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Novedades para los autónomos en 2022

Novedades para los autónomos en 2022

El nuevo año viene cargado de modificaciones que afectan a los autónomos.

Uno de los grandes cambios introducidos a partir de este año 2022 es el incremento de la cuota de los autónomos, que aumenta en 8 euros mensuales.

En este post, vamos a recopilar todas las novedades para autónomos en 2022, entre las que destacan cambios en materia laboral, fiscal y en Seguridad Social.

Te lo contamos todo, a continuación.

 

Sube la cuota de autónomos

Tal y como recoge la ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales, se producirá en este 2022 un aumento de la cuota de autónomos.

Este incremento se materializará en 8 € mensuales. De esta manera, los autónomos pasarán de pagar 286 € a 294 € al mes.

El aumento de la cuota de autónomos viene motivado por la ampliación en las contingencias profesionales, que suben del 1,1% al 1,3%, así como por cese de actividad, que pasaría de 0,8% a 0,9%.

Las cotizaciones por contingencias comunes (28,3%) y por formación profesional (0,1%) se mantienen.

De esta manera, la base mínima de cotización aumenta de los 944,40 € a los 960,60 €.

Aun así, hay que tener en cuenta que dependiendo de la edad del autónomo existen algunos condicionantes que modifican las cifras mencionadas anteriormente.

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Se reducen a 1.500 euros las deducciones de las aportaciones a planes de pensiones

Debido a que la pensión media por jubilación ronda los 800 € para los autónomos, son muchos los que optan por complementar esta prestación con dichas aportaciones.

A partir de este año 2022 se han limitado a 1.500 € las deducciones de las aportaciones a planes de pensiones (que ascendían hasta los 2.000 € hasta la fecha).

 

Se mantiene el SMI 2021 durante 2022, de momento

El Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, subió el SMI hasta los 965 €.
 
 
Para el año 2022 se mantiene el mismo SMI que quedaría de la siguiente manera:
 
  • SMI diario: 32,17 euros/día.
  • SMI mensual: 965 euros/mes.
  • SMI en cómputo anual: 13.510 euros/año (en 14 pagas).

 

Hay cambios en el Impuesto de Sociedades

La ley de Presupuestos Generales también incluye modificaciones en cuanto al Impuesto de Sociedades.

Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos trabajadores con importe neto de cifra de negocio igual o superior a 20 millones de euros.

También para aquellos que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

En el caso de sociedades de nueva creación, la tributación mínima sufre modificaciones. Pasará del 15% al 10%.

Otro cambio que afecta al Impuesto de Sociedades es la bonificación fiscal en cuanto a sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas, que pasa del 85% al 45%.

 

Se prorrogan los límites de tributación por módulos en 2022

Los límites de tributación por módulos de los trabajadores autónomos se prorrogan y se mantienen los niveles y las condiciones del método de estimación objetivo del Impuesto sobre el IRPF.

Los autónomos tendrán la opción de elegir entre el sistema de estimación directa que incluye los ingresos reales y los gatos del trabajador o, por el contrario, decantarse por el régimen de estimación objetiva.

Este hecho da cierta tranquilidad a miles de autónomos que podrán mantener el sistema de estimación objetiva hasta 2023.

El Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, incluye en su disposición adicional segunda una ampliación de los plazos (hasta el 31 de enero de 2022) para presentar renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2022.

Además, desde el 1 de enero de este año 2022, a los autónomos no residentes que tengan un establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades.

 

Aumenta el impuesto de matriculación

Según la Ley de Presupuestos Generales, el impuesto de matriculación sube. Esto viene motivado por las nuevas normativas europeas de emisiones para frenar la huella de carbono.

Hasta el mes de enero estaban exentos de pagar este impuesto de matriculación los vehículos que emitieran un porcentaje inferior a 144 gramos/km de dióxido de carbono.

A partir de ahora, se salvarán de pagar el impuesto de matriculación aquellos vehículos de menos de 120 gramos/km.

El resto tendrán que pagar un porcentaje que se va elevando conforme aumentan los gramos/km.

Para los vehículos que produzcan entre 121 y 160 gramos/km el porcentaje se queda en un 4,75%.

Los vehículos que emitan entre 161 y 200 gramos/km pagarán un 9,75%.

Por su parte, el porcentaje asciende hasta un 14,75% para los vehículos de más de 200 gramos/km.

 

Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros

Hasta el momento, era legal realizar pagos en efectivo de hasta 2.500 euros.

A partir de 2022 y según la Ley Antifraude el límite legal establecido para realizar pagos en efectivo se reduce a 1.000 euros.

Hay que destacar que el límite de pago es aplicable a la transacción al completo.

Por tanto, si necesitas realizar un pago en efectivo de un total de 1.000 euros y lo vas pagando en cantidades pequeñas, se tendrá en cuenta la suma de todas esas cantidades.

 

Aumenta el IPC

Los autónomos tendrán que estar atentos ante la subida del IPC que tendrá efectos inmediatos en el alquiler de las instalaciones o en los acuerdos acordados conforme a la subida del IPC.

Por tanto, no sería de extrañar que suban los precios en algunas actividades.

 

Sube la edad legal mínima para jubilarse y cobrar el 100%

En este 2022, los autónomos que deseen jubilarse y quieran recibir la pensión al completo tendrán que abandonar sus puestos de trabajo a los 65 años en el caso de tener 37 años y 6 meses o más cotizados.

Aquellos que no cumplan con dichos años y meses de cotización tendrán que jubilarse una vez que hayan pasado 2 meses desde que cumplan los 66 años.

Se estima que la edad mínima para jubilarse y cobrar el 100% quedará fijada en los 67 años en 2027.

 

¿Cómo se calcula la pensión a percibir por parte de un autónomo?

Desde enero de 2022 para calcular la pensión de un autónomo se tendrá en cuenta lo que haya cotizado cada mes en los últimos 25 años de su vida laboral.

Por tanto, aumenta el periodo de tiempo, ya que en años anteriores el cálculo se hacía teniendo en cuenta los últimos 16 años anteriores a la jubilación.

Además, se producen cambios en cuanto a la penalización para aquellos autónomos que se prejubilen.

A continuación, vamos a hablar sobre los cambios que ha introducido la reforma laboral en cuanto a formalización de contratos.

 

Se limita la formalización de contratos temporales a 6 meses

Podrán realizarse contratos temporales ante el aumento ocasional e imprevisible de trabajo en la empresa, pero estos contratos no podrán tener una duración de más de 6 meses.

En el caso de que se produzcan por circunstancias de la producción ante situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, podrán utilizarse por el plazo máximo de 90 días y nunca de manera continuada.

 

Se amplía el contrato fijo-discontinuo

La reforma laboral ha incluido numerosas novedades, entre las que destacan la revalorización de la figura del fijo-discontinuo.

Podrán formalizarse contratos con trabajadores fijos-discontinuos para realizar trabajo de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

Además, podrán formalizarse para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa.

 

Aumenta la edad para formalizar contratos de formación en alternancia hasta los 30 años

Los contratos de formación en alternancia podrán durar entre 3 meses y 2 años y se podrán formalizar con jóvenes de hasta 30 años.

 

Los autónomos podrán disfrutar de ayudas para digitalizar sus procesos de trabajo

Seguro que ya has escuchado hablar de los Fondos Next Generation, es una de las novedades existentes tanto para pymes como para autónomos para invertir en digitalización.

La primera convocatoria del programa ya está en activo, se trata del bono del Kit Digital.

Está dirigido a empresas que cuentan con un nivel muy bajo de digitalización y necesitan digitalizar sus procesos de trabajo.

Los autónomos y las pymes que quieran beneficiarse de este bono solo tienen que inscribirse en el portal Acelera Pyme y podrán contratar los servicios a partir de febrero de 2022.

Las empresas podrán invertir el dinero de las ayudas, de hasta 3.000 euros, en servicios como gestión de redes sociales, comercio electrónico, factura electrónica o ciberseguridad.

Puedes leer más información en nuestro post Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.

 

¿Qué sabes sobre la nueva Ley de Startups?

Esta nueva Ley de Startups supone algunos cambios para los autónomos.

Por ejemplo, estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social aquellos que compaginen su trabajo por cuenta ajena con la creación de su startup.

Puedes ampliar la información en nuestro post Todo lo que necesitas saber sobre la nueva Ley de Startups.

 

La Nueva Ley Concursal conlleva la posibilidad de exonerar deudas

Esta nueva ley introduce una serie de indicadores de aviso para alertar a la empresa en el caso de encontrarse en riesgo de insolvencia.

Además, se produce la posibilidad de exonerar deudas, es decir, los autónomos podrán elegir entre una exoneración inmediata previamente a la liquidación o por un plan que conlleve los pagos o la exoneración provisional de los mismos.

 

La Inspección de Trabajo digitaliza la emisión de las sanciones

TGSS utilizará un robot para detectar irregularidades y emitir sanciones.

Esta medida viene motivada por el fomento de un mayor control en cuanto a la formalización de contratos, por ejemplo, para hacer más eficientes las inspecciones laborales.

Los autónomos pueden recibir una multa gestionada directamente a través de un software. Ya no es necesaria la existencia de una inspección en las instalaciones de la empresa.

Así se obliga a los autónomos a tener un mayor control de todos los datos con los que trabajan para asegurarse de realizar de manera correcta todos los trámites.

Aparte de todas estas novedades, existen otras novedades que se irán aprobando a lo largo de este año 2022:

 

Se prevé el desarrollo de un sistema de cotización en función de los ingresos reales

El nuevo sistema de cotización conllevaría la creación de 13 cuotas de cotización en función del tramo de ingresos del autónomo, es decir, cada trabajador por cuenta ajena estaría dentro de un tramo dependiendo de sus ingresos netos.

Los autónomos cotizarían en función de sus ingresos y no mediante una cuota fija.

Esta medida entraría en vigor de forma progresiva entre 2023 y 2031.

Las cuotas mínimas sobre las que podrán elegir los autónomos irán aumentando conforme vayan pasando de un tramo a otro.

De esta manera, y con el nuevo sistema, no sería posible optar por una cuota de 286,15 euros al mes.

El objetivo es que los autónomos con rendimiento bajos paguen hasta 1.300 euros menos al año.

 

Se eliminará el uso de la figura del falso autónomo en el sector de la cultura

El fin que persigue el Gobierno es reformar el Estatuto del Artista para establecer cuándo una empresa puede contratar a un autónomo, es decir, se establecerá cuándo un artista debe de ser contratado como autónomo o asalariado.

 

Se creará un Régimen de residencia y trabajo de profesionales cualificados

El objetivo es atraer y retener el talento internacional, por lo que esta medida afecta en gran medida a los trabajadores autónomos.

Además, también se prevé la creación de un Régimen sancionador contra la morosidad. Se penalizaría a las empresas que pagasen a los autónomos por encima de los plazos de 30 o 60 días que marca la Ley.

 

Se regularán las características de los dispositivos electrónicos y sistemas informáticos

Esta medida es muy importante para los autónomos ya que el Gobierno pretende regular las características que deben de tener los dispositivos electrónicos y los sistemas informáticos utilizados en los negocios a la hora de realizar procesos contables o de facturación.

En la actualidad, la Administración fija multas de hasta 50.000 euros para los autónomos que utilicen softwares de doble uso para llevar la contabilidad de sus negocios.

Si has llegado hasta aquí estás al tanto de todas las modificaciones.

¿Qué te parecen todas estas novedades para autónomos en 2022? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas

Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas

Seguridad Social aplica una penalización de hasta un 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas. Te contamos cuáles son las situaciones que generan estos recargos:

El pago de la cuota de autónomos

Todos los autónomos están obligados al pago de la cuota en Seguridad Social, desde el momento en que inician su actividad, hasta el día en que se cese oficialmente.

Para cesar oficialmente habría que dejar constancia a través de tu baja en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA).

Los trabajadores autónomos están obligados a domiciliar dichas cuotas y TGSS, a finales de mes, procederá a realizar el cargo correspondiente.

El tipo de cotización durante 2019 será del 30%, ya que se han incluido conceptos nuevos como la cotización por contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

A no ser que seas un autónomo de tarifa plana o autónoma que se reincorpora a su actividad tras su maternidad. En cuyo caso, la cuota aplicable será de 60 €.

Puedes ampliar información sobre las bases de cotización y tipos de los autónomos para 2019 haciendo clic en el siguiente enlace:

 

Penalizaciones de Seguridad Social relacionadas con tu cuota de autónomo

La Ley del Autónomo introdujo una serie de recargos para los retrasos en las cuotas, en vigor desde el 26 de Octubre de 2017.

Como te comentábamos, el pago de las cuotas es obligatorio, y al ser domiciliado, si existe algún imprevisto que te impida hacer frente a tu obligación de pago de cuotas dentro del plazo establecido, tendrías estas penalizaciones:

  • Si te retrasas, pero abonas la cuota al mes siguiente del impago, te aplicarían un recargo del 10% sobre la cuantía.
  • Si te retrasas y abonas la cuota a partir del segundo mes natural, el recargo se incrementaría hasta el 20%.

Los recargos que hemos citado corresponderían a situaciones en las que te has retrasado en el pago de la cuota, pero se han abonado voluntariamente.

En el caso que exista una reclamación de deuda o acta de liquidación, emitida por Seguridad Social, te aplicarían un 20% de penalización si pagas las cantidades en el plazo establecido. Este porcentaje se elevaría hasta el 35% si se realizase el ingreso fuera de plazo.

 

¿Cómo te afectarían las penalizaciones si eres autónomo de Tarifa Plana?

Muy importante: si eres autónomo de Tarifa Plana, mientras te encuentres en situación de deuda, no podrás beneficiarte de la reducción de cuotas y tendrías que abonar la cuota ordinaria.

Otro dato importante que debes conocer: el recargo que te aplican, en caso de retrasarte en el pago de cuotas, se calcularía sobre la cuota ordinaria, no sobre la reducida.

 

¿Cómo soluciono las situaciones de retrasos en el pago de cuotas?

En el caso de que te hayas retrasado, lo conveniente es siempre acudir a un profesional que te asesore y realice las gestiones necesarias para rectificar la solución.

Para solucionarlo, tendrás que acceder al portal de TGSS, usando tu Certificado Digital. Una vez hayas accedido, podrás comprobar cuáles son las deudas pendientes y solicitar un recibo de pago.

Podrás abonar las cuotas con tarjeta de crédito, o por transferencia (En el recibo de pago figura el número de cuenta de Seguridad Social).

Añadir que los recargos no procederán si has acordado un aplazamiento con TGSS para pagar tu cuota posteriormente.

Para poder aplazar el pago de las cuotas, eso sí, tendrás que haberlo solicitado antes a Seguridad Social y disponer de una confirmación por su parte.

 

Sanciones por no hacer el alta previa en el RETA

Te recordamos que si vas a iniciar tu actividad como autónomo, es imprescindible realizar un alta previa a tu actividad desde el 1 de Enero de 2018. Ya que, en caso contrario, te podrían imponer una sanción de 3000 euros.

Por ejemplo, si tu actividad va a comenzar el 1 de junio, tendrás que haber realizado los trámites con Hacienda y Seguridad Social al menos 1 día antes, el 31 de mayo.

Puedes ampliar información sobre cómo debes hacer el alta de autónomos y estas sanciones a continuación:

 

Curso de retribuciones salariales, cotización y recaudación

Aprende todo lo necesario en materia de cotización y recaudación con Seguridad Social y retribuciones salariales con este curso online. Es bonificable a través de los seguros sociales para los trabajadores en Régimen General.

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El pasado 27 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1046/2013, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

En el Artículo 1 se indica cuál será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2014: 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, en función de si el salario está fijado por días o por meses.

Se mantiene, por tanto, el SMI aprobado en 2013. El Gobierno ha justificado su decisión de congelar el SMI debido al «contexto económico actual de contención de precios» con el fin de que las políticas salariales contribuyan a «la recuperación económica, la mejora de la competitividad y la creación de empleo».

Asimismo, el Gobierno ha decido mantener el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples, Iprem, que sirve de referencia para las ayudas, becas, subvenciones o prestación de desempleo en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales (6390,13 euros al año en doce pagas o 7455,14 euros/año en catorce pagas). Con este, ya serían cuatro ejercicios en los que este indicador no sufre ningún incremento.

También a partir del 1 de Enero, ha entrado en vigor el incremento de un 2% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sube hasta los 875,70 euros mensuales.
En el RETA de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597 euros mensuales, al igual que en el Régimen General.

Estas dos últimas medidas vienen recogidas en la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado, de 23 de Diciembre.

Fuente: Ley 22/2013, de 23 de Diciembre y RD 1046/2013, de 27 de Diciembre.

 

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