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Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a contratos tras el RDL28/2018

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a contratos tras el RDL28/2018

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¡Novedad!

El 1 de Febrero de 2019 TGSS informaba que ya había sido solucionado este error. No obstante, te recomendamos consultar un IDC de tus contratos para comprobar que ha sido así.

 

Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a los contratos tras el RDL 28/2018. En estos días hemos tenido constancia de una incidencia que nos han comentado diferentes despachos profesionales, que creemos importante que conozcas.

Aviso: un error en la actualización podría haber dejado tus contratos activos sin bonificación

Se trata de un error en la aplicación de las bonificaciones, como consecuencia de una actualización del sistema de Seguridad Social, tras implementar las derogaciones de contratos previstas en el Real Decreto Ley 28/2018.

Recordamos que el citado Real Decreto Ley derogaba varias bonificaciones desde el 1 de enero. Desde esa fecha no se podrían hacer nuevas altas, pero los contratos que ya estuviesen activos con fecha anterior sí seguirían disfrutando de las bonificaciones y se regirían por la normativa aplicable en el momento del alta.

Pues bien, dicha actualización ha eliminado todas las bonificaciones asociadas a las siguientes modalidades, sin tener en cuenta la fecha de alta. Si tienes algún contrato activo, es bastante probable que también se haya visto afectado por este error de actualización:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.

El error se ha detectado al consultar los IDC donde, de repente, un contrato que tenía derecho a la bonificación, aparecía sin ella.  

 

Cómo proceder si mis contratos se han visto afectados

En el caso de que tus contratos se hayan visto afectados por esta actualización, antes que nada, queremos llamar a la calma y aclarar que, si esos contratos fueron dados de alta antes del 1 de enero, y cumplen los requisitos de la normativa que los regulaba en fecha de alta, tienes derecho a aplicar los correspondientes beneficios en los seguros sociales.

Ya que según establece la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 28/2018:

«Los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto-ley.

En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.»

Los técnicos de Seguridad Social ya han informado de que dicho error ha sido subsanado a fecha 1 de Febrero de 2019.

Si has recibido el requerimiento sobre estos incentivos por escrito, en el momento en que se produjo el error. Te aconsejamos que aportes escrito, aludiendo a la anterior Disposición, para evitar futuras incidencias.

Con carácter general, recomendamos consultar un IDC para comprobar que a tus contratos se les aplica de nuevo la correspondiente bonificación o reducción.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda. ¿A ti también te ha ocurrido? Cuéntanos tu caso, nos encantará saber tu opinión. Puedes dejarnos un comentario a continuación.  

 

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Empleo elimina los contratos bonificados excepto el contrato de formación

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Tras varias semanas de incertidumbre, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, con cambios importantes en el ámbito de bonificaciones. Empleo elimina todos los contratos bonificados para menores de 30 años excepto el contrato de formación.

 

Se eliminan las bonificaciones condicionadas por el 15% de la tasa de desempleo

La Disposición Transitoria Sexta y Disposición Derogatoria Única acaban con la inseguridad jurídica que se ha vivido desde la publicación de la tasa de desempleo del último trimestre en la encuesta de población activa, y confirma el fin de la aplicación de las bonificaciones para todas las modalidades de contratos afectadas. Que son las siguientes:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Se deroga el artículo 9, de la Ley 11/2013.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Derogan el artículo 10, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Se deroga el artículo 11, de la Ley 11/2013.
  • Primer empleo joven. Se deroga el artículo 12, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a los contratos en prácticas. Derogan la reducción del 50% en los seguros sociales que se recogía en el artículo 13, de la Ley 11/2013.

 

¿Qué ocurre con los contratos afectados por el 15% de desempleo que se hayan tramitado desde Octubre? ¿Hasta qué fecha se admiten sus altas?

Según la Disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 28/2018, los contratos afectados por la tasa de desempleo que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto, seguirán activos y se regirán por la normativa vigente en su momento de celebración.

Es decir, para vuestra tranquilidad, confirman que todos los contratos con estas bonificaciones asociadas que hayáis tramitado desde la publicación de la última Encuesta de Población Activa están dentro de la legalidad.

Importante: Puesto que según la Disposición Final Undécima el Real Decreto Ley entra en vigor el 1 de enero de 2019, la fecha límite para dar de alta contratos con las bonificaciones afectadas o contratos de formación para jóvenes mayores de 24 años es el 31 de diciembre de 2018. Por tanto, el lunes 31 de Diciembre todavía estás a tiempo para dar de alta alguno de estos contratos.

 

La edad del contrato de formación se fija entre 16 y 25 años y se convierte en el único contrato bonificado

La Disposición Derogatoria Única también hace referencia al apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permitía que los contratos de formación se formalizasen con jóvenes mayores de 24 años.

Al estar condicionada la edad a la tasa de desempleo inferior al 15%, la edad máxima permitida para un contrato de formación vuelve a ser de hasta 24 años, inclusive.

 

Se elimina la ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil con contrato de formación

Otra novedad que trae la nueva norma es la derogación de la ayuda de 430 euros para jóvenes beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil sin estudios que formalicen un contrato de formación.

El límite máximo para poder beneficiarse de esta ayuda se fija en los contratos de formación cuyas altas se hayan tramitado hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Los contratos que se encuentren en fase de solicitud de la autorización del contrato de formación, lamentablemente no podrán acogerse, ya que la norma sólo habla de contratos suscritos.

El motivo que argumenta el Gobierno para derogar esta ayuda es la escasa aceptación desde su entrada en vigor.

 

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Fuente: BOE.

Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Recientemente hemos tenido conocimiento a través de varios profesionales del área laboral de la Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa PlanaEn este artículo recordamos cuáles son los puntos clave a tener en cuenta sobre este contrato, y las consecuencias de su incumplimiento.

Recordamos que esta modalidad de contrato bonificada fue creada por el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

 Esta ayuda para el fomento de la contratación indefinida permitía que todas las empresas que realizaran nuevos contratos, entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de marzo de 2015, se aplicaran una reducción en las contingencias comunes de los seguros sociales durante 24 meses.

La cantidad cotizada en contingencias comunes, por tanto, era de 100 euros, y 50 euros en caso de que el contrato fuese a tiempo parcial.

Pues bien, este tipo de contrato exigía por parte de la empresa el cumplimiento de un requisito: el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total alcanzado con el trabajador contratado durante 36 meses.

Ya han pasado 3 años desde el inicio de muchos contratos bonificados, y hemos tenido conocimiento a través de diferentes empresas de la campaña que está llevando a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar el cumplimiento del mantenimiento de la plantilla.

 

¿Cómo revisan si mi empresa ha cumplido con las obligaciones del contrato indefinido de tarifa plana?

Para verificar que se ha cumplido el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado examinarán el número de trabajadores de la empresa durante el periodo de 36 meses.

A efectos de examinar el cumplimiento en el mantenimiento del volumen de la plantilla, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios no improcedentes (según indica Real Decreto 3/2014).

Así mismo, desde TGSS están verificando si existe algún tipo de fraude de ley o aplicación indebida de la reducciones.

 

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de ese requisito?

La norma que regula el contrato indefinido de tarifa plana indica expresamente que en caso de aplicación indebida de la reducción, se deberán reintegrar todas las cantidades reducidas, junto con el correspondiente recargo e interés de demora.

Cuando la empresa no cumpla el requisito de mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción, debiendo reintegrarse la diferencia entre los importes aplicados y los ordinarios que hubiesen correspondido.

 

Para ello se tendrá en cuenta el periodo en que se produjo el incumplimiento:

  • A los 12 meses desde el alta: Deberá reintegrar el 100% de la diferencia.
  • A los 24 meses: se deberá reintegrar el 50% de la diferencia.
  • A los 36 meses: el 33% de la citada diferencia.

 

Cuando el supuesto que sea el origen del reintegro sea por este motivo, no procederá el recargo e interés de demora.

 

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Último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida

Último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida

Hoy 31 de agosto finalizan las reducciones para el contrato mínimo exento de cotización a la Seguridad Social. Si quieres aplicarte esta reducción para contrataciones indefinidas, hoy es el último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida.

Os recordamos brevemente los requisitos para poder aplicar el contrato indefinido con Tarifa Reducida.

  • Debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
  • Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total.
  • Si no se cumple con el mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.
  • Estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los últimos 6 meses.
  • No se establece ningún requisito para el trabajador.

Como sabéis, los contratos a tiempo completo estarán exentos en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. y el resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente. Para tiempo parcial se calculará de forma proporcional.

La empresa se podrá beneficiar de esta bonificación durante 24 meses. Si se trata de una empresa con menos de 10 trabajadores, podrá prolongar durante un año más de una exención sobre 250 euros.

 

Esta medida se comenzó a aplicar a partir del 1 de marzo de 2015 y vino a sustituir la antigua Tarifa Plana para contratos indefinidos, de la que se beneficiaron más de doscientas mil personas.

Si vas a realizar hoy este contrato te pueden interesar nuestros artículos:

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

Nueva bonificación para contratos indefinidos, exentos los primeros 500 euros

Nueva bonificación para contratos indefinidos, exentos los primeros 500 euros

Rajoy acaba de anunciar esta mañana en el Consejo de los Diputados una medida para fomentar la contratación indefinida. Se trata de una tarifa reducida para los nuevos contratos indefinidos, que estarían exentos de cotizar a la Seguridad Social por los primeros 500 euros de sueldo.

Esta ayuda, que vendrá a sustituir a la tarifa plana para contratos indefinidos actual, se aplicará a partir del 1 de marzo. Recordamos que la  tarifa plana se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2015.

También se han anunciado varias medidas, entre ellas:

– Una bonificación para facilitar la conciliación de los autónomos, el fin sería que los autónomos que tienen que cuidar a hijos menores de 7 años, o tienen familiares en situación de dependencia, pudieran contratar. Para ello, accederían a una bonificación del 100% de las cotizaciones sociales del trabajador contratado.

– La ampliación del cheque de 1.200 euros para familias, esta ayuda se extendería a las familias monoparentales con dos hijos.

– La segunda oportunidad para las familias que tengan deudas, a través de un sistema de quitas y aplazamientos.

– La reforma de la formación profesional para el empleo.

Estaremos muy pendiente del desarrollo normativo de estas medidas para contaros todo en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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