fbpx
Grupo2000 patrocina las Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las Jornadas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, que tendrán lugar los días 21 y 22 de septiembre en la capital hispalense.

Para nuestro equipo es un placer colaborar en estas jornadas, donde tendrán lugar diferentes actividades y ponencias de gran interés para el colectivo.

En ellas se contará con ponentes de excepción, que hablarán de temas de actualidad que preocupan al graduado social, como la prueba en el procedimiento de despido, el sistema de pensiones o la responsabilidad penal de la empresa.

Las jornadas se desarrollarán en un escenario emblemático, como lo es la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

A continuación compartimos con vosotros el programa de estas Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, que no os podéis perder:

Lugar: Salón de actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla. C/Enramadilla, 18.

Día 21 de septiembre de 2017:

  • 16:00 Acreditaciones.
  • 16:30 Apertura.
  • 17:00 Las nuevas tecnologías en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ponente: Excmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, D. Antonio Vicente Sempere Navarro.
  • 18:00 El poder de Dirección frente al despido y la prueba en el procedimiento. Ponente: Excmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, D. José Manuel López y García de la Serrana.
  • 19:00 Fin de la jornada.

Día 22 de septiembre de 2017:

  • 09:30 Sistema de pensiones en el ordenamiento jurídico presente y futuro. Ponente: Excma. Sra. Presidenta de lo Social del TSJA, Dña. Begoña Rodríguez Álvarez y Sr. Catedrático de Economía aplicada de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Madrid, D. Santos Miguel Ruesga Benito.
  • 10:30 Coloquio.
  • 11:00 Pausa café.
  • 11:30 Importancia del Compliance Penal, Responsabilidad Empresarial y Profesional. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, D. Eloy Velasco Núñez.
  • 12:30 Coloquio.
  • 13:00 El modelo de contratación y sistema productivo español. Sr. Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de Huelva, Profesor Doctor D. Juan Gorelli Hernández.
  • 14:00 Coloquio.
  • 14:30 Pausa/ Almuerzo.
  • 16:30 Medidas de flexibilidad empresarial. Ilma. Sra. Magistrada Sala de lo Social del TSJA, Dña. Carmen Pérez Sibón y Sr. Inspector de Trabajo y Seguridad Social, D. Antonio Benavides Vico.
  • 17:30 Coloquio.
  • 18:00 Pausa.
  • 18:30 Retos de la profesión de Graduado Social. Ilmo. Sr. Presidente COGS Málaga y Melilla, D. Juan Fernández Henares, e Ilmo. Sr. Presidente COGS Gran Canaria y Fuerteventura, D. José Ramón Dámaso Artiles.
  • 19:30 Coloquio.
  • 20:00 Clausura.

 

Todavía estás a tiempo para inscribirte, para asistir tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla.

Grupo2000 estará presente en las jornadas, donde podrás aprovechar para realizarnos todas las consultas que precises de forma presencial. Te invitamos a pasarte por nuestro stand.

Si deseas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Últimos artículos de nuestro blog:

Últimos meses para realizar formación bonificada.

La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas.

El Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación y aprendizaje.

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017

El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.

La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.

Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.

Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.

Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil

Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.

Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Novedades en la afiliación para el contrato de formación en 2017

 

Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:

  • Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
  • Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
  • Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.

 

Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.

Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.

Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.

 

¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?

Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.

Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.

 

¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?

Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.

Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.

Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.

Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:

 

Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:

  • 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
  • 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ

Para los contratos indefinidos:

  • 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
  • 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ

 

Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

Ya se puede aplicar los nuevos requisitos para inscritos en Garantía Juvenil

Cómo se tramita el contrato de formación en 2018

En que casos se puede aplazar el IVA finalmente

 

El 1 de julio la Seguridad Social dejará de emitir el certificado SILCON

El 1 de julio la Seguridad Social dejará de emitir el certificado SILCON

Ya se ha anunciado oficialmente, el certificado SILCON dejará de emitirse el próximo 1 de julio y quedará invalidado totalmente a partir del 1 de septiembre.

El certificado SILCON, como la mayoría conocéis, es el certificado digital que identifica a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica para actualizar, consultar datos y realizar trámites en la Seguridad Social gracias al Sistema RED, de manera segura.

Este certificado deja de tener validez al no cumplir con los estándares de seguridad de los certificados que se reconocieron en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas.

Los estándares de seguridad establecidos a nivel europeo marcan lo dispuesto en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, concretamente en su artículo 24 donde se enuncia que las Administraciones Públicas tienen que acogerse sólo a los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. Esta Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación ya está publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y excluye, de manera tácita, al certificado SILCON.

 

El Certificado SILCON desaparecerá definitivamente en septiembre de 2016

Aunque dejará de emitirse el certificado SILCON desde el 1 de julio, el Ministerio ha dispuesto una vía transitoria hasta el 1 de septiembre para promover la adaptación y dar por finalizados los trámites que se están realizando en la actualidad con los certificados no reconocidos (Disposición Adicional Octava de la Ley 15/2014).

Si hasta hoy has utilizado el certificado SILCON para realizar gestiones en tu empresa, ¿qué debes hacer para adaptarte a los nuevos certificados reconocidos?

Recomendamos que se realice, cuanto antes, la migración por parte de los usuarios de SILCON a las nuevas versiones de los certificados SILTRA  y WINSUITE para evitar problemas de última hora en los programas que se utilizan en la empresa para comunicar y consultar datos en la Seguridad Social (programa de nóminas, gestión documental de trabajadores, altas y bajas en la Seguridad Social, etc.). Estos nuevos certificados permitirán la autenticación con el resto de certificados admitidos de manera sistemática.

Se ha creado en la página web de la Seguridad Social un acceso a los servicios online y también a Red Directo, que podrán ser usados con cualquiera de los certificados admitidos.

Animamos a asesores y empresarios a establecer los nuevos certificados SILTRA  y WINSUITE para que puedan compatibilizarlos con sus programas de gestión, realizar modificaciones y tramitar sus gestiones administrativas con la Seguridad Social antes del 1 de julio.

Fuente: Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa 

Más noticias interesantes para asesorías y empresas:

¿Tengo que incorporarme ya al Sistema de Liquidación Directa?

¿Tengo que incorporarme ya al Sistema de Liquidación Directa?

Algunos de vosotros estáis planteando esta duda, ¿tengo que incorporarme ya al nuevo Sistema de Liquidación Directa? En este artículo os informamos con detalle.

Desde enero de 2015 Seguridad Social está incorporando autorizados al nuevo Sistema de Liquidación Directa (también llamado CRETA en la fase de pruebas). Esta incorporación se está haciendo de formaprogresiva, cada mes las Delegaciones Provinciales de Seguridad Social seleccionará los Códigos de Cuenta de Cotización, agrupados por Autorizado RED.

Por el momento, la prioridad es incorporar a todos aquellos autorizados que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener todos los CCC en Régimen General.
  2. No tener colectivo de Administración Pública.
  3. Modalidad de pago normal.

En el caso de que tengas CCC con otro tipo de régimen, tardarás más en trabajar con el Sistema de Liquidación Directa.

  • ¿Cómo notifican la incorporación al Sistema de Liquidación Directa?

La notificación de la obligación de incorporarse al nuevo sistema de Seguridad Social para realizar las liquidaciones se realiza a través de la Sede Electrónica (SEDESS), teniendo acceso tanto empresa, como autorizado. Además, al autorizado también se le informará a través de un mensaje en la Winsuite.

Una vez que hayas sido notificado, deberás comenzar a trabajar el mes siguiente con el nuevo Sistema de Liquidación Directa. Teniendo unperiodo de pruebas de 3 meses, en el que realizarás la liquidación real con el sistema actual de autoliquidación (Fichero FAN) y la liquidación de pruebas con el nuevo sistema (Ficheros XML).

Los ficheros XML deberás enviarlos por la nueva aplicación de Seguridad Social: SILTRA, que va a sustituir a la aplicación que se utilizó en el periodo de pruebas, WinCreta.

A partir del tercer mes de pruebas ya se deberá utilizar el Sistema de Liquidación Directa con carácter obligatorio, enviando ya la liquidación real a través de SILTRA.

Por ejemplo: Si te notifican la incorporación en mayo, tendrás que comenzar con el nuevo sistema en junio. Teniendo como periodo de prueba junio, julio y agosto. En septiembre ya deberás transmitir obligatoriamente la liquidación con el Sistema de Liquidación Directa.

  • ¿Qué sucede si todavía no me han notificado?

Si todavía no has recibido la notificación para incorporarte al nuevo sistema de liquidación de Seguridad Social, que no cunda el pánico. Como decimos, es una incorporación gradual, ya te llamarán.

Importante: hasta que no seas notificado por Seguridad Social no tienes que utilizar el nuevo Sistema de Liquidación Directa. 

Si tienes ganas de comenzar cuanto antes con este cambio, aunque no te hayan notificado, existe la posibilidad de solicitar a tu Dirección Provincial de Seguridad Social la realización de prácticas, con carácter previo a la notificación de obligatoriedad.

Si cumples todos los requisitos que indicamos anteriormente y creen conveniente tu acceso a las prácticas, podrás comenzar a utilizar este nuevo sistema. ¿Ventajas? Se supone que los que soliciten la incorporación voluntaria dispondrán de un periodo adicional de pruebas.

  • ¿Y si un CCC, todavía no notificado, se asigna a un autorizado que ya trabaja con SLD?

En este caso, si comienza a trabajar con un autorizado que ya trabaja con el nuevo sistema de liquidación, ese CCC quedará automáticamente incorporado al nuevo sistema.

  • Importante: TGSS está haciendo una campaña de desasignación de Cuentas de Cotización.

Desde marzo, con el fin de mejorar la gestión del Sistema RED, Seguridad Social está desasignando de forma automática aquellos CCC que no tenían actividad, es decir, no han tenido trabajadores durante más de 1 año. Revisa los CCC de tus empresas.

Si como autorizado quieres desasignar algún CCC, puedes hacerlo a través del Sistema RED.

  • ¿Qué puedo hacer hasta que me notifiquen la entrada al SLD?

Un consejo muy recomendable, que te va a ayudar en tu incorporación, es una criba de tu base de datos, contrastando los datos que has comunicado de tus empresas online, y los datos que constan en tu programa de nóminas.

Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Boletín RED.

Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

El pasado sábado, 28 de febrero, se publicaron en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, las medidas anunciadas por Rajoy la semana pasada.

En este artículo nos vamos a centrar en el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social, que recoge la citada ley en el artículo 8. A continuación os damos las claves de este nuevo contrato:

  • ¿Cómo funciona el contrato indefinido exento a la Seguridad Social?

Se aplicará para todas las modalidades de contratación indefinida, siempre que cumplan los requisitos del contrato.

Si el contrato es a tiempo completo, estará exento en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente.

Si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará el porcentaje de reducción de forma proporcional.

Este beneficio se aplicará durante 24 meses, con los contratos formalizados desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, podrán mantener la reducción 12 meses más, pero la exención en este periodo será de 250 €, o parte proporcional si es a tiempo parcial.

Esta modalidad de contrato también se podrá aplicar para incorporar a socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

  • ¿Qué requisitos exige el nuevo contrato indefinido?

– El contrato indefinido debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total. Para ver que se produce dicho incremento, tendrán como referencia el promedio de trabajadores que hayan trabajado los 30 días previos al alta en la empresa.

Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total. Se revisará el cumplimiento a los 12 meses, con el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que corresponda.

En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.

Entre los meses 13 y 24, correspondería devolver el 100% por los meses transcurridos desde el 13. Y si se trata del período entre los meses 25 y 36, el 100% desde el mes 25.

– La empresa debe estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.

– No haber extinguido en los últimos 6 meses contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes.

– La empresa no debe haber sido excluida de la aplicación de los programas de empleo.

La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán en todo momento la correcta aplicación de la reducción y el cumplimiento de sus requisitos.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir el trabajador, no se establece ninguno, al igual que ocurría con el contrato de tarifa plana.

 

  • Exclusiones:

– Relaciones laborales de carácter especial.

– Contrataciones a familiares y cónyuge. Excepto el autónomo, que sí puede contratar a su hijo (Ley 20/2007).

– Sistemas especiales en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Trabajadores despedidos por empresas del grupo, por causas objetivas o motivos disciplinarios, o colectivos, declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores.

– Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa, mediante contrato indefinido, en los 6 meses anteriores.

Este contrato es compatible con el contrato indefinido de Garantía Juvenil.

Fuente: BOE.

 

Ir al contenido