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La mejor ayuda para contratar en 2022

Ángela M. Labrador
8 octubre, 2021
La mejor ayuda para contratar en 2022

Las empresas necesitan bonificaciones para poder contratar más que nunca y sin embargo, este es el año en que menos contratos bonificados existen. Por eso, hoy queremos hablarte sobre la mejor ayuda para contratar en 2022.

Si necesitas ampliar tu plantilla, existe una modalidad que te permitirá contratar y bonificar el 100% de los seguros sociales, el contrato de formación en alternancia.

¿Por qué el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para contratar en 2022?

Te damos siete razones por las que el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para que tu empresa contrate actualmente:

  • Se pueden bonificar el 100% de los seguros sociales (75% si tu empresa tiene más de 250 trabajadores) durante hasta 2 años. Es decir, no paga seguros sociales. Puede suponer hasta un 40% de ahorro en costes salariales para la empresa en su conjunto.
  • Además, durante todo la vigencia del contrato, la empresa podrá aplicar una bonificación adicional de entre 60 y 80 € al mes (80 euros serían hasta 4 trabajadores).
  • No exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación, al contrario de lo que ocurre con otras ayudas o contratos. Ni mantenimiento del nivel de empleo del trabajador.
  • No exige devolución de las cantidades bonificadas en caso de despido, con otras modalidades sí se exige. Obviamente, siempre que se cumpla la normativa laboral vigente.
  • Al finalizar el contrato, si se transforma en indefinido, se puede enlazar con una bonificación de 1.500 euros al año (1.800 euros si es mujer) durante 3 años. Supondrían hasta 5 años de bonificaciones en seguros sociales asociadas al trabajador.
  • Esta modalidad de contrato también puede ser utilizada por un autónomo que desee contratar a su hijo.
  • El trabajador estará formándose a la vez que trabaja, esto implica que contarás a medio-largo plazo con un trabajador más cualificado y preparado.

A continuación te explicamos cuáles son las características de esta modalidad y los requisitos que debe cumplir tu empresa para poder aplicar el contrato de formación.

Características del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es un contrato destinado a que el trabajador se forme en una profesión.

Por este motivo, durante todo el contrato recibirá una formación oficial de Certificado de Profesionalidad y tendrá asignado un tutor en tu empresa para hacer un seguimiento a su evolución.

La formación está 100% bonificada en los seguros sociales y debe estar relacionada con su ocupación. Aquí puedes ver alguno de los cursos que puede realizar con este contrato.

Se realiza siempre a jornada completa, del total de 8 horas, destinaría 5 a trabajo efectivo y 3 a formarse a través de una plataforma online, durante el primer año de contrato. Esto supondría un 65% sobre la jornada para trabajar y un 35% para formarse.

Durante el segundo año de contrato, estos porcentajes variarían, siendo un 85% de trabajo y un 15% de formación.

La duración mínima del contrato es de 3 meses y como máximo podrá durar hasta 2 años.

Su salario será el establecido en el convenio para el contrato formativo. En su defecto, no podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 85% durante el segundo.

En ningún caso podrá ser inferior al 65 u 85% sobre el salario mínimo interprofesional.

El contrato de formación en alternancia no tiene periodo de prueba.

Hay que destacar que el contrato de formación en alternancia entrará en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.

Entre el 31 de diciembre y 30 de marzo, podrás dar de alta nuevos contratos de formación, que se regirán por la normativa anterior a la Reforma Laboral.  

Requisitos para aplicar un contrato de formación en alternancia y sus bonificaciones

Para poder aplicar esta modalidad de contrato y bonificar los seguros sociales tu empresa deberá estar al corriente en sus pagos a Seguridad Social y Hacienda, no haber sido sancionada y por supuesto, comprometerse a respetar las condiciones de este contrato y los tiempos de formación del trabajador.

En cuanto al candidato que contrates, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo al menos 1 día.
  • No contar con formación oficial especifica para el puesto a desempeñar. Por ejemplo, si ha estudiado hostelería, no podría ser contratado en formación en un restaurante, pero sí podría ser contratado con esta modalidad como administrativo, puesto que no poseería formación para ello.
  • Tener más de 16 años y hasta 30 años (excepto si es una persona con discapacidad reconocida, entonces no se aplicaría el límite de edad).
  • Algunos Certificados de Profesionalidad exigen que tenga al menos estudios mínimos de ESO.
  • No podrá haber realizado el mismo puesto en la empresa durante más de 12 meses.

Si el trabajador ha estado contratado en tu empresa de forma temporal en los últimos 6 meses o de forma indefinida, en los últimos 24 meses en tu empresa o en otra entidad los 3 meses inmediatamente anteriores al contrato de formación, podría ser contratado, pero no habría posibilidad de aplicar la bonificación en los seguros sociales.

Por este motivo, te recomendamos tener estos detalles a la hora de seleccionar el trabajador. Igualmente, nos parece importante que disponga de internet y las capacidades mínimas para realizar la formación online, que es obligatoria.

Nuestra agencia está especializada en seleccionar candidatos con este perfil y es un servicio que prestamos de forma gratuita a todos nuestros clientes, garantizando que cumplen estos requisitos y simplificando al máximo la contratación.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación asociada a este contrato y estamos especializados en todos los trámites que hay que realizar.

Si deseas contratar y acceder a todos los beneficios del contrato de formación, contacta con nosotros en el 958 806 760, nos encargamos de todo.

¿Qué te parece esta ayuda? ¿Conocías el contrato de formación? ¿Tienes alguna duda? Déjanos tu comentario en la sección que encontrarás en la parte inferior izquierda de esta página. Contestamos a todos. ¡Nos encantará leerte!

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4 Comentarios

  1. Cataldo de marco

    Buenas tardes…hace 2 años me mult9 hacienda a seguido de unos controles fiscales de mi restaurante..puedonoptar por el contrato de formación y tener la bonificación de los seguros sociales si cumplo todos los requisitos?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Cataldo. Es importante tener en cuenta el tipo de sanción, ya que no sería posible si habéis sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves. Un saludo

      Responder
  2. Jaime

    Duda, y… ¿se puede realizar un contrato de formación si la empresa tiene un ERE o ERTE activo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jaime. El contrato de formación o cualquier otro contrato, para poder realizarlo con un ERTE activo, según el RD Ley 24/2020, tendrá que estar debidamente justificado y probar que no haya otra persona en el ERTE que pueda desempeñar ese puesto.

      Responder

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