Hasta el momento se había extendido la falsa creencia de que cuando un trabajador por cuenta propia cobra por debajo del SMI no tendría que darse de alta como autónomo.
Esto no es cierto. De hecho, la obligatoriedad o no de darse de alta como autónomo dependería de la habitualidad del ejercicio de la actividad laboral.
Desde Seguridad Social han advertido qué trabajadores deben darse de alta obligatoriamente como autónomos para evitar dudas.
Te lo contamos todo a continuación:
¿Cuándo debe un trabajador darse de alta como autónomo?
Según explican desde Seguridad Social cualquier persona que realice un trabajo por su cuenta de manera habitual tendrá que darse de alta como autónomo, independientemente de los ingresos que tenga.
Es decir, es obligatorio inscribirse al RETA siempre que el trabajador sea mayor de 18 años y realice de manera habitual una actividad laboral sin estar vinculado a una empresa.
Así, la Seguridad Social acaba con la falsa creencia de que no hay que darse de alta como autónomo si el ingreso de la actividad profesional está por debajo del SMI.
Y establece que lo que indica la necesidad de darse de alta es la habitualidad del ejercicio de la actividad laboral.
¿Qué trabajadores tienen que darse de alta obligatoriamente como autónomos?
Deberán de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
- Los trabajadores mayores de 18 años que realicen una actividad profesional de forma habitual y reciban una contraprestación económica por ello sin estar sujetos a un contrato de trabajo.
- Escritores de libros (que hayan escrito más de un libro para que esa actividad se convierta en habitual).
- Los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Personas que tengan funciones de dirección y gerencia como es el caso de Consejeros o Administradores.
- Aquellas personas que presten sus servicios para sociedades de capital a título lucrativo y de manera habitual siempre que tengan el control efectivo de la misma.
- Los profesionales que para ejercer su actividad tengan que darse de alta en un colegio profesional. En este caso destacan médicos o abogados, entre otros.
- Trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes y facturen más del 75% de sus ingresos con un único cliente.
- Trabajadores autónomos extranjeros que ejerzan una actividad profesional en España de forma regular.
- En Sociedad Limitadas, el administrador o consejero que tenga una participación del 25%.
- También los socios que tengan una participación del 33% o los familiares de hasta el 2º grado que tengan el 50% de la participación.
- Los socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado.
- Los comuneros de las Comunidades de Bienes y los socios de las Sociedades Civiles irregulares cuando la actividad que realicen no se limite a la administración de los bienes puestos en común.
- Las personas que formen parten del Cuerpo Único de Notarios.
- Aquellos trabajadores que presten sus servicios a tiempo completo en los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas.
- Las personas que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a la venta ambulante y que reciban ingresos de los compradores de manera directa.
¿Tengo que darme de alta como autónomo si además trabajo para otra empresa?
Sí, todas las personas que trabajen por cuenta propia tienen que darse de alta como autónomos. En este caso, si trabajas como autónomo y además, prestas servicios para otra empresa te encontrarías en situación de pluriactividad.
¿Qué trabajadores no están obligados a darse de alta como autónomos?
Únicamente no tienen la obligación de darse de alta como autónomos:
- Los trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Los socios de sociedades de capital que tengan como objeto social la administración del patrimonio de los socios.
¿Cómo tramitar el alta como autónomo?
El proceso de alta como autónomo consiste en 2 trámites: por un lado, el alta en Hacienda y por otro, el alta en la Seguridad Social.
El autónomo deberá realizar el alta en la Seguridad Social a través del modelo TA.0521.
Para formalizar el alta el autónomo tendrá que presentar su DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que cada autónomo dependiendo de su actividad tendrá que realizar una serie de trámites específicos, por ejemplo, si va a contratar a otros trabajadores tendrá que darlos también de alta en la Seguridad Social.
Por otra parte, para darse de alta como autónomo en Hacienda deberán de usarse los modelos 036 y 037.
El modelo 037 es la versión simplificada del modelo 036. Si vas a vender productos al extranjero (fuera de la UE) deberás presentar de manera obligatoria el modelo 036.
¿Qué sanciones existen por no darse de alta como autónomo?
Los trabajadores por cuenta propia que estén obligados a darse de alta como autónomos y no realicen este trámite podrán exponerse a multas de 3.000 euros.
De no ser así, los autónomos podrían percibir sanciones de hasta 6.250 euros.
Esperamos que este post te sirva de ayuda para solventar dudas y evitar sanciones.
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