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Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad

4 abril, 2024
Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad

El Congreso de los Diputados convalidó hace ya unos meses el RD Ley 8/2023, el cual incluye una actualización muy significativa: es posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.

Es importante recordar que el RD 1/2023 modificó todos los incentivos a la contratación laboral, incluyendo los relacionados con los seguros sociales de las personas en baja por nacimiento y las personas contratadas para su sustitución.

Estas bonificaciones resultaron ser las más afectadas por la reforma de los incentivos.

Sin embargo, con la convalidación del RD Ley 8/2023 se produjeron cambios significativos en esta situación. A continuación, proporcionamos más detalles sobre este desarrollo.

Además, analizamos todos los cambios en la bonificación por maternidad e interinidad tras la entrada en vigor de la nueva normativa y los requisitos que ahora se exigen para su aplicación.

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Cambios en la bonificación en seguros sociales de la baja por maternidad

Desde septiembre de 2023 hay cambios para las bonificaciones en los seguros sociales asociadas a un nacimiento con un impacto directo en el coste de los seguros sociales para la empresa cuando tenga personal de baja por maternidad o paternidad

Hasta hace poco, cuando alguna persona estaba de baja por maternidad o paternidad y hacías un contrato de interinidad para sustituirla, los seguros sociales de la persona sustituida estaban bonificados al 100% durante todo el tiempo que durase su baja.

Desde el 1 de septiembre del año pasado, desapareció la bonificación del 100% pasando a ser una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja.

Esto implica que la empresa ya no está exenta de pagar seguros sociales cuando aplique la bonificación, ya que normalmente superan la cuantía de 366 €.

Por ejemplo: Si la persona de baja tiene unos seguros sociales de 455 € /mes, la empresa tendrá que pagar 89 € mensuales tras aplicar la bonificación de 366 €.

Según el RD Ley 1/2023, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación en los seguros sociales de 366 € por las personas sustituidas de baja en estas situaciones:

  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Cuidado del lactante.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

Si se trata de socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas, también tendrán derecho a bonificar 366 € en dichas situaciones sobre todos los conceptos, en las bajas de socios por cuenta ajena.

En ambos casos, para que puedan beneficiarse de la nueva bonificación es indispensable que se realice un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años.

Importante: se exigen nuevos requisitos para bonificar, tanto para la empresa, como para la persona contratada. Más abajo puedes verlos todos.

 

¿Cómo es la nueva bonificación para los contratos de interinidad por maternidad o paternidad?

El artículo 17 del Real Decreto Ley 1/2023 modificó el contrato de interinidad para la sustitución de personas de baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc.

En estas situaciones, los seguros sociales han dejado de estar bonificados al 100%.

La empresa puede bonificar como máximo 366 € sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.

De nuevo, la empresa se ve perjudicada con la nueva normativa, debiendo pagar la cuantía de seguros sociales que exceda respecto a los 366 €.

 

¿Qué requisitos se exigen para bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad?

Hay cambios importantes en los requisitos para bonificar los seguros sociales, que limitan el uso de esta bonificación:

Antes de septiembre de 2023 simplemente se exigía que la persona contratada para la interinidad estuviese desempleada.

Ahora ya no se puede realizar el contrato de interinidad a cualquier persona en paro, se exigirán los siguientes requisitos:

 

Requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad:

  • Edad inferior a 30 años.
  • Inscrita en el paro.

Estarán excluidas:

  • Las relaciones de carácter especial (artículo 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
  • Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses (ojo con esto, porque ahora muchas personas están siendo contratadas de forma indefinida aunque sea para tan sólo días). Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Además, se había incluido en un inicio el siguiente requisito:

  • La persona contratada no podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido o en los últimos 6 meses, si ha tenido contrato de duración determinada.

Este requisito había sido muy criticado, ya que impedía contratar a la misma persona para cubrir la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo y acceder a las bonificaciones.

Pero, la situación ha cambiado y el RD Ley 8/2023 incluyó una modificación fundamental eliminando esta restricción para permitir la aplicación de la bonificación en situaciones específicas, como la mencionada.

Por tanto, es posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.

Más abajo te lo explicamos.

 

Requisitos para que la empresa aplique las bonificaciones de la persona sustituida y la contratada para la interinidad

Además, la empresa debe reunir los siguientes requisitos, para aplicar ambas bonificaciones, tanto la aplicada por la persona sustituida, como la de la persona interina:

  • No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
  • No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.

El Real Decreto Ley 1/2023 hizo extensivos estos requisitos a todas las bonificaciones que se recogen en la norma.

Los dos últimos requisitos pueden ser problemáticos para las empresas, que se encuentren con la sorpresa de no poder aplicar los beneficios en cotización en las bajas por maternidad o paternidad.

 

¿Se puede contratar a la misma persona para cubrir una baja por riesgo de embarazo y la baja de maternidad y bonificar?

Tras la polémica generada por los nuevos requisitos para bonificar el SEPE publicó un criterio en el que dio instrucciones para las situaciones en las que es necesario cubrir una baja por riesgo de embarazo y, a continuación, una baja por maternidad.

En estos casos lo más lógico es contratar a una sola persona, puesto que hay que formarla para que cubra la baja durante todo el periodo.

Pues bien, el SEPE entendió en un inicio que en estas situaciones se estarían produciendo 2 contrataciones diferentes: un contrato de interinidad para cubrir la baja por riesgo de embarazo y otro para la baja de maternidad.

En consecuencia, entendía que al ya haber estado contratada esa persona en la empresa de forma temporal en los 6 meses previos al alta del contrato de interinidad por la baja de maternidad, esta última contratación no podría bonificar los seguros sociales de la interinidad, si hemos contratado a la misma persona.

Tras la publicación del RD Ley 8/2023 la situación cambió: sí se pueden bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad asociado a las bajas si se contrata a la misma persona para cubrir la baja por riesgo de embarazo y para la baja de maternidad.

El RD Ley 8/2023 modificó el artículo 11.1 letra c) del RD Ley 1/2023 que queda redactado de la siguiente manera:

«Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada».

Y añadió:

«No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»

Esto es algo totalmente requerido y que concuerda con las necesidades reales de las empresas.

 

¿Por qué realizar un contrato de formación en alternancia es una buena alternativa para cubrir la baja de riesgo y la de maternidad?

Si necesitas que la persona que va a cubrir la baja se incorpore semanas antes de que se produzca la baja por maternidad o paternidad porque prevés que haya una baja por riesgo de embarazo, tienes también una opción muy interesante: el contrato de formación en alternancia.

  • No pagas seguros sociales durante 2 años, por tanto, la bonificación de los seguros sociales y duración del contrato no estarían condicionados a la duración de las bajas.
  • Podrías bonificar los seguros sociales durante el tiempo que esa persona esté cubriendo la baja por riesgo y la baja por maternidad.
  • Sólo tienes que contratar y formar a una persona para cubrir la baja y bonificar.
  • Te permitiría contratar a esa persona incluso antes de las bajas para que la persona a la que va a cubrir la vaya formando bien.
  • El contrato de formación NO exige mantenimiento de empleo.

Sí se pagarían los seguros sociales de la persona de baja, al no realizarse un contrato de interinidad. Pero a cambio, bonificas todo el periodo y sólo contratas a una persona para todo.

 

¿Quién paga la baja de maternidad o paternidad?

Además, solucionamos una de las dudas más habituales ante una baja por maternidad o paternidad:

Cuando una persona empleada se da de baja por maternidad la empresa no va a tener que pagar su salario durante el período de baja.

Es Seguridad Social quien se hace cargo de pagar el salario de esa persona hasta que regrese a su puesto de trabajo.

Por tanto, el único gasto al que debe hacer frente la empresa es a la cotización de la persona trabajadora.

 

¿Cuál es el coste de un trabajador durante la baja de maternidad?

La empresa sí está obligada a continuar abonando la cotización por esa persona empleada durante su baja de maternidad.

Por ejemplo, si el salario mensual de la persona empleada es de 1.500 euros y el coste de su cotización es de unos 455 euros/mes, durante la baja la empresa únicamente tendría que abonar esos 455 euros.

Los 1.500 euros estarían cubiertos por la Seguridad Social.

¿Qué pasa si la compañía firma un contrato de interinidad? La empresa va a poder bonificar 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja.

Y, otros 366 euros sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.

Es decir:

  • Persona trabajadora que se da de baja por maternidad. La empresa bonificaría 366 euros sobre su cotización. Pagaría la diferencia del coste de cotización, pero se ahorraría el salario que va a cargo de la Seguridad Social.
  • Persona contratada para interinidad. La empresa bonificaría también 366 euros sobre su cotización. Pagaría la diferencia del coste de cotización y su salario.

Es importante que revises los requisitos para bonificar que hemos visto anteriormente antes de bonificar estas contrataciones de interinidad asociadas a bajas por nacimiento.

¿Qué te han parecido los cambios que han sufrido los beneficios asociados a las bajas por nacimiento? ¿Ya has tenido que tramitar alguna?

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Ángela M. Labrador

90 Comentarios

  1. ANDRES F.

    Buenos días.
    ¿puedo realmente hacer la sustitución y bonificarme de ello, con una persona que SI que ha estado en la compañía anteriormente y tiene menos de 30 años y conoce el funcionamiento de la empresa? habiendo estado en la empresa anteriormente ¿puedo bonificarme del riesgo durante el embarazo y seguidamente de la maternidad? muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Andrés F, según recoge el Real Decreto Ley 8/2023 sí es posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona que ya ha cubierto la baja por riesgo de embarazo, siempre que se cumplan las demás condiciones generales para la bonificación. Un saludo.

      Responder
  2. ANDRES FELIPE

    Buenos días, Según lo planteado en Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, lo previsto en el artículo 11.c «Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta hubieran tenido un contrato indefinido , o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada .
    No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución. En el artículo 40.2 de la misma norma recoge que: efectos de aplicar las bonificaciones en la cotización, el requisito se entenderá cumplido cuando se verifique que el trabajador no ha figurado en alta en ningún código de cuenta de cotización de la misma o de otra empresa en los períodos y en las modalidades de contrato indicados en ambos párrafos, así como por las causas de la baja que procedan en el segundo de ellos.
    Mi pregunta es: ¿Puedo bonificarme si contrato una persona que ha prestado sus servicios anteriormente en la compañía y es menor de 30 años para sustituir por riesgo durante el embarazo? Entiendo, que tras la reforma del RD, este criterio desaparece. O en su defecto, ese primer contrato para sustituir la mujer trabajadora el sustituto NO DEBE HABER PRESTADO SUS SERVICIOS. o realmente solo desaparece el criterio en los casos que además del riesgo del embarazo, el sustituto también sustituya la maternidad (en este supuesto es lógico que no se aplique el criterio de haber prestado los servicios anteriormente). Pero la pregunta que me genera inquietud. ¿puedo realmente hacer la sustitución y bonificarme de ello, con una persona que SI que ha estado en la compañía anteriormente y conoce el funcionamiento de la empresa? habiendo estado en la empresa anteriormente ¿puedo bonificarme del riesgo durante el embarazo y seguidamente de la maternidad? muchas gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Andrés Felipe, a partir del Real Decreto-ley 8/2023 se eliminó la restricción que impedía bonificar la contratación de la misma persona para cubrir tanto la baja por riesgo durante el embarazo como la baja por maternidad, siempre que esta hubiera trabajado en la empresa en los 6 meses previos. Un saludo.

      Responder
  3. Fermin e.

    Hola, una trabajadora que se casa con el socio mayoritario de la empresa 10 días antes de dar a luz.
    Desde el momento del matrimonio se tiene que encuadrar en el régimen de autónomos por ser cónyuge de socio mayoritario.
    Cuando es autónomo, es madre. Tendrá derecho a la prestación de maternidad? o por no tener carencia en el régimen de autónomos, no tendrá derecho a cobrar la prestación de maternidad?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Fermin e., la trabajadora tendrá derecho a la prestación de maternidad, incluso si no tiene carencia en el régimen de autónomos. La única condición para tener derecho a la prestación de maternidad es haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto si tiene entre 21 y 26 años; o bien haber cotizado 180 días a lo largo de su vida laboral si es mayor de 26 años; o 360 días a lo largo de toda su vida laboral. En cualquier caso, recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que analice el caso concreto para evitar cualquier tipo de incidencia. Un saludo.

      Responder
  4. Neka

    Buenas tardes, sigue vigente la bonificación en caso de contrato sustitución maternidad si se inicia antes de que se produzca la maternidad, con un máximo de 15 días??? Y si la trabajadora que causará baja por maternidad está actualmente de baja por it enfermedad común, se puede dar ese supuesto??

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Neka, la bonificación sigue vigente en 2024. En cuanto a tu segunda cuestión, entendemos que este supuesto se puede dar incluso si la trabajadora que causara baja por maternidad está actualmente de baja por IT. Un saludo.

      Responder
  5. Carmen

    Buenas tardes:
    Si el trabajador que va a sustituir a la trabajadora que causa baja maternal, es mayor de 30 años, y está inscrito en el SEPE, no podrá beneficiarse de la bonificación de los seguros sociales???. En caso afirmativo, entonces la empresa tendría que pagar los seguros sociales de ambas personas trabajadoras y el salario del trabajador que sustituye a la trabajadora, y el sueldo de la trabajadora el INSS, es así??. Entonces en este caso qué tipo de contrato se le hace al trabajador mayor de 30 años para sustituir a la trabajadora???. Y por último si el trabajador a sustituir a la empresa estuvo vinculado a la empresa por un contrato de duración determinada para cubrir vacaciones del personal, se puede coger a ese mismo trabajador para cubrir la baja maternal de la trabajadora?. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carmen, uno de los requisitos de edad para la bonificación del contrato de interinidad es que la persona que va a sustituir tenga menos de 30 años. Ahora bien, aunque la edad es un requisito para la bonificación, no impide la contratación de una persona trabajadora mayor de 30 años para un contrato de interinidad. En este caso, la empresa no podrá beneficiarse de la bonificación, pero sí podrá contratar a la persona empleada y formalizar el contrato de interinidad. Por otra parte, existe jurisprudencia que avala la contratación de la misma persona trabajadora para cubrir una baja maternal tras un contrato de duración determinada, siempre que se cumplan los requisitos generales del contrato de interinidad. En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que estudie la situación específica y pueda solventar tus dudas. Un saludo.

      Responder
  6. Cristina

    Buenos días, puedes realizar la contratación de una trabajadora en sustitución de la baja por riesgo o mater días después del nacimiento ? O las fechas de contratación por sustitución tienen que coincidir ??

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Cristina, entendemos que no es obligatorio que las fechas de la contratación por sustitución coincidan exactamente con las fechas de la baja por riesgo o maternidad. Sin embargo, hay algunas situaciones en las que puede ser más recomendable que las fechas coincidan. Te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral para obtener más información sobre tu caso en concreto. Un saludo.

      Responder
  7. RGQ

    Dentro de Requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad:

    Dice:
    Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses (ojo con esto, porque ahora muchas personas están siendo contratadas de forma indefinida aunque sea para tan sólo días).

    Entiendo que debería poner personas que NO provengan de un contrato indefinido si han causado baja voluntaria. Pero si se trata de despido improcedente o colectivo no se aplicaría esta limitación.

    Responder
  8. maria

    Hola.Sería posible aplicar la bonificación si el contrato anterior es por ETT???Gracias

    Responder
  9. JOAN

    Trabajadora embarazada que está de baja por enfermedad (no riesgo por embarazo). La empresa contrata a una trabajadora para sustituir a la trabajadora embarazada durante la baja por enfermedad. Evidentemente no hay bonificación. Pero una vez la trabajadora es madre, se puede contratar a la misma trabajadora que la sustituía durante la baja de enfermedad y ahora si aplicar la bonificación de 366 euros?
    Muchas gracias!!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Joan, entendemos que no sería posible aplicar la bonificación de 366 euros en los seguros sociales, según el RD Ley 8/2023, ya que la situación que recoge para la bonificación está relacionada con la baja por riesgo de embarazo y la baja por maternidad, no con una baja por enfermedad. Por lo tanto, en el caso que mencionas, donde la trabajadora está de baja por enfermedad y no por riesgo de embarazo, no sería aplicable la bonificación mencionada en la normativa. Un saludo.

      Responder
  10. SEGURA TAPIA FRANCISCA

    Esto que está haciendo el gobierno es un saca dinero a las empresas que son las que terminan pagándolo todo, hablando de este nuevo revés a ellas habría que decir y flaco favor están haciendo a las mujeres, no nos van a querer en los trabajos hasta que no hayamos terminado con la tarea de ser madres, a las empresas les sale por un pico, pero no solo por las bajas de prevención de riesgos y de la maternidad-paternidad, sino por una baja normal de enfermedad común, se le arrima una buen dinero a la empresa sin ser culpable de nada, estar pagando la seguridad social así como completando el salario al 100% en muchos convenios y por el tiempo que según la patología será diferente, es un perjuicio económico importante sin contar el organizativo de la propia empresa que no sabe nunca el tiempo que va a durar la baja y como contrata otro empleado, ese sin bonificación alguna. Los autónomos y empresarios estamos con la soga al cuello. Un saludo.

    Responder
  11. Marta

    Hola buenas.
    Se dice que la persona que está realizando la sustitución durante el periodo de baja puede realizar la sustitución para el periodo de maternidad.
    Ahora, cuando se contrata para el perido de baja tiene que cumplir los requisitos de los 30 años, y condiciones de desempleo?
    Caso real: mujer mayor de 30, con contrato parcial. Puede pasar a hacer la baja de maternidad, y posteriormente pasar a hacer la maternidad y la empresa tener derecho a la bonificación?
    Un saludo y gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Marta, para bonificar el contrato de interinidad uno de los requisitos que debe cumplir la persona contratada es tener menos de 30 años. Un saludo.

      Responder
  12. angeles fernandez osuna

    Hola tengo una trabajadora que tenia un contrato de interinidad por sustituir a una trabajadora que estaba de vacaciones, ahora otra trabajadora concretamente autonoma se va a dar de baja por riesgo puedo contratra a la primera trabajadora y beneficiarme de las bonificaciones? o como ya ha estado en la empresa con un contrato 510 ya no puedo contratarla. Muchas gracias

    Responder
  13. Ignacio N.

    Si antes de la baja por maternidad, a la trabajadora le dan la baja por enfermedad común hasta que tenga el hijo:
    Podría la empresa contratar a un trabajador/a que sustituya durante ese periodo de baja por enfermedad común, y al pasar a baja por maternidad, se podría realizar con el mismo trabajador/a contrato de sustitución bonificado durante la duración de dicha baja en caso de que cumpliera todos los requisitos?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ignacio. Justo se ha publicado en el BOE hoy un cambio que sí permitiría contratar a la misma persona para cubrir la baja por riesgo y a continuación, la baja de maternidad, y bonificar los seguros sociales. Un saludo

      Responder
      • Suzi

        Hola. Creo que lo que pregunta Ignacio es si la baja que precede la maternidad es una baja por enfermedad común, no por riesgo. En este caso, se podría contratar a la misma persona que sustituye la IT por EC para la maternidad y aplicar la bonificación?

        Responder
  14. MARIA

    Buenas tardes. Mi pregunta es: Si se contrata a una persona sustituta de 30 años entiendo que el autónomo tiene que hacerse cargo de sus seguros sociales. Pero, debe hacerse cargo también de los seguros sociales de la persona que causa baja por maternidad, o solo de la sustituta de 30 años?

    Gracias.

    Responder
  15. BEATRIZ

    En el caso de que el titular realice una partición de su permiso de paternidad, es decir, que primero coja 6 semanas y dos semanas después, las otras 10. La persona que lo sustituye en el primer periodo cumple todos los requisitos para la bonificación, pero después para la segunda parte, ¿no se lo podría volver a contratar, por ser otro contrato?.
    En realidad es el mismo pero dividido.

    Gracias
    Un saludo

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Beatriz. En realidad habría 2 altas de contrato diferente, al pararse la baja, entiendo que le darías baja al contrato de interinidad. Un saludo

      Responder
  16. paco

    Si se contrata a una persona menor de 30 años y se ha inscrito como demandante de empleo, pero ha causado baja volunaria en la anterior empresa que tenia contrato indefinido a tiempo parcial a 20 h. semana yq ue llevaba 2 meses nada mas

    Crees que no se podria aplicar la bonificación en la nueva contratación por sustitución durante la maternidad si ha causado baja voluntaria en el anterior contrato indefinido, ya que el nuevo contrato de sustitucion de maternidad va a ser a jornada completa y va a ser mejor que el que tenia antes

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Paco. Si esa persona proviene de un contrato indefinido en los últimos 3 meses te va a afectar si se quieren bonificar los seguros sociales. Un saludo

      Responder
  17. Isabel Cortés Sotillos

    Hola , tenemos un trabajador menor de 30, apuntado al paro y despedido de su trabajo anterior con un contrato indefinido sin vinculación con la nueva empresa que quiere contratarlo.
    ¿Podría aplicarme la bonificación de lo 366€ ? por sustitución de paternidad.
    gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Isabel, si la persona ha tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses podría afectar la posibilidad de aplicar la bonificación. Un saludo.

      Responder
    • Fernando Sánchez

      Hola, mí pregunta es la siguiente. Sí la persona que quiero contratar para sustituir una baja maternal tiene más de 30 años cuál sería su coste? . Estando en situación de paro sin percibir ninguna ayuda.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Fernando. Si esta persona no tiene menos de 30 años, habría que pagar todos los seguros sociales. El coste va a depender de muchos factores, puesto, convenio, etc. Un saludo

        Responder
  18. SEGURA TAPIA FRANCISCA

    Este cambio es muy perjudicial para las empresas y también para los trabajadores que puedan sustituir a los que se están de baja, enormemente perjudicial para incentivar y facilitar la vida familiar y laboral, son una cantidad de requisitos que muy pocas personas y empresas puedan reunir, la tan cacareada ley de igualdad no se ve por ningún sitio, no vale cualquier persona para hacer la sustitución, demasiadas piedras en las ruedas, habrá despidos de mujeres embarazadas si haces cuentas y no solo de costes laborales no interesa preparar a mujeres, no están dando facilidades para que las parejas puedan aumentar las familias. Es una pena que todo lo que cuentan sea una mentira. No se esta apoyando a las familias ni a las empresas que al final son las que pueden ayudar a la conciliación familiar y laboral. UN NO ROTUNDO A ESTA LEY.

    Responder
  19. rocio

    Muy buen resumen Ángela, como siempre que leo tus post, me encanta lo bien que lo explicas todo. Es una «putada» hablando en plata lo que han hecho con la bonificación del contrato de sustitución.

    Es totalmente ilógico. Deberían replantearse éstos cambios porque es una gran faena lo que han hecho.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rocío, nos alegra saber que encuentras útil la información que compartimos. Es fundamental estar al tanto de los cambios en la legislación laboral y comprender cómo pueden impactar en las empresas. Seguiremos actualizando el contenido con todas las novedades que surjan al respecto. Un saludo.

      Responder
    • roberto

      Hola
      se puede contratar tas el Real Decreto Ley 8/2023 a una trabajador menor de treinta años e inscrito en el sepe para sustitución en los supuestos de nacimiento, si la trabajadora la tuvimos contratada con un contrato indefinido (200) en el 2023 del cual se marcho a los cuatro meses de baja voluntaria hace menos de seis meses.

      Responder
  20. Cristina

    Buenos días,

    tenemos una duda con el caso de una sustituta que cubre el riesgo de embarazo desde el 30/08/2023, antes de la entrada en vigor del RD 01/2023, por lo que ambas se bonifican por estar acogidas a la anterior legislación. Pero a a partir del 25/11/2023 pasaría a cubrir la maternidad, ¿qué ocurre en este caso dejan de aplicarse las bonificaciones ya que ahora es un contrato nuevo y ha tenido un contrato temporal anterior (el del riesgo de embarazo?
    ¿No hay posibilidad de que se aplique la bonificación si la misma persona cubre riesgo de embarazo con bonificación (anterior legislación) y ahora maternidad (nueva legislación)? Gracias. Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Cristina, en general cuando hay cambios en la normativa, como en este caso con la entrada en vigor del RD 01/2023, es posible que se apliquen las nuevas disposiciones a los contratos celebrados después de esa fecha. Sin embargo, las situaciones específicas pueden variar. Por ello, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda solventar todas tus dudas y ofrecerte orientación sobre cómo aplicar las bonificaciones en tu caso específico. Un saludo.

      Responder
  21. Jordi

    Hola, estoy por ett y mi contrato se acaba en mes y medio y acabo de ser padre. No estoy viviendo con mis hijos, no estamos casados. Ellos viven en francia y yo en España. Tengo algún derecho de baja de paternidad? Muchas gracias.

    Responder
  22. Antonio Ramírez

    Esta bonificación de los 366 € se aplica también cuando quien contrata es una autónoma que contrata a otra persona para sustituirse así misma?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Antonio. Así es, se aplican 366 € al contratar a una persona interina para cubrir la baja de maternidad de la autónoma. Un saludo

      Responder
      • Sara

        Entiendo que en este caso solo se beneficiarios de los 366 euros de la persona que contrata verdad? Y en caso de ser a 30 horas? El importe de la bonificación es el mismo? O es proporcional?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Sara, así es. En este caso solo se bonifican los 366 euros de la persona que contrata. En caso de jornada parcial, la cuantía de la bonificación es proporcional a la jornada realizada, siempre con un mínimo del 50% de la jornada. Un saludo.

          Responder
  23. Carme

    Hola, tengo una sustituta de riesgo de embarazo bonificada (menor 30 años y en el paro), cuando haya la maternidad… ¿debo cambiar el contrato? ¿mantendré la bonificación del riesgo de embarazo?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carme, se ha producido una novedad respecto a esta situación. A partir de mañana será posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo. Así lo recoge el RD Ley 8/2023 que modifica el RD Ley 1/2023. Un saludo.

      Responder
  24. MARTIN SORIANO AZORIN

    EN CASO DE QUE SE HAGA UN CONTRATO INTERINIDAD POR SUSTITUCION MATERNIDAD, DE UN MAYOR DE 30 AÑOS, A LA PERSONA SUSTITUIDA SE LE APLICARIA LA BONIFICACION DE LOS 366 EUROS.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Martín. A la persona sustituida sí se le podría aplicar al estar contratando a alguien, no se podría aplicar a la interina. Un saludo

      Responder
  25. Guillermo Rodriguez

    Se realiza contrato interinidad por riesgo con persona desempleada <30 años, demandante de empleo. La empresa bonifica. Se produce el nacimiento del menor. ¿ El trabajad@r q sustituía el riesgo, debe causar baja en la empresa, apuntarse al Sepe y entonces puede ser contratado de nuevo por sus. Maternidad? ¿ O la sus. Maternidad debe ser con una nueva persona diferente?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Guillermo, si se contrata a la misma persona para ambas situaciones a partir de mañana sí se podrán bonificar los seguros sociales. Así lo recoge el RD Ley 8/2023 que modifica el RD Ley 1/2023. Un saludo.

      Responder
  26. Ana María

    Hola.

    Quería saber si puedo hacer un contrato de interinidad por maternidad/paternidad aunque no me pueda bonificar.

    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana María, puedes hacer un contrato de interinidad por maternidad/paternidad aunque no te puedas bonificar. Un saludo.

      Responder
      • Ana María

        Muchas gracias por todo.

        Responder
  27. Ana Barco

    Buenos días,
    respecto al requisito de empresa «No haber realizado un despido improcedente en los últimos 12 meses», ¿es de manera general? ¿independientemente del tipo de contrato del despedido? La consideración empresa, ¿se consideraría ningún despido bajo el mismo CIF, CCC o centro de trabajo? ¿y en caso de grupo de empresas?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana, la condición «no haber realizado un despido improcedente en los últimos 12 meses» se refiere a que la empresa no debe haber llevado a cabo despidos improcedentes en ese período de tiempo en contratos incentivados. Un saludo.

      Responder
  28. ROSARIO PULIDO GARCIA

    Una autónoma se da de baja por riesgo de embarazo y posteriormente seguirá con la baja por maternidad. Quiere dar de alta a una persona en regimen general por esa sustitución. Mi pregunta es si puede ser a jornada parcial, concretamente 6 horas. La bonificación será en proporción a las horas.

    Responder
  29. Andres

    Hola, y para la sustitución de un trabajador autonomo que disfruta la prestacion de paternidad a tiempo parcial sería posible aplicar la bonificacion de los 366€ si contrata a tiempo completo a un trabajador para sustituirle?

    Responder
  30. MARIA

    Hola María, mi duda es si el trabajador que contratas para sustituir no es menor de 30 años ¿no te puedes aplicar bonificación de los 366 en el contrato de la persona que es baja?
    ¿ o aplicas bonificación en los dos contratos o no lo aplicas en ninguno?
    Gracias!

    Responder
  31. Alba

    Buenas. Si este cambio se produce cuando ya hay una persona sustituta para la baja de embarazo y se debe pasar a sustitución por maternidad, hay que aplicar los mismos requisitos incluso si eso supone tener que despedir a quien estaba sustituyendo por embarazo? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alba, si ya hay una persona sustituta para la baja por riesgo de embarazo y se desea pasar a la sustitución por maternidad con la misma persona, la nueva normativa permite esta situación y la bonificación asociada. Un saludo.

      Responder
  32. nerea

    si casualmente tiene 30 años cumplidos este año, se puede?
    o tiene que ser >30 años?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Nerea, se exige que la persona contratada para la interinidad por maternidad sea menor de 30 años. En este contexto, si la persona cumple 30 años o más, es posible que no cumpla con ese requisito específico. Un saludo.

      Responder
  33. Marta González Acosta

    si la embarazada estaba en situación de riesgo durante el embarazo y estaba sustituida con un contrato de interinidad bonificado, al producirse la maternidad, ¿se puede continuar con el mismo contrato bonificado?¿o habría que finalizar el primero y contratar a una persona diferente para el permiso de maternidad?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Marta, hay novedades sobre las bonificaciones. Será posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo. Así lo recoge el RD Ley 8/2023 que modifica el RD Ley 1/2023. Un saludo.

      Responder
  34. Manu

    Pregunta …
    Si ya estaba cubriendo la baja por riesgo durante el mes de mayo/junio y se cogio la baja de maternidad el dia 10 de septiembre .

    Tambien me aplica a mi ? O como ya estaba realizando la sustitucion de la baja por riesgo puedo seguir con la de maternidad ?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Manu, si la persona ya estaba cubriendo la baja por riesgo durante mayo/junio y ahora se has cogido la baja de maternidad el 10 de septiembre, según la modificación que incluye el RD Ley 8/2023 podrías seguir con la misma persona para cubrir ambas bajas, y la empresa podría bonificar los seguros sociales asociados a ambas situaciones. Un saludo.

      Responder
  35. Margui

    Pues me parece que así muchas empresas dejarán de contratar mujeres y que haya más despidos de mujeres embarazadas……y no se por que siempre favorecen a los menores de 30 , están cerrándole puertas a muchas personas muy válidas así

    Responder
  36. Cristina

    Buenos días

    En el caso de ser un autónomo el que esta por baja por paternidad.
    Cual sería la bonificación para el autónomo y cual sería la bonificación si se contrata a un trabajador interino en regimen general?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Sobre el trabajador interino podrían bonificarse 366 €. Y sobre el autónomo, la bonificación contemplada en la Ley del Autónomo. Un saludo

      Responder
  37. Leire

    Entiendo que si la persona esta con una jornada parcial se aplicará la parcialidad a los 366 € no? o es independiente?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Leire, se producirá una reducción según la jornada. Sin embargo, ten en cuenta que para poder bonificar no podrá ser inferior al 50%. Un saludo.

      Responder
  38. Mavi

    Si la persona sustituta no cumple los requisitos, porque ha tenido un contrato indefinido anteriormente en otra empresa y ha causado baja voluntaria, pero yo le tramito igualmente un contrato de sustitución sin bonificación, me puedo bonificar a la persona de baja maternal porque ella sí que cumple los requisitos?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mavi, entendemos que en principio sí podría bonificarse a la persona de baja si cumple los requisitos. En cualquier caso, te animamos a contactar con un/a asesor/a laboral para que estudie la situación de manera específica. Un saludo.

      Responder
    • susana

      desgraciadamente no, segun el art,18 de la ley

      Responder
    • Jose

      Buenas tardes, si contrato a una persona que no cumpla con los requisitos mediante contrato de sustitución, la empresa tendría que pagar la ss completa tanto del contrato sustituido como del contrato sustituto?? Es decir tendría que pagar el 100% de la ss de ambos contratos?? O del contrato de la persona que esta de baja por maternidad si podría bonificarse

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Jose, en este caso entendemos que la empresa tendrá derecho a una bonificación de 366 euros en las cotizaciones a la Seguridad Social por la persona que está de baja. Un saludo.

        Responder
  39. beatriz

    Entonces no podemos utilizar a la misma persona para riesgo y luego maternidad al ser 2 contratos y por lo tanto haber tenido relacion con la empresa ( com ese primer contrato)?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Beatriz, el RD Ley 8/2023 ha modificado el RD Ley 1/2023. A partir de mañana será posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo. Un saludo.

      Responder
  40. Marta

    Buenos días, los 366€ se mantienen en caso de tratarse de trabajadores a tiempo parcial, o se reduce en proporción a la jornada? Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Marta. Se reduce en proporción a la jornada, que para poder bonificar no podrá ser inferior al 50%. Un saludo

      Responder
  41. Ana Cortés

    Buenos días:
    Si la empresa no cumple con los requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad: menor de 30 años, que no haya estado en la empresa en los 12 meses anteriores o 6 meses si el contrato era temporal …¿la persona sustituida si recibe la bonificación de los 366 €/mes? o ¿ninguno de los dos se bonificarian?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana, la bonificación de los 366 €/mes está asociada a la baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc. Por lo tanto, en principio, la persona sustituida debería seguir siendo beneficiaria de esa bonificación, incluso si la persona contratada para la interinidad no cumple con los requisitos. No obstante, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral para obtener asesoramiento específico sobre la situación de la empresa. Un saludo.

      Responder
  42. Antonia Domínguez Beardo

    Buenos días,

    antes se bonificaban el 100% del sustituido y del sustituto. ahora los 366 euros también es de ambos?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonia, así es. Desde el 1 de septiembre ha desaparecido la bonificación del 100%, ahora se puede aplicar una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja y una bonificación de 366 € sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad. Un saludo

      Responder
      • Maria dolores Garcia

        Mi duda es ,que si tu el contrato no es a jornada completa si no por horas osea 15h no 40 ,también tiene deducción en proporción de la cotización?para la empresa. Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María, la equiparación se aplica a todas las personas trabajadoras a tiempo parcial, independientemente de si trabajan una hora, dos, tres, etc. Un saludo.

          Responder
          • Mary

            Estoy contratada en una empresa y voy a darme de baja por maternidad, en la empresa tenían contratado una persona que ceso el mismo el contrato en junio, por esta persona que se ha ido no tendrá bonificación mi empresa por contratar a una persona por mi baja maternal? La persona que se contraté para la baja tiene que ser menos de 30 años ?

          • Olga Agea

            Hola Mary, dado que la persona que cesó su contrato en junio no cumpliría con el requisito de estar inscrita en el paro en el momento de la contratación para la interinidad es posible que la empresa no pueda beneficiarse de la bonificación en este caso específico. Además, para que la empresa pueda beneficiarse de la bonificación de 366 € en los seguros sociales, la persona contratada para cubrir la interinidad durante la baja por maternidad debe cumplir con todos los requisitos especificados, incluyendo tener menos de 30 años. Un saludo.

      • Antonio Frechilla

        Tengo entendido que en la nueva normativa, el contrato de sustitución por maternidad finaliza a las 14 semanas, y que si la madre se coge permiso de 15 días laborables por lactancia, el sustituto ha de firmar un nuevo contrato de interinidad, ¿Es esto cierto o se puede prorrogar el mismo contrato de maternidad otros 15 días hábiles durante la lactancia ?

        Responder
    • Elena

      Y no se puede contratar a la misma persona para cubrir el riesgo y la maternidad? Tienen q ser diferentes? No tiene sentido…formas a dos personas?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Elena, el RD Ley 8/2023 incluye una importante novedad: ahora sí será posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo. Un saludo.

        Responder

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