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La mejor ayuda para contratar en 2024

15 diciembre, 2023
La mejor ayuda para contratar en 2024

Muchas empresas necesitan bonificaciones para poder contratar, pero desconocen las opciones que tienen.

Hoy, queremos hablarte sobre la mejor ayuda para contratar en 2024.

Si prevés ampliar tu plantilla el próximo año, existe una modalidad que te permitirá contratar y tener un coste 0 euros en los seguros sociales: el contrato de formación en alternancia.

 

¿Por qué el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para contratar en 2024?

Te damos siete razones por las que el contrato de formación en alternancia es la mejor ayuda para que tu empresa contrate:

  • Se pueden bonificar los seguros sociales.
  • Además, se puede aplicar una bonificación adicional de entre 60 y 80 € al mes, por lo que supone un coste 0 para las empresas durante toda su vigencia.
  • No exige mantenimiento del nivel de empleo, al contrario de lo que ocurre con otras ayudas o contratos. En este sentido, hay que recordar las nuevas bonificaciones a la contratación laboral vigentes desde el 1 de septiembre de 2023 que requieren el mantenimiento de empleo por 3 años.
  • No exige devolución de las cantidades bonificadas en caso de despido, con otras modalidades sí se exige. Obviamente, siempre que se cumpla la normativa laboral vigente.
  • Al finalizar el contrato, si se transforma en indefinido, se puede enlazar con una bonificación de 128 euros al mes durante 3 años (147 euros si es una mujer).
  • El contrato de formación puede ser utilizado por un autónomo que desee contratar a su hijo.
  • La persona trabajadora estará formándose a la vez que trabaja, esto implica que contarás a medio-largo plazo con una persona empleada más cualificada y preparada.

A continuación, te explicamos cuáles son las características de esta modalidad y los requisitos que debe cumplir tu empresa para poder aplicar el contrato de formación.

Contrato de formación en alternancia blog

Características del contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es un contrato destinado a que la persona trabajadora se forme en una profesión.

La formación está bonificada en los seguros sociales y debe estar relacionada con su ocupación. En Grupo2000 ponemos a tu disposición un amplio Catálogo de Especialidades.

El contrato de formación podrá firmarse a jornada completa o a jornada parcial.

Del total de la jornada, el 65% será de trabajo efectivo, y el 35% se dedicará a formación durante el primer año.

Para el segundo año, será de un 85% de trabajo y el restante 15% se dedicará a formación.

La duración del contrato es de mínimo 3 meses y máximo 2 años. Y deberá formalizarse en un sólo contrato, sin prórrogas.

Excepto si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para finalizar la formación.

El salario será el que venga recogido por Convenio Colectivo.

En el caso de que el convenio no establezca nada, entonces habrá que aplicar un 60% durante el primer año y un 75% durante el segundo año.

Este es respecto a la cantidad fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¡IMPORTANTE! La cantidad resultante no va a poder ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el salario mínimo interprofesional.

Requisitos para aplicar un contrato de formación en alternancia y sus bonificaciones

Para poder aplicar esta modalidad de contrato y tener un coste 0 euros en los seguros sociales tu empresa deberá:

  • Estar al corriente en sus pagos a Seguridad Social y Hacienda.
  • No haber sido sancionada.
  • Comprometerse a respetar las condiciones de este contrato y los tiempos de formación de la persona trabajadora.
  • Asignar a una persona en la empresa que tutorice la evolución de esa persona empleada.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023 es necesario que las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad según la Ley Orgánica 3/2007 dispongan del mismo para poder firmar un contrato de formación.

En cuanto a la persona candidata que contrates, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día.
  • No contar con formación oficial especifica para el puesto a desempeñar. Por ejemplo, si ha estudiado hostelería, no podría ser contratada en formación en un restaurante, pero sí podría ser contratada con esta modalidad como administrativo, puesto que no poseería formación para ello.
  • Tener hasta 30 años para Catálogo de Especialidades (excepto si es una persona con discapacidad reconocida, entonces no se aplicaría el límite de edad).
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otras empresas (esto afectará a la bonificación).

Por este motivo, te recomendamos tener estos detalles a la hora de seleccionar a la persona trabajadora.

Igualmente, nos parece importante que disponga de Internet y de las capacidades mínimas para realizar la formación online, que es obligatoria.

Nuestra Agencia de Colocación está especializada en seleccionar candidatos y candidatas con este perfil y es un servicio que prestamos de forma gratuita a todos nuestros clientes, garantizando que cumplen estos requisitos y simplificando al máximo la contratación.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación asociada a este contrato y estamos especializados en todos los trámites que hay que realizar.

Si deseas contratar y acceder a todos los beneficios del contrato de formación, contacta con nosotros en el 958 806 760, nos encargamos de todo.

¿Qué te parece esta ayuda? ¿Conocías el contrato de formación?

No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Ángela M. Labrador

4 Comentarios

  1. Cataldo de marco

    Buenas tardes…hace 2 años me mult9 hacienda a seguido de unos controles fiscales de mi restaurante..puedonoptar por el contrato de formación y tener la bonificación de los seguros sociales si cumplo todos los requisitos?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Cataldo. Es importante tener en cuenta el tipo de sanción, ya que no sería posible si habéis sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves. Un saludo

      Responder
  2. Jaime

    Duda, y… ¿se puede realizar un contrato de formación si la empresa tiene un ERE o ERTE activo?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Jaime. El contrato de formación o cualquier otro contrato, para poder realizarlo con un ERTE activo, según el RD Ley 24/2020, tendrá que estar debidamente justificado y probar que no haya otra persona en el ERTE que pueda desempeñar ese puesto.

      Responder

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