Convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas

Convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas

Ya está abierto el plazo para la convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas. La Comunidad Autónoma de Galicia, ha convocado el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas por experiencia profesional o de vías no formales, de las cualificaciones profesionales que os indicamos en la tabla.

En esta convocatoria se ha dado especial importancia a la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad, otorgando la mayoría de las plazas a Atención sociosanitaria a personas en el domicilioAtención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, con 646 y 455 plazas respectivamente.

Cualificación profesional Código Plazas Plazo de inscripción
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio SSC089_2 646 Del 12 Enero al 10 Febrero
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales SSC320_2 455 Del 12 Enero al 10 Febrero
Servicios para el control de plagas SEA028_2 50 Del 12 Enero al 10 Febrero
Gestión de servicios para el control de organismos nocivos SEA251_3 50 Del 12 Enero al 10 Febrero
Socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD340_2 200 Del 12 Enero al 10 Febrero
Socorrismo en instalaciones acuáticas AFD096_2 200 Del 12 Enero al 10 Febrero
Extinción de incendios y salvamento SEA129_2 250 Pendiente de concretar
Confección y mantenimiento de artes y aparejos MAP005_2 70 Del 12 Enero al 10 Febrero
Aprovechamientos forestales AGA343_2 100 Del 12 Abril al 11 Mayo
Tanatopraxia SAN491_3 150 Del 12 Abril al 11 Mayo

La solicitud podrá realizarse telemáticamente o vía presencial en las oficinas de registro disponibles.

Las lista provisionales se publicarán en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitud, haciéndose públicas las listas de admitidos y excluidos en cada unidad de competencia en la página web de la Xunta Galicia.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria pondrá a disposición un servicio de orientación a todas las personas interesadas en obtener una acreditación oficial, en los siguientes puntos:

  • Instituto Gallego de las Cualificaciones
  • Jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria
  • Oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia
  • Centros propios de formación profesional para el empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

Fuente: Convocatoria Oficial publicada en el DOG

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo aquí.

 

Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.

Requisitos para los jóvenes:

  • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.

Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).

Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.  Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.

Si el contrato causa baja:

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.

Fuente: BOJA.

Cotización del contrato de formación para 2016

Cotización del contrato de formación para 2016

El pasado mes de octubre se publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el Artículo 115 sobre las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016. Podemos encontrar la referencia a la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje en su apartado once:

«Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General

Por tanto, para poder hacer el cálculo de la cotización del contrato de formación para 2016, nos remiten al Real Decreto 1171/ 2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Esta norma, recoge un aumento del SMI para 2016 de un 1%

A continuación te indicamos la cuantía de las diferentes contingencias del contrato de formación y aprendizaje. Cantidades establecidas en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 30,98 € 6,18 € 37,16 €
Contingencias profesionales IT 4,26 € 4,26 €
Fondo de Garantía Salarial 2,35 € 2,35 €
Formación Profesional 1,14 € 0,15 € 1,29 €
Desempleo 42,04 € 11,85 € 53,89 €
Total 80,77 € 18,18 € 98,95 €
Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el contrato de formación y aprendizaje tendrá en 2016:
• Una Base Mínima de cotización será de  25, 48 euros/día.
• Una Base de cotización durante 2016 = 25,47 € x 30 días = 764,40 €.
En el caso de que el trabajador o empresario no cumplan los requisitos para aplicar la reducción de los seguros sociales, la empresa debería cotizar 80,77 € y el trabajador 18,18 €.
Lo habitual es que tanto empresa, como trabajador, no paguen seguros sociales por esta modalidad de contrato, ya que si se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del 100% de los seguros sociales (75% si se trata de una empresa con más de 250 trabajadores), tendrán derecho a aplicar este beneficio durante toda la vigencia del contrato.
Fuente: BOE PGE y BOE de la Orden ESS/70/2016.
La Ley Orgánica 1/2015 obliga a las empresas a implantar un Plan de Prevención de Blanqueo de Capitales.

La Ley Orgánica 1/2015 obliga a las empresas a implantar un Plan de Prevención de Blanqueo de Capitales.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal junto con la Ley de Sociedad de Capital (Ley 31/2014) obliga a todas las empresas, desde el 1 de Julio de 2015, a implantar y acreditar un modelo de prevención de delitos conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ley.

Dicha reforma ha propiciado la aparición de un nuevo perfil profesional en nuestro país cuya figura lleva décadas implantada en EE.UU. Hablamos de Controller Jurídico o Compliance para denominar a estos profesionales encargados de diseñar, implantar y gestionar las operaciones de cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales en las empresas.

Asesores, consultores y empresarios están obligados a conocer dicha Ley y a establecer un modelo de prevención de delitos penales en su empresa y en empresas cliente.

Entre las funciones obligatorias de un Controller de Empresas se destacan:

  1. Diseño e implantación de sistemas y políticas de prevención de comportamientos delictivos.
  2. Supervisar y gestionar las operaciones relacionadas con el cumplimiento normativo.
  3. Acreditar el modelo de prevención de delitos que exonera penalmente a la empresa, administradores y equipo directivo.

La Reforma legal que plantea la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo hace necesaria la instauración de un modelo de prevención de delitos basándose en el establecimiento de un Plan de Prevención y Acreditación del nuevo deber de diligencia y control (DD y C) para evitar la responsabilidad penal y civil de los empresarios y administradores de la sociedad.

Pero, ¿cómo se hace correctamente un Plan de Prevención de Blaqueo de Capitales?

En Grupo 2000, te preparamos para que puedas implantar el Plan de Compliance en tu empresa o en la de tus clientes teniendo en cuenta los criterios obligatorios que plantea la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 31 de Marzo.

Hemos preparado el Curso de Controller Jurídico para que empresarios, abogados, mandos intermedios, consultores, asesores y profesionales de la gestión de empresas, en general, puedan aprender a instaurar un plan de prevención de blanqueo de capitales y conocer los delitos penales en los que puede incurrir una empresa.

Gracias a nuestro método de aprendizaje activo, contarás con el apoyo y asesoramiento de un tutor experto durante la realización del curso para que puedas llevar a cabo una correcta implantación en tu empresa o empresas clientes en tiempo real.

Solicita más información sobre nuestro Curso de Controller Jurídico en la empresa a través de chat, teléfono o email.

Si quieres leer más acerca de las novedades de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo y otras novedades en tu empresa te gustará echar un vistazo a:

Publicado el Método de Estimación Objetiva de IRPF e IVA 2016

Publicado el Método de Estimación Objetiva de IRPF e IVA 2016

Hoy se ha publicado la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Novedades del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En la norma se incluyen las modificaciones en el ámbito de aplicación de la estimación objetiva que introducía la Ley 26/2014.

En 2016 se aplicarán las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios (artículo 31 y Disposición Transitoria Trigésima Segunda de la Ley del Impuesto).

Y se excluirá a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose para el resto de actividades sujetas a esta retención.

Para el resto de actividades, se mantienen para 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas (excepto para los aplicables al cultivo de patata y ganadería bovina de leche).

También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Esta reducción del 5% fue aprobada por el Gobierno a principios de 2014 y viene justificada por la reducción progresiva del número de autónomos que tributan en el IRPF por este sistema. De manera más estricta, las limitaciones impuesta a los autónomos que contempla dicha reforma fiscal serán para los autónomos cuyo:

  • Volumen de ingresos no superen los 150.000 Euros anuales.

 

  • Volumen de compras, excluyendo las inversiones, no superen los 150.000 Euros.

 

  • Objeto de actividad no esté sujeto al tipo de retención del 1%. Esencialmente, actividades relacionadas con albañilería, fontanería, instaladores, cerrajería, pintura y otros relacionados.

 

 

A lo largo de 2016, se prevé una reforma adicional del sistema de módulos en la que también se implementará la obligación de registrar ingresos y gastos que justifiquen las pérdidas y ganancias de la actividad del autónomo. Esto incentivará a muchos autónomos a pasarse de voluntariamente al régimen de estimación directa.

Impuesto sobre el Valor Añadido para 2016:

Se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación aplicables en el régimen especial simplificado.

También se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios (artículo 122 de la Ley 37/1992 y Disposición Transitoria Decimotercera de esta nueva Orden), según se indicaba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Hoy también se ha publicado la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA.

La finalidad que se persigue con el nuevo modelo 190 es mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto de Valor Añadido. Para ello, se han incluido en el modelo unas nuevas subclaves dentro de las claves A y B que permitirán una mejor identificación de rendimientos que satisfagan al trabajador por estos conceptos.

Fuente: BOE.

La Unidad de Inspección de Formación comienza a realizar inspecciones

La Unidad de Inspección de Formación comienza a realizar inspecciones

En el mes de Junio de 2015, se publicó en el BOE la Orden ESS/1221/2015, por la que se creaba una Unidad Especial de Inspección en materia de Formación Profesional para el Empleo. Tras la aprobación de esta norma, que desarrolla el Real Decreto Ley 4/2015, que regula el Sistema de Formación para el Empleo, se configura un equipo dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo fin es inspeccionar y vigilar el buen uso de los fondos públicos destinados a la formación bonificada, y evitar malas prácticas al respecto.

Como ya adelantábamos en su día, y ahora se especifica en el artículo 8 de la Ley 30/2015, el contrato de formación y aprendizaje se encuentra dentro de las especialidades del Sistema de Formación por el Empleo, y por tanto, dentro del ámbito de aplicación del nuevo régimen sancionador y de esta nueva Unidad de Inspección de la Formación.

Recientemente, en este mes de Noviembre la Unidad de Inspección de Formación comenzó a realizar inspecciones. Ha comenzado una campaña a nivel nacional dirigida a supervisar la formación inherente a los contratos de formación y aprendizaje, cuyo fin es velar por la correcta impartición de la formación vinculada al contrato de formación y detectar posibles incidencias.

En esta campaña, que se está realizando en todas las provincias, se está operando de diferente forma, en función del criterio de cada delegación. Están contactando con los centros de formación, empresas y alumnos para supervisar la correcta realización del contrato de formación. En este artículo os queremos informar sobre los datos que se están requiriendo en este tipo de inspecciones:

Si contactan con el centro de formación, están solicitando los siguientes datos sobre ese contrato de formación:

  • Contrato de formación y Anexo II
  • Justificante de entrega del material didáctico al alumno.
  • Informe sobre la formación realizada.
  • Pruebas de evaluación.
  • Factura y justificante de cobro de la formación.
  • Certificado de finalización de la formación, en su caso.

A las empresas, el requerimiento les pide aportar:

  • Facturas de la formación y justificante de pago.
  • Justificante de haber recibido el material didáctico.

En el caso de contactar directamente con los alumnos:

Se les está solicitando la realización de una encuesta de calidad a los trabajadores con esta modalidad de contrato, en la que le piden una serie de datos:

  • Ocupación que está desempeñando.
  • Confirmar que la formación se corresponde con su ocupación.
  • Horario laboral.
  • Número de horas del curso, modalidad y denominación.
  • Confirmar que han recibido el material didáctico y guía del curso.
  • Tipo de material didáctico recibido.
  • Si ha recibido tutorías y a través de qué medio.
  • Comprobar si ha realizado las pruebas de evaluación.
  • Si ha recibido el certificado que acredita la finalización del curso, en su caso.

 

Se trata de una campaña ya esperada en el sector, y que desde Grupo 2000 vemos como algo positivo, ya que ayudará a acabar con el intrusismo profesional que sufre nuestro sector y las malas prácticas.

En Grupo 2000 podemos ofrecer a nuestros clientes la tranquilidad de ser atendidos por un centro con más de 25 años de experiencia en el sector de la formación, que siempre aplica rigurosamente la normativa en materia de formación. Por ello, nuestros clientes tienen la garantía de que la formación que nos han encomendado cumple con todos los requisitos y con unos altos estándares de calidad.

Desde nuestro centro, desde hace tiempo, comenzamos una campaña de concienciación entre nuestros clientes sobre el buen uso y correcta aplicación del contrato de formación y aprendizaje.

En las últimas semanas, además, hemos ofrecido de forma gratuita Conferencias informativas, con gran éxito de aceptación, sobre las novedades que ha introducido la Ley 30/2015, en materia de Formación para el Empleo. Explicando el nuevo régimen sancionador, los requisitos para realizar formación y la correcta aplicación de bonificaciones por parte de las empresas.

Si tenéis alguna consulta, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

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