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Cómo es el contrato de formación en 2026. Características y requisitos

Cómo es el contrato de formación en 2026. Características y requisitos

El contrato de formación en alternancia continúa consolidándose en 2026 como una de las modalidades más ventajosas para incorporar talento a las empresas.

Permite combinar empleo y formación, facilitar la cualificación profesional de las personas trabajadoras y acceder a importantes incentivos en materia de Seguridad Social.

Además, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, esta modalidad cuenta con un desarrollo normativo mucho más completo, que aclara aspectos que habían generado dudas desde la Reforma Laboral y adapta el contrato de formación en alternancia a la nueva regulación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

En este artículo te contamos con detalle cuáles son las novedades y cómo es el contrato de formación en 2026, con sus características y requisitos vigentes.

 

Cambia la denominación de los contratos formativos

Antes que nada recordamos que la Reforma Laboral unificó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo la denominación de «contratos formativos».

En este post nos vamos a centrar en el contrato de formación en alternancia, que es el que tiene por objeto compatibilizar trabajo y formación.

Y está destinado a fomentar la inserción laboral de los jóvenes para proporcionarles una formación teórica y práctica sobre una profesión.

Más abajo, analizamos sus características durante 2026.

Contrato de formación en alternancia: todo lo que tu empresa debe saber en 2026

Si tu empresa quiere incorporar talento, reducir los costes de contratación y formar a las personas trabajadoras desde el primer día el contrato de formación en alternancia puede ser una de las opciones más interesantes.

Esta modalidad contractual se ha convertido en la opción favorita de las empresas, ya que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales y, además, no requiere mantenimiento de empleo, como sí ocurre en otras modalidades contractuales bonificadas.

 

¿Qué implica un contrato de formación en 2026 y cómo gestionarlo?

En 2026 los contratos de formación en alternancia son una herramienta clave tanto para empresas como para personas trabajadoras.

Pero, ¿qué requisitos debe cumplir este tipo de contrato y cómo se gestiona?

Más abajo, te contamos de manera clara todo lo que necesitas saber sobre los contratos de formación en alternancia, incluyendo requisitos, duración y obligaciones.

No obstante, antes de continuar te invitamos a ver el siguiente video, donde resumimos las principales características de los contratos de formación y sus ventajas. ¡Esperamos que te sea útil!

 
 
 

Haz clic para ver este vídeo donde te resumimos las características clave de los contratos de formación

Nuestra CMO, Angela Labrador, explica por qué el contrato de formación en alternancia se ha convertido en una de las modalidades más utilizadas por las empresas para incorporar y formar nuevo talento.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora para firmar un contrato de formación en 2026? 

El Real Decreto 1065/2025, que desarrolla la regulación del contrato de formación en alternancia tras la Reforma Laboral, establece una serie de requisitos que debe cumplir la persona trabajadora para poder acceder a esta modalidad contractual.

Con carácter general deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Tener hasta 30 años cuando la formación asociada pertenezca al Catálogo de Especialidades. Este límite de edad no se aplica para personas con discapacidad reconocida.
  • No disponer de una titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo para el que se formaliza el contrato.
  • Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE (requisito necesario para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones del contrato de formación en alternancia).

Además, la persona trabajadora no podrá haber sido contratada por la misma empresa durante más de 6 meses. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025 para calcular este período se tendrán en cuenta los contratos realizados a través de una ETT.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para formalizar un contrato de formación en alternancia en 2026?

Las empresas que quieran formalizar un contrato de formación en alternancia deberán cumplir una serie de requisitos legales y garantizar que la actividad laboral y la formación se desarrollen correctamente desde el inicio de la relación laboral.

En concreto, deberán:

  • Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No haber sido excluidas del acceso a bonificaciones en materia de Seguridad Social como consecuencia de una sanción.
  • Respetar la distribución de la jornada, garantizando el tiempo destinado al trabajo efectivo y a la formación.
  • Designar una persona tutora dentro de la empresa que realice el seguimiento de la persona contratada y coordine el proceso formativo con el centro de formación.

Asimismo, desde el 1 de septiembre de 2023 las empresas que deseen firmar un contrato de formación deben tener un Plan de Igualdad (siempre y cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello).

El Real Decreto 1065/2025 refuerza, además, la importancia de que la formación esté directamente vinculada al puesto de trabajo y se imparta desde el primer día, ya que constituye uno de los elementos esenciales del contrato de formación en alternancia.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse para bonificar un contrato de formación en alternancia?

Para poder realizar un contrato de formación es básico que la persona tenga máximo 30 años y que no cuente con formación oficial finalizada relacionada con el puesto; sin estos requisitos no se podrá formalizar el contrato.

Pero si la empresa desea bonificar los requisitos del contrato de formación es necesario que cumpla una serie de requisitos adicionales:

  • La persona contratada deberá estar inscrita como demandante de empleo antes del alta.
  • La empresa deberá encontrarse al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • La empresa no podrá haber sido excluida del acceso a beneficios en materia de Seguridad Social.
  • La persona trabajadora no podrá haber estado contratada en la misma empresa mediante un contrato indefinido en los 12 meses anteriores, ni mediante un contrato temporal o formativo en los 6 meses previos.
  • Tampoco podrá haber estado contratada de forma indefinida por otra empresa en los tres meses anteriores, salvo que la relación laboral finalizara por despido declarado o reconocido como improcedente o mediante un despido colectivo.
  • Las empresas con 50 o más personas trabajadoras deberán contar con un Plan de Igualdad, cuando resulte obligatorio.
  • La empresa no podrá haber realizado un despido improcedente de una persona con un contrato bonificado durante los 12 meses anteriores.

 

¿Cuándo no puede bonificarse un contrato de formación en alternancia?

Existen algunos casos en los que no se podrá bonificar el contrato de formación:

  • En relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • En contrataciones de familiares directos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o quienes tengan control empresarial, cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de empresas con forma jurídica de sociedad.

Esto no afecta a contratos de formación celebrados con hijos/as menores de 30 años. En este caso sí se podrá bonificar el contrato de formación independientemente de que exista convivencia.

También se podrá bonificar si se firma con un/a hijo/a de más de 30 años si posee una discapacidad reconocida de al menos un 33%.

 

¿Cómo es el contrato de formación en 2026? Estas son las características del contrato de formación en alternancia

Ya conoces los requisitos que deben cumplir tanto la empresa como la persona trabajadora para formalizar un contrato de formación en alternancia.

Ahora es el momento de analizar cómo funciona esta modalidad y cuáles son sus principales características.

Antes de nada es importante destacar que el contrato de formación es el contrato laboral que más beneficios aporta a las empresas y se ha convertido en la mejor alternativa al contrato temporal.

El contrato de formación permite contratar de 3 meses a 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante toda su vigencia.

A continuación, analizamos las principales características del contrato de formación en alternancia en 2026.

 

¿Qué contenido debe incluir el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia debe formalizarse siempre por escrito y acompañarse de la documentación que exige la normativa vigente.

Junto al contrato deberán incorporarse los siguientes documentos:

  • Plan Formativo Individual, que recoge la formación que realizará la persona trabajadora, las actividades previstas, el calendario y el sistema de tutorización.
  • Convenio de Cooperación, incorporado tras la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, donde se establecen las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje que se pretenden alcanzar durante el contrato.

Tanto el Plan Formativo Individual como el Convenio de Cooperación deberán estar firmados por la empresa, el centro de formación y la persona trabajadora.

Además, el contrato y su programa formativo deberán ponerse en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, cuando exista.

En el Plan Formativo se tiene que especificar el contenido de la formación y las actividades de tutorización para cumplir sus objetivos, (Anexo del centro formativo) y especificar:

  • El contenido de la formación.
  • Las actividades a realizar.
  • El calendario.
  • Los requisitos de la tutoría para el cumplimiento de los objetivos.

El nuevo documento, denominado como Convenio de Cooperación o Colaboración (no confundir con convenio colectivo) debe incluir las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar durante la formación por la persona trabajadora.

Un solo convenio de cooperación podrá dar cobertura tanto a las distintas actividades formativas como a los diferentes contratos de formación en alternancia que celebre la empresa.

Tanto el Anexo con el Plan Formativo Individual, como el Convenio de Cooperación, deberán ir firmados por empresa, centro de formación y persona contratada.

Para tu tranquilidad y comodidad comentarte que no tienes que completar esta documentación. En Grupo2000 nos encargamos de realizar estas gestiones toda por ti.

 

¿Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia?

Uno de los elementos esenciales del contrato de formación en alternancia es que la actividad laboral y la formación estén directamente relacionadas.

La persona trabajadora no solo presta servicios en la empresa, sino que simultáneamente realiza una formación oficial que le permite adquirir las competencias necesarias para el puesto que desempeña. Por ello, ambas deben desarrollarse de forma coordinada durante toda la vigencia del contrato.

El nuevo Real Decreto confirma que se puede concertar para compatibilizar trabajo con estudios formativos, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La persona contratada no puede haber sido contratada antes por otra empresa y haber agotado la duración máxima para contrato de formación de 2 años para la misma especialidad formativa. Si la duración del contrato fue inferior se podría realizar un nuevo contrato para que reciba la formación necesaria hasta llegar a los 2 años.

La empresa puede solicitar al SEPE por escrito información para confirmar si esa persona se contrató en formación anteriormente y su duración.

Los jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y otro en el centro de trabajo (este último debe tener la experiencia y formación adecuadas).

 

¿Qué funciones tiene el tutor o tutora de empresa? 

El nuevo Real Decreto le da mayor protagonismo al tutor de empresa, que se ha convertido en una pieza clave para la correcta formación de la persona trabajadora.

Durante todo el proceso formativo debe seguir la evolución de la persona trabajadora y coordinarse con el tutor del centro de formación.

En Grupo2000 ya veníamos haciendo esta labor de coordinación desde hace más de 25 años con nuestros clientes y te ayudamos a realizarla en tu empresa.

El RD 1065/2025 introduce dos novedades importantes para la tutorización:

El tutor o tutora de la empresa podrá designar a otras personas en el centro de trabajo que le ayuden en sus labores de tutorización. Estas personas se incluirán en el contrato como tutores.

Y además, fija un límite máximo del número de contratos de formativos que puede tutorizar de modo simultáneo.

 

¿Cuántos contratos de formación puede tutorizar una misma persona?

Con el objetivo de garantizar un seguimiento efectivo de la formación el Real Decreto 1065/2025 fija por primera vez un límite al número de contratos formativos que puede tutorizar simultáneamente una misma persona.

Los límites son los siguientes:

  • Hasta 5 personas trabajadoras con contrato formativo por tutor o tutora.
  • Hasta 3 personas cuando el centro de trabajo tenga menos de 30 personas en plantilla.

A estos efectos, la norma hace referencia al conjunto de contratos formativos, por lo que este límite incluye tanto los contratos de formación en alternancia como los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.

 

¿Cuántos contratos de formación en alternancia puede tener una empresa?

Otra de las principales novedades introducidas por el Real Decreto 1065/2025 es que, por primera vez, se establece un límite al número de contratos de formación en alternancia que una empresa puede mantener de forma simultánea.

El objetivo de esta medida es garantizar que las personas contratadas reciban un seguimiento adecuado durante todo el proceso formativo y que la empresa pueda asumir correctamente las obligaciones de tutorización.

El número máximo de contratos dependerá del tamaño de la plantilla:

Personas trabajadoras en plantilla Máximo de contratos de formación en alternancia
Hasta 10 personas 3 contratos
De 11 a 30 personas 7 contratos
De 31 a 50 personas 10 contratos
Más de 50 personas Hasta el 20% de la plantilla

Para calcular estos límites:

  • No computan las personas que ya tengan un contrato formativo.
  • Los contratos a tiempo parcial y los contratos temporales computan como una persona.
  • Las personas trabajadoras con discapacidad tampoco se tendrán en cuenta para calcular el número máximo de contratos permitidos.

Si tienes dudas sobre cuántos contratos de formación puede formalizar tu empresa, en Grupo2000 te ayudamos a comprobar el límite aplicable y a gestionar toda la documentación necesaria.

 

¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia en 2026?

El contrato de formación en alternancia puede formalizarse por un período mínimo de 3 meses y una duración máxima de 2 años, lo que permite adaptar el itinerario formativo a las necesidades de la empresa y de la persona trabajadora.

Según indica el nuevo RD el contrato de formación se puede prorrogar una o varias veces si es necesario para conseguir finalizar el itinerario formativo, siempre que no se supere la duración máxima permitida.

Además, una misma persona podrá realizar contratos de formación con distintas empresas para una misma especialidad formativa, siempre que el tiempo total contratado no exceda los dos años.

Otra de las novedades introducidas por el Real Decreto 1065/2025 es que el período máximo de contratación podrá desarrollarse de forma no continuada, distribuyéndose en distintos periodos anuales cuando así lo prevea el programa o itinerario formativo.

Durante la vigencia del contrato, determinadas situaciones como la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado del menor, la adopción, el riesgo durante el embarazo, la lactancia natural o los supuestos de violencia de género interrumpen el cómputo de la duración del contrato.

Asimismo, el tiempo trabajado mediante un contrato de formación en alternancia computa a efectos de antigüedad en la empresa.

 

¿Cuál es la jornada del contrato de formación en alternancia en 2026?

Una de las principales características de esta modalidad es que la jornada se reparte entre trabajo efectivo y formación.

La distribución será la siguiente:

  • Jornada durante el primer año: 65% dedicado a trabajar y 35% para formarse.
  • Jornada durante el segundo año: 85% de trabajo efectivo y 15% de formación.

Estos porcentajes se aplican sobre la jornada máxima prevista en convenio colectivo o en su defecto, jornada máxima legal.

 

¿Puede celebrarse un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Sí. Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral el contrato de formación en alternancia puede formalizarse tanto a jornada completa como a tiempo parcial, lo que ofrece una mayor flexibilidad a empresas y personas trabajadoras.

Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial deberán respetarse los porcentajes de trabajo efectivo y formación previstos para esta modalidad.

Además, para que la empresa pueda beneficiarse de las bonificaciones, la jornada deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada ordinaria, tal y como establece la normativa vigente.

Si la jornada es inferior, no podrán aplicarse los incentivos previstos para el contrato de formación en alternancia.

 

¿Se pueden realizar horas extraordinarias en un contrato de formación en alternancia?

No. Con carácter general, las personas contratadas mediante un contrato de formación en alternancia no pueden realizar horas extraordinarias.

La única excepción prevista por la normativa son las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, es decir, los supuestos de fuerza mayor

Esta limitación responde a la propia naturaleza del contrato, cuyo objetivo es compatibilizar el trabajo con la formación y garantizar que la persona trabajadora pueda completar correctamente su itinerario formativo.

 

¿Puede realizarse trabajo nocturno o a turnos en un contrato de formación en alternancia?

Como regla general, el contrato de formación en alternancia no permite la realización de trabajo nocturno ni trabajo a turnos.

No obstante, el Real Decreto 1065/2025 introduce una excepción importante para determinados sectores de actividad.

Será posible realizar trabajo nocturno o a turnos cuando resulte imprescindible para que la persona trabajadora adquiera las competencias previstas en el Plan Formativo Individual y dichas actividades no puedan desarrollarse en otro horario debido a la propia naturaleza de la actividad.

Esta flexibilización resulta especialmente relevante para sectores como la hostelería, la restauración, la industria o determinados servicios que desarrollan parte de su actividad fuera del horario diurno.

En cualquier caso, la empresa deberá justificar que esta organización del trabajo resulta necesaria para el correcto desarrollo de la formación.

 

¿Existe período de prueba en el contrato de formación en alternancia?

No. El contrato de formación en alternancia no puede establecer un periodo de prueba.

La eliminación del periodo de prueba fue una de las novedades incorporadas tras la Reforma Laboral y posteriormente confirmadas por el desarrollo reglamentario.

El motivo es que esta modalidad contractual tiene una finalidad eminentemente formativa. Durante toda la vigencia del contrato la empresa acompaña a la persona trabajadora en su proceso de aprendizaje mediante un sistema de tutorización y seguimiento continuo.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2026?

El salario de la persona contratada mediante un contrato de formación en alternancia vendrá determinado, en primer lugar, por lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.

Cuando el convenio colectivo no regule expresamente esta materia, la retribución no podrá ser inferior a:

  • El 60% del salario fijado para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente durante el primer año de contrato.
  • El 75% durante el segundo año.

En ambos casos, estas cuantías deberán calcularse en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Además, el salario nunca podrá ser inferior al SMI proporcional a la jornada realizada. Actualmente, el SMI está fijado en 1.221 euros en 14 pagas.

Por ejemplo: para el primer año, como la jornada de trabajo es del 65%, el salario sería como mínimo de 793,65 euros al mes. 

 

¿Puede celebrarse un contrato de formación con una persona con discapacidad?

Sí. El contrato de formación en alternancia puede formalizarse con personas con discapacidad y, en estos casos, la normativa establece algunas particularidades.

La principal diferencia es que no se aplica el límite de edad de 30 años cuando la persona trabajadora tiene reconocida una discapacidad.

Además, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, cuando la empresa formalice un contrato de formación con una persona con discapacidad, el tutor o tutora deberá contar con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades, inclusión y no discriminación.

 

¿Se puede firmar un contrato de formación si la persona trabajadora tiene estudios?

Sí. Tener estudios no impide acceder a un contrato de formación en alternancia.

Lo realmente importante es que la persona trabajadora no disponga de una titulación oficial directamente relacionada con el puesto de trabajo para el que va a ser contratada.

Este tipo de contrato está diseñado para compaginar trabajo y formación, por lo que su finalidad es precisamente cualificar a esa persona trabajadora en un puesto para el que no dispone de formación previa específica.

En la práctica:

  • Si una persona tiene un título de FP en Cocina no podría ser contratada como cocinero/a mediante contrato de formación en alternancia.
  • Sin embargo, sí podría ser contratada para otra ocupación distinta, por ejemplo, como auxiliar administrativo, siempre que esa actividad no guarde relación con su formación previa.

En resumen, lo importante no es si la persona trabajadora tiene estudios, sino que dichos estudios no estén vinculados con el puesto de trabajo objeto del contrato.

¿Qué estudios permiten acceder a un contrato de formación en alternancia?

Uno de los errores más frecuentes es pensar que basta con no tener estudios para poder firmar un contrato de formación en alternancia.

En realidad, los requisitos académicos dependerán de la especialidad formativa asociada al contrato.

Por este motivo, antes de formalizar el contrato conviene comprobar cuáles son los requisitos académicos de la especialidad elegida.

 

¿Qué especialidades formativas pueden realizarse mediante un contrato de formación?

El contrato de formación en alternancia puede vincularse a un amplio número de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La elección dependerá del puesto de trabajo que vaya a desempeñar la persona contratada y de las necesidades de la empresa.

Entre las familias profesionales con mayor demanda destacan:

  • Actividades físicas y deportivas.
  • Administración y gestión.
  • Comercio y marketing.
  • Logística y transporte.
  • Informática y comunicaciones.
  • Hostelería y turismo.
  • Sanidad.
  • Servicios socioculturales y a la comunidad.
  • Instalación y mantenimiento.
  • Electricidad y electrónica.

En Grupo2000 ponemos a disposición de las empresas un amplio catálogo de especialidades formativas vinculadas a las familias profesionales con mayor demanda, lo que permite adaptar la formación a las funciones reales del puesto de trabajo y favorecer el desarrollo de las competencias que requieren las empresas.

 

¿Puede un autónomo contratar a su hijo o hija mediante un contrato de formación?

Sí. Las personas trabajadoras autónomas pueden formalizar un contrato de formación en alternancia con sus hijos o hijas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

En términos generales, será posible contratar a hijos o hijas menores de 30 años, con independencia de que exista o no convivencia en el mismo domicilio.

Además, cuando se cumplan el resto de requisitos exigidos, esta contratación podrá beneficiarse de las bonificaciones previstas para el contrato de formación en alternancia.

 

¿Cómo cotiza un contrato de formación en alternancia en 2026?

Actualmente, las bases de cotización del contrato de formación son:

  • Base de cotización mensual del contrato de formación: 1.424,40 €
  • Base de cotización diaria del contrato de formación: 47,48 €

Además, tras entrar en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación introducidos por la Reforma Laboral a la hora de calcular la cotización hay que distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

En nuestra página Cotización del contrato de formación en alternancia durante 2026 tienes toda la información sobre este tema.

En cualquier caso, los cambios no afectan a las bonificaciones de los contratos de formación, que continúan aplicándose como siempre.

¿Qué bonificaciones tiene el contrato de formación en 2026 y cómo aplicarlas?

Uno de los principales atractivos del contrato de formación en alternancia son los incentivos económicos que pueden aplicarse cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, las empresas pueden acceder a diferentes bonificaciones durante toda la vigencia del contrato, así como a incentivos adicionales si posteriormente transforman el contrato en indefinido.

Con carácter general, el contrato de formación en alternancia permite aplicar:

  • Bonificación de 119 € mensuales en los Seguros Sociales.
  • Bonificación adicional de 60 a 80 € por la tutorización.
  • Bonificación del 100% de la formación.

 

¿Cómo funciona la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de los contratos de formación?

En la mayoría de los contratos de formación en alternancia la empresa puede aplicar una bonificación mensual de 119 euros sobre las cuotas a la Seguridad Social.

A esta cantidad se suma la bonificación por tutorización, por lo que el importe bonificado puede alcanzar hasta 199 euros mensuales, dependiendo del número de personas trabajadoras de la empresa.

En la práctica, esto supone que la empresa únicamente deberá asumir el importe correspondiente al MEI, ya que esta cotización no puede bonificarse en ninguna modalidad contractual.

Tomando como referencia la cuota fija vigente en 2026:

  • Cuota total: 197,24 euros.
  • Bonificación aplicable: hasta 184,42 euros.
  • Importe no bonificable: 12,82 euros de MEI.

¡Importante! En el contrato de formación en alternancia se deben aplicar bonificaciones en los seguros sociales, así como bonificaciones adicionales por formación y tutorización desde el primer mes.

Para beneficiarse es imprescindible indicar en el alta y en la nómina que el contrato está bonificado.

¿Cómo se aplica la bonificación en los Seguros Sociales?

Para aplicar la bonificación en los Seguros Sociales del contrato de formación hay que marcar en el programa de nóminas y en Sistema RED:

  • Tipo de contrato: 421
  • Condición de desempleado: 1 (imprescindible para acceder a la bonificación).
  • Casilla “Beneficios”: valor 19 para contratos bonificados.

¡Importante! Antes de realizar el alta deberás solicitar la activación de la casilla Exclusiones con código 087, mediante CASIA.

Desde junio de 2023 es obligatorio informar en el fichero de bases del importe de cotización según la retribución y los contratos a tiempo parcial cotizan como jornada completa.

Claves de TGSS para cotización con bonificación (desde sept. 2023):

  • Bonificación cuota empresarial: TPC: 16 – Fracción cuota: 01 – Colectivo incentivado: 2215
  • Bonificación cuota trabajador/a: TPC: 16 – Fracción cuota: 08 – Colectivo incentivado: 2216

Si la persona no está de alta todo el mes la bonificación se calcula de forma proporcional: días de alta × (bonificación mensual / 30).

 

¿Cómo se aplica la bonificación del 100% de la formación?

Se mantiene la bonificación del 100% del coste de la formación teórica asociada al contrato. El coste depende del número de horas formativas anuales que marca el convenio colectivo.

Para bonificar la formación hay que marcar en nómina:

  • Modelo de contrato 421
  • Casilla Bon./Red.
  • Colectivo correspondiente.
  • Importe de formación y número de horas.

Si la persona trabajadora está de baja, en maternidad, paternidad o vacaciones no se bonifica la formación durante ese periodo.

 

¿En qué consiste la bonificación adicional por tutorización?

La empresa puede aplicar una bonificación mensual adicional por tutorización de:

  • 80 euros al mes si la empresa tiene menos de 5 personas en plantilla.
  • 60 euros al mes en empresas con 5 o más personas empleadas.

Corresponde a un máximo de 40 horas al mes, y si el contrato es parcial o el mes incompleto, debe aplicarse la parte proporcional.

No se aplica esta bonificación durante vacaciones, IT, maternidad, paternidad u otras interrupciones del contrato.

 

¿Qué bonificación puede aplicarse si el contrato de formación se transforma en indefinido?

Sí al finalizar el contrato de formación en alternancia este se transforma en indefinido será posible aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Esta bonificación será de:

  • 128 euros al mes (para hombres), lo que supone 1.536 euros al año.
  • 147 euros al mes (para mujeres), lo que equivale a 1.764 euros al año.

¡Importante! La bonificación se puede aplicar durante un período máximo de 3 años.

Por tanto, la empresa se estaría bonificando de 5 años de bonificación por una misma persona trabajadora (2 años de bonificación por el contrato de formación en alternancia + 3 años por la transformación en indefinido).

 

¿Qué ventajas ofrece el contrato de formación en alternancia a las empresas?

El contrato de formación tiene numerosas ventajas para las empresas.

Permite aplicar hasta 3 bonificaciones mensuales, lo que supone que prácticamente no se abonan Seguros Sociales.

Asimismo, no tiene mantenimiento de empleo del contrato realizado, cosa que sí sucede con otras modalidades bonificadas.

Y si se tiene que despedir a la persona contratada no hay que devolver los beneficios que se hayan aplicado en Seguridad Social.

 

 
 

¿Qué ventajas ofrece el contrato de formación a las personas trabajadoras?

El contrato de formación en alternancia también tiene muchas ventajas para la persona trabajadora.

  • Le permite acceder al mercado laboral.
  • Se prepara de forma teórica y práctica para desempeñar una profesión.
  • Es el contrato que más estabilidad proporciona, ya que se puede formalizar por hasta 2 años.
  • Al finalizar el contrato de formación la persona trabajadora tiene derecho a prestación por desempleo.

 

¿Cuánto puede ahorrar una empresa con un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede suponer un ahorro de más de 3.500 euros al año si se compara con los costes que supone un contrato indefinido (en el mismo porcentaje de jornada de trabajo que el contrato de formación).

 

 

Modelo de contrato de formación en alternancia en 2026

El modelo de contrato de formación en alternancia incorpora las novedades introducidas por el Real Decreto 1065/2025 y deberá formalizarse junto con la documentación que exige la normativa vigente.

Además del contrato de trabajo, será necesario adjuntar:

  • Anexo con el Plan Formativo Individual.
  • Anexo con el Convenio de Cooperación.

Ambos documentos te los preparamos en Grupo2000 con todos los detalles del itinerario formativo de Catálogo de Especialidades, con acciones formativas 100% online, consúltanos.

Contrato De Formacion En Alternancia Ejemplo Grupo2000

En nuestro post Modelo de contrato de formación en alternancia en 2026. Descárgalo aquí encontrarás todas las novedades incluidas en el mismo.

Además, podrás descargarlo para usar la versión actual siempre que lo necesites.

 

¿Qué ocurrió con los contratos de formación firmados antes de la Reforma Laboral?

Los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral continuaron rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su firma.

Así lo estableció la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 32/2021, que permitió mantener las condiciones iniciales de estos contratos hasta su finalización,

Eso sí, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

Esta medida agiliza considerablemente la contratación y permite que el contrato pueda formalizarse de forma mucho más rápida cuando la empresa y la persona trabajadora cumplen los requisitos exigidos.

 

¿Desde cuándo se aplican las novedades del contrato de formación en alternancia?

El Real Decreto 1065/2025 entró en vigor el 17 de diciembre de 2025.

Se espera un nuevo desarrollo sobre las reglas de financiación recogidas en el artículo 19 del RD, por lo que, mientras tanto, se aplicarán los artículos 8, 9 y 10 de la orden ESS/2518/2013.

Por otro lado, recordamos la entrada en vigor de la gran reforma del contrato de formación, la Reforma Laboral, que se aplica desde el 30 de marzo de 2022, según los requisitos y características dispuestos en el RD Ley 32/2021, que hemos visto en este artículo.

 

¿Puede celebrarse un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?

Es importante aclarar esta cuestión: ¿se puede firmar un contrato de formación en modalidad de teletrabajo?

La respuesta no es sencilla, ya que un contrato de formación debe combinar formación teórica y actividad laboral, lo que generalmente implica la presencia física en la empresa. Sin embargo, ¿qué ocurre si la empresa trabaja a distancia?

Según la Ley 10/2021 (artículo 3) en los contratos de formación únicamente se podrá firmar un acuerdo de trabajo a distancia cuando se garantice como mínimo un 50% de servicios en la modalidad presencial.

Por ejemplo, en un contrato a tiempo completo con una jornada laboral de 40 horas durante el primer año:

  • 26 horas estarán dedicadas al trabajo (de la cuales hasta 6 horas podrían realizarse en modalidad de teletrabajo).
  • 14 horas se destinarán a la formación.

Teniendo en cuenta que el 50% de la jornada de trabajo en un contrato de formación se tiene que hacer de manera presencial las horas durante el primer año no alcanzarían el 30%, que supondrían 7,8 horas.

En este caso, aunque se trabaje desde casa no se considera teletrabajo, ya que no supera el 30% de la jornada a distancia.

A partir del segundo año si se alcanza o supera este 30% será obligatorio firmar un Acuerdo de Teletrabajo.

 

¿Cómo se firma un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia debe formalizarse por escrito, utilizando el modelo oficial aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Además, debe ir acompañado del plan formativo individual, que detalle la formación, calendario y tutorización. Y ahora por el Convenio de Cooperación.

El contrato de formación tiene que firmarse antes de que la persona trabajadora se incorpore a la empresa y puede realizarse en cualquier momento del año con nuestra formación de Catálogo de Especialidades, siempre que la empresa y la persona trabajadora cumplan los requisitos necesarios.

 

¿Qué diferencia existe entre el contrato de formación y el contrato en prácticas en 2026?

Aunque ambos pertenecen a los contratos formativos, responden a finalidades diferentes:

Contrato de formación en alternancia

  • Combina trabajo y formación oficial.
  • Permite obtener una cualificación mientras se trabaja.
  • Puede durar entre 3 meses y 2 años.
  • Permite acceder a importantes bonificaciones cuando se cumplen los requisitos.

Contrato para la obtención de la práctica profesional

  • Está dirigido a personas que ya han finalizado sus estudios.
  • Su finalidad es adquirir experiencia profesional relacionada con la titulación obtenida.
  • Tiene una duración inferior.

 

¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

Nuestro centro, Grupo2000, está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Si deseas realizar un contrato de formación en alternancia en 2026 te recomendamos contactar con nosotros antes de hacer ninguna gestión para que podamos asesorarte adecuadamente durante todo el proceso.

Nuestro equipo especialista en el contrato de formación se encargará de hacer todas las gestiones necesarias por ti.

Estamos a tu disposición en el teléfono 958 80 67 60 o en nuestro chat online.

 

Descarga la Guía del contrato de formación en alternancia 

Si tienes dudas sobre cómo formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡descarga nuestra Guía del contrato de formación!

En ella encontrarás la solución a todas tus respuestas. Para descargarla debes rellenar el formulario que encontrarás mas abajo. Después, recibirás la Guía completa en tu email.

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En resumen…

El RD 1065/2025 ha consolidado al contrato de formación en alternancia como la modalidad más rentable y flexible para contratar jóvenes de hasta 30 años, permitiendo un ahorro en Seguros Sociales y bonificaciones de hasta 1.764 € anuales tras su transformación a indefinido.

La norma profesionaliza, además, la figura del tutor, introduce límites máximos de contratación por plantilla y garantiza seguridad jurídica total, permitiendo incluso el trabajo nocturno o a turnos si la formación lo requiere.

¿Tienes alguna duda sobre el contrato de formación? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

 

Fuentes: Real Decreto 1065/2025, Real Decreto-ley 32/2021, Real Decreto-ley 1/2023, Orden PJC/297/2026, Ley 10/2021.

¿Qué beneficios tiene para un trabajador el contrato de formación en alternancia?

¿Qué beneficios tiene para un trabajador el contrato de formación en alternancia?

En un mercado laboral cada vez más competitivo formarse mientras se trabaja no es solo una opción inteligente, sino una de las vías más eficaces para acceder al empleo estable.

El contrato de formación en alternancia se ha convertido en una de las fórmulas más interesantes para personas jóvenes.

Pero, ¿qué lo hace realmente atractivo? ¿Qué beneficios tiene para un trabajador el contrato de formación en alternancia? ¿Y por qué cada vez más empresas lo utilizan?

En este artículo te lo explicamos.

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es una modalidad laboral que combina el trabajo remunerado en una empresa con formación oficial.

En nuestro caso, en Grupo2000 contamos con un Catálogo de Especialidades en el que se incluyen las áreas más demandadas en el sector laboral, como hostelería, comercio, administración, logística o atención al cliente, entre otras.

De esta forma, la persona trabajadora no solo adquiere experiencia real en una empresa desde el primer día, sino que también se forma en competencias concretas que mejoran su empleabilidad en sectores donde existe una alta necesidad de contratación.

La formación asociada al contrato de formación en alternancia es 100% online y sin necesidad de asistencia a eventos presenciales, lo que facilita su compatibilidad con la actividad laboral.

El objetivo del contrato de formación en alternancia es doble:

  • Que la persona trabajadora adquiera experiencia profesional real en un puesto de trabajo.
  • Que obtenga una formación directamente relacionada con ese empleo, mejorando así su cualificación laboral.

En definitiva, se trata de una vía especialmente útil para acceder al empleo en sectores con alta rotación y demanda de personal, facilitando la incorporación al mercado laboral con una preparación práctica y oficial al mismo tiempo.

Beneficios del contrato de formación en alternancia para el trabajador

El contrato de formación en alternancia no es solo es una vía de acceso al empleo, sino una herramienta de crecimiento profesional que combina aprendizaje, experiencia y estabilidad laboral.

Estos son sus principales beneficios para la persona trabajadora:

  1. Formación oficial mientras trabaja. Permite obtener una titulación reconocida mientras se adquiere experiencia laboral real en una empresa.
  2. Salario desde el primer día. La persona trabajadora recibe un salario desde el inicio del contrato, en función de la jornada establecida, lo que permite compaginar formación y remuneración.
  3. Experiencia laboral real. Uno de los principales obstáculos para acceder al mercado laboral es la falta de experiencia. Este contrato lo soluciona desde el primer día, permitiendo aprender en un entorno de trabajo real.
  4. Alta en la Seguridad Social. Desde el inicio de la relación laboral la persona trabajadora está dada de alta y cotiza, generando derechos y protección social como en cualquier otro contrato.
  5. Mejora de la empleabilidad. La combinación de formación oficial y experiencia práctica incrementa notablemente las oportunidades de inserción laboral y mejora del perfil profesional.
  6. Es el contrato temporal que más estabilidad proporciona, al poder formalizarse por una duración de hasta 2 años.
  7. Posibilidad de continuidad en la empresa. Muchas empresas utilizan este contrato como vía de selección de talento. Tras su finalización, existe la posibilidad de transformación en contrato indefinido, lo que además puede implicar bonificaciones para la empresa.

 

¿Quién puede acceder a un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia está diseñado para facilitar el acceso al empleo a:

  • Jóvenes sin cualificación profesional completa, que buscan su primera oportunidad en el mercado laboral.
  • Personas que desean obtener una nueva titulación oficial.
  • Personas con poca experiencia laboral en el sector, que necesitan formación práctica para mejorar su empleabilidad.
  • Personas trabajadoras que buscan recualificación profesional, especialmente en sectores con alta demanda de personal como hostelería, comercio, administración o logística.

Este contrato está pensado para facilitar la inserción laboral en sectores donde existe necesidad de personal cualificado, permitiendo a la persona trabajadora formarse mientras desarrolla una actividad profesional real en empresa.

 

¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?

La duración del contrato de formación en alternancia puede oscilar entre 3 meses y hasta un máximo de 2 años.

 

Diferencias del contrato de formación con el contrato para la obtención de la práctica profesional 

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional tiene como objetivo ofrecer experiencia laboral a personas ya tituladas.

En cambio, el contrato de formación en alternancia está pensado para formar desde cero mientras se trabaja.

 

¿El contrato de formación en alternancia es remunerado?

Sí, el contrato de formación en alternancia es un contrato remunerado desde el primer día.

La persona trabajadora recibe un salario proporcional a la jornada laboral establecida, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.

 

¿Sirve el contrato de formación para cotizar a la Seguridad Social?

Sí. Desde el inicio del contrato la persona trabajadora está dada de alta en la Seguridad Social y cotiza como cualquier otro trabajador/a.

Esto le permite generar derechos laborales, como prestaciones y protección social, desde el primer día de trabajo.

 

¿Necesito experiencia previa para acceder a un contrato de formación en alternancia?

No, el contrato de formación está pensado precisamente para personas con poca o ninguna experiencia laboral en el sector.

Su objetivo es facilitar el acceso al empleo combinando trabajo real y formación, por lo que no se requiere experiencia previa para poder acceder a él.

 

¿Qué jornada tiene el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede desarrollarse a jornada completa o parcial, en función del puesto y del plan formativo.

La distribución habitual de la jornada es la siguiente:

  • Durante el primer año: el 65% se dedica a trabajo efectivo en la empresa y el 35% a formación.
  • Durante el segundo año: el 85% se destina a trabajo efectivo y el 15% a formación.

Y recuerda: el contrato de formación en alternancia no es solo una modalidad laboral, sino una estrategia de acceso al empleo con doble impacto: trabajo + formación.

Para la persona trabajadora supone una oportunidad real de adquirir experiencia, obtener una titulación y mejorar su empleabilidad desde el primer día.

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar 3 bonificaciones mensuales durante toda la vigencia del contrato.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 900 020 838.

Tabla comparativa de ayudas a la contratación por CCAA: ¿Dónde es más barato contratar en 2026?

Tabla comparativa de ayudas a la contratación por CCAA: ¿Dónde es más barato contratar en 2026?

Las ayudas a la contratación se han convertido en uno de los instrumentos más importantes para reducir costes laborales y fomentar el empleo estable en España.

En 2026 varias comunidades autónomas han reforzado sus programas de incentivos dirigidos especialmente a la contratación mediante contrato de formación en alternancia y a la transformación de estos contratos en indefinidos.

En algunos territorios las subvenciones pueden alcanzar hasta 10.000 euros por persona contratada, lo que convierte a determinadas comunidades autónomas en destinos especialmente atractivos para empresas, autónomos y pymes que necesitan incorporar personal reduciendo costes.

En este artículo te  mostramos una tabla comparativa de ayudas a la contratación por CCAA: ¿dónde es más barato contratar en 2026?

 

¿Por qué las ayudas a la contratación están ganando tanta importancia?

El incremento de costes laborales en los últimos años, unido a la subida de cotizaciones sociales, salarios y costes operativos, ha provocado que muchas empresas busquen fórmulas que permitan contratar de forma más eficiente.

En este contexto, las ayudas autonómicas están desempeñando un papel clave.

A diferencia de las bonificaciones estatales, estas subvenciones permiten a las empresas recibir cantidades directas de dinero por contratar personas desempleadas, jóvenes o determinados colectivos prioritarios.

Además, muchas de estas ayudas son compatibles con:

  • Bonificaciones en Seguridad Social.
  • Incentivos estatales.
  • Formación bonificada.
  • Reducciones de costes laborales.

Esto puede suponer un ahorro muy significativo durante el primer año de contratación.

El contrato de formación: ¿la modalidad más incentivada en 2026?

Gran parte de las ayudas autonómicas actuales están vinculadas al contrato de formación en alternancia.

Esta modalidad permite combinar empleo remunerado y formación oficial, ofreciendo importantes ventajas económicas para las empresas.

Entre sus principales beneficios destacan:

  • Bonificaciones en los seguros sociales.
  • Formación vinculada al puesto de trabajo.
  • Coste salarial reducido.
  • Posibilidad de acceder a subvenciones autonómicas adicionales.
  • Incentivos posteriores por transformación en indefinido.

Por ello, muchas comunidades autónomas han centrado sus programas de empleo precisamente en este tipo de contratación.

 

Tabla comparativa de ayudas para contratar por Comunidad Autónoma en 2026

Esta comparativa permite visualizar rápidamente qué comunidades autónomas ofrecen actualmente mayores incentivos a la contratación y cuáles mantienen convocatorias abiertas durante más tiempo:

Comunidad Autónoma Tipo de ayuda Importe Plazo de solicitud
Comunidad de Madrid Contrato de formación Hasta 5.500 € Durante todo 2026
Cantabria Contrato de formación Hasta 10.000 € Sin fecha límite definida
Asturias Contrato de formación Hasta 5.000 € Hasta el 30 de junio de 2026
Castilla y León Contrato de formación Hasta 4.000 € Hasta el 14 de agosto de 2026
Castilla-La Mancha Contrato de formación Hasta 5.500 € Hasta el 30 de octubre de 2026
Canarias Contrato de formación Hasta 5.500 € Hasta el 16 de abril de 2027
Galicia Contrato de formación Más de 16.000 € Hasta el 30 de septiembre de 2026
Murcia Transformación del contrato de formación en indefinido Bonificación autonómica Hasta el 30 de septiembre de 2026
Extremadura Transformación del contrato de formación en indefinido Bonificación autonómica Hasta el 27 de octubre de 2026
La Rioja Transformación del contrato de formación en indefinido Bonificación autonómica Hasta el 1 de diciembre de 2026
Aragón Transformación del contrato de formación en indefinido Bonificación autonómica Hasta el 22 de octubre de 2026

Estas son las características de cada ayuda:

 

Ayudas por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid mantiene una de las líneas de ayudas más estables para contratos de formación.

Las empresas pueden acceder a subvenciones de hasta 5.500 euros por cada contrato de formación realizado.

Actualmente, estas ayudas pueden solicitarse durante todo el año 2026.

Madrid continúa apostando por este modelo de contratación como herramienta para facilitar la inserción laboral de jóvenes y mejorar la competitividad empresarial.

 

Ayudas por contrato de formación en Cantabria 

Cantabria se sitúa actualmente entre las comunidades autónomas con mayores incentivos económicos a la contratación.

La ayuda puede alcanzar hasta 10.000 euros por contrato de formación, convirtiéndose en una de las subvenciones más elevadas del panorama nacional.

Por el momento, no existe una fecha de finalización definida para la convocatoria.

 

Ayudas por contrato de formación en Asturias

Asturias mantiene activas ayudas específicas para fomentar la contratación mediante contrato de formación.

Estas subvenciones buscan impulsar el empleo juvenil y facilitar la incorporación laboral en sectores estratégicos de la comunidad.

Se ofrecen hasta 5.000 euros por contrato de formación.

Las solicitudes estarán abiertas hasta el 30 de junio de 2026.

 

Ayudas por contrato de formación en Castilla y León

Con el objetivo de fomentar la empleabilidad juvenil la Comunidad de Castilla y León ha abierto una nueva línea de ayudas compatibles con el contrato de formación en alternancia. 

Las empresas que firmen contratos de formación pueden acceder a una ayuda de hasta 4.000 euros por contrato en Castilla y León.

Las solicitudes estarán abiertas hasta el 14 de agosto de 2026.

 

Ayudas por contrato de formación en Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha también ha reforzado sus políticas de empleo incentivando especialmente la contratación formativa.

Las empresas que formalicen contratos de formación pueden acceder a subvenciones de hasta 5.500 euros.

Las solicitudes están disponibles hasta el 30 de octubre de 2026.

 

Ayudas por contrato de formación en Canarias 

Canarias prepara una nueva convocatoria de ayudas orientadas al contrato de formación.

La medida busca favorecer la inserción laboral y reducir las dificultades de acceso al empleo en las islas.

Se ofrecen hasta 5.500 € por contrato de formación en alternancia y se podrán solicitar en diferentes períodos, siendo el último tramo hasta el 16 de abril de 2027.

 

Ayudas por contrato de formación en Galicia

Galicia ya ha aprobado las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos.

Las empresas van a poder acceder a subvenciones de más de 16.000 euros por cada contrato de formación realizado.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2026.

Ayudas por transformación de contratos de formación en indefinidos

Además de las subvenciones por contratación inicial varias comunidades autónomas incentivan la transformación de contratos de formación en contratos indefinidos.

Este tipo de ayudas tiene un doble objetivo:

  • Favorecer la estabilidad laboral.
  • Incentivar que las empresas mantengan el empleo a largo plazo.

En muchos casos, estas subvenciones se suman a las bonificaciones estatales existentes por transformación en indefinido.

¿Dónde sale más barato contratar en 2026?

Si se analizan conjuntamente las ayudas directas, las bonificaciones en Seguridad Social y los incentivos asociados a la formación, muchas de la comunidades autónomas destacan claramente.

Por ejemplo, Galicia y Cantabria se posicionan como dos de las regiones más atractivas para contratar mediante contrato de formación debido a sus elevadas subvenciones.

Además, otras comunidades como Madrid, Castilla-La Mancha o Canarias también ofrecen condiciones especialmente interesantes, sobre todo teniendo en cuenta la estabilidad temporal de sus convocatorias.

Además, cuando se suma:

  • La ayuda autonómica.
  • Las bonificaciones estables.
  • La reducción de costes salariales
  • Las ayudas por transformación del contrato de formación a indefinido.

El ahorro empresarial puede alcanzar cifras muy relevantes.

Todo apunta a que las ayudas a la contratación seguirán aumentando durante 2026 y 2027.

La necesidad de fomentar el empleo juvenil, impulsar la estabilidad laboral y apoyar a pymes y autónomos está llevando a muchas comunidades autónomas a reforzar sus programas de incentivos.

Además, el contrato de formación continúa consolidándose como una de las modalidades más económicas y flexibles para incorporar talento joven a las empresas.

En Grupo2000 te ayudamos a solicitar estas ayudas

Desde Grupo2000 te ayudamos a solicitar estas ayudas. Si estás interesado, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Además, te recordamos que Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.

¡No dudes en consultarnos cualquier duda que tengas!

¿Cómo se distribuye el tiempo entre formación y trabajo en el contrato de formación?

¿Cómo se distribuye el tiempo entre formación y trabajo en el contrato de formación?

¿Vas a firmar un contrato de formación y quieres saber cómo funciona la jornada?

En el tejido empresarial actual el gran reto de los despachos y asesorías es ofrecer a sus clientes herramientas que combinen dos factores clave: ahorro económico y captación de talento cualificado.

El contrato de formación en alternancia es, sin duda, la modalidad contractual más útil para lograrlo.

A continuación, te mostramos de forma sencilla cómo se distribuye el tiempo entre formación y trabajo en el contrato de formación para que puedas exprimir al máximo todas sus ventajas:

 

¿Cómo se divide la jornada de un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede firmarse tanto a jornada completa como a jornada parcial.

Pero hay una característica fundamental que debes tener en cuenta: esta modalidad contractual combina empleo y formación.

La persona trabajadora no solo produce, sino que crece profesionalmente dentro de la empresa desde el primer día. Su jornada se divide en dos bloques:

  • Tiempo de trabajo efectivo: horas en las que la persona trabajadora se integra en el equipo, aprende la actividad productiva directa en la empresa y genera valor.
  • Tiempo de formación teórica: es el tiempo en el que la persona trabajadora adquiere las competencias de su especialidad.

Lo mejor del contrato de formación en alternancia es que la persona empleada aplica de inmediato en su puesto todo lo que aprende en las clases teóricas, lo que al final se convierte en un círculo de productividad.

¿De qué manera se distribuye el tiempo entre formación y trabajo en el contrato de formación?

La distribución del tiempo de formación y trabajo en el contrato de formación varía de manera progresiva para que la persona trabajadora aporte mayor tiempo de actividad productiva en la empresa.

Con carácter general el contrato de formación tiene un límite máximo de 2 años y se distribuye de la siguiente manera:

 

Distribución de la jornada del contrato de formación durante el primer año

Durante los primeros 12 meses la carga formativa es un poquito mayor para asentar las bases teóricas de la profesión. Del total de la jornada:

  • El 65% se dedica a trabajo efectivo.
  • El 35% se dedica a formación teórica.

 

Distribución de la jornada del contrato de formación durante el segundo año

En el segundo año el peso de la actividad laboral aumenta al consolidarse las habilidades de la persona trabajadora. La distribución cambia y aumenta el tiempo de trabajo:

  • El 85% se dedica a trabajo efectivo.
  • El 15% se dedica a formación.

 

¿Cuál es la distribución de tiempo de formación y trabajo en el contrato de formación a jornada completa?

Si el contrato de formación en alternancia se firma a jornada completa (40 horas semanales) la distribución sería la siguiente:

Primer año de contrato de formación en alternancia

  • 26 horas de trabajo efectivo.
  • 14 horas de formación teórica semanal.

 

Segundo año de contrato de formación en alternancia

  • 34 horas de trabajo efectivo.
  • 6 horas de formación teórica semanal.

 

¿Y si el contrato de formación es a jornada parcial? ¿Cómo se distribuye la jornada?

Si el contrato de formación en alternancia se ha firmado a jornada parcial el reparto entre formación y trabajo se mantiene proporcionalmente según las horas pactadas en el contrato.

Por ejemplo, si el contrato es de 20 horas semanales durante el primer año:

  • 13 horas serían de trabajo efectivo.
  • 7 horas corresponderían a formación.

 

¿Qué hace la persona trabajadora durante el tiempo de formación del contrato de formación?

Durante las horas de formación la persona trabajadora debe adquirir:

  • Conocimientos teóricos.
  • Competencias profesionales.
  • Habilidades relacionadas directamente con el puesto de trabajo.

La formación está vinculada a una especialidad formativa del Catálogo de Ocupaciones y tiene como objetivo mejorar la cualificación profesional de la persona contratada.

Además, esta formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral.

 

¿Qué hace la persona trabajadora en el tiempo de trabajo del contrato de formación?

Durante las horas de trabajo la persona trabajadora desarrolla tareas reales relacionadas con su ocupación y aplica en la práctica los conocimientos adquiridos durante la formación.

Es decir, aprende la profesión trabajando directamente con la empresa, siempre con acompañamiento y supervisión.

¡Importante! El tiempo de formación también cuenta como tiempo de trabajo y debe respetarse.

Más allá de los números, el contrato en alternancia es una de las mejores decisiones que puede tomar una pyme hoy en día:

  • Permite aplicar 3 bonificaciones mensuales durante toda su vigencia, lo que reduce drásticamente los costes de contratación para la empresa.
  • La persona trabajadora se cualifica específicamente en las tareas que ese negocio necesita, creando una persona trabajadora «a medida».
  • Las personas jóvenes valoran enormemente que una empresa invierta en su futuro laboral, lo que reduce la rotación de personal y crea equipos comprometidos.

¿Conocías esta modalidad contractual? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si necesitas ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy interesante: es una modalidad de carácter temporal, que te permite contratar hasta 2 años y aplicar tres bonificaciones mensuales durante toda su vigencia.

Para más información puedes contactarnos en nuestro chat online o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Cuánto dinero recibe una empresa por contratar a un joven menor de 30 años en 2026?

¿Cuánto dinero recibe una empresa por contratar a un joven menor de 30 años en 2026?

Contratar talento joven en 2026 es una de las mejores opciones que pueden tomar las empresas.

Los jóvenes menores de 30 años suelen tener conocimientos en IA, nuevas tecnologías y digitalización, lo que los hace más adaptables a entornos innovadores.

Además, incorporarlos desde cero permite formarles según los procesos y cultura de la empresa, aumentando la retención y el compromiso.

¡Y lo mejor! Existen incentivos económicos muy potentes que reducen el coste laboral de manera significativa.

El contrato estrella para este tipo de incorporaciones es el contrato de formación en alternancia, que permite ahorrar y formar a la vez.

¿Quieres saber más? Te contamos cuándo dinero recibe una empresa por contratar a un joven menor de 30 años en 2026:

 

¿Cuál es el contrato más barato para contratar jóvenes en 2026?

El contrato de formación en alternancia combina trabajo efectivo y formación vinculada al puesto y se puede firmar entre 3 meses y 2 años.

Durante toda su vigencia el contrato de formación en alternancia permite aplicar 3 bonificaciones:

  • Bonificación en los Seguros Sociales
  • Bonificación del 100% de la formación teórica
  • Bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

¿El resultado? En muchos casos, y con todas estas bonificaciones, los seguros sociales quedan prácticamente a coste de 0 euros. La empresa solo tendría que abonar el MEI.

¿Qué ocurre si el contrato de formación se transforma a indefinido?

Si al finalizar el contrato de formación la empresa decide convertirlo en indefinido puede aplicar bonificaciones adicionales durante 3 años:

  • Bonificación anual de 1.535 euros (1.764 euros si la persona contratada es una mujer).
  • Esto se suma a los 2 años del contrato de formación, alcanzando un total de 5 años de ahorro real en la empresa: 2 años por el contrato de formación + 3 años por la transformación en indefinido.

 

¿Cuánto puede ahorrar una empresa al contratar con un contrato de formación en alternancia?

Para que sea más claro el ahorro que supone un contrato de formación comparamos un contrato de formación en alternancia (65% de jornada de trabajo) con un contrato indefinido tradicional para un puesto de camarero en una empresa pequeña con menos de 5 personas en plantilla:

TIPO DE CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA INDEFINIDO
SALARIO (65% JORNADA SOBRE SMI) 9.523,8 € 11.199,96 €

PAGAS EXTRAS PRORRATEADAS

1.587,24 € 1.866,72 €
SEGUROS SOCIALES

128,16 €

*Bonificados, solo se paga el MEI

4.262,76 €
TOTAL GASTOS EMPRESA

 11.239,2 €

17.329,44 €

DIFERENCIA

6.090,24 € de ahorro al año

 

El ahorro puede superar los 6.000 euros por persona trabajadora contratada, sin contar el valor estratégico de formar talento a medida.

¿Tengo que mantener al trabajador para conservar las bonificaciones?

Una de las ventajas del contrato de formación frente a otros contratos bonificados es que no existe obligación de mantenimiento de empleo.

  • Si la relación laboral finaliza antes de tiempo no hay que devolver las bonificaciones aplicadas.
  • Esto reduce significativamente el riesgo económico para la empresa y lo hace ideal para startups y pymes.

 

¿Qué otras ventajas tiene el contrato de formación frente a otros contratos bonificados?

Para que queden claras las ventajas del contrato de formación frente a otros contratos bonificados lo resumimos en esta tabla:

VENTAJA CONTRATO DE FORMACIÓN OTROS CONTRATOS BONIFICADOS
MANTENIMIENTO DE EMPLEO No obligatorio Sí obligatorio
DEVOLUCIÓN DE BONIFICACIONES No hay obligación si se despide Algunas modalidades exigen devolución
FORMACIÓN 100% bonificada Parcial o inexistente
BONIFICACIÓN EXTENDIDA Hasta 5 años Normalmente 2–3 años máximo

¿Qué salario debo pagar a un joven contratado con contrato de formación?

El salario dependerá de lo que marque el convenio colectivo. En cualquier caso, si no hay convenio se aplica el 65% y 85% del SMI, respectivamente.

¡Ojo! Te recordamos que si se cumplen los derechos para aplicar las bonificaciones mencionadas no pagarías prácticamente seguros sociales durante toda su vigencia.

Se suman la bonificación de Seguros Sociales de 119 euros + 60 u 80 euros respecto a la cuota fija por la que cotiza el contrato de formación.

Y sobre la formación la empresa bonificaría el 100% en seguros sociales.

Por ello, es una modalidad que supone un gran ahorro y es muy interesante para las empresas.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Si necesitas hacer un contrato de formación contacta con nuestro centro, tenemos más de 25 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. ¡Infórmate!

Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje.  ¡Nos encargamos de todo!

La mejor ayuda para contratar en 2026

La mejor ayuda para contratar en 2026

Muchas empresas necesitan bonificaciones para poder contratar, pero desconocen las opciones que tienen.

Hoy, queremos hablarte sobre la mejor ayuda para contratar en 2026.

Si prevés ampliar tu plantilla este año existe una modalidad que te permitirá contratar y aplicar tres bonificaciones mensuales durante su vigencia: el contrato de formación en alternancia.

 

¿Por qué el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para contratar en 2026?

Te damos ocho razones por las que el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para que tu empresa contrate:

  1. Se puede aplicar una bonificación en los seguros sociales.
  2. Se puede bonificar el 100% de la formación teórica ofrecida a la persona trabajadora.
  3. Además, se puede aplicar una bonificación adicional de entre 60 y 80 € al mes durante toda la vigencia del contrato.
  4. No exige mantenimiento del nivel de empleo, al contrario de lo que ocurre con otras ayudas o contratos. En este sentido, hay que recordar las nuevas bonificaciones a la contratación laboral vigentes desde el 1 de septiembre de 2023 que requieren el mantenimiento de empleo por 3 años.
  5. No exige devolución de las cantidades bonificadas en caso de despido, con otras modalidades sí se exige. Obviamente, siempre que se cumpla la normativa laboral vigente.
  6. Al finalizar el contrato, si se transforma en indefinido, se puede enlazar con una bonificación de 128 euros al mes durante 3 años (147 euros si se contrata a una mujer).
  7. El contrato de formación puede ser utilizado por un autónomo que desee contratar a su hijo.
  8. La persona trabajadora estará formándose a la vez que trabaja, esto implica que contarás a medio-largo plazo con una persona empleada más cualificada y preparada.

A continuación, te explicamos cuáles son las características de esta modalidad y los requisitos que debe cumplir tu empresa para poder aplicar el contrato de formación.

Características del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es un contrato destinado a que la persona trabajadora se forme en una profesión.

La formación está bonificada y debe estar relacionada con su ocupación. En Grupo2000 ponemos a tu disposición un amplio Catálogo de Especialidades.

  • El contrato de formación podrá firmarse a jornada completa o a jornada parcial.
  • Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedicará a formación durante el primer año.
    • Para el segundo año, será de un 85% de trabajo y el restante 15% se dedicará a formación.
  • La duración del contrato es de mínimo 3 meses y máximo 2 años. Eso sí, puede haber una o varias prórrogas. Si al terminar el contrato inicial no se ha finalizado el itinerario formativo, si se acuerda entre empresa y persona contratada, se puede prorrogar una o varias veces, sin superar nunca la duración máxima de 2 años.
  • El salario será el que venga recogido por Convenio Colectivo.
    • En el caso de que el convenio no establezca nada, entonces habrá que aplicar un 60% durante el primer año y un 75% durante el segundo año. Este es respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • ¡IMPORTANTE! La cantidad resultante no va a poder ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el salario mínimo interprofesional.

Requisitos para aplicar un contrato de formación en alternancia y sus bonificaciones

Para poder firmar esta modalidad de contrato y aplicar la bonificación en los seguros sociales tu empresa deberá:

  • Estar al corriente en sus pagos a Seguridad Social y Hacienda.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar las condiciones de este contrato y los tiempos de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar a una persona en la empresa que tutorice la evolución de esa persona empleada.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 es necesario que las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad según la Ley Orgánica 3/2007 dispongan del mismo para poder firmar un contrato de formación.

 

¿Qué trabajadores pueden firmar un contrato de formación en alternancia?

En cuanto a la persona candidata que contrates deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día.
  • No contar con formación oficial especifica para el puesto a desempeñar. Por ejemplo, si ha estudiado hostelería, no podría ser contratada en formación en un restaurante, pero sí podría ser contratada con esta modalidad como administrativo, puesto que no poseería formación para ello.
  • Tener hasta 30 años para Catálogo de Especialidades (excepto si es una persona con discapacidad reconocida, entonces no se aplicaría el límite de edad).
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otras empresas (esto afectará a la bonificación).

Por este motivo, te recomendamos tener en cuenta estos detalles a la hora de seleccionar a la persona trabajadora.

Igualmente, nos parece importante que disponga de Internet y de las capacidades mínimas para realizar la formación online, que es obligatoria.

Nuestra Agencia de Colocación está especializada en seleccionar candidatos y candidatas con este perfil y es un servicio que prestamos de forma gratuita a todos nuestros clientes, garantizando que cumplen estos requisitos y simplificando al máximo la contratación.

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