Seleccionar página
El permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica

El permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y confirma que el permiso por nacimiento de convenio ya no se aplica.

Esta supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a es consecuencia de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato laboral por nacimiento de ambos progenitores, tras la aprobación del permiso de paternidad.

A continuación, analizamos todos los detalles:

 

¿Cómo es el permiso por nacimiento de hijo en 2023?

El Tribunal Supremo, según la sentencia de 25 de enero de 2023 (ST 545/2023) reitera doctrina y se remite a otras sentencias como la de 26 de enero de 2022 en la que se indica la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo/a que venía recogido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Tras la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores resultan inaplicables los preceptos de los convenios relativos a los días de permiso por nacimiento de hijos.

En este caso, la Audiencia Nacional había reconocido el derecho de los trabajadores y trabajadoras de una empresa a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo/a contemplado en el convenio, ya que consideraba que no había quedado eliminado si continuaba previsto en el convenio colectivo.

La empresa recurrió ante el TS y éste ha confirmado la eliminación del permiso de nacimiento de 2 días. 

Según la sentencia de 25 de enero de 2023, el convenio colectivo del proceso enjuiciado establecía el permiso por nacimiento de hijo/a:

«Se establece en tres días naturales que se disfrutarán inmediatamente después del nacimiento. Esta licencia se ampliará hasta cuatro días si el hecho tiene lugar fuera de la residencia habitual del trabajador, que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 km, o si el empleado se encuentra desplazado en comisión de servicio en España. En el supuesto de que se encuentre en comisión de servicio desplazado fuera de España, este permiso se incrementará en un día adicional (total 5 días)».

¿Cuál era la posición de la empresa? Tras la equiparación de las bajas de maternidad y de paternidad, la compañía se negaba a permitir el disfrute de esos días de permiso por nacimiento recogidos en convenio.

El TS confirma que la compañía tiene razón ya que dicho permiso debe entenderse suprimido al quedar integrado en la situación de suspensión de la relación laboral por paternidad o maternidad.

El permiso por nacimiento de hijos/as incluido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores queda sustituido por el RD Ley 6/2019.

 

Otras sentencias confirman la no aplicación del permiso por nacimiento recogido en convenio colectivo

Estas no son las únicas sentencias que se encuentran en referencia a la desaparición del permiso retribuido por nacimiento de dos días.

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sec. 1ª, de 22 de septiembre de 2021 puso fin a la polémica surgida tras la aprobación del nuevo permiso de paternidad.

Esta sentencia confirmó que no cabe disfrutar del permiso por nacimiento de hijos tras la ampliación de la paternidad a 16 semanas, aunque esté regulado en convenio colectivo.

Dicho permiso por nacimiento dejó de tener efecto desde que se suspende el contrato de trabajo de ambos progenitores, conforme el RDL 6/2019 en el que se recoge la equiparación de los permisos de maternidad y de paternidad.

Asimismo, la sentencia STS 326/2021, del 27 de enero de 2021, de Sala de lo Social del Tribunal Supremo, vino también a confirmar el derecho de la empresa a no conceder los dos días de permiso por nacimiento de hijo que se recogen en convenio colectivo.

El conflicto fue planteado por varios sindicatos frente a una empresa que se negaba a aplicar el permiso de tres días que marcaba su convenio adicionalmente al permiso de paternidad. La empresa entendía que dejaba de ser obligatorio tras los cambios que había sufrido el permiso de paternidad.

Este permiso por nacimiento se creó en su momento debido a los escasos días de permiso de paternidad que le correspondían, pero actualmente ya no se produce esa desigualdad.

El Tribunal recuerda que el RD Ley 6/2019, equiparó la duración del periodo de suspensión de contrato por nacimiento hasta las 16 semanas para ambos progenitores, de forma que carece de sentido ya el permiso por nacimiento de convenio.

Igualmente, se puso de manifiesto que el RD Ley 6/2019 suprimió el permiso retribuido de dos días que antes se contemplaba en el Estatuto de los Trabajadores.

La suspensión del contrato obligatoria de 6 semanas inmediatamente posteriores tras el parto es otro de los motivos por los que el permiso por nacimiento deja de ser necesario. Ambos permisos «son incompatibles» según el Tribunal Supremo.

 

El permiso de dos días por nacimiento de hijos no puede conciliarse con las previsiones sobre el comienzo de la suspensión de contrato por nacimiento

Los dos días de los que disponía el progenitor resultarían temporalmente coincidentes con la suspensión del contrato durante las 16 semanas posteriores al parto.

Por lo que no podría conciliarse el permiso de dos días con las previsiones sobre el comienzo de la suspensión de contrato por nacimiento. La norma convencional sobre permiso de dos días por nacimiento no encuentra sitio para su aplicación. 

El artículo 48.4 ET impone que, de las 16 semanas de suspensión del contrato a las que tiene derecho el progenitor, también sean obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de que la madre requiriera asistencia hospitalaria derivada del parto más allá de las 16 semanas de suspensión, el progenitor tendrá derecho a los permisos, pero, se acogerá al artículo 37.3.b) ET donde se recoge el derecho por enfermedad.

Si se mantuviese el derecho a disfrutar del permiso de dos días retribuidos en el convenio, el progenitor distinto de la madre, estaría disfrutando de un período de permisos superior. 

¿Conocías la no aplicación del permiso por nacimiento recogido en convenio? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte! 

Contrato de formación en alternancia blog

Más noticias de nuestro blog que también te pueden interesar:

 

Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Desde hace unos días, Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales. En este artículo os contamos todo sobre esta nueva campaña de ITSS:

 

¿Qué empresas pueden recibir las cartas de Inspección?

La campaña de TGSS está dirigida a las empresas que hayan realizado contratos temporales. En definitiva, cualquier modalidad que tenga cierta «temporalidad» y no corresponda a un contrato indefinido.

Por este motivo, si tu empresa se encuentra en algún contrato temporal, de formación o de prácticas es bastante probable que recibas una carta de Inspección. Para tu tranquilidad, te explicamos más abajo cuál es el motivo.

Emitir certificados digitales Grupo2000

 

¿En qué consiste la campaña de emisión de cartas?

Esta campaña es un réplica de la campaña enviada en 2022, en la que realizaron un envío masivo de cartas.

Según Inspección, esta campaña de emisión de cartas forma parte del Plan de Choque contra el fraude del contrato temporal, ya que según el organismo, han detectado «potenciales» irregularidades en la utilización de estas modalidades.

En sus cartas advierten que la campaña está dirigida a obtener más información sobre las contrataciones temporales y las causas que dieron origen al contrato para prevenir el uso abusivo.

El fin es que sea la propia empresa quien facilite información y sobre todo, disuadir de posibles conductas.

Indican en sus cartas que esta campaña se ha usado la controvertida «Herramienta de lucha contra el fraude». Este software se basa en detectar «posibles anomalías» sin intervención humana, que derivan en cartas o visitas de Inspección.

 

Errores en el envío de cartas a contratos de formación en alternancia

Pero obviamente, al tratarse de un programa informático no controlado por una persona, comete errores.

Por ejemplo, estamos detectando casos en los que les está llegando la carta a contratos de formación por error, por el simple hecho de estar englobados en «contrato temporal o no indefinido».

La carta indica que el puesto ha sido cubierto más de 12 meses por un contrato de formación y que por tanto, debería ser indefinido.

Sin embargo, recordamos que el Estatuto de los Trabajadores permite concertar un contrato de formación durante hasta 24 meses (36 meses si es un contrato anterior a la reforma laboral), por lo que no estaría en fraude de ley.

Por lo que te recomendamos siempre consultar con un/a laboralista antes de realizar ningún cambio para que revise el contrato, lo normal es que todo esté correcto y no sea necesario transformar el contrato a indefinido.

 

¿Cuáles son los principales objetivos de esta campaña de cartas de Inspección?

Tras los buenos resultados de campañas anteriores, centradas en detectar fraude en la contratación del Régimen del Hogar y salarios inferiores al SMI, TGSS lanza esta nueva campaña dirigida a que las empresas transformen los contratos en indefinidos.

En la anterior campaña, según datos del Ministerio de Trabajo, se remitieron más de 35.000 cartas a los empleadores/as, en las que se daban indicaciones para regularizar los salarios inferiores al SMI y regularizar sus cotizaciones.

Estos son los principales objetivos de la actual campaña de cartas de Inspección:

  • Concatenación de contratos temporales para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal.
  • El uso combinado o reiterado de contrataciones temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, formación, prácticas, relevo, etc)
  • Alcanzar un periodo de alta de la persona trabajadora superior a 18 meses en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% desde la primera contratación.
  • Si se trata de una actividad permanente en la empresa, realizada en las mismas condiciones, aunque haya interrupciones para enmascarar una contratación temporal fraudulenta.

 

Avisan que no basta con cumplir los requisitos formales y límites temporales de los contratos si se utilizan los contratos temporales para cubrir puestos permanentes.

Por este motivo, también están recibiendo cartas las empresas en las que, tras analizar los últimos meses, Inspección considera que si existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años, deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.

Según datos de ITGSS, este tipo de conductas sólo se observa entre el 4% de empresas con plantilla contratada.

Paralelamente, se está desarrollando otra campaña para revisar los contratos fijos discontinuos que presentan algún tipo de irregularidad o «conducta sospechosa», instando a que sean contratos fijos.

 

¿Qué hago si recibo una carta de Inspección?

Si recibes alguna comunicación de Inspección de este tipo, se trata de una carta de aviso, que insta a justificar la causa por la que has realizado el contrato temporal.

En caso de que dicha causa no se pueda acreditar, se exige la conversión en contrato fijo.

Inspección advierte que los contratos no transformados serán objetos de una actuación de la delegación correspondiente una vez transcurrido el mes tras la comunicación.

Antes que nada, te recomendamos contactar con un/a Graduado Social o laboralista que te asesore y valore contigo la situación de tus contratos temporales.

Recordamos que tras la Reforma Laboral, para la contratación temporal es imprescindible que la causa que justifica esa contratación conste expresamente en el contrato.

Igualmente se ha reducido el número de meses que se considera concatenación de contratos.

Si contratas a una persona en la misma empresa o grupo de empresas, con 2 o más contratos, en un periodo de 18 meses dentro de los últimos 24, adquirirá la condición de trabajadora fija.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios en la contratación tras la Reforma Laboral

¿Has recibido alguna carta? ¿Qué te parecen este tipo de campañas? Nos encantará leer tus comentarios. ¡Gracias!

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

¿Puede el autónomo realizar formación bonificada?

¿Puede el autónomo realizar formación bonificada?

Esta es una pregunta que nos venís haciendo de manera asidua, ¿el trabajador autónomo puede realizar formación bonificada?

En este post resolvemos esta cuestión y analizamos cómo pueden los autónomos mejorar sus competencias.

 

¿Puede hacer ya el autónomo formación bonificada?

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 recoge las cantidades de bonificaciones que las empresas van a poder aplicar para formar a sus plantillas durante este año.

¿Están incluidos los autónomos para recibir formación bonificada? Finalmente, los autónomos no se han incluido para recibir formación bonificada.

Desde el año 2019 los trabajadores autónomos están cotizando por la contingencia de Formación Profesional en un 0,1%, una cantidad que debería ser destinada a formación para trabajadores por cuenta propia.

Aun así, hasta el momento los autónomos no disponen de crédito de formación para realizar formación bonificada.

Es decir, el porcentaje que ingresan los autónomos para formación profesional no se está utilizando para financiar dicha formación.

De hecho, no existe normativa específica que permita a los autónomos usar créditos de formación bonificada.

Entonces, ¿por qué los autónomos cotizan por formación profesional? El Gobierno estaría estudiando la puesta en marcha de una normativa para regular el acceso a la formación bonificada por parte de los trabajadores por cuenta propia.

Hasta el momento, lo único que puede hacer el autónomo es ofrecer formación bonificada a sus trabajadores (en el caso de tener empleados contratados).

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

¿Pueden los trabajadores de un autónomo recibir formación bonificada?

Como comentamos, los trabajadores autónomos no tienen derecho a recibir formación bonificada.

Pero, si los autónomos tienen empleados a su cargo, estos trabajadores sí podrán recibir formación bonificada.

 

¿A qué formación pueden acceder los autónomos?

Actualmente, los autónomos que quieran formarse de manera gratuita disponen de una posibilidad: inscribirse al programa de formación para ocupados que publica el SEPE cada año.

Así, los autónomos pueden acceder a la formación con oferta, unos cursos gratuitos que están subvencionados por las cuotas de todos los trabajadores.

 

¿Por qué es importante la formación bonificada para los autónomos?

En la actualidad, estar a la última en cuanto a nuevas tendencias y digitalización es fundamental para hacerse un hueco en el mercado.

Por eso, la formación se vuelve un instrumento imprescindible para los trabajadores autónomos.

Los autónomos llevan años pidiendo la necesidad de que se les ofrezcan cursos de marketing, por ejemplo, ya que tener presencia en las redes sociales se ha vuelto una necesidad.

La formación bonificada para autónomos podría ser un instrumento que les permitiese mejorar su productividad y competitividad en el negocio.

 

¿Los autónomos pueden ofrecer formación bonificada para otras empresas?

Sí, los autónomos pueden ofrecer formación bonificada para otras compañías, siempre que cumplan los requisitos necesarios y tengan unos conocimientos muy altos en la formación que van a ofrecer.

Para ofrecer formación bonificada el autónomo debe tener un Certificado Digital que lo acredite como autónomo y darse de alta en FUNDAE.

Después, deberá inscribirse en el Registro Oficial de Entidades de Formación y llevar un perfil activo en redes sociales para que las compañías sepan qué formaciones ofrecen y decidan contratarlo.

Estaremos pendientes para ofreceros la información lo más actualizada posible y esperamos que en los próximos años los autónomos puedan acceder a las mismas condiciones de formación que el resto de trabajadores. 

¿Sabías que los empleados de los autónomos sí pueden disfrutar de la formación bonificada? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

Estos son los cursos más demandados por las empresas en 2022

Estos son los cursos más demandados por las empresas en 2022

Formar a los trabajadores se ha convertido en un aspecto diferencial para las compañías.

Las novedades laborales sobre igualdad o prevención de riesgos laborales, entre otras nuevas normativas obligan a las empresas a mantener en renovación continua los conocimientos de sus trabajadores.

Pero, ¿sabes qué formaciones son las más solicitadas? Estos son los cursos más demandados por las empresas en 2022.

 

¿Qué es la formación bonificada para empresas?

La formación bonificada es una subvención a la que pueden acceder todas las empresas para formar a sus plantillas.

Esta formación permite mejorar las habilidades de los trabajadores y adquirir conocimientos relacionados con la actividad de la empresa o el puesto de trabajo que realicen.

La formación bonificada consiste en una bonificación en los seguros sociales del coste de la formación. Es decir, supone un coste 0 euros para las empresas.

La cantidad que podrán bonificar en los seguros sociales variará en función del número de trabajadores y su cotización en formación durante 2021.

Es una oportunidad especialmente buena para las pequeñas empresas, que normalmente tienen más dificultades para formar a sus trabajadores.

 

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

Estos son los cursos más solicitados por las empresas en 2022

2022 ha sido un año marcado por las novedades laborales, por eso, las empresas se han visto en la necesidad de ofrecer formaciones a sus trabajadores para adaptar sus conocimientos a las nuevas normativas.

A continuación, resumimos los cursos más demandados:

 

Cursos de Alergias Alimentarias

Estos cursos son los que más realizan en el sector alimentario y de restauración, para cumplir con la obligación de informar debidamente a sus clientes sobre los alérgenos que contienen sus productos y la trazabilidad de su producción.

De hecho, desde el 2021, el Reglamento Europeo 2021/382 exige a las empresas del sector de la hostelería formar a sus trabajadores en este ámbito.

A pesar de las elevadas sanciones, todavía son muchos los trabajadores que no disponen de formación suficiente para informar a los clientes.

En nuestro catálogo incluimos completos cursos sobre alergias alimentarias, APPCC o manipulador de alimentos.

Te recomendamos el Curso de Alergias alimentarias adaptado al Reglamento UE 2021/382. A través de este curso toda la plantilla podrá adquirir los conocimientos necesarios para la preparación de alimentos y conocerá todo sobre los tipos de alérgenos.

Las intolerancias están de suma actualidad y es muy importante saber actuar si se da algún caso.

 

Cursos sobre Igualdad

Tener un Plan de Igualdad es obligatorio para las empresas con más de 100 trabajadores desde marzo de 2021 y desde marzo de 2022 también lo es para compañías con más de 50 empleados.

Por eso, los Cursos para Implementar un Plan de Igualdad en la empresa están muy solicitados.

A través de este curso se adquieren los conocimientos necesarios para elaborar de manera satisfactoria el Plan de Igualdad y la empresa logra evitar sanciones.

También, está muy solicitado el Curso Sistema de Retribución en la empresa, ya que todas las compañías (independientemente del número de empleados que tengan) deberán contar con un Registro Retributivo.

De hecho, en el año 2023 las empresas deberán realizar el Registro Retributivo de 2022 por lo que las compañías tienen que ponerse a trabajar en ello.

 

Curso de Prevención del Acoso Laboral por Razones de Sexo

Además, se ha vuelto fundamental ofrecer formación a los trabajadores para prevenir el Acoso Laboral.

Así los cursos de prevención del acoso laboral por razones de sexo están también muy demandados por las empresas.

Como novedad, y aunque el año 2022 está ya en los últimos meses, a lo largo de 2023 seguro que uno de los cursos más solicitados por la empresas es el curso para la protección integral contra las violencias sexuales.

La Ley Orgánica 10/2022 obliga a las empresas a formar a la plantilla en el ámbito de la prevención y sensibilización del acoso para la protección integral contra las violencias sexuales.

Es importante ofrecer formación a las plantillas para que adquieran conocimientos sobre códigos de buenas prácticas.

 

Curso de Extranjería

El RD 629/2022, de 26 de julio, modificó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Para proveer a los trabajadores de los conocimientos necesarios en esta nueva normativa, el curso de Extranjería se vuelve indispensable.

Permite aprender todo sobre la realización de trámites como la solicitud de residencia o la obtención de un permiso de trabajo o estudiante.

 

Curso de Gestión Laboral, Fiscal y Mercantil de Autónomos

Otra novedad laboral publicada a lo largo de este año 2022 fue el nuevo Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

Este curso está muy demandado por las empresas para ampliar conocimientos sobre los nuevos trámites y gestiones a las que se ven obligados los autónomos.

 

Curso de Prestaciones de la Seguridad Social

Para estar al tanto de los tipos de prestaciones de la Seguridad Social, muchas empresas forman a sus trabajadores en este ámbito.

El Curso de Prestaciones de la Seguridad Social permite a las plantillas conocer qué tipos de prestaciones existen (tanto económicas como asistenciales) y qué tramites hay que realizar en cada una.

Es un curso muy importante puesto que las novedades normativas, como la reforma de las Pensiones están a la orden del día.

 

Curso de Facturación Electrónica

Las empresas están obligadas a emitir facturas electrónicas. Para comprender todo sobre este nuevo sistema de facturación los cursos de facturación electrónica se han vuelto indispensables.

 

Curso de Excel

Los cursos de ofimática más habituales son los orientados a aprender a manejar herramientas como Word, Excel, Access o Power Point. El preferido suele ser el curso de Excel, por su utilidad para mejorar la productividad y organización de los puestos.

Te ofrecemos cursos de todos los niveles para que aprendas a utilizar estos programas.

 

Cursos de Inglés

Este idioma encabeza normalmente la lista todos los años. El inglés es una herramienta necesaria para potenciar tu empresa y abrir mercados en otros países.

Es un idioma fundamental en la rama de hostelería y comercio, que habitualmente atienden a público extranjero.

 

 

¿Por qué elegir a Grupo2000 para formar a tu empresa?

  • Somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Tenemos más de 10 años de experiencia gestionando e impartiendo este tipo de formación.
  • Contamos con docentes propios y especializados en cada materia.
  • Te ofrecemos unos cursos actualizados y de calidad.
  • Podrás realizar cursos en modalidad online, presencial o solicitar tu curso a la carta, totalmente personalizado.
  • Un equipo de asesores expertos te asesorará en todo el proceso. Nos encargamos de todo, también de las gestiones con FUNDAE.

¿Te gustaría ampliar información o solicitar algún curso? Llámanos al 958 806 760 o escríbenos a nuestro chat online.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

¿Cómo puedo emitir Certificados Digitales para los clientes de mi despacho?

¿Cómo puedo emitir Certificados Digitales para los clientes de mi despacho?

Cuando comienza el periodo de impuestos, para muchas de las gestiones que realizas necesitas el Certificado Digital de la persona física o jurídica y normalmente esto suele retrasar la gestión.

Hoy te contamos cómo puedes emitir Certificados Digitales para los clientes de tu despacho en el mismo día.

 

¿Cómo puedo emitir Certificados Digitales para los clientes de mi despacho?

Hasta ahora, siempre que has necesitado un Certificado Digital para realizar un trámite o liquidación de impuestos para tu cliente has tenido que dirigirlo a Hacienda, cruzando los dedos para que no lo mareen mucho.

Pero, ¿sabías que tú también podrías emitir certificados digitales a tus clientes y en el mismo día?

Para emitir Certificados Digitales en el momento puedes convertirte en Punto de Verificación Presencial de Grupo2000.

Grupo2000 somos Autoridad de Registro desde 2019. Los Certificados Digitales que emitimos tienen la misma validez oficial que el FMNT emitido por Hacienda, pero con muchas más ventajas.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

Los Certificados Digitales son documentos digitales que permiten la identificación de un usuario ante terceros para firmar documentación o realizar trámites con la Administración de manera telemática.

Estos Certificados Digitales tienen que haber sido expedidos por una Autoridad de Registro.

Las Sociedades Anónimas y Limitadas, las Grandes empresas y las Empresas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades tienen la obligación de realizar todos los trámites de forma telemática.

También tienen la misma obligación las Empresas dentro del Régimen Especial del IVA y los inscrito en REDEME para la devolución mensual del IVA.

Emitir certificados digitales Grupo2000

¿Cuáles son las principales ventajas de los Certificados Digitales?

Los Certificados Digitales sirven para diversos trámites entre los que destacan, por ejemplo, la declaración de la renta o las reclamaciones ante diferentes organismos.

Además, gracias al Certificado Digital puedes firmar formularios oficiales y contratos privados de manera sencilla y ágil.

Permiten acreditar la identidad de manera segura por lo que se eliminan los desplazamientos y las colas para realizar los trámites con la administración. Basta estar en posesión de un ordenador para realizar todas las gestiones.

Si deseas obtener tu Certificado Digital, en Grupo2000 somos Autoridad de Registro y podemos emitirlo en el momento con seguridad y todas las garantías disponibles, a través de FirmaCloud.

Para conocer ante qué trámites es muy útil el Certificado Digital puedes leer el post ¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online en nuestro blog.

 

¿Qué es un Punto de Verificación Presencial o PVP?

El Punto de Verificación Presencial o PVP es el lugar donde pueden acudir las personas que necesiten obtener el Certificado Digital.

Su función es muy importante, puesto que deben verificar que los documentos de identificación originales que presenta el cliente son válidos y le capacitan para obtener el Certificado Digital solicitado.

Y además, se encargan de identificar a la persona titular del Certificado.

Tras verificar la documentación, podrán solicitar la emisión del Certificado Digital a Grupo2000.

Este Certificado Digital se enviará directamente al email del usuario para que lo pueda utilizar expedido directamente en la nube.

Es muy importante que el Certificado Digital cuente con la máxima seguridad y garantías conforme a la normativa eIDAS.

 

¿Conoces el Reglamento eIDAS?

El Reglamento eIDAS (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 23 de julio de 2014, es la normativa que rige los servicios de identificación electrónica y otorga confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Los servicios electrónicos de confianza son los encargados de certificar las transacciones de documentos y de identificar a las personas que los utilizan.

Tal y como recoge el artículo 24 del Reglamento eIDAS, los prestadores cualificados tienen que verificar la identidad en presencia de la persona física o de un representante autorizado.

 

¿Cómo puedo convertirme en PVP?

Si eres una entidad o despacho profesional y necesitas emitir Certificados Digitales en el mismo día a tus clientes, simplemente tienes que ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 958 806 760 o nuestro chat online y te ayudaremos con todo el proceso.

Para poder convertirte en Punto de Verificación Presencial necesitarás previamente:

  • Designar qué persona de tu plantilla va a ser el operador para la emisión de Certificados Digitales.
  • El operador deberá realizar la formación previa que exige la normativa que le capacite para garantizar el correcto proceso de emisión de los certificados digitales.
  • Enviar a Grupo2000 firmado el contrato para formar parte de nuestra red PVP y declaración responsable firmada por el operario designado.

Tras realizar estos trámites, nuestro equipo de soporte técnico te ayudará con la activación del programa para la emisión de certificados digitales en un ordenador de tu despacho.

Y le enviaremos a la persona encargada del PVP de tu oficina el certificado de operador y claves unipersonales e intransferibles necesarios para su actividad.

 

¿Qué obligaciones tienen los PVP?

El artículo 19 del Reglamento eIDAS recoge que los prestadores de servicios cualificados tendrán que gestionar los riesgos de seguridad.

En caso de cualquier violación a la seguridad, están obligados a poner en conocimiento, en un plazo de 24 horas, la situación ante el organismo de supervisión y a otros organismos competentes en materia de seguridad de la información.

Además, al convertirte en PVP tendrás la obligación de comprobar toda la documentación presentada por el solicitante del Certificado Digital para verificarla antes de proceder a su expedición.

 

¿Qué tipos de Certificados Digitales podré emitir como PVP?

Estos son algunos de los certificados digitales más habituales:

  • Certificado Digital de Representante Legal (Administrador único o solidario).
  • Certificado Digital de Autónomo.
  • Certificado Digital de Persona Física.
  • Certificado Digital de Representante Voluntario frente a las Administraciones Públicas.
  • Certificado Digital de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica (este Certificado Digital se suele emitir para las comunidades de propietarios).
  • Certificado Digital de Representante de Entidad sin Ánimo de Lucro.
  • Certificado Digital de Sello Empresarial.

 

¿Qué gestiones puedo realizar con el Certificado Digital?

El Certificado Digital que se emite a través de Grupo2000 te permitirá realizar las mismas gestiones que un certificado digital FNMT.

El Certificado Digital permite identificarte ante terceros, firmar documentación y realizar todos los trámites telemáticos con la Administración de forma segura y con plenas garantías legales.

Con el Certificado Digital podrás consultar las multas de tráfico, presentar recursos o reclamaciones, hacer la declaración de la Renta o inscribirte en el padrón municipal.

Normalmente, los Certificados Digitales que emiten los despachos suelen ser para que la empresa o persona física se identifique ante la administración para realizar liquidaciones de impuestos y trámites.

Si la necesidad del cliente es simplemente firmar un documento con plena validez legal, existen alternativas para la firma electrónica como Firmafy, que permite firmar electrónicamente el documento de forma fácil y legal.

Quizá es una forma más sencilla para resolver esa necesidad sobre la marcha porque el cliente podrá firmar desde el móvil cualquier tipo de contrato.

 

Firmafy firma electrónica

¿Los Certificados Digitales se emiten en el mismo día?

Sí, los Certificados Digitales se emiten prácticamente en el mismo día, con la máxima inmediatez posible. Los solicitarías a través del programa que tendrás instalado como Punto de Verificación Presencial y en Grupo2000 los emitimos.

 

Ventajas de ser Punto de Verificación Presencial de Grupo2000

  • Comodidad para tus clientes: evitan tener que desplazarse a Hacienda para conseguirlo.
  • Te permite ser más ágil: puedes conseguir el Certificado Digital para tu cliente en el mismo día.
  • Te diferencia de la competencia: es un valor añadido para tus clientes, un servicio de calidad exclusivo que tú les puedes proporcionar.
  • Potencia tu negocio: te permitirá darte a conocer a clientes potenciales para tu despacho, desde Grupo2000 te derivaremos todos los clientes que necesiten un Certificado Digital en tu zona.
  • Soporte técnico: Estaremos a tu lado en todo momento para ayudarte con lo que necesites.

¿Te gustaría saber más? Escríbenos en nuestro chat online o llámanos al 958 806 760, te informaremos de todo.

Emitir certificados digitales Grupo2000

Ir al contenido