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Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Si desarrollas tu actividad laboral en horario nocturno, normalmente, en los convenios colectivos debe incluirse un incremento en los valores de las horas ordinarias.

Aunque debes de tener en cuenta que hay empleos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno y en ese caso no se incluiría el complemento de nocturnidad.

Entonces, el plus de nocturnidad, ¿cuándo es obligatorio?

Tienes que tener claro que todo depende del horario en el que realices tu actividad laboral y de cuál sea la naturaleza de la misma.

Para identificar en qué casos tendrías derecho a cobrar el plus de nocturnidad, sigue leyendo este post. Te contamos cuándo sería obligatorio.

 

¿Qué es el plus de nocturnidad?

Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se considera horario nocturno a aquel que es realizado entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Hay casos en los que en el convenio colectivo modifica ese intervalo de tiempo y lo amplía. En ningún caso podrá ser reducido.

Este trabajo que se realiza en horario nocturno, a menudo, tiene un extra en concepto de plus de nocturnidad, es decir, cuando un trabajador realiza su actividad laboral por la noche podría tener derecho a percibir un complemento salarial.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Eso sí, debes de tener en cuenta que hay trabajos que por su propia naturaleza tienen que realizarse en horario nocturno. Por ejemplo, servicios de panadería.

En este caso no se aplicaría el plus de nocturnidad ya que la retribución que recibe el personal trabajador ya estaría incluida dentro de las condiciones del contrato que se hubiese formalizado.

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Así es el plus de nocturnidad

El importe del plus de nocturnidad no es fijo, no existe legislación que indique cuál debe ser exactamente. Será cada convenio colectivo el que fije cuál será ese importe de nocturnidad.

Lo más habitual es que el plus de nocturnidad se fije entre un 25% y un 30% del salario base mensual.

Para saber si tienes derecho a cobrar el plus de nocturnidad es necesario que realices tu jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

Después, tendrás que revisar tu convenio colectivo para conocer si está fijado dicho plus. Si está reconocido dentro de tu convenio colectivo y no lo estás cobrando podrás reclamar a tu empresa.

Pero como comentamos, si tu trabajo es nocturno porque así lo requiere su naturaleza no podrás reclamar su cobro.

Ahora bien, ¿qué sucede si pides un día de permiso y ese día coincidía con tus actividades laborales en horario nocturno?

 

Sentencias que recogen el derecho a recibir el plus de nocturnidad

En este sentido, la Audiencia Nacional se ha pronunciado entendiendo en su sentencia 50/2022 de 31 de marzo de 2022 que es necesario abonar los complementos de nocturnidad en los días de permiso siempre que coincidan con días de trabajo.

El caso a tratar es una demanda interpuesta por el sindicato CCOO que pide que se tenga en cuenta el plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos.

La empresa en cuestión se opone porque afirma que en los días de permiso sólo se dejan de abonar los complementos de plus de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos porque para cobrarlos habría que prestar los servicios.

La Audiencia Nacional considera que, si en el convenio colectivo no se regula esta situación, entonces habría que acudir al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores donde se regulan las ausencias y permisos con derecho a remuneración.

Entonces si el permiso coincide con un día en el que el trabajador hubiera tenido que prestar sus servicios de noche siendo este un sábado, domingo o festivo entonces le correspondería percibir dichos complemente salariales.

En el caso de las vacaciones, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado exponiendo que los pluses y complementos salariales tienen que reflejarse en la nómina.

El Supremo establece que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, habrá que incluir los complementos de trabajo nocturno siempre que este complemento se lleve percibiendo durante 6 meses o más.

Eso sí, recuerda que una vez que dejes de realizar servicios extraordinarios en modalidad nocturna dejarás de percibir el plus de nocturnidad.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HFP/413/2022 que recoge importantes reducciones para agricultores y ganaderos.

En particular, esta Orden conlleva la reducción de los Índices de Rendimiento Neto para las actividades agrícolas y ganaderas en el período impositivo 2021.

La Orden nace tras conocer los informes de las comunidades autónomas de los agricultores y ganaderos afectados por incidencias climatológicas.

Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021, te lo contamos todo a continuación.

 

Claves de la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

Esta medida se une a otras adoptadas por el Gobierno como la mejora de la reducción de los módulos del 5% al 20% en el IRPF para todo el sector, recogida en el RD Ley 4/2022.

El objetivo es ayudar a aquellos agricultores y ganaderos de zonas afectadas por circunstancias climatológicas excepcionales, es decir, estas medidas nacen con el fin de mitigar el impacto de la subida de los precios de la energía y los efectos de la sequía en el sector agrario.

En esta ocasión, el Gobierno recoge 2 circunstancias que afectaron duramente tanto a agricultores como a ganaderos: los períodos de sequía y la subida de los precios de la electricidad, que causó un incremento de los costes de producción.

Así, esta Orden contempla la mejora de los índices correctores relevantes para estos sectores, lo que permitirá reducir el cálculo del beneficio empresarial.

Se estima que el conjunto de todas estas reducciones de módulos podría implicar una rebaja de la base imponible de unos 1.093 millones de euros.

Y estaría beneficiando a más de 900.000 agricultores y ganaderos pertenecientes al sistema de módulos del IRPF para tributar.

Hay que destacar que el sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de España.

 

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¿Cómo afecta la Orden de reducción de módulos a agricultores y ganaderos?

Como comentamos, esta rebaja fiscal estaría beneficiando a más de 900.000 agricultores y ganaderos que tributan por el régimen de módulos.

Las medidas benefician a agricultores y ganaderos adscritos al sistema de módulos, pero deja fuera a otras que están obligadas a cotizar en otro régimen fiscal.

Supondrá una mejoría en el índice corrector aplicado a la adquisición de piensos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe total de la alimentación animal.

Esta reducción podría alcanzar 38 millones de euros.

Además, se reducirá el beneficio estimado de los ganaderos que tienen que comprar su ganado. Y se beneficiarán los cultivos de regadío que usen energía eléctrica.

Esperamos que este post sea de tu interés. Seguiremos trabajando para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

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¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online

¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Mucha gente desconoce sus utilidades y hoy te las contamos. Con esta herramienta podrás realizar todas tus gestiones online con la administración y ahorrarás mucho tiempo.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

El Certificado Digital es un documento digital que expide una Autoridad de Registro, que te permite identificarte ante terceros, firmar documentación oficial y realizar de forma telemática todos tus trámites con la Administración.

Esta vía de identificación digital tiene varios beneficios, entre ellos: la acreditación de tu identidad de forma segura, y por supuesto, el ahorro de tiempo, ya que te evita desplazamientos y colas en los diferentes organismos.

Podrás realizar todos los trámites cómodamente desde tu ordenador.

En Grupo2000, somos Autoridad de Registro, emitimos tu Certificado Digital en el momento con la máxima seguridad y garantías. Infórmate de todo haciendo clic a continuación:

 

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¿Para qué sirve un Certificado Digital?

Si tienes un Certificado Digital y todavía no tienes muy claro para qué sirve, te resumimos los usos más importantes:

  1. Presentar tus impuestos. Por ejemplo, tu declaración de la Renta.
  2. Presentar recursos o reclamaciones ante los diferentes organismos.
  3. Acceder para modificar tus datos censales.
  4. Inscribirte y realizar consultas en el padrón municipal.
  5. Acceder a la web de la Dirección General de Tráfico y ver tus multas, puntos, etc.
  6. Solicitar y realizar trámites de subvenciones y ayudas.
  7. Firmar formularios oficiales.
  8. Firmar contratos privados.
  9. Acceder a tus datos de Salud, de la comunidad que te corresponda.
  10. Solicitar tu vida laboral en el momento.
  11. Solicitar certificados oficiales, como por ejemplo un certificado de penales.
  12. Para trámites con Administraciones centrales como Hacienda, Catastro, Ministerio de Educación, Justicia, Patentes, etc.
  13. Para trámites con la Administración autonómica.

Además, si tienes un negocio y te encuentras entre los siguientes casos, disponer de un Certificado Digital va a ser imprescindible para realizar los trámites de forma telemática con la Administración.

No te preocupes por el tema de la seguridad, el Certificado Digital que emitimos desde Grupo2000 tiene la misma validez que el Certificado FMNT que emite Hacienda, tanto para personas físicas, como jurídicas.

Aparte del Certificado Digital, existen otras alternativas. Si tu cliente simplemente necesita firmar un documento con validez legal tendrás la opción de optar por la firma electrónica de Firmafy.

La firma electrónica de Firmafy permite firmar online cualquier documento en PDF desde un móvil, ordenador o tablet con plena validez jurídica.

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¿Quiénes están obligados a tener Certificado Digital para hacer los trámites telemáticos con la Administración?

Hacienda ha establecido una serie de sujetos obligados a realizar todos los trámites de forma telemática:

  • Sociedades Anónimas y Limitadas.
  • Grandes Empresas.
  • Empresas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Empresas dentro del Régimen Especial del IVA.
  • Inscritos en REDEME para la devolución mensual del IVA.

En Seguridad Social tendrás que realizar todos los trámites de forma telemática para la inscripción de tu empresa. Si tienes trabajadores contratados: altas, bajas, modificaciones de datos de trabajadores, cotizaciones, etc.

Además, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estarán obligados a relacionarse de manera telemática:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. (Se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles).
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Asimismo, tras la Orden ESS/214, de 1 de marzo,  todo los autónomos están obligados a realizar sus trámites a través del Sistema RED.

Si eres autónomo, desde octubre de 2018, tendrás que realizar de forma telemática estos trámites: altas y bajas del RETA, cambios de cotización o actividad, modificación de coberturas, y también la recepción de notificaciones a través de SEDESS.

 

¿Qué tipos de Certificado Digital puedes emitir con Grupo2000?

Desde Grupo2000 emitimos varios tipos de Certificados Digitales, entre los que destaca el Certificado Digital de Autónomos, que permitirá a los trabajadores por cuenta propia realizar todas las gestiones con la Administración.

También emitimos el Certificado Digital de Persona Física. Este Certificado podrá obtenerlo cualquier ciudadano español o extranjero que esté en posesión de su DNI o de NIE.

Además, puedes obtener el Certificado Digital de Representante Voluntario frente a las AAPP o el Certificado Digital de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica, entre otros.

 

¿Cómo puedes obtener tu Certificado con Grupo2000?

Para expedir tu Certificado Digital desde tu despacho y ofrecer un servicio exclusivo a tus clientes, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Localiza tu Punto de Verificación Presencial más cercano.
  2. Presenta la documentación que te identifica para poder expedir tu Certificado Digital.
  3. Grupo2000 comprobará y validará la documentación que acredites.
  4. Grupo2000 expedirá tu Certificado Digital y generará tus claves de acceso.
  5. Y, ¡listo! Ya podrías usar tu Certificado Digital.

Si eres una entidad o despacho profesional y deseas ofrecer un servicio exclusivo a tus clientes, ya puedes convertirte en Punto de Verificación Presencial.

Podrás formar parte de nuestra red de PVP y emitir Certificados Digitales a tus clientes en el mismo día.

Esperamos que esta información te resulte de interés. Si tienes dudas no dudes en contactar con nosotros en el 958 80 67 60.

Emite Certificados Digitales a los Clientes de tu Despacho

Grupo2000 patrocina la Jornada sobre Derecho de Trabajo de CGS Sevilla

Grupo2000 patrocina la Jornada sobre Derecho de Trabajo de CGS Sevilla

Si tienes dudas y deseas debatir y compartir opiniones sobre el ámbito fiscal y del trabajo, ¡te esperamos el día 25 de marzo!

Grupo2000 patrocina la Jornada sobre Derecho de Trabajo de CGS Sevilla. Será un evento que aunará a graduados sociales, abogados y profesionales interesados en el ámbito laboral.

Estas IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad tendrán lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

Será una gran oportunidad para charlar sobre las nuevas medidas tras la reforma laboral.

Desde aquí queremos agradecer al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla por contar con nosotros para este evento.

Después de 2 años sin poder celebrar estas Jornadas, es todo un honor poder volver a compartir espacio con grandes abogados y empresarios.

 

¿A quién van dirigidas las IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo de CGS Sevilla?

Estas Jornadas van dirigidas a abogados, graduados sociales, inspectores de trabajo, jueces, magistrados, sindicatos y personas interesadas en el mundo laboral.

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Así será el programa de las IV Jornadas sobre Derecho de CGS Sevilla en la sesión de la mañana

A continuación, podrás encontrar el programa completo de estas IV Jornadas organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Los ponentes son destacados expertos en temas de actualidad que permitirán disfrutar y aprovechar estas Jornadas para fomentar el conocimiento y el debate sobre todas la novedades del ámbito laboral.

D. Antonio Ojeda Avilés, catedrático de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla será el encargado de coordinar las Jornadas.

Todos los asistentes podrán recoger sus acreditaciones a partir de las 9 horas y el acto de inauguración comenzará a las 9:15 horas.

Los encargados de dar la bienvenida a todos los participantes serán D. José Ramón Barrera Hurtado (Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla) y D. Alejandro Díaz Moreno (Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla).

Las diferentes ponencias de las IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad se repartirán de la siguiente manera:

9:30 h. DESPIDOS TRAS EL ERTE: LA DENOMINADA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR. La encargada de impartir esta ponencia será Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga (Presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo).

10:30 h. MESA REDONDA CLAVES PRÁCTICAS DE LA REFORMA LABORAL. El moderador de esta mesa redonda será el Prof y Dr. Antonio Ojeda Avilés (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla). Los participantes de  la Mesa Redonda Claves Prácticas de la Reforma Laboral serán:

  • D. Carlos Aristu Ollero (Secretario General CCOO Sevilla).
  • D. Emilio Carrillo Fernández (Abogado de la Fundación Sociolaboral de Andalucía de UGT).
  • D. Antonio Manuel Jurado Cabezas (Miembro de la Comisión de Relaciones Laborales de la Confederación de Empresarios de Sevilla).
  • D. José Ramón Barrera Hurtado (Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla).

12:00 h. CRIPTOACTIVOS: TRIBUTACIÓN DE CRIPTOMONEDAS Y OTROS ACTIVOS. D. Jorge Ramírez López (Inspector de Hacienda del Estado) será el encargado de explicar a todos los presentes las novedades de este ámbito.

13:00 h. NOVEDADES EN TRIBUTOS AUTONÓMICOS DE ANDALUCÍA. Esta ponencia será realizada por D. Manuel Vázquez Martín (Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea).

14:00 h. Fin de la jornada de la mañana y almuerzo opcional a las 14:30 h.

 

Este será el programa de las IV Jornadas sobre Derecho en la sesión tarde

Las Jornadas se reanudarán de nuevo para iniciar la sesión de tarde.

16:30 h. AYUDA PARA LA DIGITALIZACIÓN KIT DIGITAL. El encargado de impartir esta ponencia será D. Francisco Cortés (CEO de Firmafy y Experto en Transformación), quien explicará los pasos y trámites a realizar para resultar beneficiario y obtener el Bono Digital.

17:15 h. MESA REDONDA AUDITORÍA RETRIBUTIVA. IGUALDAD Y PROTOCOLOS DE ACOSO. El moderador de esta mesa redonda será D. Venancio A. Castellano Ramírez (Vocal del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla). Los participantes:

  • D. Juan Pañella Martí (Presidente de la Asociación Profesional de Auditoría Socio Laboral y de Igualdad CEAL).
  • Dª. Lourdes Balón Segura (Graduada Social del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla).
  • Dª. Vanessa Muñoz Pineda (Presidenta de la Asociación de Mujeres Empresarias Sevillanas)

18:30 h. NO VALE RENDIRSE. Será impartida por D. Emilio Duró (Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas, ESADE. Máster en Administración de Empresas por ESADE).

20:00 h. CLAUSURA. A las 20 horas se realizará el acto de clausura y se darán por finalizadas estas IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad.

Esperamos que sea un evento de interés en el que todos podamos adquirir conocimiento y compartir impresiones.

 

Abierto el plazo de inscripción para las IV Jornadas sobre Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Fiscalidad

Si deseas asistir a este evento, deberás acceder a la página del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla para rellenar tu formulario de inscripción.

Será una gran oportunidad para adquirir conocimiento y para aprender todo sobre la ayuda del Kit Digital.

No te pierdas la ponencia de Fran Cortés, te dará todas las pautas necesarias para acceder a tu Bono Digital.

Y si tienes más dudas, nuestro equipo asistirá a las Jornadas y estará a tu disposición para solventar todas tus cuestiones sobre el Kit Digital y sobre las novedades de los nuevos contratos de formación en alternancia. 

Esperamos que estas Jornadas sean todo un éxito y que sigamos disfrutando de estos encuentros tan gratificantes muchos años más.

De nuevo, gracias al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla por contar con Grupo2000 y permitirnos asistir a un evento tan enriquecedor.

 

¿Te gustaría saber cómo es esta Jornada?

Compartimos contigo un vídeo resumen de la última edición celebrada. ¡Esperamos que te guste y te animes a asistir!

Cómo solicitar un apoderamiento Apud Acta de forma electrónica

Cómo solicitar un apoderamiento Apud Acta de forma electrónica

Hoy te contamos cómo solicitar un apoderamiento Apud Acta de forma electrónica en la página Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.

Te explicamos para qué sirve y cómo realizar la solicitud paso a paso. Más abajo encontrarás también un vídeo tutorial con todas las instrucciones.

¿Qué es un apoderamiento Apud Acta?

Un apoderamiento Apud Acta es un poder que permite conceder a un procurador la autoridad suficiente para que pueda representar a una persona ante un procedimiento judicial.

Este tipo de apoderamiento es gratuito y solamente será válido para el proceso para el que se solicita.

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¿Para qué sirve una apoderamiento Apud Acta?

Según el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente todos los actos procesales y su tramitación, en nombre de su cliente.

El cliente o «poderdante» podrá excluir del poder actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. Esta exclusión deberá consignarse expresamente.

El poder será necesario para realizar en nombre del cliente los trámites de:

  • Allanamiento.
  • Conciliaciones, con o sin avenencia.
  • Desistimiento.
  • Interponer una querella.
  • Manifestaciones para sobreseimiento.
  • Otorgar ratificaciones personales.
  • Recusación.
  • Renuncia.
  • Sometimiento a arbitraje.

¿Cómo se solicita un apoderamiento Apud Acta?

https://youtu.be/M3OlxxkOSNs

A continuación te indicamos cuáles serían los pasos para solicitar un apoderamiento apud-acta de forma electrónica en la Sede Judicial Electrónica de la Junta de Andalucía:

1. Accede a sedejudicial.justicia.es, la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia.

2. Dentro de la sección «Trámites y Servicios», selecciona «Apoderamiento Apud Acta» y haz clic en «Acceder al servicio».

3. A continuación te pedirá acreditar tu identificación online, puedes hacerlo mediante Certificado Digital, Cl@ve pin o permanente.

4. Una vez hayas accedido, tendrás que indicar si actúas en calidad de poderdante o apoderado. Selecciona poderdante.

5. Cumplimenta los datos del poderdante y domicilio de éste.

6. Completa también los datos del apoderado.

7. Selecciona el tipo de apoderamiento, si va a ser para cualquier actuación judicial o para un procedimiento en concreto.

8. Completa la sección de poderes especiales con el tipo de poder que se va a permitir: desistimiento, interponer una querella, etc.

9. Indica la fecha de vigencia que tendrá el poder. El máximo permitido es de 5 años.

10. A continuación, firma digitalmente la solicitud del apoderamiento Apud-Acta.

 

Te debe aparecer una pantalla confirmando la solicitud con un número de identificador. Y ya puedes acceder a tu certificado de apoderamiento.

Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda. Ha sido desarrollado en colaboración con Asesoría Umbrete y Máxima Consultores, dos despachos laboralistas especializados en este área.

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El aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo

El aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, que incluye medidas urgentes para la protección de la salud pública, entre ellas destaca la consideración excepcional del aislamiento por coronavirus situación asimilada a accidente de trabajo.

 

El aislamiento o contagio por coronavirus considerado situación asimilada a accidente de trabajo

La incremento de los casos de contagio del coronavirus ha obligado al Gobierno a aprobar estas medidas excepcionales, que entrarán en vigor a partir del 12 de marzo de 2020.

Con el fin de proteger la salud pública, según indica el texto, los trabajadores que estén de baja por coronavirus o en aislamiento se considerarán transitoriamente en situación asimilada a accidente de trabajo.

Esto se hará exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, durante el periodo de contagio o aislamiento provocado por el virus COVID-19.

Esta medida es muy importante para las empresas y autónomos, puesto que implica que Seguridad Social se hará cargo de gran parte del coste que supongan las bajas de los trabajadores que tengan su origen en el coronavirus.

 

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¿Quién asume el coste de una baja laboral por coronavirus?

Normalmente, cuando un trabajador está de baja por enfermedad común, durante los 3 primeros días dejaría de percibir su salario. Si continúa la baja, entre los días 4 y 15, sería la empresa quien pagaría un 60% de la base reguladora, y no sería hasta el día décimo sexto cuando se asumiría el coste por seguridad social.

El sistema habitual para las bajas por enfermedad no se adapta al perjuicio que supone el coronavirus para las empresas, ya que suele durar 15 días de media.

Por este motivo, el Real Decreto Ley asimila esta situación a un accidente laboral aliviando el coste para las empresas.

A partir del 12 de marzo, serán Seguridad Social o la mutua gestora quienes asumirán los costes por los trabajadores dados de baja por  el virus.

Importante: si estás de baja por coronavirus, Seguridad Social o la mutua te pagarán a partir del día siguiente a tu baja. Cobrarás un 75% sobre la base reguladora, que normalmente es algo inferior a tu salario.

 

 

¿Cómo serán las bajas laborales causadas por el coronavirus?

A continuación os resumimos los detalles más importantes que recoge la norma:

  • Para poder iniciarse está situación, deberá existir previamente un parte de baja de aislamiento.
  • La duración de la baja estará condicionada al parte de alta.
  • Podrá acceder a la prestación trabajadores por cuenta ajena y autónomos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la misma que la del diagnóstico de la enfermedad o recomendación del aislamiento, aunque el parte de baja se expida posteriormente.

 

Si lo deseas, puedes leer el texto completo publicado en el BOE del Real Decreto Ley 6/2020.

Estaremos muy atentos a las próximas medidas que puedan aprobarse para informaros a través de nuestro blog.

¿Qué opinas de estas medidas? ¿Crees que son suficientes? ¿Tu empresa se ha visto afectada por el coronavirus? Nos interesa mucho tu opinión. Deja tu comentario más abajo. ¡Gracias!

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