Cómo es el contrato de formación en 2026. Características y requisitos
El contrato de formación en alternancia continúa consolidándose en 2026 como una de las modalidades más ventajosas para incorporar talento a las empresas.
Permite combinar empleo y formación, facilitar la cualificación profesional de las personas trabajadoras y acceder a importantes incentivos en materia de Seguridad Social.
Además, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, esta modalidad cuenta con un desarrollo normativo mucho más completo, que aclara aspectos que habían generado dudas desde la Reforma Laboral y adapta el contrato de formación en alternancia a la nueva regulación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
En este artículo te contamos con detalle cuáles son las novedades y cómo es el contrato de formación en 2026, con sus características y requisitos vigentes.
Cambia la denominación de los contratos formativos
Antes que nada recordamos que la Reforma Laboral unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la denominación de «contratos formativos».
En este post nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.
Y está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación teórica y práctica sobre una profesión.
Más abajo, analizamos sus características durante 2026.
Contrato de formación en alternancia: todo lo que tu empresa debe saber en 2026
Si tu empresa quiere incorporar talento, reducir los costes de contratación y formar a las personas trabajadoras desde el primer día el contrato de formación en alternancia puede ser una de las opciones más interesantes.
Esta modalidad contractual se ha convertido en la opción favorita de las empresas, ya que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales y, además, no requiere mantenimiento de empleo, como sí ocurre en otras modalidades contractuales bonificadas.
¿Qué implica un contrato de formación en 2026 y cómo gestionarlo?
En 2026 los contratos de formación en alternancia son una herramienta clave tanto para empresas como para personas trabajadoras.
Pero, ¿qué requisitos debe cumplir este tipo de contrato y cómo se gestiona?
Más abajo, te contamos de manera clara todo lo que necesitas saber sobre los contratos de formación en alternancia, incluyendo requisitos, duración y obligaciones.
No obstante, antes de continuar te invitamos a ver el siguiente video, donde resumimos las principales características de los contratos de formación y sus ventajas. ¡Esperamos que te sea útil!
Haz clic para ver este vídeo donde te resumimos las características clave de los contratos de formación
Nuestra CMO, Angela Labrador, explica por qué el contrato de formación en alternancia se ha convertido en una de las modalidades más utilizadas por las empresas para incorporar y formar nuevo talento.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora para firmar un contrato de formación en 2026?
El Real Decreto 1065/2025, que desarrolla la regulación del contrato de formación en alternancia tras la Reforma Laboral, establece una serie de requisitos que debe cumplir la persona trabajadora para poder acceder a esta modalidad contractual.
Con carácter general deberá reunir las siguientes condiciones:
- Tener hasta 30 años cuando la formación asociada pertenezca al Catálogo de Especialidades. Este límite de edad no se aplica para personas con discapacidad reconocida.
- No disponer de una titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo para el que se formaliza el contrato.
- Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE (requisito necesario para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia).
Además, la persona trabajadora no podrá haber sido contratada por la misma empresa durante más de 6 meses. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025 para calcular este período se tendrán en cuenta los contratos realizados a través de una ETT.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para formalizar un contrato de formación en alternancia en 2026?
Las empresas que quieran formalizar un contrato de formación en alternancia deberán cumplir una serie de requisitos legales y garantizar que la actividad laboral y la formación se desarrollen correctamente desde el inicio de la relación laboral.
En concreto, deberán:
- Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- No haber sido excluidas del acceso a bonificaciones en materia de Seguridad Social como consecuencia de una sanción.
- Respetar la distribución de la jornada, garantizando el tiempo destinado al trabajo efectivo y a la formación.
- Designar una persona tutora dentro de la empresa que realice el seguimiento de la persona contratada y coordine el proceso formativo con el centro de formación.
Asimismo, desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas que deseen firmar un contrato de formación deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello).
El Real Decreto 1065/2025 refuerza, además, la importancia de que la formación esté directamente vinculada al puesto de trabajo y se imparta desde el primer día, ya que constituye uno de los elementos esenciales del contrato de formación en alternancia.
¿Qué requisitos deben cumplirse para bonificar un contrato de formación en alternancia?
Para poder realizar un contrato de formación es básico que la persona tenga máximo 30 años y que no cuente con formación oficial finalizada relacionada con el puesto; sin estos requisitos no se podrá formalizar el contrato.
Pero si la empresa desea bonificar los requisitos del contrato de formación es necesario que cumpla una serie de requisitos adicionales:
- La persona contratada deberá estar inscrita como demandante de empleo antes del alta.
- La empresa deberá encontrarse al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
- La empresa no podrá haber sido excluida del acceso a beneficios en materia de Seguridad Social.
- La persona trabajadora no podrá haber estado contratada en la misma empresa mediante un contrato indefinido en los 12 meses anteriores, ni mediante un contrato temporal o formativo en los 6 meses previos.
- Tampoco podrá haber estado contratada de forma indefinida por otra empresa en los tres meses anteriores, salvo que la relación laboral finalizara por despido declarado o reconocido como improcedente o mediante un despido colectivo.
- Las empresas con 50 o más personas trabajadoras deberán contar con un Plan de Igualdad, cuando resulte obligatorio.
- La empresa no podrá haber realizado un despido improcedente de una persona con un contrato bonificado durante los 12 meses anteriores.
¿Cuándo no puede bonificarse un contrato de formación en alternancia?
Existen algunos casos en los que no se podrá bonificar el contrato de formación:
- En relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- En contrataciones de familiares directos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o quienes tengan control empresarial, cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad.
Esto no afecta a contratos de formación celebrados con hijos/as menores de 30 años. En este caso sí se podrá bonificar el contrato de formación independientemente de que exista convivencia.
También se podrá bonificar si se firma con un/a hijo/a de más de 30 años si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.
¿Cómo es el contrato de formación en 2026? Estas son las características del contrato de formación en alternancia
Ya conoces los requisitos que deben cumplir tanto la empresa como la persona trabajadora para formalizar un contrato de formación en alternancia.
Ahora es el momento de analizar cómo funciona esta modalidad y cuáles son sus principales características.
Antes de nada es importante destacar que el contrato de formación es el contrato laboral que más beneficios aporta a las empresas y se ha convertido en la mejor alternativa al contrato temporal.
El contrato de formación permite contratar de 3 meses a 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante toda su vigencia.
A continuación, analizamos las principales características del contrato de formación en alternancia en 2026.
¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia debe formalizarse siempre por escrito y acompañarse de la documentación que exige la normativa vigente.
Junto al contrato deberán incorporarse los siguientes documentos:
- Plan Formativo Individual, que recoge la formación que realizará la persona trabajadora, las actividades previstas, el calendario y el sistema de tutorización.
- Convenio de Cooperación, incorporado tras la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, donde se establecen las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje que se pretenden alcanzar durante el contrato.
Tanto el Plan Formativo Individual como el Convenio de Cooperación deberán estar firmados por la empresa, el centro de formación y la persona trabajadora.
Además, el contrato y su programa formativo deberán ponerse en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, cuando exista.
En el Plan Formativo se tiene que especificar el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, (Anexo del centro formativo) y especificar:
- El contenido de la formación.
- Las actividades a realizar.
- El calendario.
- Los requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.
El nuevo documento, denominado como Convenio de Cooperación o Colaboración (no confundir con convenio colectivo) debe incluir las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar durante la formación por la persona trabajadora.
Un solo convenio de cooperación podrá dar cobertura tanto a las distintas actividades formativas como a los diferentes contratos de formación en alternancia que celebre la empresa.
Tanto el Anexo con el Plan Formativo Individual, como el Convenio de Cooperación, deberán ir firmados por empresa, centro de formación y persona contratada.
Para tu tranquilidad y comodidad comentarte que no tienes que completar esta documentación. En Grupo2000 nos encargamos de realizar estas gestiones toda por ti.
¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia?
Uno de los elementos esenciales del contrato de formación en alternancia es que la actividad laboral y la formación estén directamente relacionadas.
La persona trabajadora no solo presta servicios en la empresa, sino que simultáneamente realiza una formación oficial que le permite adquirir las competencias necesarias para el puesto que desempeña. Por ello, ambas deben desarrollarse de forma coordinada durante toda la vigencia del contrato.
El nuevo Real Decreto confirma que se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La persona contratada no puede haber sido contratada antes por otra empresa y haber agotado la duración máxima para contrato de formación de 2 años para la misma especialidad formativa. Si la duración del contrato fue inferior se podría realizar un nuevo contrato para que reciba la formación necesaria hasta llegar a los 2 años.
La empresa puede solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente y su duración.
Los jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último debe tener la experiencia y formación adecuadas).
¿Qué funciones tiene el tutor o tutora de empresa?
El nuevo Real Decreto le da mayor protagonismo al tutor de empresa, que se ha convertido en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.
Durante todo el proceso formativo debe seguir la evolución de la persona trabajadora y coordinarse con el tutor del centro de formación.
En Grupo2000 ya veníamos haciendo esta labor de coordinación desde hace más de 25 años con nuestros clientes y te ayudamos a realizarla en tu empresa.
El RD 1065/2025 introduce dos novedades importantes para la tutorización:
El tutor o tutora de la empresa podrá designar a otras personas en el centro de trabajo que le ayuden en sus labores de tutorización. Estas personas se incluirán en el contrato como tutores.
Y además, fija un límite máximo del número de contratos de formativos que puede tutorizar de modo simultáneo.
¿Cuántos contratos de formación puede tutorizar una misma persona?
Con el objetivo de garantizar un seguimiento efectivo de la formación el Real Decreto 1065/2025 fija por primera vez un límite al número de contratos formativos que puede tutorizar simultáneamente una misma persona.
Los límites son los siguientes:
- Hasta 5 personas trabajadoras con contrato formativo por tutor o tutora.
- Hasta 3 personas cuando el centro de trabajo tenga menos de 30 personas en plantilla.
A estos efectos, la norma hace referencia al conjunto de contratos formativos, por lo que este límite incluye tanto los contratos de formación en alternancia como los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
¿Cuántos contratos de formación en alternancia puede tener una empresa?
Otra de las principales novedades introducidas por el Real Decreto 1065/2025 es que, por primera vez, se establece un límite al número de contratos de formación en alternancia que una empresa puede mantener de forma simultánea.
El objetivo de esta medida es garantizar que las personas contratadas reciban un seguimiento adecuado durante todo el proceso formativo y que la empresa pueda asumir correctamente las obligaciones de tutorización.
El número máximo de contratos dependerá del tamaño de la plantilla:
| Personas trabajadoras en plantilla | Máximo de contratos de formación en alternancia |
| Hasta 10 personas | 3 contratos |
| De 11 a 30 personas | 7 contratos |
| De 31 a 50 personas | 10 contratos |
| Más de 50 personas | Hasta el 20% de la plantilla |
Para calcular estos límites:
- No computan las personas que ya tengan un contrato formativo.
- Los contratos a tiempo parcial y los contratos temporales computan como una persona.
- Las personas trabajadoras con discapacidad tampoco se tendrán en cuenta para calcular el número máximo de contratos permitidos.
Si tienes dudas sobre cuántos contratos de formación puede formalizar tu empresa, en Grupo2000 te ayudamos a comprobar el límite aplicable y a gestionar toda la documentación necesaria.
¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia en 2026?
El contrato de formación en alternancia puede formalizarse por un período mínimo de 3 meses y una duración máxima de 2 años, lo que permite adaptar el itinerario formativo a las necesidades de la empresa y de la persona trabajadora.
Según indica el nuevo RD el contrato de formación se puede prorrogar una o varias veces si es necesario para conseguir finalizar el itinerario formativo, siempre que no se supere la duración máxima permitida.
Además, una misma persona podrá realizar contratos de formación con distintas empresas para una misma especialidad formativa, siempre que el tiempo total contratado no exceda los dos años.
Otra de las novedades introducidas por el Real Decreto 1065/2025 es que el período máximo de contratación podrá desarrollarse de forma no continuada, distribuyéndose en distintos periodos anuales cuando así lo prevea el programa o itinerario formativo.
Durante la vigencia del contrato, determinadas situaciones como la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado del menor, la adopción, el riesgo durante el embarazo, la lactancia natural o los supuestos de violencia de género interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Asimismo, el tiempo trabajado mediante un contrato de formación en alternancia computa a efectos de antigüedad en la empresa.
¿Cuál es la jornada del contrato de formación en alternancia en 2026?
Una de las principales características de esta modalidad es que la jornada se reparte entre trabajo efectivo y formación.
La distribución será la siguiente:
- Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
- Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.
Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.
¿Puede celebrarse un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?
Sí. Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral el contrato de formación en alternancia puede formalizarse tanto a jornada completa como a tiempo parcial, lo que ofrece una mayor flexibilidad a empresas y personas trabajadoras.
Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial deberán respetarse los porcentajes de trabajo efectivo y formación previstos para esta modalidad.
Además, para que la empresa pueda beneficiarse de las bonificaciones, la jornada deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada ordinaria, tal y como establece la normativa vigente.
Si la jornada es inferior, no podrán aplicarse los incentivos previstos para el contrato de formación en alternancia.
¿Se pueden realizar horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?
No. Con carácter general, las personas contratadas mediante un contrato de formación en alternancia no pueden realizar horas extraordinarias.
La única excepción prevista por la normativa son las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, es decir, los supuestos de fuerza mayor
Esta limitación responde a la propia naturaleza del contrato, cuyo objetivo es compatibilizar el trabajo con la formación y garantizar que la persona trabajadora pueda completar correctamente su itinerario formativo.
¿Puede realizarse trabajo nocturno o a turnos en un contrato de formación en alternancia?
Como regla general, el contrato de formación en alternancia no permite la realización de trabajo nocturno ni trabajo a turnos.
No obstante, el Real Decreto 1065/2025 introduce una excepción importante para determinados sectores de actividad.
Será posible realizar trabajo nocturno o a turnos cuando resulte imprescindible para que la persona trabajadora adquiera las competencias previstas en el Plan Formativo Individual y dichas actividades no puedan desarrollarse en otro horario debido a la propia naturaleza de la actividad.
Esta flexibilización resulta especialmente relevante para sectores como la hostelería, la restauración, la industria o determinados servicios que desarrollan parte de su actividad fuera del horario diurno.
En cualquier caso, la empresa deberá justificar que esta organización del trabajo resulta necesaria para el correcto desarrollo de la formación.
¿Existe período de prueba en el contrato de formación en alternancia?
No. El contrato de formación en alternancia no puede establecer un periodo de prueba.
La eliminación del periodo de prueba fue una de las novedades incorporadas tras la Reforma Laboral y posteriormente confirmadas por el desarrollo reglamentario.
El motivo es que esta modalidad contractual tiene una finalidad eminentemente formativa. Durante toda la vigencia del contrato la empresa acompaña a la persona trabajadora en su proceso de aprendizaje mediante un sistema de tutorización y seguimiento continuo.
¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2026?
El salario de la persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia vendrá determinado, en primer lugar, por lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.
Cuando el convenio colectivo no regule expresamente esta materia, la retribución no podrá ser inferior a:
- El 60% del salario fijado para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente durante el primer año de contrato.
- El 75% durante el segundo año.
En ambos casos, estas cuantías deberán calcularse en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Además, el salario nunca podrá ser inferior al SMI proporcional a la jornada realizada. Actualmente, el SMI está fijado en 1.221 euros en 14 pagas.
Por ejemplo: para el primer año, como la jornada de trabajo es del 65%, el salario sería como mínimo de 793,65 euros al mes.
¿Puede celebrarse un contrato de formación con una persona con discapacidad?
Sí. El contrato de formación en alternancia puede formalizarse con personas con discapacidad y, en estos casos, la normativa establece algunas particularidades.
La principal diferencia es que no se aplica el límite de edad de 30 años cuando la persona trabajadora tiene reconocida una discapacidad.
Además, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, cuando la empresa formalice un contrato de formación con una persona con discapacidad, el tutor o tutora deberá contar con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades, inclusión y no discriminación.
¿Se puede firmar un contrato de formación si la persona trabajadora tiene estudios?
Sí. Tener estudios no impide acceder a un contrato de formación en alternancia.
Lo realmente importante es que la persona trabajadora no disponga de una titulación oficial directamente relacionada con el puesto de trabajo para el que va a ser contratada.
Este tipo de contrato está diseñado para compaginar trabajo y formación, por lo que su finalidad es precisamente cualificar a esa persona trabajadora en un puesto para el que no dispone de formación previa específica.
En la práctica:
- Si una persona tiene un título de FP en Cocina no podría ser contratada como cocinero/a mediante contrato de formación en alternancia.
- Sin embargo, sí podría ser contratada para otra ocupación distinta, por ejemplo, como auxiliar administrativo, siempre que esa actividad no guarde relación con su formación previa.
En resumen, lo importante no es si la persona trabajadora tiene estudios, sino que dichos estudios no estén vinculados con el puesto de trabajo objeto del contrato.
¿Qué estudios permiten acceder a un contrato de formación en alternancia?
Uno de los errores más frecuentes es pensar que basta con no tener estudios para poder firmar un contrato de formación en alternancia.
En realidad, los requisitos académicos dependerán de la especialidad formativa asociada al contrato.
Por este motivo, antes de formalizar el contrato conviene comprobar cuáles son los requisitos académicos de la especialidad elegida.
¿Qué especialidades formativas pueden realizarse mediante un contrato de formación?
El contrato de formación en alternancia puede vincularse a un amplio número de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La elección dependerá del puesto de trabajo que vaya a desempeñar la persona contratada y de las necesidades de la empresa.
Entre las familias profesionales con mayor demanda destacan:
- Actividades físicas y deportivas.
- Administración y gestión.
- Comercio y marketing.
- Logística y transporte.
- Informática y comunicaciones.
- Hostelería y turismo.
- Sanidad.
- Servicios socioculturales y a la comunidad.
- Instalación y mantenimiento.
- Electricidad y electrónica.
En Grupo2000 ponemos a disposición de las empresas un amplio catálogo de especialidades formativas vinculadas a las familias profesionales con mayor demanda, lo que permite adaptar la formación a las funciones reales del puesto de trabajo y favorecer el desarrollo de las competencias que requieren las empresas.
¿Puede un autónomo contratar a su hijo o hija mediante un contrato de formación?
Sí. Las personas trabajadoras autónomas pueden formalizar un contrato de formación en alternancia con sus hijos o hijas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
En términos generales, será posible contratar a hijos o hijas menores de 30 años, con independencia de que exista o no convivencia en el mismo domicilio.
Además, cuando se cumplan el resto de requisitos exigidos, esta contratación podrá beneficiarse de las bonificaciones previstas para el contrato de formación en alternancia.
¿Cómo cotiza un contrato de formación en alternancia en 2026?
Actualmente, las bases de cotización del contrato de formación son:
- Base de cotización mensual del contrato de formación: 1.424,40 €
- Base de cotización diaria del contrato de formación: 47,48 €
Además, tras entrar en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación introducidos por la Reforma Laboral a la hora de calcular la cotización hay que distinguir entre:
- Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
- Contratos de formación que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.
En nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2026 tienes toda la información sobre este tema.
En cualquier caso, los cambios no afectan a las bonificaciones de los contratos de formación, que continúan aplicándose como siempre.
¿Qué bonificaciones tiene el contrato de formación en 2026 y cómo aplicarlas?
Uno de los principales atractivos del contrato de formación en alternancia son los incentivos económicos que pueden aplicarse cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, las empresas pueden acceder a diferentes bonificaciones durante toda la vigencia del contrato, así como a incentivos adicionales si posteriormente transforman el contrato en indefinido.
Con carácter general, el contrato de formación en alternancia permite aplicar:
- Bonificación de 119 € mensuales en los Seguros Sociales.
- Bonificación adicional de 60 a 80 € por la tutorización.
- Bonificación del 100% de la formación.
¿Cómo funciona la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de los contratos de formación?
En la mayoría de los contratos de formación en alternancia la empresa puede aplicar una bonificación mensual de 119 euros sobre las cuotas a la Seguridad Social.
A esta cantidad se suma la bonificación por tutorización, por lo que el importe bonificado puede alcanzar hasta 199 euros mensuales, dependiendo del número de personas trabajadoras de la empresa.
En la práctica, esto supone que la empresa únicamente deberá asumir el importe correspondiente al MEI, ya que esta cotización no puede bonificarse en ninguna modalidad contractual.
Tomando como referencia la cuota fija vigente en 2026:
- Cuota total: 197,24 euros.
- Bonificación aplicable: hasta 184,42 euros.
- Importe no bonificable: 12,82 euros de MEI.
¡Importante! En el contrato de formación en alternancia se deben aplicar bonificaciones en los seguros sociales, así como bonificaciones adicionales por formación y tutorización desde el primer mes.
Para beneficiarse es imprescindible indicar en el alta y en la nómina que el contrato está bonificado.
¿Cómo se aplica la bonificación en los Seguros Sociales?
Para aplicar la bonificación en los Seguros Sociales del contrato de formación hay que marcar en el programa de nóminas y en Sistema RED:
- Tipo de contrato: 421
- Condición de desempleado: 1 (imprescindible para acceder a la bonificación).
- Casilla “Beneficios”: valor 19 para contratos bonificados.
¡Importante! Antes de realizar el alta deberás solicitar la activación de la casilla Exclusiones con código 087, mediante CASIA.
Desde junio de 2023 es obligatorio informar en el fichero de bases del importe de cotización según la retribución y los contratos a tiempo parcial cotizan como jornada completa.
Claves de TGSS para cotización con bonificación (desde sept. 2023):
- Bonificación cuota empresarial: TPC: 16 – Fracción cuota: 01 – Colectivo incentivado: 2215
- Bonificación cuota trabajador/a: TPC: 16 – Fracción cuota: 08 – Colectivo incentivado: 2216
Si la persona no está de alta todo el mes la bonificación se calcula de forma proporcional: días de alta × (bonificación mensual / 30).
¿Cómo se aplica la bonificación del 100% de la formación?
Se mantiene la bonificación del 100% del coste de la formación teórica asociada al contrato. El coste depende del número de horas formativas anuales que marca el convenio colectivo.
Para bonificar la formación hay que marcar en nómina:
- Modelo de contrato 421
- Casilla Bon./Red.
- Colectivo correspondiente.
- Importe de formación y número de horas.
Si la persona trabajadora está de baja, en maternidad, paternidad o vacaciones no se bonifica la formación durante ese periodo.
¿En qué consiste la bonificación adicional por tutorización?
La empresa puede aplicar una bonificación mensual adicional por tutorización de:
- 80 euros al mes si la empresa tiene menos de 5 personas en plantilla.
- 60 euros al mes en empresas con 5 o más personas empleadas.
Corresponde a un máximo de 40 horas al mes, y si el contrato es parcial o el mes incompleto, debe aplicarse la parte proporcional.
No se aplica esta bonificación durante vacaciones, IT, maternidad, paternidad u otras interrupciones del contrato.
¿Qué bonificación puede aplicarse si el contrato de formación se transforma en indefinido?
Sí al finalizar el contrato de formación en alternancia este se transforma en indefinido será posible aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Esta bonificación será de:
-
128 euros al mes (para hombres), lo que supone 1.536 euros al año.
-
147 euros al mes (para mujeres), lo que equivale a 1.764 euros al año.
¡Importante! La bonificación se puede aplicar durante un período máximo de 3 años.
Por tanto, la empresa se estaría bonificando de 5 años de bonificación por una misma persona trabajadora (2 años de bonificación por el contrato de formación en alternancia + 3 años por la transformación en indefinido).
¿Qué ventajas ofrece el contrato de formación en alternancia a las empresas?
El contrato de formación tiene numerosas ventajas para las empresas.
Permite aplicar hasta 3 bonificaciones mensuales, lo que supone que prácticamente no se abonan Seguros Sociales.
Asimismo, no tiene mantenimiento de empleo del contrato realizado, cosa que sí sucede con otras modalidades bonificadas.
Y si se tiene que despedir a la persona contratada no hay que devolver los beneficios que se hayan aplicado en Seguridad Social.
¿Qué ventajas ofrece el contrato de formación a las personas trabajadoras?
El contrato de formación en alternancia también tiene muchas ventajas para la persona trabajadora.
- Le permite acceder al mercado laboral.
- Se prepara de forma teórica y práctica para desempeñar una profesión.
- Es el contrato que más estabilidad proporciona, ya que se puede formalizar por hasta 2 años.
- Al finalizar el contrato de formación la persona trabajadora tiene derecho a prestación por desempleo.
¿Cuánto puede ahorrar una empresa con un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia puede suponer un ahorro de más de 3.500 euros al año si se compara con los costes que supone un contrato indefinido (en el mismo porcentaje de jornada de trabajo que el contrato de formación).
Modelo de contrato de formación en alternancia en 2026
El modelo de contrato de formación en alternancia incorpora las novedades introducidas por el Real Decreto 1065/2025 y deberá formalizarse junto con la documentación que exige la normativa vigente.
Además del contrato de trabajo, será necesario adjuntar:
- Anexo con el Plan Formativo Individual.
- Anexo con el Convenio de Cooperación.
Ambos documentos te los preparamos en Grupo2000 con todos los detalles del itinerario formativo de Catálogo de Especialidades, con acciones formativas 100% online, consúltanos.
En nuestro post Modelo de contrato de formación en alternancia en 2026. Descárgalo aquí encontrarás todas las novedades incluidas en el mismo.
Además, podrás descargarlo para usar la versión actual siempre que lo necesites.
¿Qué ocurrió con los contratos de formación firmados antes de la Reforma Laboral?
Los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral continuaron rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su firma.
Así lo estableció la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 32/2021, que permitió mantener las condiciones iniciales de estos contratos hasta su finalización,
Eso sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.
Esta medida agiliza considerablemente la contratación y permite que el contrato pueda formalizarse de forma mucho más rápida cuando la empresa y la persona trabajadora cumplen los requisitos exigidos.
¿Desde cuándo se aplican las novedades del contrato de formación en alternancia?
El Real Decreto 1065/2025 entró en vigor el 17 de diciembre de 2025.
Se espera un nuevo desarrollo sobre las reglas de financiación recogidas en el artículo 19 del RD, por lo que, mientras tanto, se aplicarán los artículos 8, 9 y 10 de la orden ESS/2518/2013.
Por otro lado, recordamos la entrada en vigor de la gran reforma del contrato de formación, la Reforma Laboral, que se aplica desde el 30 de marzo de 2022, según los requisitos y características dispuestos en el RD Ley 32/2021, que hemos visto en este artículo.
¿Puede celebrarse un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?
Es importante aclarar esta cuestión: ¿se puede firmar un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?
La respuesta no es sencilla, ya que un contrato de formación debe combinar formación teórica y actividad laboral, lo que generalmente implica la presencia física en la empresa. Sin embargo, ¿qué ocurre si la empresa trabaja a distancia?
Según la Ley 10/2021 (artículo 3) en los contratos de formación únicamente se podrá firmar un acuerdo de trabajo a distancia cuando se garantice como mínimo un 50% de servicios en la modalidad presencial.
Por ejemplo, en un contrato a tiempo completo con una jornada laboral de 40 horas durante el primer año:
- 26 horas estarán dedicadas al trabajo (de la cuales hasta 6 horas podrían realizarse en modalidad de teletrabajo).
- 14 horas se destinarán a la formación.
Teniendo en cuenta que el 50% de la jornada de trabajo en un contrato de formación se tiene que hacer de manera presencial las horas durante el primer año no alcanzarían el 30%, que supondrían 7,8 horas.
En este caso, aunque se trabaje desde casa no se considera teletrabajo, ya que no supera el 30% de la jornada a distancia.
A partir del segundo año si se alcanza o supera este 30% será obligatorio firmar un Acuerdo de Teletrabajo.
¿Cómo se firma un contrato de formación en alternancia?
El contrato de formación en alternancia debe formalizarse por escrito, utilizando el modelo oficial aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Además, debe ir acompañado del plan formativo individual, que detalle la formación, calendario y tutorización. Y ahora por el Convenio de Cooperación.
El contrato de formación tiene que firmarse antes de que la persona trabajadora se incorpore a la empresa y puede realizarse en cualquier momento del año con nuestra formación de Catálogo de Especialidades, siempre que la empresa y la persona trabajadora cumplan los requisitos necesarios.
¿Qué diferencia existe entre el contrato de formación y el contrato en prácticas en 2026?
Aunque ambos pertenecen a los contratos formativos, responden a finalidades diferentes:
Contrato de formación en alternancia
- Combina trabajo y formación oficial.
- Permite obtener una cualificación mientras se trabaja.
- Puede durar entre 3 meses y 2 años.
- Permite acceder a importantes bonificaciones cuando se cumplen los requisitos.
Contrato para la obtención de la práctica profesional
- Está dirigido a personas que ya han finalizado sus estudios.
- Su finalidad es adquirir experiencia profesional relacionada con la titulación obtenida.
- Tiene una duración inferior.
¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?
Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Si deseas realizar un contrato de formación en alternancia en 2026 te recomendamos contactar con nosotros antes de hacer ninguna gestión para que podamos asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.
Nuestro equipo especialista en el contrato de formación se encargará de hacer todas las gestiones necesarias por ti.
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En resumen…
El RD 1065/2025 ha consolidado al contrato de formación en alternancia como la modalidad más rentable y flexible para contratar jóvenes de hasta 30 años, permitiendo un ahorro en Seguros Sociales y bonificaciones de hasta 1.764 € anuales tras su transformación a indefinido.
La norma profesionaliza, además, la figura del tutor, introduce límites máximos de contratación por plantilla y garantiza seguridad jurídica total, permitiendo incluso el trabajo nocturno o a turnos si la formación lo requiere.
¿Tienes alguna duda sobre el contrato de formación? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!
Fuentes: Real Decreto 1065/2025, Real Decreto-ley 32/2021, Real Decreto-ley 1/2023, Orden PJC/297/2026, Ley 10/2021.
