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Ayudas de 6000 euros para fomentar el trabajo autónomo

Ayudas de 6000 euros para fomentar el trabajo autónomo

Otra año más se aprueba la convocatoria de Innovactiva 6000, programa destinado a implementar medidas que ayuden a generar empleo en la población joven, se trata de un programa muy interesante, que concede ayudas de 6000 para fomentar el trabajo autónomo.

Cada año ha ido adaptándose a las necesidades y perfil de los jóvenes desempleados para poder llegar al mayor número de destinatarios.

Su objetivo es apoyar la creación de empresas y el establecimiento como autónomos, de jóvenes universitarios y técnicos de formación profesional en Andalucía que aún no están constituidos, y tienen pensado hacerlo en este año.

A continuación os damos todos los detalles sobre el plazo para solicitar el Programa Innovactiva 6000:

 

Cuantía de la ayuda:

Subvenciones de hasta 6.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, para cubrir gastos de las actuaciones encaminadas a la constitución de empresas o inicio de actividad profesional, elevación a público de la constitución y Registro, y su puesta en marcha, como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado, necesario y justificado para su funcionamiento.

 

Beneficiarios:

Jóvenes andaluces o residentes en Andalucía de hasta 35 años con formación universitaria o ciclo formativo de grado medio o superior, que pongan en funcionamiento proyectos empresariales en la región a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria o establecimiento como autónomos.

La ayuda está destinada para los jóvenes que tengan intención de constituirse durante 2016. En el Anexo I deberán indicar la fecha de inicio en la que quieren darse de alta, encuadrada antes del 31 de diciembre. A partir de esa fecha indicada, tendrán 6 meses para constituirse.

 

Los jóvenes interesados en solicitar la ayuda podrán optar por:

Puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten con al menos dos o más socios y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias:

 

  • Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad limitada
  • Sociedad de Responsabilidad limitada Nueva Empresa
  • Sociedad Laboral
  • Sociedad Cooperativa

 

Constitución como autónomo

 

Requisitos:

  • Edad entre 18 y 35 años, ambos inclusive.
    • El requisito de edad deberá ser cumplido por el solicitante de la subvención y por el resto de socios, en caso de creación de empresas.
  • Finalizados estudios en universitarios (Grado, Máster, Doctorado o planes antiguos) o Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior. En caso de estudios en el extranjero, deberán de estar homologados.
  • Mantener la actividad profesional durante al menos dos años.
  • Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en un máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de tramites.
    • Aconsejamos que sean realistas, ya que a pesar de que la cuantía máxima de la ayuda es de 6.000 euros, si se establecen en el Anexo I gastos superiores, también deberán acreditarse.
  • Los proyectos deben de ser avalados por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza «Andalucía Emprende», a través de la Red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE).

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar por vía telemática y presencial en cualquier oficina de registro, siendo el plazo de solicitud de Innovactiva desde el 25 de Junio hasta el 25 de Julio, ambos inclusive.

La concesión es por concurrencia competitiva, de las solicitudes presentadas se realizará una selección en base a los criterios de valoración establecidos. El plazo máximo para publicar concesión es de tres meses.

La forma de pago utilizada será pago anticipado del 100% para su posterior justificación. La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes al ingreso. Antes del pago, deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora de la Junta de Andalucía.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración,  y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Os dejamos un vídeo de beneficiarios de anteriores convocatorias, en donde cuentan su experiencia con esta ayuda a emprendedores:

 

 


 

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Ayudas que puedes solicitar este verano

Ayudas que puedes solicitar este verano

Hoy os resumimos las ayudas que puedes solicitar este verano por Comunidades Autónomas y Estatales, según si son ayudas a la contratación o para nuevos autónomos y emprendedores. Todas están vigentes y en plazo de solicitud.

Si estáis interesados en solicitar alguna de éstas ayudas, os aconsejamos que leáis su contenido para ver los datos más relevantes como beneficiarios, requisitos, solicitud y concesión. En algunos casos, el plazo de solicitud se rige según la fecha en la que se realizó el contrato o alta en RETA.

Todas las ayudas y subvenciones a la contratación indicadas, son compatibles con el contrato de formación y aprendizaje. Además de recibir la cuantía de la ayuda, la empresa tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. 

Es una oportunidad para las pequeñas empresas con bajo presupuesto, ya que sumando los beneficios del contrato de formación y la ayuda, el coste de contratación disminuye considerablemente.

 

Ayudas y subvenciones a la contratación
Comunidad Autónoma Ayuda Plazo
Asturias Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación Según el alta del contrato. Plazo final 31 de agosto
Galicia Programa de incentivos al contrato de formación con ayudas de 1.200 euros 30 de septiembre
Castilla y León Subvención de  3.000 euros por realizar contratos de formación 31 de octubre para realizar contratos y 15 de noviembre para realizar solicitud
Andalucía Bono Empleo Joven Hasta fin de fondos
Estatal Mapfre Programa ´Accedemos´ Hasta fin de ayudas, en su defecto el 3 de Octubre
Estatal PICE de las Cámaras de Comercio Según convocatoria, plazo máximo 30 Diciembre
Ayudas a nuevos autónomos y emprendedores
Andalucía Innovactiva 6000 25 de Julio
Castilla y León Ayudas para nuevos autónomos de hasta 5.000 euros 15 de Septiembre
Madrid Ampliación de Tarifa Plana para Autónomos Hasta fin de fondos
Murcia Programa de subvenciones para el fomento del Autoempleo Hasta fin de fondos
Estatal Ayudas La Caixa Hasta fin de fondos
Estatal PICE de las Cámaras de Comercio Según convocatoria, plazo máximo 30 diciembre
Contrato10 obtiene el sello de Empresa Comprometida con el Empleo Juvenil

Contrato10 obtiene el sello de Empresa Comprometida con el Empleo Juvenil

Nuestra Agencia de Colocación Contrato10 obtiene el sello de Empresa Comprometida con el Empleo Juvenil por su compromiso con el Programa Integral de Cualificación y Empleo de las Cámaras de Comercio de España, más conocido como PICE. Es un programa que tiene como objetivo la orientación, formación y cualificación de los jóvenes, mejorando sus competencias profesionales, para así aumentar su inserción en el mercado laboral.

Contrato10 apuesta por dar difusión a estas ayudas que fomentan tanto la formación como el acceso al empleo, con especial importancia a jóvenes desempleados/as. El Programa Integral de Cualificación y Empleo de las Cámaras de Comercio ofrece distintas medidas dirigidas a los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil como ayudas a la contratación, incentivos al emprendimiento o acciones formativas para los jóvenes menores de 30 años, que en este momento no están formándose ni trabajando.

Nuestra Agencia de Colocación, fomentando la línea de ayudas a la contratación, ha establecido una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y desde hace tiempo realiza una completa compaña informativa sobre su funcionamiento y las ayudas a las que las empresas pueden acceder.

Las Cámaras de Comercio concederán ayudas que se dividen en dos grandes líneas:

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE 1.500 EUROS

Las empresas que formalicen un contrato de trabajo con jóvenes beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil y procedentes del PICE podrán acceder a la ayuda. Deberá formalizarse un contrato a tiempo completo con una duración superior a 6 meses. Además es una ayuda totalmente compatible con el nuevo contrato de formación y aprendizaje.

Las empresas interesadas en acceder a las ayudas a la contratación, pueden ponerse en contacto con su Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación Contrato10 para que les seleccione candidatos que cumplan el perfil que necesita y que sea beneficiario de la ayuda.

 INCENTIVOS AL AUTOEMPLEO DE 1.800 EUROS

Los jóvenes beneficiarios de Garantía Juvenil que pongan en marcha actividades empresariales o profesionales podrán acceder a la ayuda económica.

 

Los jóvenes interesados en participar en el Programa Integral de Cualificación y Empleo, tan sólo deben acudir a la Cámara de Comercio de su ciudad para participar en ellos. Engloba varios perfiles de jóvenes:

  • Jóvenes sin estudios y sin experiencia laboral.
  • Jóvenes sin estudios y con experiencia laboral.
  • Jóvenes con titulación y sin experiencia laboral.
  • Jóvenes con titulación y con experiencia laboral.

 

Éstos son algunos de sus planes específicos:

Plan de Captación

Itinerario formativo de forma presencial en las Cámaras de Comercio para mejorar la empleabilidad de los jóvenes. En este Plan se pretende mejorar sus competencias básicas, impulsar la formación en idiomas, TICs e incentivar el espíritu emprendedor.

Plan de movilidad

Trata de ayudar a los jóvenes a que puedan ampliar sus oportunidades profesionales en Europa, mejorando sus competencias lingüísticas y ofreciendo oportunidades de inserción laboral en el extranjero.

 

Fuente: Cámaras Comercio de España

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Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Recientemente se ha aprobado una convocatoria que dedica incentivos a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, otorgando una compensación económica si es de forma indefinida. La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, quiere incentivar la contratación de uno de los colectivos más afectados por la crisis y con mayor dificultad en su incorporación al mercado laboral.

Conoce la ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía:

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda consiste en  6.000 euros a tanto alzado por cada contrato indefinido, y de 7.500 euros si se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Entidades beneficiarias:

Empresas (incluidas las de economía social), autónomos y entidades sin personalidad jurídica, con centro en Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Contrato indefinido a jornada completa.
  • Mantenimiento del contrato, como mínimo, de 12 meses.

Perfil del trabajador:

  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.

Desempleados de larga duración: Que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en el SAE durante 12 meses, en los 18 meses inmediatamente anteriores. Si han estado inscritos como trabajadores en el régimen agrario, tan solo se les requerirá estar inscritos como demandantes de empleo durante 6 meses en los 9 meses inmediatamente anteriores.

Solicitud, plazos y pago:

La empresas deberán realizar la solicitud en un plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato, de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

En el plazo aproximado de 3 meses, se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 50% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de empleo.

Si el contrato causa baja:

Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otra persona en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

 

Fuente: BOJA.

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo aquí.

 

Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.

Requisitos para los jóvenes:

  • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.

Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).

Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.  Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.

Si el contrato causa baja:

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.

Fuente: BOJA.

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