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FUNDAE actualiza los créditos para formación bonificada 2022

FUNDAE actualiza los créditos para formación bonificada 2022

Según informa la entidad a través de su página web, FUNDAE actualiza los créditos para formación bonificada 2022 para empresas.

Desde el sábado 7 de mayo, FUNDAE ha comenzado a cargar en su plataforma los datos correspondientes a la plantilla media que tuvieron las empresas durante 2021 y cuotas de formación profesional del pasado ejercicio, tras cruzar sus datos con Seguridad Social.

En base a estos datos, tu empresa ya puede saber cuál es el crédito real que le corresponde para realizar formación bonificada durante 2022.

 

¿Qué ocurre si en FUNDAE mi empresa aparece con los datos de cotización y plantilla pendientes de validar?

Desde FUNDAE avisan que es posible que haya empresas a las que, al consultar su crédito, les salga un aviso sobre sus datos de cotización y plantilla como pendientes de validar.

Esto te va a ocurrir si tu empresa fue de nueva creación en 2021.

Si a tu empresa le sucede y no fue de nueva creación, puede deberse a que, durante el pasado ejercicio, se modificase la sociedad o simplemente a un error de mecanización del CIF o número de cuenta de cotización.

En el caso de que tu empresa sea una de las afectadas, deberás contactar lo antes posible con FUNDAE y acreditar esa información, para que aparezca correctamente en la aplicación y así puedas beneficiarte de la realización de formación bonificada para tus trabajadores.

Es posible incluso que ya te haya llegado un mensaje desde la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo directamente al buzón de comunicaciones, dentro de su aplicación. Te recomendamos consultarlo. Nosotros podemos hacerlo por ti.

 

¿Qué crédito tiene mi empresa para hacer formación en 2022?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores. Con este fin se les asigna un crédito anual, que variará en función de las cotizaciones y plantilla que hayan tenido durante el ejercicio anterior.

Las pequeñas empresas de hasta 5 trabajadores y de nueva apertura en 2021 disponen de un crédito de mínimo 420 €.

Es una forma de garantizar que, aunque hayan cotizado poco, puedan acceder a formación que les permita adquirir nuevos conocimientos y ser más competitivas y eficientes.

Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año 2021:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

 

Normalmente, el crédito que corresponde a cada tipo de empresa se establece en los Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación programada para las empresas o formación bonificada.

Nuestro centro de formación se encarga de todo el proceso formativo y gestiones, incluyendo los trámites con FUNDAE. Contacta con nosotros en el teléfono 958 80 67 60. Te ayudamos.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

 

¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

¿Sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación para todas las empresas con trabajadores a su cargo, según establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, PRL.

Este plan se trata de un documento que recoge el conjunto de acciones preventivas, en función de una evaluación de riesgos, que tiene como fin eliminar o reducir los riesgos derivados del trabajo, y debe estar siempre a disposición de la autoridad competente.

Pero, ¿sabías que la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención?

A continuación, te damos todos los detalles para que tu Plan de Prevención se adecúe a la normativa y sea todo un éxito.

 

Las empresas pueden elaborar su propio Plan de Prevención

Hasta hace unos años, el procedimiento que seguían las empresas para realizar el Plan de Prevención era contratar a una empresa especializada en la implantación de estos programas.

Esto suponía un coste considerable para una pyme.

Tras la publicación del RD Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, que modifica el apartado 5, del artículo 30, de la Ley 31/1995, la empresa puede elaborar su propio Plan de Prevención, sin necesidad de contratar a empresas externas para este fin.

Por tanto, la realización del Plan de PRL dependerá de las características de cada empresa.

Podrán realizar el Plan de Prevención:

  • La propia empresa constituyendo un servicio de prevención propio.
  • La empresa podrá designar a uno o varios empleados públicos para crear el Plan de Prevención.
  • La empresa podrá recurrir a un servicio de prevención ajeno.

El Plan de Prevención pretende evitar riesgos, adaptar el trabajo a la persona, reducir los efectos en la salud, sustituir las actividades peligrosas por otras que no entrañen ningún peligro y adoptar medidas de protección para los trabajadores.

 

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¿Qué requisitos debe cumplir un Plan de Prevención?

Todos los Planes de Prevención deben identificar la empresa, su sector de actividad, centros de trabajo y número de trabajadores.

También deben especificar cuáles son las funciones de cada empleado, los riesgos que puede conllevar la actividad laboral y cuáles son los objetivos en materia preventiva.  

 

¿Cómo se crea un Plan de Prevención?

El empresario tendrá que hacer una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Esta evaluación inicial consiste en analizar los riesgos que puedan evitarse y establecer medidas de prevención.

Se tienen que evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo.

La evaluación tiene que realizarse por personal técnico competente que cuente con las aptitudes necesarias para desarrollar las funciones.

Una vez realizada la evaluación, habrá que determinar qué acciones se van a incluir como medidas preventivas. La empresa adoptará las medidas que sean necesarias para realizar el trabajo garantizando la seguridad de los trabajadores.

El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individuales adecuados para el desempeño de sus funciones y tendrá que controlar que se les da un uso efectivo.

Será necesario formar a las personas en materia de prevención de riesgos, planificar acciones ante situaciones de emergencia y asegurarse de que la maquinaria, productos, materias primas, etc, no sean una fuente de peligro para los empleados.

El Plan de Prevención será repartido a toda la plantilla.

Hay que destacar que el Plan de Prevención tiene que incluir a los trabajadores en modalidad de teletrabajo.

En este sentido, el empresario deberá realizar la evaluación y la planificación de los riesgos en torno al trabajo a distancia, teniendo presente de manera especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Tendrá que respetarse el derecho a la desconexión digital, regulado en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia, así como los períodos de descanso.

Otro aspecto primordial a tener en cuenta por las empresas es respetar y cumplir el compromiso con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Para ello, las empresas deben disponer del Protocolo de Prevención del Acoso.

 

¿Cuáles son las ventajas del Plan de Prevención?

El plan de Prevención sirve para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Además, realza el compromiso de la empresa con sus empleados y mejora la relación entre los mismos, logrando que la eficiencia y la productividad en los puestos de trabajo aumenten.

 

Forma a tus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales con Grupo2000

Las empresas deben ofrecer a su plantilla formación en materia preventiva.

Desde Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos sobre prevención de riesgos laborales a los que puedes acceder. Consúltanos y elige el que más se adecúe a las necesidades de tu empresa.

Si deseas ampliar información sobre este tema, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Formación bonificada para empresas de Grupo2000
¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

Tras el Real Decreto 902/2020 se debía disponer de un registro retributivo con su contenido adaptado. Pero, ¿Cómo realizar el registro retributivo para adaptarse a la norma?

Esta obligación de contar con un registro retributivo desde el 14 de abril de 2021 afectó a todas las empresas, independientemente de su volumen de plantilla.

Desde el comienzo de 2022, toca actualizar de nuevo el registro retributivo, para incluir todos los detalles salariales del año 2021.

Por esto, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y qué detalles debe contener el tuyo para adaptarse al RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.

Y además, compartimos contigo el modelo de registro retributivo publicado por el Ministerio de Igualdad:

 

¿Qué es un registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El nuevo RD especifica más detalles sobre cómo debe llevarse a cabo esta obligación.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

Deberá renovarse cada año e incluir todas las retribuciones percibidas por la plantilla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, es decir, el registro retributivo de 2022 deberá incluir todas las retribuciones que hayan recibido los trabajadores de la empresa a lo largo del año 2021. 

Además, en el caso de que se produjeran alteraciones en las retribuciones de la plantilla que resulten sustanciales, el registro retributivo también debería de actualizarse, pese a no haber transcurrido un año natural.

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¿Desde cuándo debe registrar tu empresa el registro retributivo?

Es obligatorio que desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas cuenten con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

 

Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor ¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos a partir de ahora tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores.

El fin de este principio será identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo?

Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.

Es muy importante destacar que están obligadas a presentar el registro retributivo todas las empresas, independientemente del número de empleados que tengan a su cargo.

La Inspección de Trabajo ha informado de que aún existen autónomos que desconocen la obligación de presentar este registro retributivo y recuerdan que el hecho de no contar con el mismo conllevará una sanción, ya que no se estaría cumpliendo con el requerimiento.

 

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

  • Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

Importante: toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

La norma prevé un desarrollo en el que se especifique el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

 

Modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad. Nueva Guía y Herramienta para generar el Registro

El Ministerio de Igualdad publicó una guía y una herramienta para generar tu modelo de registro retributivo en su web.

Esta herramienta es un fichero Excel donde se van detallando los diferentes conceptos que exige la norma. Una vez los hayas introducido, la tabla aplicará los cálculos necesarios para el análisis.

Se trata de un formato voluntario para elaborar tu registro retributivo, no es obligatorio por el momento. Es un modelo elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. No obstante, sí sería recomendable que lo utilices si actualmente tu programa de nóminas no tiene esta función.

El modelo de registro retributivo del Ministerio se organiza en varias hojas, que podrás ver desde las pestañas inferiores o usar el acceso directo desde los botones que han puesto en la página inicial.

La información debe incorporarse en su mayoría en la hoja «Datos«. También deberás cumplimentar la hoja de inicio y conceptos retributivos.

Aunque la herramienta incluye la posibilidad de insertar los importes efectivos (las retribuciones satisfechas a cada persona por cada contrato que haya tenido) y los importes equiparados (sólo el importe por el último contrato), la guía sólo considera obligatorio incluir los importes efectivos.

Estos importes deberán desglosarse por sexo, categorías, grupos profesionales o por el medio de clasificación profesional que utilice tu empresa.

Para que las cuantías puedan compararse, deberás transformar las cantidades, para poder comparar la duración todas deberán estar calculadas en base a años, por ejemplo. Y para comparar las jornadas, todas deberán estar calculadas en base a una jornada completa.

El registro retributivo deberá incluir la desagregación por sexo de los promedios y de las medianas de todos los conceptos que afecten a las empresas.

Deberás incluir todos los conceptos que tengan consideración de salario, salario base, complementos salariales, etc.

Cada fila debe corresponder a una persona y situación contractual. Por lo que una persona podrá aparecer en varias líneas si ha tenido varios contratos ese año.

Los importes serán los sumatorios de retribuciones efectivamente satisfechas durante el periodo de ese contrato.

Si necesitas ayuda para elaborar tu registro retributivo, contacta con nosotros. Realizamos el registro retributivo para tu empresa.

 

Excel modelo de registro retributivo del Ministerio de Igualdad

 

¿Qué tipo de retribuciones no tienen consideración de salario?

No tendrán consideración de salario las siguientes retribuciones:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones por traslado.
  • Indemnizaciones por suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento o manutención.

 

¿Cuál es el periodo de referencia por el que debo elaborar el Registro Retributivo?

El periodo de tiempo por el que deberás realizar tu registro retributivo será por un año natural.

Deberán incluirse todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el periodo del año natural, independientemente de su fecha de pago.

No obstante, en caso de producirse una alteración sustancial de algún elemento del registro, debería actualizarse.

Una alteración será sustancial si afecta a toda la plantilla o tiene carácter colectivo o si afecta a la política retributiva de la empresa.

 

¿Qué personas debo incluir en el Registro Retributivo?

Deberás incluir en el Registro Retributivo a todos los trabajadores en Régimen General de tu empresa.

La guía del Ministerio de Igualdad aclara que deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor, en cualquier momento del Periodo de Referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.

 

¿Debo realizar el registro retributivo si todos los trabajadores de mi empresa son del mismo sexo?

Sí, aunque todos los trabajadores de tu empresa sean hombres o mujeres estaréis igualmente obligados a realizar el registro retributivo. Puesto que la norma hace extensiva esta obligación a todas las empresas y no hace distinción en estos casos.

Además, lo que pretende esta iniciativa es visualizar este tipo de situaciones para que las empresas sean conscientes de que su plantilla está formada por personas del mismo sexo y poco a poco vayan integrando personas del sexo contrario.

 

¿Si en mi empresa sólo tengo un trabajador o trabajadora también estoy obligado a realizar un registro retributivo?

Así es. Como comentamos, todas las empresas están obligadas a realizar un registro retributivo, independientemente del número de trabajadores.

Si sólo tienes un trabajador en tu empresa igualmente estarás obligado a realizar el registro retributivo puesto que la normativa no hace ningún tipo de excepción, recoge esta obligación para todas las empresas.

Al igual que a ti, nos parece que en este tipo de situaciones no tiene mucho sentido que exista un registro retributivo, pero por el momento la norma no te excluye, así que te recomendamos prepararlo por si acaso.

 

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.

En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

 

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.

Asimismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.

En nuestro artículo sobre cómo se realiza un plan de igualdad podrás encontrar más información sobre el plan de igualdad, la auditoría retributiva y las empresas obligadas.

Curso cómo diseñar un registro retributivo de Grupo2000

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

La ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos.

Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros.

Detallamos cuáles podrían ser las multas que sufra tu empresa, a continuación.

Las sanciones variarían dependiendo del tamaño de la empresa y de la existencia o no de desigualdad dentro de la misma.

Para las empresas con menos trabajadores las sanciones impuestas incurrirían en una multa menor. Mientras que las empresas que tengan contratados un mayor número de empleados sufrirán multas más elevadas.

Estas multas podrían variar de la siguiente manera:

  • Las infracciones leves rondarían las multas de entre 626 y 1.250 euros.
  • Las infracciones graves podrían suponer multas de entre 1.251 y 3.125 euros.
  • Las infracciones muy graves estarían sancionadas con multas de entre 3.126 y 6.250 euros.

Las multas podrían incrementarse en caso de que se estén produciendo desigualdades entre los empleados de una empresa.

Por ejemplo, las sanciones serían mayores si dos trabajadores realizan el mismo puesto en la empresa, pero uno de ellos está recibiendo un sueldo menor que su compañero.

En este caso y, tras la entrada en vigor del nuevo marco sancionador de la LISOS 10/2021, las sanciones laborales se dividirían de la siguiente forma:

  • Las infracciones leves supondrían entre 70 y 750 euros.
  • Las infracciones graves rondarían multas de entre 751 y 7.500 euros.
  • Las infracciones muy graves oscilarían en multas de entre 7.501 y 225.018 euros.

El registro retributivo ya está comenzando a solicitarse por Inspección en sus visitas rutinarias a las empresas.

Seguiremos muy atentos a los futuros desarrollos de esta obligación para las empresas y te ofreceremos toda la información en nuestro blog.

¿Ya has elaborado tu Registro Retributivo? Nos encantará conocer tu opinión, déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas

Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 17 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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¿Tienes dudas sobre cómo implementar el Plan de Igualdad en tu empresa? ¿No sabes cada cuánto tiempo debes actualizar tu Registro Retributivo?

Apúntate a este Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas y resuelve todas tus cuestiones.

Reyes Pueyo, licenciada en Derecho y Experta Agente en Igualdad, con más de 25 años de experiencia será la encarga de impartir este Webinar.

Será una sesión muy interesante en la que descubrirás todos los cambios y nuevas normativas que debes aplicar en tu empresa:

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Tendrá lugar el día 17 de marzo a las 10 horas. La duración de este Webinar será de aproximadamente 1 hora.

Más abajo encontrarás el formulario de inscripción para reservar tu plaza. ¡Recuerda que son limitadas!

 

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito sobre Obligaciones de Igualdad para las empresas

 Si deseas acceder al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo.

Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

 

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 17 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

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¿Puedo realizar un contrato de formación si hay deuda con TGSS?

¿Puedo realizar un contrato de formación si hay deuda con TGSS?

¿Puedo realizar un contrato de formación si estoy en situación de deuda con TGSS?

Una empresa que tiene deudas con la Seguridad Social, sí puede contratar mediante contrato de formación en alternancia, pero antes debe tener en cuenta varias cuestiones.

Te contamos cómo formalizar un contrato de formación en alternancia si hay deuda en TGSS:

  • Al tener deuda con la Seguridad Social o Hacienda al inicio del contrato de formación en alternancia, no va a poder beneficiarse de la reducción de las cuotas en los Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato.
  • Afectará al derecho a bonificar el importe de la formación teórica mensual. Los importes de los saldos acreedores correspondientes a estas cantidades bonificadas se emplearán para compensar las deudas que la empresa haya contraído hasta la fecha con la Seguridad Social, siempre y cuando los Seguros Sociales se ingresen dentro del plazo reglamentario.

Por tanto, si es el caso de tu empresa, y vas a contratar mediante contrato de formación en alternancia, antes de firmar te recomendamos contactar con la Administración de la Seguridad Social, y solucionar la deuda previamente.

Ya que, aunque quede solucionada, si has contratado con fecha anterior al abono de la deuda, no tendrás derecho a la bonificación de los Seguros Sociales.

Si solicitas un aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social, desde el momento en que se concede el aplazamiento, se te considerará al corriente del pago de tus obligaciones.

Una vez concedido, sí podrás acceder a la bonificación del 100% de los Seguros Sociales y del coste de la formación teórica, que corresponde al contrato de formación en alternancia.

 

Cómo solicitar el aplazamiento de la deuda en Seguridad Social

Puedes consultar tu deuda ante la Seguridad Social. Para ello, el único requisito que se te requiere es tener un número de afiliación ante la institución (NAF) o un código de cuenta de cotización.

Si quieres acceder a tu información lo primero que debes hacer es registrarte en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss).

Después, podrás consultar tu deuda accediendo a través de la Sede Electrónica.

Te recordamos que debes de tener en cuenta que es a partir del día 26 cuando se refleja la cuota, por lo que si quieres conocer el importe de tu deuda del mes en curso, tendrás que esperar hasta ese día.

De lo contrario, si accedes en días anteriores sólo podrás visualizar las liquidaciones que correspondan al mes anterior.

Para solventar tu deuda, puedes realizar el abono de manera virtual a través del pago con tarjeta.

Recuerda que es fundamental estar al día con la Seguridad Social, ya que de no ser así las consecuencias pueden ser graves y estarás obligado a pagar multas por incurrir en una infracción.

¿Qué te ha parecido este post? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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¿Cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

¿Cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

El 9 de mayo se acerca, pero ¿cómo afectará el fin del estado de alarma a mi empresa?

En este artículo te contamos cuál será la repercusión del cese del estado de alarma y las posibles medidas que ya están sobre la mesa para contener la pandemia.

 

¿Qué pasa cuando finaliza el estado de alarma? ¿Cómo afectará a mi empresa?

Las restricciones actuales están vinculadas al estado de alarma decretado hasta el 9 de mayo a las 00:00.

Si no hay novedades, a partir del 9 de mayo finalizarían el toque de queda, los cierres perimetrales y la limitación del número de personas en las reuniones.

¿Esto supone que a partir del 10 de mayo puedo abrir mi negocio sin restricciones? Todo dependerá de tu Comunidad Autónoma.

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Según la vicepresidenta, cuando decaiga el estado de alarma, el Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional de Salud (CISNS) podría obligar a estas a aplicar nuevas restricciones de movilidad a través de órdenes ministeriales si existe «una situación particular de incidencia».

Excepto los confinamientos domiciliarios, incluyendo el toque de queda, el resto de medidas como  la limitación de personas en reuniones o perimetraje de municipios podrían aplicarse.

Pero a partir del 10 de mayo la responsabilidad para decidir si se aplican nuevas limitaciones pasa a las Comunidades.

Aunque ya no será tan sencillo para estas, porque al no existir la herramienta del estado de alarma, todas las medidas que restrinjan los derechos de los ciudadanos tendrán que pasar primero por los jueces.

Y hay bastantes probabilidades de que estos no den luz verde a medidas como el cierre perimetral de comunidades o las restricciones de movilidad.

No obstante, en vista de los acontecimientos, las Comunidades Autónomas ya están trabajando en las medidas que estiman aplicar a partir del 9 de mayo para contener al virus. A continuación te adelantamos algunas de ellas:

 

¿Qué restricciones aplicará mi Comunidad cuando finalice el estado de alarma?

Aunque algunas comunidades ya han adelantado que relajarán las restricciones impuestas a la hostelería y a la movilidad, otras sí que están estudiando cómo mantenerlas de forma que los tribunales superiores de justicia no las echen atrás.

Te ofrecemos un adelanto de las restricciones que supuestamente se van a aplicar tu comunidad:

Restricciones en Andalucía

La Junta de Andalucía no mantendrá el toque de queda a partir del 10 de mayo. Sí que está estudiando las posibilidad de realizar aislamientos de áreas sanitarias con una alta incidencia.

Restricciones en Asturias

A partir del lunes 10 de mayo, ampliará el horario de la hostelería, tanto en el interior, como en el exterior, hasta la 1 de la madrugada. Aunque mantendrán el cierre de las barras.

Se amplía ligeramente el límite máximo de personas en las mesas del interior del local, pasando de 4 a 6 personas. En cuanto al ocio nocturno, parece que continuará cerrado.

Restricciones en Aragón

Podría seguir decretando confinamientos perimetrales de localidades, aforos y horarios. Pero no podrá regular el toque de queda o el confinamiento autonómico.

La Comunidad de Aragón tiene previsto publicar una Orden que establezca los niveles de alerta y las restricciones según la incidencia del virus.

Restricciones en Cantabria

En este caso se mantendrá otros 14 días el cierre del interior de los establecimientos hosteleros y no descartan aplicar cierres perimetrales y toques de queda si es necesario.

Restricciones en Cataluña

Se levantará el toque de queda y el confinamiento perimetral en la Comunidad a partir del 10 de mayo. Se estima que los restaurantes puedan abrir hasta las 23:00 horas, pero todo dependerá de la evolución de la pandemia en la región.

Restricciones en Castilla la Mancha

Castilla la Mancha suprimirá el cierre perimetral, pero sí cree conveniente continuar con medidas como el uso de mascarillas y el toque de queda. Están trabajando en un Decreto para ello.

Restricciones en Castilla León

Reconocen que la falta de herramientas legales hará que no exista cierre perimetral o toque de queda. Sí aplicarán cierres en el interior de los negocios hosteleros si existe una incidencia de 150 casos por 100.000 habitantes.

Restricciones en Madrid

Esta comunidad si estima que continuará restringiendo la movilidad en zonas básicas de salud que tengan alta incidencia y todavía no ha comunicado si establecerán toque de queda.

Restricciones en Extremadura

Se permitirá un aforo del 50% en los locales hosteleros, limitando las mesas a 6 personas y un 85% en las terrazas, con un máximo de 10 personas.

Los establecimientos turísticos podrán abrir con una aforo del 75% y máximo grupos de 20 personas.

En los comercios se limitará el aforo al 75%. Igualmente se hará en los centros recreativos, cines, teatros y piscinas.

En gimnasios se limita el aforo al 75% y los grupos a 10 personas.

Restricciones en Navarra

Mantendrán la limitación de movilidad entre las 23:00 y las 06:00. Y además recomendarán limitar las reuniones en domicilios a 6 personas, excepto los convivientes.

Restricciones en La Rioja

La comunidad levantará el cierre perimetral y el toque de queda. Tiene previsto desarrollar un sistema con 3 indicadores en base a los cuales podrían aplicar restricciones.

En la hostelería se ampliará el horario de las terrazas hasta las 22:00 horas.

Restricciones en Baleares

En Baleares se han adelantado, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha autorizado ya las restricciones de movilidad y aforos aprobadas.

A partir del 10 de mayo habrá toque de queda desde las 23:00 horas y seguirán limitadas a 6 personas las reuniones sociales.

Para los pasajeros existirá un control y se les solicitará una prueba PCR para entrar a las islas.

Restricciones en Canarias

Se implementarán controles en los aeropuertos y puertos, se exigirá una prueba PCR o test de antígeno negativo para viajar a las islas. Igualmente seguirán limitando el número de personas en las reuniones en espacios públicos y privados.

 

En las comunidades autónomas de Murcia, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco están trabajando en medidas, pero por el momento se desconocen.

Nos esperan semanas de muchos cambios. Os mantendremos informados de todo en nuestro blog.

 

 

 

 

 

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