fbpx

Varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

13 mayo, 2022
Varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

El impacto del Covid-19 ha sido más que evidente en el ámbito empresarial. Desde el inicio de la pandemia y debido a la paralización de las actividades, muchas organizaciones comenzaron a realizar despidos masivos entre sus empleados.

Ante esta situación, y ante la imperiosa necesidad de regularla, el Consejo de Ministros aprobó el RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en el que se introdujo la “prohibición de despedir” cuando la causa del despido estuviese motivada por la pandemia.

Pero recientemente encontramos una novedad: varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

Como hemos comentado, el Consejo de Ministros dio luz verde al RD-Ley 9/2020 que incluía una regulación de la situación.

En este RD-Ley se establecieron que no se entenderían como justificativas de la extinción del contrato, ni del despido, las causas económicas, organizativas o de producción derivadas del Covid-19.

Los despidos motivados por la pandemia estarían considerados improcedentes e implicarían una indemnización al empleado de 33 días por año trabajado, además de dar lugar a una prestación ordinaria por desempleo para los trabajadores despedidos durante esos días.

Pero el RD-Ley 9/2020 presenta un problema y es que en él no se especifican con exactitud cuáles son las causas económicas, organizativas o de producción a las que se alude.

 

¿Cuál fue la tendencia inicial de los TSJ ante la «prohibición de despedir»?

A lo largo de los meses, la tendencia de la mayoría de los TSJ ha sido declarar improcedentes los despidos por la crisis del Covid-19.

Los dictámenes consideraban nulos los despidos a los trabajadores por incurrir en un fraude de ley. Pero esta inclinación ha comenzado a tambalearse.

Actualmente, encontramos varias sentencias que contradicen la decisión de “prohibido despedir” a empleados por el Covid-19.

 

La Audiencia Nacional de Madrid pone en duda la “prohibición del despido”

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid declaró lícitos los despidos colectivos siempre y cuando estuviesen basados en causas estructurales.

La Audiencia Nacional considera que, si los despidos no encuentran su origen en la pandemia, no se está vulnerando la “prohibición de despedir”, mencionada anteriormente en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

La empresa que decidió despedir a sus trabajadores se dedicaba a la producción de maquinaria aeronáutica.

En un primer momento, la organización adoptó medidas de regulación temporal de empleo y más tarde comunicó a sus empleados su intención de realizar un despido colectivo en los centros de Navarra y Murcia.

 

¿Estaban relacionadas las causas de despido con el Covid-19?

Para despedir a sus trabajadores, la empresa alegó causas productivas, organizativas y económicas.

De esta manera, el sindicato ELA interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional de Madrid para solicitar la nulidad del despido colectivo.

Para ello, el sindicato alegó que se trataba de un despido motivado por el Covid-19, por lo que se estaba presentando un fraude de ley al eludir la “prohibición de despedir” del artículo 2 del RD-Ley 9/2020.

El sindicato ELA expuso también la vulneración de los derechos fundamentales, en concreto su libertad sindical, por haber intentado apartarlos de la negociación tras la ilícita reapertura del período de consultas.

Además, alegaron la existencia de mala fe empresarial y la falta de aportación de documentación.

Los afectados consideraron insuficientes los informes presentados por parte de la empresa ya que en ningún momento especificaron cómo y de dónde se obtenían los datos.

 

¿Pueden despedir las empresas a sus trabajadores si demuestran razones previas al Covid-19?

La empresa aeronáutica, que se opuso a la demanda declarando el despido colectivo ajustado a derecho, explicó que no venía motivado expresamente por el Covid-19.

Fundamentó su oposición en demostrar que antes de la pandemia ya existía una caída en las ventas y en la producción del sector aeronáutico, que se había visto agravado ante la situación de la crisis vivida.

Por tanto, para la empresa el despido no podía vincularse, en ningún momento, con el Covid-19.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideró que los datos aportados por la empresa aeronáutica eran válidos y totalmente correctos y desestimó la demanda interpuesta por el sindicato ELA. Se declaró así lícito el despido colectivo.

De esta manera, si una empresa, que ya estaba experimentado pérdidas antes de que se originase la pandemia, decide despedir a sus trabajadores tiene la libertad absoluta de hacerlo siempre y cuando aporte la documentación que se le requiera.

Pero esta no es la única sentencia que declara procedente un despido tras el Covid-19.

La sentencia de 15 de diciembre del juzgado de lo Social Nº1 de Barcelona declaró procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid-19.

Entonces, ¿es legal despedir a un empleado por causas relacionadas con la pandemia?

 

El despido no está prohibido si se demuestra su motivación por causas anteriores al Covid-19

El despido no está prohibido. Únicamente no se considera lícito si está motivado por la pandemia, pero si se aporta documentación que demuestre su motivación por causas anteriores sí es viable.

El TS considera que, si el motivo es anterior a la pandemia, entonces el despido es válido, es decir, si una empresa ya tenía problemas económicos antes del inicio de la pandemia podrá despedir a sus trabajadores.

Además, teniendo como referencia 2 fallos producidos a lo largo de este año, la Sala de lo Social también permite los despidos, aunque la causa esté relacionada con el Covid-19 siempre y cuando las causas sean estructurales y no sean coyunturales.

Cuando hablamos de casos en los que los efectos económicos son insalvables, el Supremo considera que la mejor vía para las empresas es realizar un ERE o cesar de manera individual a alguno de sus trabajadores.

De esta manera, el debate está servido. La ambigüedad y lo extraordinario de la situación no ayudan a tomar una decisión firme.

Aunque la mayoría de los magistrados declaran improcedentes los despidos por causas basadas en el Covid-19, ya vemos cómo comienzan a aparecer los primeros desacuerdos y la disparidad en la toma de decisiones.

Continúa así la inquietud sobre la “prohibición de despedir” por Covid-19.

¿Qué piensas sobre los despidos colectivos por Covid-19? ¿Crees que realmente están fundamentados en alguna ocasión?

Déjanos tu opinión más abajo ¡Estamos encantados de leer tus comentarios!

Contrato de formación en alternancia blog
Olga Agea

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscribete Boletin Noticias Grupo2000
Necesitas Contratar Contrato De Formacion Grupo2000
Formación Catálogo De Cursos Grupo2000

Síguenos en redes

Últimas noticias

Ver Ocupaciones Contrato Formación Alternancia Grupo2000
Formacion Bonificada Para Empresas Grupo2000
Agencia Colocación Publicar Ofertas Grupo2000
Ir al contenido