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Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Ya estamos a punto de terminar el año, y con la vista puesta en el próximo, que promete ser un ejercicio lleno de cambios y nueva legislación (Recordamos que la semana pasada el Gobierno aprobó el plan anual normativo 2018 con 287 normas que quiere sacar adelante). Por eso hoy queremos hacer un resumen de normativa importante que afecta a las empresas y que ya sabemos que entra en vigor en 2018:

Ley de autónomos

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya es de aplicación desde el pasado 25 de octubre, no obstante, hay medidas que no entraban en vigor hasta enero de 2018, entre ellas:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.
  • Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo.
  • Deducción por gastos de suministro cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual.
  • Deducción por gastos de manutención con límite diario de 26,67 € (48,08 € si es el extranjero).

Si deseas ampliar información sobre las novedades de la Ley de Autónomos, puedes hacerlo aquí.

Nueva Ley de Protección de Datos

El Gobierno ya ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya entrada en vigor está prevista para el 25 de mayo de 2018. Hasta esa fecha, las empresas deberán adaptarse para cumplir con las nuevas directrices.

Entre ellas, destacar que desaparece el consentimiento tácito, será necesario obtener una afirmativa expresa por parte del usuario y se van a regular situaciones en las que existe interés público (vídeo-vigilancia, listas Robinson,..).

Tener en cuenta la inminente llegada de esta norma es fundamental para las empresas, ya que la misma contempla sanciones muy elevadas para aquellas que la incumplan. Te lo contamos todo en nuestro artículo «Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018».

La Ley de Contratos del Sector Público

Parece que ya tenemos fecha para la entrada en vigor de la nueva Ley, el 9 de marzo de 2018. El texto recoge novedades interesantes para las empresas que trabajan habitualmente con la Administración:

Suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, introduce la obligación de facturar de forma electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, entre otras. Puedes conocer más detalles sobre la norma en «La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas».

Una reforma laboral que afectaría a los nuevos contratos.

Según ha adelantado Fátima Báñez, para 2018 quieren modificar las modalidades de contratos actuales, simplificándola en 3 modelos: contrato indefinido, temporal con indemnización creciente y contrato de formación.

El nuevo contrato temporal permitiría elevar la indemnización gradualmente hasta equipararla al indefinido. Los trabajadores incrementarían su derecho a indemnización de forma que, al finalizar el periodo máximo de contratación, fuese de 20 días por año trabajado.

La propuesta incluye incentivos para las empresas que opten por la contratación indefinida y penalizaciones para aquellas que abusen del contrato temporal, el llamado bonus/malus.

Además, Empleo adelanta que esta reforma iría acompañada de una serie de incentivos para la transformación de contratos de formación en indefinidos y contratos de prácticas.

Así mismo, se contempla la flexibilización del contrato de formación y aprendizaje y un complemento salarial de 430 euros para todos aquellos jóvenes de Garantía Juvenil que sean contratados mediante esta modalidad.

A día de hoy, todas estas medidas están siendo negociadas con los diferentes agentes sociales, tratando de obtener el consenso que le dé la solvencia para presentarlas. Hay que decir que Empleo ya ha intentado sacar alguna de ellas durante 2017 sin mucho éxito, porque le han faltado los apoyos necesarios. Habrá que ver qué pasa en esta ocasión.

 

Otras normas previstas para 2018:

 

  • La nueva Ley Hipotecaria se espera también para el primer semestre de 2018. El consejo de Ministros ya ha aprobado el texto, que pretende reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y transponer la directiva europea en materia hipotecaria a nuestro ordenamiento.

 

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común, a pesar de que ya ha entrado en vigor, hacemos memoria y vemos que algunas medidas se retrasaban hasta 2018. Según la Disposición final séptima, «las previsiones relativas al registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley». Tendremos que esperar y ver cómo asume estos cambios la Administración, os iremos informando.

 

  • Los cambios introducidos en la normativa de la ITV entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. La Ley introduce nuevas exigencias para los propietarios de los vehículos destinados a detectar posibles fraudes y manipulaciones, y controles para las emisiones contaminantes. Algo positivo es que, a partir de esa fecha, se reconocerá el certificado emitido por otro país de la UE en los cambios de titularidad de vehículos.

 

Entre las 287 normas previstas (9 con rango de Ley Orgánica, 38 Leyes Ordinarias y 240 Real Decretos), también se incluye la aprobación de un esquema de resolución extrajudicial de conflictos financieros, modificaciones en el mercado de valores y cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades.

En nuestro blog te iremos desgranando todas las modificaciones que se vayan produciendo sobre estas y otras normas.

 

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Fuentes: ElConfidencial, Expansión. Freepick

Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018

Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018

En Noviembre se aprobó por el Gobierno el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que traerá novedades en el próximo año para las empresas, que tienen como plazo máximo hasta el 25 de mayo para adaptarse. Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018, éstas podrían ascender hasta los 20 millones de euros.

Esta nueva normativa se trata de una transposición de una directiva europea (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo, de 27 de abril) y afectará a las empresas y autónomos que manejen datos personales de clientes para sus estrategias comerciales.

Asociaciones y administraciones públicas también deberán acatar la citada regulación.

 

Novedades que recoge la Ley de Protección de Datos

Con la nueva Ley, se amplían los derechos de los usuarios, a continuación resumimos los cambios más destacados:

  • Desaparece el consentimiento tácito, a partir de mayo de 2018 será necesaria una afirmativa expresa por parte de la persona. Recordamos que este consentimiento hasta el momento implica que los datos pueden ser usados, excepto si se manifiesta una negativa de forma expresa.
  • Se permitirá que los herederos accedan a los datos de las personas fallecidas para su supresión o rectificación.
  • Se reduce la edad para el consentimiento de tratamiento de datos personales, hasta 13 años.
  • En caso de inexactitud de los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas necesarias.
  • Habrá supuestos en los que exista una prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en el cumplimientos de ciertos requisitos, como por ejemplo en los sistemas de información crediticia.
  • Se regulan las situaciones en las que existe un interés público, como los sistemas de vídeo-vigilancia o listas Robinson.
  • Se crea una nueva figura: el delegado de protección de datos, que mantendrá relación directa con la Agencia Española de Protección de Datos, en representación de su entidad.
  • La citada agencia (AEPD) se constituye como una autoridad independiente vinculada al Gobierno a través del Ministerio de Justicia.

 

El delegado de protección de datos en la empresa

Como adelantábamos, la nueva norma establece la figura del delegado de protección de datos en el seno de la empresa. Este delegado podrá ser una persona física o jurídica.

Entre sus funciones, destaca la relación que deberá mantener con la Agencia Española de Protección de Datos en nombre de la empresa y custodiar los datos de los clientes.

Para determinados supuestos será fundamental la existencia del delegado, así como probar que éste ha adoptado todas las medidas necesarias conforme a la nueva normativa.

 

Nuevas sanciones por incumplimiento de la nueva Ley de Protección de Datos

Infringir la nueva normativa puede suponer multas de hasta el 4% sobre el volumen de facturación anual, con tope de 20 millones de euros. Es decir, la multa podrá ascender hasta 20 millones de euros.

Las empresas que no se adapten a la nueva normativa de LOPD, se arriesgan a multas millonarias, suponiendo incluso el cierre para algunas de ellas, por la elevada cuantía de las sanciones.

Según un estudio realizado por Sophos, en España, un 80% de las pymes desconoce esta nueva normativa y el sistema de sanciones previsto.

Siendo éstas la mayor parte de las empresas que componen nuestro tejido empresarial nacional, es un dato preocupante.

Todavía estás a tiempo para adaptar tu empresa a la nueva Ley de Protección de Datos, existe un plazo de adaptación, que finaliza el 25 de mayo de 2018, con la entrada en vigor de la norma. Así que ahora, toca hacer los deberes, para proteger a tu empresa.

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Ayer se publicó el Boletín Red 6/2017, que incluye toda la información relativa a las gestiones a realizar para aplicar la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. Os ofrecemos un resumen con las instrucciones que incluye sobre cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos.

A continuación os indicamos los trámites para las bonificaciones que ya están en vigor y se pueden aplicar desde el 25 de octubre:

 

Bonificación para conciliar la vida profesional vinculada a la contratación

Se trata de una bonificación del 100% durante 12 meses de la cuota para los autónomos que precisen contratar a algún trabajador, para conciliar su vida familiar, en caso de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, de un menor, o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Esta bonificación no es nueva, ya existía, la novedad radica en que se amplía la edad de los menores a cargo, de 7 a 12 años. Y también se admite su aplicación para los trabajadores en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En este caso, no hay ninguna variación en la tramitación con respecto a cómo ya se venía haciendo. Simplemente se destaca que, tras dar el alta del autónomo, se deberá acreditar el parentesco familiar que causa el derecho ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de variación de Datos del RETA«, donde se aportarán los documentos correspondientes.

 

Bonificación por maternidad, paternidad, o similar, riesgo de embarazo o lactancia  

Recogida en el artículo 6, consiste en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo que dure su baja (siempre que ésta sea como mínimo de 1 mes). La base a aplicar será la base media que haya tenido durante los 12 meses previos al inicio de la bonificación. Si llevase menos de 12 meses en el RETA, los cálculos se realizarán desde su fecha de alta.

En este caso, también se trata de una modificación de la Ley 20/2007, la novedad es que se suprime el requisito de tener que contratar a un trabajador para que le sustituya con contrato de interinidad. Seguridad Social hace hincapié en que, para poder disfrutar de esta bonificación, a la fecha de inicio del beneficio por maternidad, paternidad, etc.. el autónomo debe estar dado de alta, y se verificará de forma automática su situación.

 

Bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras cesar por maternidad

Las trabajadoras que retomen su actividad tras un cese motivado por alguna de las situaciones de maternidad mencionadas anteriormente, tendrán derecho a la aplicación de una tarifa plana de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes, en el caso de que opten por la base mínima. Si cotizan por una base superior a la mínima, en este caso aplicarían el 80% sobre la cuota de contingencias comunes.

Se trata de una nueva bonificación, por ello requiere de una nueva implementación técnica que no estará lista hasta el próximo año. El nuevo campo que se deberá indicar será «Mujer reincorporada».

En estos últimos meses de 2017, en los que no hay ninguna opción informática, y debido a que la cotización debe efectuarse por meses completos, será necesaria la mecanización de una baja en el Régimen y un registro de alta posterior en el que se anote el campo «Mujer Reincorporada».

 

Bonificación por la contratación de familiares del autónomo

La contratación indefinida de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por cuenta ajena le dará derecho a que se aplique una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses.

Para su tramitación está prevista la creación de un nuevo valor 2 «Familiar trabajador autónomo. Informado» del campo «Vinculo familiar». Posteriormente, Seguridad Social verificará todos los datos y cambiará el valor 2 por el 6, «Familiar trabajador autónomo. Acreditado» ó 7, «Familiar trabajador autónomo. No acreditado».

¿Cómo debes tramitar entonces la nueva bonificación por la contratación de familiares del autónomo?

En el próximo Boletín RED ya se informará de la fecha en la que estarán listos estos nuevos valores, mientras tanto, los trámites serán los siguientes:

  1. Comunicar el alta por cuenta ajena del familiar, con el tipo de contrato 100, 200 ó 300 (según el tipo de jornada que corresponda).
  2. Enviar a la Dirección Provincial de TGSS una declaración responsable de que, por la contratación de dicho trabajador, el autónomo es beneficiario de las bonificaciones al cumplirse todos los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo. La declaración responsable deberá remitirse una vez se haya dado el alta del trabajador, no siendo necesario enviarse en las sucesivas declaraciones por cada liquidación de cuotas.

 

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores del autónomo

La 6/2017 introduce una novedad para la figura del autónomo colaborador, este beneficio podrá ser aplicado en varias ocasiones, siempre que haya transcurrido un plazo de 5 años entre una y otra.

Las bonificaciones se calcularán de forma automática,  al indicar en el alta en el RETA la opción «RETA Colaborador familiar» en la pantalla «Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos». El sistema admitirá este campo cuando sea una nueva alta, o hayan transcurrido 5 años desde la anterior baja.

Posteriormente al alta se deberá acreditar ante la Dirección Provincial de TGSS el parentesco familiar para aplicar este beneficio, o bien, tramitarlo a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de Variación de Datos en RETA».

Esperamos que te sirva de ayuda. Estaremos pendiente de todas las novedades para ofrecértelas en nuestro blog.

 

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Fuente: Boletín RED.

La nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018

La nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018

Quizá te estés planteando emprender y hayas escuchado las novedades que trae la Ley de Autónomos, entre ellas la reducción en las cotizaciones. Entonces, este artículo te interesa, debes saber que la nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018.

 

En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos

El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 31 de las reducciones y bonificaciones a Seguridad Social de los trabajadores inscritos en el RETA.

Esta modificación de la Tarifa plana consiste en una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reanuden su actividad, que se aplicaría de la siguiente manera:

  • Los 12 primeros meses: Se pagarían 50 euros mensuales de cuota en seguros sociales.

Todos los autónomos que, aunque cumplan los requisitos, tengan una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

  • Desde el mes 13 al 18: Se aplicaría un 50% de reducción sobre las bases y tipos vigentes.

Pasados los 12 meses, y con independencia de la base elegida, podrán aplicar un 50% de reducción sobre la cuota.

En el caso de autónomos con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o terrorista, esta reducción del 50% se amplía hasta 48 meses.

  • Del mes 19 al 24: Correspondería un 30% de reducción en la cuota.

 

Si el autónomo es menor de 30 años (menor de 35 en caso de discapacidad reconocida) disfrutarán, además de las anteriores, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses. Es decir, desde el mes 25 hasta el 36.

En el caso de que el alta no se produzca el día primero del mes natural, los beneficios se aplicarán de forma proporcional.

Si el autónomo está inscrito en Garantía Juvenil, no corresponderá reducción, si no bonificación.

Qué requisitos debo cumplir para la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana está dirigida a trabajadores por cuenta propia que sean nuevas altas o que no hayan estado inscritos en el RETA en los dos años previos.

En el caso de autónomos que ya se hayan beneficiado previamente de la tarifa plana, para poder acceder nuevamente, tendrán que haber transcurrido 3 años.

También podrán beneficiarse de estas bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos, los autónomos con Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales, los socios de cooperativas del Régimen Especial del RETA.

La ayuda será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena (recordamos que antes no era compatible).

 

Por qué esperar hasta 2018 para darme de alta en el RETA

Según la Disposición final duodécima de la Ley de Autónomos, la nueva tarifa plana para autónomos no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Tras todo lo que te hemos contado, es interesante esperar, ¿verdad?

Hemos querido incluir esta puntualización, sobre todo, porque hemos visto titulares muy llamativos en prensa que pueden dar lugar a malentendidos. Y una vez que te hayas dado de alta, ya no podrás disfrutar de estos beneficios según la nueva norma. Así que, toca esperar, pero ya va quedando menos.

 

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Fuente: BOE.

Taller gratuito sobre Productividad impartido por Laura Echevarrieta

Taller gratuito sobre Productividad impartido por Laura Echevarrieta

Esta semana os ofrecemos un evento muy especial organizado por nuestro centro de Almería en colaboración con Mi Colmena, AJE Almería y PITA, se trata de un taller gratuito sobre productividad impartido por Laura Echevarrieta.

El taller «Productividad para ti y tu equipo» tendrá lugar el próximo jueves, 23 de noviembre, de 16:00 a 19:15 en Almería, en el PITA, Parque Científico-Tecnológico de Almería.

Es una oportunidad excelente para disfrutar de esta gran ponente. Laura Echevarrieta, ha trabajado como directiva en grandes empresas como Garrigues o Carrefour, y cuenta con una amplia experiencia formando y dirigiendo proyectos de gestión de equipos para mandos intermedios y dirección para grandes marcas.

En el Taller se hablará sobre cómo sacar lo mejor de cada miembro de un equipo, coordinarse y gestionar mejor el tiempo para lograr resultados.

Los beneficios que te aportará este taller son:

  1. Poder canalizar la motivación del equipo y reaccionar ante los cambios en su entorno.
  2. Veremos cómo adaptarse al cambio y salir de la zona de confort.
  3. Establecer hábitos más efectivos, tras analizar las actividades que realizas.
  4. Mejorar la actitud de cara al equipo y también en el ámbito personal.

Si deseas asistir a este taller, simplemente tienes que hacer clic en el siguiente enlace y enviarnos tu solicitud, antes del día 23:

Quiero inscribirme

 

Este taller te ayudará a mejorar tu productividad y la de tu equipo estás a tiempo. Todavía estás tiempo de inscribirte, ¡No te lo pierdas!

 

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Cómo el Black Friday puede ayudar a tu pyme.

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Vuelve la reducción para los empleados del hogar. 

Cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme

Cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme

El viernes negro o Black Friday se ha consolidado en nuestro país. Son muchas las pequeñas empresas que han visto en él un filón para aumentar ventas y se suman a esta iniciativa. Por eso, hoy queremos analizar cómo el Black Friday puede beneficiar a tu pyme.

 

Qué es el Black Friday

El término Black Friday tiene su origen en Filadelfia, y hacía referencia al denso volumen de tráfico y personas que llenaban las calles tras el día siguiente a Acción de Gracias.

Más adelante, se comenzó a usar para hacer alusión a las cuentas de los comercios, que pasaban de los números rojos a negros gracias a el superávit generado por las ventas.

En España, el Black Friday se ha visto como una oportunidad para adelantar las ventas navideñas. Las grandes marcas lo importaron hace 3 años y a día de hoy, el uso de este término está totalmente extendido.

Según un estudio realizado, cerca del 81% de las empresas españolas van a aplicar acciones comerciales en esta fecha, especialmente todas aquellas que se dirigen a un mercado online.

 

Cómo puede el Black Friday beneficiar a las pymes

Las pequeñas empresas también pueden beneficiarse del Black Friday. Deben aprovechar las situaciones para vender que se les presenten y ésta, es una de ellas.

Según el citado informe, el importe de las ventas que se obtuvieron el pasado año durante la semana del Black Friday representaban hasta un 40% más en comparación a la semana anterior.

En 2017, el famoso viernes negro se celebra el día 24 de noviembre. Todavía estás a tiempo de ponerlo en marcha en tu negocio.

El Black Friday es un reclamo para atraer a los clientes, que visitan los comercios y navegan por internet ávidos de conseguir los mejores descuentos.

Por eso, hacer eventos asociados a este día o descuentos especiales puede ayudarte a captar nuevos clientes y fidelizar a los que ya lo son. Muchos lo ven además como una oportunidad para adelantar las compras navideñas.

Es importante tomarse el tiempo necesario para definir bien tu campaña y ver qué puede hacer tu empresa frente a las acciones de tu entorno competitivo.

Es fundamental que analices qué están haciendo las empresas de tu sector. Si la competencia va a ofrecer descuentos y tú no lo haces, esto puede provocar que los clientes potenciales se decanten por ellos.

Otro motivo para crear una oferta es la tendencia actual de buscar la promoción o descuento. Este aliciente, sumado a la caducidad de la oferta, te ayudará a cerrar más ventas.

La campaña no tiene por qué centrarse únicamente en el día 24. Muchos negocios llevan ya días ofreciendo descuentos con motivo del Black Friday.

No te conformes solamente con el Black Friday. Si tu empresa es tecnológica u online, también puedes aprovechar el Cyber Monday, que es justo a continuación, el lunes día 27.

Algo básico es elegir cómo vas a difundir esas ofertas: email marketing, redes sociales, carteles, folletos, etc.. debes valorar cuál es la opción más idónea para tu negocio.

Esperamos que estos datos te hayan ayudado a decidirte. Cuéntanos tu experiencia con el Black Friday, ¿ha sido positiva? ¡Suerte y a vender!

 

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