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Se publica en el BOE la Ley General de la Seguridad Social con novedades

3 noviembre, 2015
Se publica en el BOE la Ley General de la Seguridad Social con novedades

El pasado sábado, 31 de octubre, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El texto refundido recoge todas las modificaciones que se han venido realizando en los últimos años. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, norma de referencia en la materia hasta ahora, quedará derogada el 2 de enero de 2016, con la entrada en vigor del nuevo texto refundido.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene una estructura muy similar a la anterior norma, con algunas novedades:

Se mantienen los tres Títulos ya existentes:

Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Este apartado incluye la Ley reguladora del Fondo de reserva. Además, se introduce un capítulo específico con la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.

Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Recoge los nuevos supuestos especiales de cotización, además de los relativos al Factor de Sostenibilidad y para el envejecimiento activo (Ley 23/2013, de 23 de diciembre y Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo). También se introduce la normativa referente a los trabajadores a tiempo parcial, los contratos de formación y aprendizaje, los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario y empleados de hogar.

Título III: Sobre la Protección por desempleo. Con todas las recientes novedades sobre la prestación por desempleo de algunos colectivos.

En el texto refundido, se introducen tres nuevos Títulos que vemos a continuación:

Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, donde se recoge todas las regulaciones relacionadas con el autónomo.

Título V: Prestación por cese de actividad. Donde encontraremos las novedades de la Ley 32/2010.

Título VI: Prestaciones no contributivas.

Por último, hay que destacar las indicaciones que hace este Real Decreto Legislativo 8/2015, es sus disposiciones:

  1. Disposición Derogatoria Única: deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango al Real Decreto Legislativo.
  2. Disposición Final Única: fija la entrada en vigor de la norma y el texto refundido para el 2 de enero de 2016, indicando dos excepciones:
  • El complemento por maternidad (que se recoge en el artículo 60) se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Se podrá aplicar, cuando concurran las circunstancias previstas, a las pensiones contributivas que se causen a partir del 1 de enero.
  • El factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211, sólo se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

A continuación resumimos las modificaciones normativas más importantes que recoge el nuevo texto refundido:

  1. Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que regula el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
  2. Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, para la continuidad de la vida laboral y el envejecimiento activo.
  3. Ley 23/2013, de 23 de diciembre, que recoge la normativa en materia de sostenibilidad y revalorización del sistema de pensiones.
  4. Ley 28/2003, de 29 de septiembre, que recoge el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  5. Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario al Régimen Especial de los Trabajadores.
  6. Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 

Fuente: BOE.

Ángela M. Labrador

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