata de una ayuda de 4.800 euros, para contratos a jornada completa, totalmente compatible con el contrato de formación y sus beneficios de reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales,

Os explicamos paso a paso como acceder a la plataforma y registrar vuestro Currículum:

  • Paso 1:

Debes tener un usuario en la Oficina Virtual de Empleo. Puedes registrarte aquí , aunque también puedes acceder si dispones de Certificado Digital o Dni electrónico.

Bono Joven Paso1Bono Joven Paso 1.2.Bono Joven Paso 1.3

La clave de usuario es la contraseña que quieres poner para acceder a tu sesión. Más abajo te solicitarán datos de contacto para poder facilitarte tu contraseña en caso de olvido.

 

  • Paso 2:

Realizado todo lo anterior, ya puedes acceder indicando tu usuario y contraseña. Una vez dentro, pincha en Buscar empleo, Mis Datos y accede a tus Datos Profesionales.

Bono Joven Paso 2

  • Paso 3:

Encontrarás varios apartados para cumplimentar con tu formación, experiencia, idiomas, entre otros. Justo en esa columna, al final, encontrarás la opción Bono Empleo Joven. Pincha en el apartado y añade la formación que acredita que cumples los requisitos.

Una vez realizado, ya estaría asociado junto con tu currículum tu condición de bonista, de forma que cuando las empresas realicen la búsqueda pueden ver que eres beneficiario.

Bono Joven Paso 3

 

 

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Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven.

En los últimos días se ha publicado el listado definitivo de los 3.787 jóvenes a los que se ha concedido el Bono Joven.  Por tanto, comienza el plazo para que las empresas, que deseen acceder a las ayudas de 4.800 euros, contraten a los jóvenes beneficiarios del Bono Joven.

El Servicio Andaluz de Empleo ha puesto a disposición de las empresas la base de datos con los jóvenes titulares del Bono Joven.

A continuación os detallamos los detalles a tener en cuenta para contratar a alguno de estos jóvenes y acceder a la subvención:

  1.  Consultar el listado de jóvenes y su perfil:
    Visita la sección «empresa» de la Oficina Virtual del SAE. Pincha en la sección «Buscar titulares del Bono de Empleo Joven«.
    Introduce los criterios de búsqueda, y podrás consultar los currículum que coincidan con el perfil que busca tu empresa. (Es necesario ser usuario de la Oficina Virtual, en la web te indican cómo hacerte usuario).
  2. Contacta con los candidatos que más se ajusten al perfil que solicitas.
  3. La modalidad de contrato que elijas debe ser a jornada completa.
  4. Para la concesión de la subvención es fundamental que, si se contrata mediante contrato de formación, la duración sea de al menos 12 meses.
  5. Se podrá utilizar únicamente con los jóvenes beneficiarios del Bono Joven graduados en ESO, procedentes del programa Segunda Oportunidad.
  6. Es compatible con la bonificación de los Seguros Sociales del contrato de formación.
  7. Deben ser contratados en el grupo de cotización que les corresponda conforme a su titulación.
  8. Formalizar el contrato antes del 31 de Marzo de 2014 (plazo ampliado tras la aprobación del Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes del 17 de Diciembre), y comunicarlo al Servicio Andaluz de Empleo. Recuerda, asegúrate que el grupo de cotización se corresponde con la formación del trabajador.
  9. Solicitar la ayuda.
    Una vez concertado el contrato, la solicitud se tramita en la Ventanilla Electrónica de la Administración (VEA).
    Aquí tendrás disponible el formulario, que puede presentarse cumplimentado telemáticamente o en los registros oficiales de la Junta de Andalucía, preferentemente en la Dirección Provincial del SAE.
  10. Posteriormente, deberá justificarse la concesión de la ayuda ante la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, presentando los comprobantes de pago de las nóminas, y los TC1 y TC2.

Si tenéis previsto contratar, esta subvención es muy interesante. Y además, si contratas mediante contrato de formación, podrás beneficiarte de la subvención de 4.800 euros y de una bonificación de los Seguros Sociales, que saldrían a coste 0.

También os puede interesar consultar nuestro artículo sobre la última convocatoria de la subvención del Bono Joven.

Si necesitáis ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

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