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Evento presencial sobre Novedades en Inspección 2026 y absentismo laboral

Evento presencial sobre Novedades en Inspección 2026 y absentismo laboral

¿Qué deben tener en cuenta las empresas ante las nuevas obligaciones de información laboral? ¿Cómo afrontar el absentismo y prepararse ante una Inspección de Trabajo en 2026?

Estas fueron algunas de las cuestiones que abordamos el pasado 8 de octubre en nuestro evento presencial para clientes de Grupo2000, celebrado en nuestra sede de Granada, sobre Novedades en Inspección y absentismo laboral.

Durante la jornada contamos con la participación de Jesús Rodríguez Garvayo, jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada, con quien tuvimos la oportunidad de analizar las últimas novedades normativas, resolver dudas y conocer recomendaciones prácticas para empresas, asesorías y despachos profesionales.

¡Te contamos algunos de los aspectos más destacados del encuentro!

¿Qué novedades del RD 723/2026 deben tener en cuenta las empresas?

Uno de los temas que más interés despertó durante la jornada fue el Real Decreto 723/2026, relativo a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, y las nuevas obligaciones de información que establece para las empresas.

Durante el encuentro analizamos cómo facilitar correctamente esta información y qué aspectos conviene tener presentes para evitar posibles conflictos.

Una de las principales recomendaciones fue prestar especial atención a lo que la empresa deja por escrito.

Además, entre las cuestiones que abordamos destacaron:

  • ¿Es obligatorio utilizar el modelo informativo del SEPE?
  • ¿Qué información debe incluirse sobre el periodo de prueba?
  • ¿Cómo debe entregarse la información a la persona trabajadora?
  • ¿Por qué es importante revisar la información antes de entregarla?

Todas las recomendaciones de Jesús Rodríguez pusieron de manifiesto la importancia de cumplir con las nuevas obligaciones de información laboral.

Absentismo laboral e Inspección de Trabajo: otros temas destacados de la jornada

El absentismo laboral fue otro de los grandes protagonistas de nuestro encuentro.

Se trata de una cuestión que preocupa especialmente a las empresas por su repercusión en la organización del trabajo, la gestión de personal y el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Durante la sesión compartimos inquietudes y analizamos esta problemática desde la perspectiva de la Inspección de Trabajo.

También dedicamos parte del encuentro a las novedades en Inspección de Trabajo para 2027, abordando cuestiones relevantes para asesorías, despachos profesionales y empresas que buscan prevenir incidencias y mejorar su gestión laboral.

El formato presencial permitió plantear dudas directamente al jefe de Inspección e intercambiar impresiones sobre situaciones que se presentan habitualmente en el ámbito laboral.

 

¿Eres cliente de Grupo2000? ¡Pronto podrás ver los momentos destacados del evento!

Sabemos que no todas las personas pudieron acompañarnos presencialmente y que algunos de los temas tratados resultan especialmente interesantes para el día a día de asesorías y empresas.

Por eso, hemos preparado una selección de los momentos más destacados de la jornada, con algunas de las explicaciones y recomendaciones compartidas durante el encuentro.

Si eres cliente de Grupo2000 podrás acceder en breve a estos contenidos desde tu zona privada.

¡Queremos que puedas aprovechar la información y las recomendaciones prácticas de esta sesión!

 

¡Gracias por acompañarnos! Nos vemos en el próximo evento

Desde Grupo2000 queremos agradecer a todas las personas asistentes su participación y el interés mostrado durante la jornada.

También queremos trasladar nuestro agradecimiento a Jesús Rodríguez Garvayo, jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada, por compartir sus conocimientos y ayudarnos a resolver cuestiones de gran interés para nuestros clientes.

Para Grupo2000 estos encuentros representan una oportunidad para acercar la actualidad normativa a asesorías, despachos profesionales y empresas, compartir experiencias y seguir fortaleciendo nuestra relación con quienes confían en nosotros.

Seguiremos organizando nuevas jornadas para mantenerte al día de las novedades laborales y ayudarte a afrontar los cambios normativos con mayor seguridad.

¡Muchas gracias por acompañarnos! ¡Esperamos volver a verte en nuestro próximo evento!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

En Grupo2000 llevamos más de 25 años ayudando a empresas, asesorías y despachos profesionales a adaptarse a los cambios normativos y a cumplir con todas sus obligaciones laborales.

Además de ser un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia, ofrecemos asesoramiento y formación actualizada para que nuestros clientes puedan afrontar con seguridad las novedades legislativas y reducir riesgos en su gestión diaria.

Contacta con nuestro equipo. Puedes hacerlo en el 958 80 67 60 o a través de nuestro chat en directo. Estaremos encantados de atenderte 😉

Octubre, mes clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda

Octubre, mes clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda

¡Importante! Octubre, fecha clave para los autónomos que quieran compensar deudas con Hacienda.

Las personas trabajadoras por cuenta propia que quieran acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria en 2027 deberán solicitar su inclusión durante octubre de 2026.

Este sistema de la Agencia Tributaria permite compensar determinadas deudas tributarias con las devoluciones reconocidas por Hacienda.

Así, en lugar de pagar impuestos por un lado y recibir devoluciones por otro, ambos importes se anotan en una misma cuenta y solo se liquida el saldo restante.

Pero ¿qué es exactamente la Cuenta Corriente Tributaria? ¿Qué autónomos pueden solicitarla? ¿Qué impuestos se pueden compensar?

A continuación, te lo contamos.

 

¿Qué es la Cuenta Corriente Tributaria para autónomos?

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) es un sistema de la Agencia Tributaria que permite compensar determinadas deudas tributarias con las cantidades que Hacienda tenga que devolver al autónomo.

En lugar de realizar los pagos y recibir las devoluciones por separado, ambos importes se anotan en una misma cuenta y se compensan entre sí.

De esta forma, el autónomo únicamente tendrá que pagar la diferencia si el saldo es favorable a Hacienda o, por el contrario, recibirá la cantidad resultante si el saldo queda a su favor. 

La inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria debe solicitarla el propio contribuyente y, con carácter general, se mantiene de forma indefinida, salvo que renuncie al sistema o la Agencia Tributaria acuerde su revocación.

¿Cuándo pueden solicitar los autónomos la Cuenta Corriente Tributaria en 2026?

El plazo es especialmente importante porque solo hay un período al año para solicitar la inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria: el mes de octubre.

Por tanto, los autónomos que quieran acogerse a este sistema a partir de 2027 deberán presentar su solicitud durante octubre de 2026. 

¡Importante! Si se deja pasar este plazo habrá que esperar hasta octubre de 2027 para solicitar la inclusión con efectos para el siguiente año. 

 

¿Qué autónomos pueden acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria?

No todos los autónomos pueden utilizar este sistema.

Para solicitar la inclusión es necesario desarrollar una actividad empresarial o profesional y presentar periódicamente autoliquidaciones de IVA o de retenciones e ingresos a cuenta.

Además, existe un requisito económico fundamental: los créditos reconocidos por Hacienda durante el ejercicio anterior deben representar, al menos, el 40% de las deudas tributarias computables generadas durante ese mismo período.

Esto significa que para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria en octubre de 2026 se tendrán en cuenta los créditos y las deudas tributarias computables correspondientes a 2025. 

Además, será necesario cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, cuando corresponda, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Haber presentado dentro de plazo las autoliquidaciones y declaraciones exigidas durante el período establecido por la normativa.
  • No mantener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
  • No tener pendientes responsabilidades civiles derivadas de un delito contra la Hacienda Pública declaradas mediante sentencia firme.
  • No haber renunciado al sistema ni haber sido excluido durante 2025 o 2026.

La Agencia Tributaria comprobará el cumplimiento de estos requisitos antes de aceptar la solicitud.

 

¿Cómo funciona la Cuenta Corriente Tributaria?

Una vez incluido en el sistema determinadas deudas y créditos tributarios se anotan en la Cuenta Corriente Tributaria y se compensan entre sí.

La Agencia Tributaria determina el saldo de la cuenta cuatro veces al año:

  • 31 de marzo.
  • 30 de junio.
  • 30 de septiembre.
  • 31 de diciembre.

Si tras realizar la compensación el resultado es una cantidad a ingresar el contribuyente deberá abonar el saldo correspondiente.

Si, por el contrario, el saldo queda a su favor, Hacienda realizará el pago mediante transferencia bancaria.

Por ejemplo: Imagina que una persona autónoma tiene reconocida una devolución de 1.000 euros y, al mismo tiempo, debe ingresar 700 euros correspondientes a un impuesto incluido en la Cuenta Corriente Tributaria.

En lugar de pagar primero los 700 euros y esperar después a recibir los 1.000 euros de devolución, ambas cantidades se compensan.

En este caso, el resultado sería de 300 euros a favor del autónomo, que Hacienda abonaría mediante transferencia.

Esta es una de las principales ventajas de la Cuenta Corriente Tributaria: permite compensar determinados pagos y devoluciones sin tener que gestionarlos por separado.

 

¿Qué impuestos se pueden compensar en la Cuenta Corriente Tributaria?

Entre los tributos que pueden formar parte del sistema se encuentran IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes (cuando las rentas se obtengan mediante establecimiento permanente), determinados pagos a cuenta correspondientes a estos impuestos.

Por tanto, tener una devolución pendiente de Hacienda no significa que pueda utilizarse para compensar cualquier deuda tributaria.

Solo podrán incluirse aquellas cantidades previstas expresamente para este sistema.

 

¿Qué deudas no se pueden compensar mediante la Cuenta Corriente Tributaria?

No todas las deudas o cantidades pendientes con Hacienda pueden incluirse en este sistema.

Entre otras, quedan fuera de la Cuenta Corriente Tributaria:

  • Las deudas procedentes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
  • Las deudas derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por la propia Agencia Tributaria.
  • Determinadas devoluciones reconocidas mediante procedimientos especiales de revisión o tras la resolución de recursos y reclamaciones.
  • Las deudas correspondientes al IVA de las importaciones, salvo en los casos previstos por la normativa.

Además, disponer de un saldo favorable en la Cuenta Corriente Tributaria no significa que pueda utilizarse para pagar cualquier deuda pendiente con Hacienda.

Por ejemplo, una devolución incluida en la cuenta no puede utilizarse para compensar una sanción tributaria.

 

¿Qué ventajas tiene la Cuenta Corriente Tributaria para los autónomos?

Una de las principales ventajas de la Cuenta Corriente Tributaria es que simplifica la gestión de determinados pagos y devoluciones con Hacienda y puede favorecer la liquidez del negocio.

En lugar de tener que pagar un impuesto mientras se espera el cobro de una devolución las cantidades que pueden acogerse al sistema se compensan entre sí y únicamente se liquida la diferencia.

Esto permite evitar movimientos de dinero innecesarios y facilita la gestión de la tesorería, especialmente en aquellos negocios que generan de forma habitual tanto pagos como devoluciones de los impuestos incluidos en el sistema.

Sin embargo, la Cuenta Corriente Tributaria no tiene por qué resultar igual de interesante para todos los autónomos.

Antes de solicitarla es recomendable comprobar qué devoluciones suele generar el negocio, qué impuestos paga habitualmente y, especialmente, si se cumple el requisito del 40% exigido para acceder al sistema.

 

¿Cómo solicitar la Cuenta Corriente Tributaria en 2026?

La solicitud puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite específico para solicitar la inclusión en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria.

Para realizar el trámite de forma telemática será necesario identificarse mediante DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve. 

Una vez presentada la solicitud la Agencia Tributaria comprobará que se cumplen todos los requisitos exigidos. Hacienda dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver. 

Si la solicitud es aceptada dentro de plazo la inclusión en el sistema tendrá efectos desde el 1 de enero de 2027.

¡RECUERDA! Si quieres que la Cuenta Corriente Tributaria tenga efectos en 2027 tendrás que solicitarla durante octubre de 2026.

En resumen…

Octubre de 2026 es el mes clave para los autónomos que quieran acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria con efectos en 2027.

Este sistema permite compensar determinadas deudas tributarias con las devoluciones reconocidas por Hacienda, evitando tener que gestionar ambos movimientos por separado y facilitando la gestión de la tesorería.

Eso sí, no todos los autónomos pueden acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria. Es necesario cumplir los requisitos establecidos, entre ellos que los créditos reconocidos alcancen, al menos, el 40% de las deudas tributarias computables del ejercicio anterior.

¡RECUERDA! El plazo para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria solo se abre una vez al año, durante el mes de octubre.

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Seguridad Social y trabajadores desplazados: así será el nuevo sistema digital europeo

Seguridad Social y trabajadores desplazados: así será el nuevo sistema digital europeo

Las empresas que desplazan temporalmente a personas trabajadoras a otros países de la Unión Europea tienen que realizar diferentes trámites relacionados con la Seguridad Social, el documento A1 y la acreditación de derechos durante el desplazamiento.

Ahora la Comisión Europea quiere simplificar estos procedimientos y reducir la carga administrativa asociada a la movilidad laboral entre Estados miembros.

Para ello, ha presentado un nuevo paquete de Movilidad Laboral Justa que incluye, entre otras medidas, la creación del Pasaporte Europeo de Seguridad Social (ESSPASS) y la digitalización de documentos de Seguridad Social.

Se trata de propuestas de la Comisión Europea que deberán continuar su tramitación y ser adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que puedan aplicarse plenamente.

A continuación, te contamos todos los detalles para que puedas ir preparándote para los cambios que podrían producirse.

Seguridad Social y trabajadores desplazados: así será el nuevo sistema digital europeo.

 

¿Qué es la Movilidad Laboral Justa?

La Movilidad Laboral Justa (Fair Labour Mobility) es una iniciativa de la Comisión Europea que busca facilitar que las personas puedan trabajar y desplazarse entre los distintos países de la Unión Europea manteniendo sus derechos laborales y de Seguridad Social.

Para avanzar en este objetivo la Comisión Europea ha presentado diferentes propuestas destinadas a simplificar los trámites asociados a la movilidad laboral, mejorar la protección de las personas trabajadoras y facilitar a las empresas la contratación y el desplazamiento de profesionales entre Estados miembros.

Para las empresas y asesorías uno de los cambios más relevantes será la futura digitalización de documentos utilizados en los desplazamientos internacionales, como el documento portátil A1 de las personas trabajadoras desplazadas.

¡Importante! El paquete ha sido presentado por la Comisión Europea, pero las propuestas legislativas todavía deben ser negociadas y adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que las nuevas obligaciones puedan entrar en vigor.

¿Qué es el nuevo Pasaporte Europeo de Seguridad Social (ESSPASS)?

El Pasaporte Europeo de Seguridad Social, conocido como ESSPASS, es una de las principales medidas incluidas en el nuevo paquete europeo de movilidad laboral.

Su objetivo es facilitar que las personas que se desplazan entre países de la Unión Europea puedan solicitar, recibir, almacenar y acreditar determinados documentos de Seguridad Social de forma digital.

Entre los documentos que se pretende integrar se encuentran:

  • El documento portátil A1, utilizado para acreditar qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable a una persona trabajadora desplazada temporalmente a otro Estado.
  • La Tarjeta Sanitaria Europea, que permite acceder a la asistencia sanitaria necesaria durante una estancia temporal en otro país en las condiciones previstas por la normativa europea.

Estos documentos podrán integrarse en las carteras europeas de identidad digital, facilitando su presentación y verificación por las administraciones competentes.

El objetivo es reducir los trámites en papel y permitir que la documentación pueda comprobarse de manera más rápida y segura entre Estados miembros.

 

¿Qué cambiará para las empresas con trabajadores desplazados en la UE?

Uno de los principales objetivos de la reforma es reducir la carga administrativa de las empresas que desplazan temporalmente a su plantilla a otros países de la Unión Europea.

Actualmente, estos desplazamientos pueden implicar diferentes comunicaciones y documentos para acreditar la legislación de Seguridad Social aplicable.

Con el nuevo sistema europeo se pretende avanzar hacia procedimientos más normalizados y una mayor interoperabilidad entre las distintas plataformas utilizadas por los Estados miembros.

Esto podría permitir a las empresas:

  • Reducir determinados trámites administrativos asociados a los desplazamientos.
  • Gestionar de forma digital documentación de Seguridad Social.
  • Facilitar la comprobación del documento A1.
  • Evitar tener que proporcionar determinados datos más de una vez cuando los sistemas europeos estén conectados.
  • Reducir los tiempos necesarios para verificar documentación entre Estados miembros.

Estas medidas pueden resultar especialmente relevantes para pymes y empresas de sectores con una elevada movilidad de trabajadores, como construcción, industria o servicios.

 

¿Qué es el documento A1 para trabajadores desplazados y qué cambiará?

El documento portátil A1 es especialmente importante para las empresas que desplazan temporalmente a personas trabajadoras a otro Estado miembro.

Este documento permite acreditar qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable durante el desplazamiento y, en los supuestos previstos por la normativa europea, que la persona desplazada continúa sujeta al sistema de Seguridad Social del Estado de origen.

La propuesta europea pretende avanzar hacia una gestión más digital del A1, permitiendo solicitarlo y recibirlo electrónicamente e incorporarlo posteriormente a la cartera europea de identidad digital.

Además, se plantean requisitos comunes de información y una mayor conexión con otros procedimientos europeos relacionados con el desplazamiento de trabajadores.

Para las asesorías laborales que gestionan desplazamientos internacionales, esta digitalización podría facilitar considerablemente la gestión y comprobación de la documentación.

 

¿Desaparecerán el documento A1 y la Tarjeta Sanitaria Europea en papel?

No. La digitalización prevista por la Comisión Europea no implica que las personas estén obligadas a utilizar exclusivamente documentos digitales.

La propuesta contempla que las versiones en papel puedan seguir solicitándose y utilizándose.

Tampoco será obligatorio disponer de una cartera europea de identidad digital para poder ejercer los derechos correspondientes.

Por tanto, durante la implantación del nuevo sistema convivirán los formatos digitales con las alternativas en papel previstas por la normativa.

 

¿Cómo afectará la nueva movilidad laboral europea a las asesorías laborales?

Las asesorías que gestionan empresas con personas trabajadoras desplazadas deberán prestar especial atención a la evolución de esta normativa.

La futura digitalización del A1 y de otros documentos de Seguridad Social podría modificar algunos de los procedimientos utilizados actualmente para gestionar desplazamientos internacionales.

Entre los aspectos que convendrá seguir se encuentran:

  • La forma de solicitar y gestionar digitalmente el documento A1.
  • Los nuevos procedimientos de verificación de documentos.
  • La interoperabilidad entre los sistemas nacionales y europeos.
  • Las obligaciones de las empresas cuando desplazan temporalmente a su plantilla.
  • Los plazos de implantación de las distintas medidas.

Por el momento, las empresas deben continuar aplicando los procedimientos actualmente vigentes, ya que el nuevo paquete europeo todavía se encuentra en fase de tramitación.

 

La UE también quiere agilizar el reconocimiento de cualificaciones profesionales

El paquete no se limita a la Seguridad Social.

La Comisión Europea también ha presentado una iniciativa para facilitar la portabilidad de las capacidades y el reconocimiento de cualificaciones profesionales entre Estados miembros.

El objetivo es que las empresas puedan comprender y comparar más fácilmente las cualificaciones obtenidas en diferentes países y comprobar su autenticidad mediante credenciales digitales.

También se pretende reducir los plazos para reconocer determinadas cualificaciones profesionales, lo que podría facilitar la contratación de profesionales procedentes de otros Estados miembros.

Asimismo, se plantean normas comunes para determinados procedimientos de reconocimiento de cualificaciones obtenidas fuera de la Unión Europea.

 

¿Qué papel tendrá la Autoridad Laboral Europea (ELA)?

Otro de los pilares del paquete es el refuerzo de la Autoridad Laboral Europea (ELA).

La Comisión propone ampliar sus herramientas para mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales y facilitar la aplicación de las normas europeas sobre movilidad laboral y coordinación de la Seguridad Social.

Entre otras medidas, se pretende reforzar la cooperación en las inspecciones transfronterizas y mejorar la lucha contra el fraude y los abusos relacionados con la movilidad laboral.

También se plantea ampliar su actuación frente a determinadas situaciones que afectan a nacionales de terceros países que trabajan en la Unión Europea y frente al empleo ilegal.

 

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo sistema europeo para trabajadores desplazados?

El nuevo sistema todavía no está en vigor.

La hoja de ruta de la Comisión sitúa actualmente como objetivo alcanzar un acuerdo sobre el paquete en el tercer trimestre de 2027.

Después habrá que tener en cuenta la entrada en vigor y, en su caso, los períodos de aplicación previstos para cada una de las medidas.

 

¿Qué ventajas tendrá el nuevo sistema para empresas y trabajadores?

Si finalmente se aprueba en los términos planteados, la reforma pretende facilitar considerablemente la movilidad laboral dentro de la Unión Europea.

Para las empresas, supondrá principalmente menos trámites administrativos, una verificación más rápida de la documentación y una gestión más sencilla de determinados desplazamientos internacionales.

Para las personas trabajadoras, permitirá acreditar con mayor facilidad sus derechos de Seguridad Social y determinadas cualificaciones cuando se desplacen a otro Estado miembro.

La Comisión Europea estima que, una vez plenamente implantado, el conjunto del paquete podría generar alrededor de 6.000 millones de euros en beneficios hasta 2040, gracias, entre otros factores, a una mayor rapidez en el reconocimiento de cualificaciones, la verificación en tiempo real de documentos de Seguridad Social, la prevención del fraude y la reducción de cargas para empresas, trabajadores y administraciones.

En los próximos meses será importante seguir la tramitación del paquete para conocer cómo y cuándo tendrán que adaptarse las empresas y asesorías que gestionan trabajadores desplazados dentro de la Unión Europea.

 

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Grupo2000 colabora en el X Congreso Laboralista Malagueño

Grupo2000 colabora en el X Congreso Laboralista Malagueño

Un año más nos sumamos a uno de los encuentros de referencia en el ámbito laboral y de los Recursos Humanos.

Grupo2000 colabora en el X Congreso Laboralista Malagueño, organizado por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Estas jornadas reunirán a destacados profesionales del sector para analizar las últimas novedades en materia de Seguridad Social, generando un espacio clave para el aprendizaje, la actualización y el debate en el entorno laboral. 

El Congreso se celebrará:

  • Fechas: Del 9 al 13 de marzo.
  • Lugar: Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga (Salas de Grado y Salón de Actos).
  • Dirección: Av. Francisco Trujillo Villanueva, 29010, Málaga.

¡Esperamos verte allí!

 

¿Quiénes pueden asistir al X Congreso Laboralista Malagueño?

A estas Jornadas están dirigidas a Graduados Sociales, abogados laboralistas y Colegiados.

También a estudiantes de la Universidad de Málaga, pre-colegiados, profesionales laborales y todas aquellas personas interesadas en el derecho del trabajo, la Seguridad Social o los Recursos Humanos.

Este es el programa del X Congreso Laboralista Malagueño

Las ponencias centrales se celebrarán los días 12 y 13 de marzo, pero previamente habrá mesas de trabajo enfocadas en el análisis y debate de temas de actualidad, como el control de la incapacidad temporal.

Por tanto,

  • Del 9 al 11 de marzo: Mesas de trabajo sobre novedades y debates clave en el ámbito laboral.
  • Entre el 12 y el 13 de marzo: Ponencias centrales con expertos en derecho del trabajo y Seguridad Social.

A continuación, te presentamos el programa completo:

 

Lunes, 9 de marzo (Mesas de trabajo y debate)

  • 16:00 horas. Órdenes de trabajo del SEPE y la Inspección de Trabajo.
  • 17:45 horas. Pausa – café.
  • 18:15 horas. El Control de la Incapacidad Temporal.
  • 20:00 horas. Clausura.

 

Martes, 10 de marzo (Mesas de trabajo y debate)

  • 16:00 horas. Reforma Procesal y reordenamiento de las oficinas judiciales.
  • 17:45 horas. Pausa – café.
  • 18:15 horas. Extranjería: tramitación y documentación. Evolución del nuevo reglamento.
  • 20:00 horas. Clausura.

 

Miércoles, 11 de marzo (Mesas de trabajo y debate)

  • 16:00 horas. Impacto de la Inteligencia Artificial en los despachos profesionales.
  • 17:45 horas. Pausa – café.
  • 18:15 horas. Liderazgo en materia de Recursos Humanos: de la teoría a la urgencia.
  • 20:00 horas. Clausura.

 

Jueves, 12 de marzo (Ponencias) – Sesión de la mañana

  • 09:30 horas. Inauguración oficial.
  • 10:00 horas. Primera ponencia: «El expediente contradictorio en los despidos disciplinarios». 

Imparte: D. Rafael López Parada, Magistrado de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.

  • 10:45 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 11:00 horas. Pausa café.
  • 11.30 horas. Proyección vídeo colaborador.
  • 11:35 horas. Conclusiones mesas de trabajo del Congreso. Los relatores de las 6 mesas.
  • 12:45 horas. Segunda ponencia: “El complicado entramado de protocolos y planes de igualdad en la empresa. Nuevas obligaciones empresariales”.

Imparte: Prof. Dra. Patricia Nieto Rojas, Profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. UNED.

  • 13:45 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 14:00 horas. Proyección vídeo colaborador.
  • 14:05 horas. Fin de la sesión de mañana.
     

Jueves, 12 de marzo (Ponencias) – Sesión de la tarde

  • 16:00 horas. Proyección de vídeo colaborador.
  • 12:20 horas. Tercera ponencia: “Cuestiones actuales en torno a la desconexión digital”.

Imparte: Prof. Dra. Carolina Gala Durán, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.

  • 16:45 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 17 horas. Proyección de vídeo colaborador.
  • 17:05 horas. Cuarta Ponencia: “Mediación y solución negociada de conflictos laborales”.

Imparte: Dª Ana Isabel Pozo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga.

  • 17:45 horas. Preguntas a la Ponencia.
  • 18:00 horas. Quinta ponencia: “La fiscalidad de los despachos profesionales de Graduados Sociales”.

Imparte: Prof. Dr. Guillermo Sánchez-Archidona, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Málaga.

  • 18:45 horas. Preguntas a la Ponencia.
  • 19:00 horas. Fin de la sesión.

 

Viernes, 13 de marzo (Ponencias) 

  • 9:30 horas. Sexta ponencia: “Aspectos de la gestión de recursos humanos desde la perspectiva de un Graduado Social”.

Imparte: Dª Raquel Martín, Responsable RRHH de Arelance.

  • 10:15 horas. Preguntas a la Ponencia.
  • 10:30 horas. Sesión de Interacción con el alumnado. Espacio lúdico.
  • 11:00 horas. Pausa – café.
  • 11:30 horas. Proyección de vídeo colaborador.
  • 11:35 horas. Séptima Ponencia: “Las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales según la jurisprudencia”.

Imparte: Prof. Dr. Adrián Todolí Signés, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.

  • 12:20 horas. Preguntas a la Ponencia.
  • 12:35 horas. Proyección de vídeo colaborador.
  • 12:45 horas. Conferencia de Clausura: “Reciente jurisprudencia del supremo en materia social”.

Imparte: Dª Isabel Olmo Parés, Magistrada de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.

  • 13:30 horas. Clausura.

 

Abierto el plazo de inscripción para el X Congreso Laboralista Malagueño

Las jornadas contarán con ponentes de reconocido prestigio que ofrecerán contenido de gran valor para todos los asistentes.

¿Aún no te has inscrito? ¡Todavía estás a tiempo! Para hacerlo solo tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga.

Desde Grupo2000 deseamos que este X Congreso Laboralista sea todo un éxito y aprovechamos para agradecer al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla por esta iniciativa y por contar con nosotros como colaboradores.

¡Nos vemos en el Congreso!

No olvides visitar nuestro stand durante las jornadas donde podrás resolver tus dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas, como el contrato de formación en alternancia. ¡Te esperamos!

 

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¿Qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa?

¿Qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa?

Hoy solventamos una duda bastante frecuente: ¿qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa? 

Tras varias modificaciones legislativa, la cuestión quedó definida con el RD Ley 2/2024. Este establece que, en cada Comunidad Autónoma, los sindicatos y asociaciones empresariales pueden negociar convenios colectivos que prevalecen sobre cualquier otro convenio sectorial o estatal. 

Esto significa que, desde su entrada en vigor, los acuerdos autonómicos tienen prioridad sobre los convenios estatales o sectoriales.

A continuación, te explicamos todos los detalles y cómo afecta a tu empresa.

 

¿Qué es un convenio colectivo y por qué es importante para tu empresa?

Todas las empresas deben indicar el código del convenio colectivo que les corresponde para realizar actividades como afiliaciones, altas, bajas o cambios de datos de sus personas trabajadoras en la Seguridad Social. 

Los convenios colectivos regulan los derechos y las obligaciones de las relaciones laborales entre las empresas y las personas trabajadoras, por eso, es muy importante elegir el convenio adecuado.

Estos convenios permiten: 

  • Adaptar las condiciones de trabajo a las características del sector o de la empresa.
  • Aportar seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras como a la empresa.
  • Reducir conflictos laborales al establecer normas claras para todos/as.

Ahora bien, la pregunta clave es: ¿qué convenio colectivo debe aplicar tu empresa? ¡Sigue leyendo para descubrirlo!

¿Qué tipo de convenio prevalece en 2026?

Desde la entrada en vigor del RD Ley 2/2024 en cada Comunidad Autónoma los sindicatos y asociaciones empresariales que cumplan los requisitos legales (de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores) pueden negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales que tendrán prioridad sobre los convenios sectoriales o estatales

Esta prioridad solo se aplica si los convenios o acuerdos autonómicos:

  • Cuentan con el respaldo de las mayorías necesarias para constituir la Comisión Negociadora en la unidad de negociación correspondiente.
  • Ofrecen condiciones más favorables para las personas trabajadoras que los convenios estatales.

Además, la nueva redacción del artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores indica que podrán tener la misma prioridad aplicativa:

«Los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

 

¿Es obligatorio que todas las empresas tengan un convenio colectivo?

Sí, desde la publicación del Boletín RED 5/2018 todas las empresas tienen la obligación de comunicar el código de Convenio Colectivo a la Seguridad Social en las altas de las personas trabajadoras.

Su importancia radica en que regula aspectos tan importantes como la jornada laboral, el salario o el período de vacaciones.

 

¿Cómo debe ser el convenio colectivo aplicado a tu empresa?

El primer paso para aplicar correctamente el convenio colectivo adecuado es identificar la actividad principal de la empresa.

Esto no siempre es sencillo, especialmente si la empresa desarrolla varias actividades relacionadas entre sí. 

Para determinar cuál es la actividad principal desarrollada en la empresa es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Código CNAE declarado (aunque no determina automáticamente el convenio aplicable). 
  • Actividad indicada en la comunicación de apertura del centro de trabajo.
  • Actividad declarada en la inscripción en la Seguridad Social.
  • Objeto social declarado.
  • Funciones desempeñadas por las personas trabajadoras.
  • Procesos económicos o productivos desarrollados en la empresa.
  • Materiales para realizar las actividades productivas.

Si la empresa desarrolla varias actividades dependientes el criterio de actividad principal se debe establecer teniendo en cuenta:

  • Cifras económicas destinadas a cada una de las actividades desarrolladas en la empresa.
  • Plantilla dedicada a cada actividad.
  • Finalidad de la empresa.
  • Dependencia de las actividades.

Una vez determinada la actividad principal de la empresa hay que buscar el convenio colectivo correspondiente verificando:

  • El ámbito funcional del convenio.
  • El ámbito territorial y si realmente incluye la actividad.

Según el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores: “Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden”.

Por ello, todas las empresas deben elegir un convenio una vez que contratan a una persona empleada.

Dependiendo de su ubicación geográfica y del sector al que pertenezca la empresa deberá decantarse por uno u otro.

La elección depende de la ubicación geográfica de la empresa y del sector de actividad. 

En algunos casos:

  • Las actividades pueden ser de reciente creación y no estar recogidas en ningún convenio.
  • Puede haber diferentes ámbitos funcionales para el mismo sector en distintas zonas. 

Si es necesario, las empresas pueden crear su propio convenio colectivo, negociando con los representantes de los trabajadores y obteniendo la aprobación de la Autoridad laboral competente. 

 

¿Qué tipos de convenios colectivos puede aplicar tu empresa?

Los convenios colectivos regulan las condiciones laborales y pueden clasificarse de diferentes formas según su alcance y aplicación.

 

Según su naturaleza:

  • Convenios estatutarios, que afectan a todas las personas trabajadoras de una empresa durante un período determinado. Este tipo de convenios se realizan teniendo en cuenta el procedimiento que recoge el Estatuto de los Trabajadores y son negociados por representantes legales de los trabajadores y los empresarios mayoritarios del sector determinado al que afecta.
  • Convenios extraestatutarios, que afectan únicamente a los trabajadores representados en la negociación.

 

Según su ámbito territorial y sectorial:

  • Convenios colectivos sectoriales:
    • Convenios sectoriales estatales y nacionales que tienen efectos en todo el territorio nacional y se publican en el BOE.
    • Convenios sectoriales autonómicos que afectan a una comunidad autónoma determinada y se publican en los Boletines Oficiales Autonómicos.
    • Convenios sectoriales provinciales que tienen potestad dentro de una provincia en un sector determinado.
    • Convenios sectoriales interprovinciales que afectan a varias provincias dentro de una misma comunidad autónoma o dentro de diferentes regiones.
    • Convenios sectoriales locales o comarcales que tienen efectos dentro de una determinada localidad.

 

Convenios colectivos de empresa:

Si los convenios colectivos se pactan a través de los representantes de los trabajadores y el empresario titular de una empresa o varias compañías individuales encontramos:

  • Convenios colectivos de empresa:
    • Convenios colectivos de empresa nacionales.
    • Convenios colectivos de empresa autonómicos.
    • Convenios colectivos de empresa locales.
    • Convenios colectivos inferiores a la empresa. En este caso, este tipo de convenios colectivos son de aplicación únicamente a un grupo específico y determinado de trabajadores dentro del centro de trabajo.

También hay que tener en cuenta el Estatuto del Becario, introducido por el RD Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que pretende regular la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados y establecer límites.

 

¿Puede una empresa aplicar más de un convenio colectivo?

Sí, si una empresa desarrolla actividades distintas y claramente separadas puede aplicar más de un convenio colectivo, asignando a cada actividad el convenio que corresponda según su sector o función.

Esto permite que las condiciones laborales se adapten de manera adecuada a cada tipo de actividad dentro de la misma empresa.

 

¿Cómo se negocia un convenio colectivo?

La representación de los trabajadores o de los empresarios que inicie la negociación tiene que comunicarlo por escrito a la otra parte, así como a la autoridad laboral competente.

En este escrito deberá detallar los ámbitos del convenio y las materias que se van a tratar en la negociación. Después, se constituye una comisión negociadora, en el plazo máximo de 1 mes.

Los convenios colectivos de empresa o ámbito inferior, los deberá negociar el propio empresario.

Esta comisión estaría formada por los sindicatos y las asociaciones empresariales que representen, como mínimo, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal.

Y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.

En el caso de los convenios de empresas el acuerdo tendrá que establecerse entre un grupo de representantes de la compañía implicada y el comité de empresa o los delegados de personal.

 

¿Cómo se debe registrar un convenio colectivo en 2026?

Desde el 15 de enero de 2026 todas las solicitudes de inscripción de convenios y acuerdos colectivos en REGCON deben utilizar las nuevas hojas estadísticas del Anexo 2 del Real Decreto 713/2010, revisadas por la Orden TES/1573/2025.

Estas nuevas hojas son obligatorias y reemplazan definitivamente a los formularios anteriores, aplicando tanto a convenios de empresa como sectoriales, así como a acuerdos colectivos que antes se registraban con menos detalle. 

 

¿Qué cambia con el nuevo registro?

  • Mayor precisión en las materias reguladas: no se modifica el contenido del convenio, pero ahora se debe declarar con exactitud qué aspectos se regulan realmente. 
  • Digitalización y nuevas áreas de control: por primera vez se pregunta si el convenio aborda teletrabajo y desconexión digital; así como el uso de algoritmos o Inteligencia Artificial en la gestión de personal.
    • Si el convenio no regula estos aspectos también debe indicarse oficialmente. 
  • Tiempo de trabajo: se piden más detalles sobre el registro de jornada, la distribución irregular de horas, el trabajo nocturno y los descansos. 
  • Igualdad y no discriminación: se diferencia entre menciones generales y medidas concretas en igualdad retributiva, conciliación, acoso laboral, diversidad LGTBI y protección de víctimas de violencias de género. 

¡Importante! La fecha de presentación del registro es la que marca las obligaciones.

No importa cuándo se firmó el convenio; si se registra a partir del 15 de enero de 2026 debe usar los nuevos modelos. 

 

¿Qué medidas regulan los convenios colectivos?

Los convenios colectivos establecen las normas que regulan diversos aspectos de la relación laboral entre empresa y personas trabajadoras, entre los que destacan:

  • Las condiciones de trabajo de las personas en plantilla.
  • La jornada laboral, como descansos o duración de los contratos.
  • Medidas de promoción profesional.
  • Sanciones a aplicar a las personas trabajadoras en caso de incumplir con sus obligaciones laborales.

Además, los convenios colectivos pueden acordar la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

En el caso de las empresas contratistas y subcontratistas el convenio colectivo de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

 

El Gobierno limita los períodos de prueba y prohíbe ampliarlos por convenio colectivo  

El anteproyecto de ley para adaptar la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles establece límites claros a los períodos de prueba en los contratos de trabajo:

  • Un máximo de 6 meses para técnicos y técnicas tituladas.
  • 2 meses para el resto de personas trabajadoras.

En el caso de los contratos temporales y de duración determinada si el contrato es concertado por un periodo igual o superior a 6 meses el periodo de prueba no podría ser de más de 1 mes.

Mientras que en los contratos de duración menor el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción.

En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.

El período de prueba ya era una materia no negociable en el ámbito de las comunidades autónomas.

A continuación, detallamos qué otras materias no se pueden negociar:

 

¿Qué materias no son negociables en el ámbito de una comunidad autónoma?

No son materias negociables en el ámbito de una comunidad autónoma:

  • El periodo de prueba.
  • Las modalidades de contratación.
  • La clasificación profesional.
  • La jornada máxima anual de trabajo.
  • El régimen disciplinario.
  • Las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • La movilidad geográfica.

 

Sanciones por no aplicar correctamente el convenio colectivo

Los Inspectores e Inspectoras de Trabajo deben comprobar si la empresa cumple con las medidas pactadas en el convenio colectivo correspondiente.

En el caso de no estar aplicándolo de manera correcta las empresas se pueden enfrentar a sanciones que pueden conllevar no sólo la pérdida de ayudas y bonificaciones sino también una sanción económica.

Tras la entrada en vigor del marco sancionador de la LISOS 10/2021 las sanciones laborales se dividen de la siguiente forma:

  • Infracciones leves: supondrían entre 70 y 750 euros.
  • Infracciones graves: rondarían multas de entre 751 y 7.500 euros.
  • Infracciones muy graves: oscilarían en multas de entre 501 y 225.018 euros.

Esperamos que este post te sirva de ayuda para aplicar tu convenio colectivo de forma correcta.

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Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos

La figura del trabajador fijo-discontinuo se ha ido convirtiendo en una de las modalidades de contrato más utilizadas por las empresas tras la Reforma Laboral.

Pero aún hay ciertos aspectos que hasta el momento siguen resultando desconocidos, como es el caso de cuándo comienza el plazo de caducidad del despido de estos trabajadores.

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió esta situación.

Este es el plazo de caducidad para reclamar el despido para los fijos-discontinuos.

Te lo contamos todo, a continuación.

 

¿Cuál es el plazo de caducidad para reclamar el despido de los fijos-discontinuos?

La sentencia nº 53/2022 de 20 de enero del Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:

El plazo de caducidad del despido para los trabajadores fijos-discontinuos comienza desde el día en el que el empresario incumple su obligación de llamar al trabajador para su reincorporación.

Es decir, el plazo de caducidad se entiende desde la falta del llamamiento, aunque esta persona se encuentre en una situación de incapacidad temporal.

A continuación, te damos todos los detalles de la sentencia y explicamos qué supone para los trabajadores fijos-discontinuos.

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Esta sentencia recoge el plazo de caducidad para reclamar el despido de los trabajadores fijos-discontinuos

En base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de Enero de 2022, los hechos presentados fueron los siguientes:

Una empleada estaba prestando sus servicios en el comedor de un colegio hasta que comenzó un proceso de incapacidad temporal en septiembre de 2016.

El 28 de junio de 2017 la trabajadora entregó el último parte de baja al centro escolar, en el que se fijaba una duración estimada de la baja de 319 días, con la última revisión el 28 de julio de 2017.

El 30 de julio de 2017 la trabajadora firmó su finiquito y ya el 20 de febrero de 2018 recibió el alta médica.

Unos días después, concretamente el 1 de marzo, la trabajadora envió un burofax al colegio solicitando su reincorporación, pero la solicitud fue rechazada por la empresa.

 

¿Cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido de un trabajador fijo-discontinuo?

Aquí surge una pregunta, ¿cuándo comienza a computar el plazo de caducidad por despido?

La trabajadora presentó una demanda por despido y posteriormente un recurso de suplicación, siendo estimadas sus pretensiones en segunda instancia ante el TSJ de Galicia.

Lo que conllevó un recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa.

La cuestión a tratar en el recurso de casación para la unificación de doctrina fue determinar si la acción de despido estaba caducada o no.

La Sala de lo Social partió de la base de que la demandante era una trabajadora fija discontinua en situación de IT.

El Supremo señaló que el hecho de que al inicio de la campaña la persona trabajadora se encontrase en una situación de incapacidad para reincorporarse a su puesto de trabajo no eximía a la empresa de su obligación de llamamiento.

Y no suspendía el plazo para interponer la demanda por despido sino que el plazo comenzaría a computarse desde el momento en el que la persona trabajadora conociese su despido.

Es decir, según el Supremo el hecho de que un trabajador se encuentre en una situación de incapacidad no cambia el modo de actuar y, por tanto, la empresa no podrá dar de baja a un trabajador fijo-discontinuo por estar en IT.

Seguiremos pendientes de las nuevas novedades que puedan surgir al respecto. Esperamos que este post te sirva de ayuda.

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