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Grupo2000 colabora en la V Jornada Laboralista de CGS Córdoba

Grupo2000 colabora en la V Jornada Laboralista de CGS Córdoba

¡Tenemos una cita el próximo 25 de abril en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de Córdoba! Grupo2000 colabora en la V Jornada laboralista de CGS Córdoba. 

Desde aquí queremos dar la enhorabuena al Colegio de Graduados Sociales de Córdoba por organizar este evento tan interesante que aunará a grandes profesionales y referentes del sector.

Para Grupo2000 es un placer formar parte de la jornada que contará con ponencias de gran interés para el colectivo de graduados sociales.

A continuación, compartimos con vosotros el programa de la jornada:

 

¿Quiénes pueden asistir a la V Jornada laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba?

A la jornada podrán asistir profesionales del derecho laboral y recursos humanos, estudiantes del grado de relaciones laborales y todos aquellos interesados en ampliar su conocimiento en este ámbito.

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Programa de la V Jornada laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba  

¿Estás interesado en conocer qué ponencias se impartirán a lo largo de la jornada? ¡Descúbrelas!

 

Programa de la sesión de mañana

  • 09:30 h. Recepción de participantes.
  • 10:00 h. Apertura de Jornadas y Bienvenida.

Se encargan de la apertura:

ltma. Sra. Doña Nuria Ceular Villamandos, Decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo de Córdoba. Representante del Excmo. Consejo General.

Iltma. Sra. Carmen María Castro Coto, Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba.

  • 10:15 h. Primera Ponencia. “El Contrato Fijo- Discontinuo tras la Reforma Laboral”.

Imparte: Sra. Doña Ana Ercoreca de la Cruz, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y Secretaria General de la Asociación Internacional de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • 11:30 h. Pausa café.
  • 12:00 h. Segunda Ponencia. “Nueva Problemática en torno al Despido”.

Imparte: Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Vela Torres, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJA, Ceuta y Melilla.

  • 13:00 h. Turno de Preguntas.

 

Programa de la sesión de la tarde

  • 16:30 h. Tercera Ponencia. “El Resurgir de las Prestaciones Familiares”.

Imparte: Excma. Sra. Doña María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala de lo Social del TSJA, Ceuta y Melilla.

  • 17:30 h. Turno de Preguntas.
  • 17:45 h. Pausa-Café.
  • 18:00 h. Cuarta Ponencia. “Ley 15/2022 Integral para la Igualdad de trato y no discriminación, con especial referencia a la discriminación por enfermedad”.

Imparte: Excma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada del Tribunal Constitucional.

  • 19:00 h. Turno de Preguntas.
  • 19:15 h. Clausura.

 

¿Cómo puedo inscribirme a la V Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba?

Si deseas inscribirte, ¡todavía estás a tiempo! Puedes hacerlo dirigiéndote al Colegio de Graduados Sociales de Córdoba a través del teléfono 957 474 370.

Grupo2000 asistirá a las Jornadas para brindarles todo nuestro apoyo. Además, dispondremos de un stand para solventar todas tus dudas sobre contratos de formación o formación bonificada. ¡Ven a conocernos!

Si deseas comentarnos algo sobre las jornadas, no olvides dejar tu comentario más abajo. ¡Nos encanta leerte!

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Estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social

Estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social

¡Novedades laborales! Ya se ha publicado en el BOE la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Esta Orden trae consigo algunas modificaciones: estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Cómo son las nuevas cotizaciones de la Seguridad Social en 2024?

Antes de nada, hay que recordar algo importante:

  • El aumento de las bases mínimas de cotización se vincula al SMI. El porcentaje de incremento se calcula tomando el aumento del SMI y sumándole un sexto de ese incremento.

Actualmente, el SMI 2024 ha subido un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros al mes, lo que supone un aumento de las bases mínimas de cotización.

Entonces, ¿cuáles serán las bases de cotización en 2024?

  • La base mínima de cotización, tras la subida del SMI, se fija en 1.323 euros mensuales, tal y como lo señala la Orden PJC/281/2024.
  • Las bases máximas de cotización suben un 5% y pasan de los 4.495,5 euros a 4.720,5 euros mensuales.
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¿A quiénes afectará la subida de la base máxima de cotización en 2024?

El impacto de la subida podría ser desigual, afectando más a personas trabajadoras de mediana edad, especialmente las personas comprendidas entre los 48 y los 63 años.

Así como a las empresas con mayor número de plantilla, entre las que destacan las dedicadas a consultoría empresarial, servicios informáticos, financieros o de salud.

 

¿Aumenta el MEI en 2024? ¿Cuál será su impacto en las cotizaciones?

Así es. Según recogen el RD Ley 8/2023, la Orden PJC/51/2024 y la Orden PJC/281/2024, en 2024 el MEI aumenta hasta un 0,7% de cotización, del cual:

  • Un 0,58% irá a cargo de la empresa.
  • Un 0,12% corresponderá a la persona trabajadora.

Las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,7%.

 

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?

Ya se ha publicado en el BOE la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Estas son las bases de cotización para 2024:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima Base Máxima
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.847,40 € 4.720,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 € 4.720,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 € 4.720,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 € 4.720,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.323,00 € 4.720,50 €
6 Subalternos 1.323,00 € 4.720,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00 € 4.720,50 €

 

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años quedan de la siguiente manera:

  • Bases mínimas diarias: 44,10 euros.
  • Bases máximas diarias: 157,35 euros.

 

Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2023 y 2024

A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:

Grupo  Categoría De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2024
Bases mínimas Bases máximas Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y licenciados. Alta dirección 1.759,50 €/mes 4.495,50 €/mes 1.847,40 €/mes 4.720,50 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados 1.459,20 €/mes 4.495,50 €/mes 1.532,10 €/mes 4.720,50 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 1.269,30 €/mes 4.495,50 €/mes 1.332,90 €/mes 4.720,50 €/mes
4 Ayudantes no titulados 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
6 Subalternos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
9 Oficiales de tercera y especial. 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
10 Peones 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
11 Menores de 18 años 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes

¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2024?

Los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,58% sobre contingencias comunes 0,12% sobre contingencias comunes 0,70% sobre contingencias comunes

¡IMPORTANTE! Durante 2023 el MEI fue de un 0,60% sobre contingencias comunes.

La remuneración que obtengan las personas trabajadoras por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14% del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% por ciento a cargo de la persona trabajadora.

Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas.

En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior a 4.720,50 euros mensuales, ni inferior, desde el 1 de enero de 2024, a 7,97 euros por cada hora trabajada.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

 

¿Cuál será la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2024?

Las bases de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2024 serán las siguientes:

  • Base de cotización mensual: 1.323 €
  • Base de cotización diaria: 44,10 €

La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 € por contingencias comunes, de los que 53,61 € serán a cargo de la empresa y 10,69 €, a cargo de la persona trabajadora.

Las contingencias profesionales supondrán 7,38 € a cargo del empresario, de los que 3,82 € corresponden a incapacidad temporal y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 €, a cargo del empresario.

Mientras que la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 €, de los que 2,00 € serán a cargo del empresario y 0,26 €, a cargo de la persona trabajadora.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.

Se pueden producir 2 tipos de situaciones:

a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija de 180,54  €.

Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.

b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.

En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.

En definitiva, la cotización de estos casos sería igual a sumar esa cantidad resultante a la cuota fija de 180,54 €.

A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:

¿Cuál será el tipo de cotización para los autónomos durante 2024?

Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.

La tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

 

En el caso de la tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 753,29 euros/mes 816,98 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 816,99 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 872,55 euros/mes 1.166,70 euros/mes

 

En el caso de la tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.045,75 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.062,09 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.078,43 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.111,11 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.176,47 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.241,83 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.307,19 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.454,25 euros/mes 4.720,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.720,50 euros/mes

Por su parte, se mantendrá el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.720,50 €/mensuales

 

La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2024

Existe una bonificación muy interesante de la que se podrán seguir beneficiando los autónomos en 2024: la Tarifa Plana.

Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

La tarifa plana para autónomos es:

  • De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
  • En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
  • Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Además, los autónomos andaluces, madrileños, murcianos, riojanos y de Baleares (también podrían incluirse próximamente los autónomos de Castilla La Mancha y Castilla y León) dados de alta a partir del 1 de enero de 2023 pueden disfrutar de la Cuota Cero.

 

Esta será la cotización de las empleadas de hogar en 2024

Según la Orden PJC/281/2024 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:

Retribución mensual Cotización mensual
Hasta 306 € 284 €
De entre 306,01 € a 474 € 405 €
De entre 474,01 € a 644 € 559 €
De entre 644,01 € a 814 € 729 €
De entre 814,01 € a 986 € 901 €
De entre 986,01 € a 1.153 € 1.069 €
De entre 1.153,01 a 1.323 € 1.323 €
Desde 1.323,01 € Retribución mensual

 

El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

¡Importante! Desde el 1 de enero de 2014 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

 

¿Cómo será la cotización para artistas en 2024?

La base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas será de 4.720,50 € al mes.

¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?

El tope máximo tiene carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
Hasta 534 euros 314
Entre 534,01 y 961 euros 396
Entre 961,01 y 1.608 euros 473
Mayor de 1.608 euros 628

 

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

 

Así será la cotización para profesionales taurinos en 2024

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos será de 4.720,50 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determina según la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos serán:

Grupo de cotización Euros al día 
1 1.456
2 1.342
3 1.007
7 602

 

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se está aplicando el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Cómo será la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?

En el año 2024, para ambos casos de prácticas (formativas y académicas externas), a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 % sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de:

  • 2,67 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
  • Y de 0,33 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 € y por contingencias profesionales de 7,38 € , de los que 3,82 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 €, 0,17 € corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.

 

Descarga aquí la tabla actualizada con las nuevas cotizaciones 2024

Para formalizar la descarga, simplemente tienes que completar este formulario:

Una vez hayas incluido tus datos, recibirás un email de confirmación con tu enlace personalizado para descargar la tabla.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

Esperamos que te sirva de ayuda. Y si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Los autónomos dejarán de declarar por módulos antes de 2030

Los autónomos dejarán de declarar por módulos antes de 2030

En los últimos años, se ha generado un amplio debate en torno al sistema de módulos y su posible eliminación.

La Agencia Tributaria ha estado en negociaciones durante meses con organizaciones de autónomos respecto a una reforma en la fiscalidad de las personas trabajadoras autónomas.

Parece que nos encontramos más cerca que nunca de un cambio significativo: los autónomos dejarán de declarar por módulos antes de 2030.

Te contamos, a continuación, todos los detalles.

Además, te recordamos algo importante: el año pasado Haciendo prorrogó el límite de facturación del sistema de módulos para este 2024.  Así lo recogió la Orden HFP/1359/2023.

Los límites de facturación continúan situándose entre 250.000 y 150.000 euros anuales.

 

¿En qué consiste el sistema de módulos?

El sistema de módulos consiste en un método de estimación objetiva de la declaración del IRPF de los mismos.

Tiene las principales ventajas:

  • No se pagan impuestos dependiendo de los ingresos y gastos que tenga el negocio. Se establece una cantidad fija que aplica unos porcentajes que permiten calcular el rendimiento de cada actividad.
  • Simplifica la gestión fiscal y contable de los autónomos.

 

¿Por qué se quiere eliminar el sistema de módulos para autónomos?

Es cierto que este método ofrece ventajas en términos de simplificación de trámites burocráticos para pequeñas empresas y personas trabajadoras independientes.

Sin embargo, tiene un inconveniente y es que supone un importante foco de blanqueo de capital y fraude fiscal.

Lo que ocurre es que al ser un sistema tan arraigo está siendo difícil de eliminar, pero en los últimos años se están realizando medidas que podrían suponer que su eliminación esté mas cerca.

Hablamos, por ejemplo, de la eliminación del IVA para autónomos que ganen menos de 85.000 euros.

Bajo este régimen de IVA franquiciado, las compañías que cumplan con los criterios determinados van a quedar exentas de presentar declaraciones trimestrales de IVA y, en algunos casos, también de emitir facturas con IVA.

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¿A quiénes afecta el sistema de módulos?

El sistema de módulos afecta a todo tipo de personas trabajadoras autónomas, entre los que se incluyen taxistas, peluquerías, restaurantes o transportistas, entre otros.

Como comentamos, las personas trabajadoras autónomas llevan ya tiempo negociando junto a ATA y temían que se cambiase el sistema de módulos de manera brusca.

Los sindicatos de transportistas siempre han pedido que se modifique de forma progresiva para poder continuar con su actividad.

 

¿Cuándo dejarán los autónomos de declarar por módulos?

Los autónomos dejarán de declarar por módulos en un plazo transitorio que se espera que oscile entre 3 y 5 años, según un borrador de conclusiones de Hacienda.

Esto supondría la desaparición de las declaraciones por módulos entre 2028 y 2030.

De hecho, todo apunta a que antes de que termine el año se presentará un informe definitivo que servirá como base para la reforma de la fiscalidad de las personas trabajadoras autónomas, con el objetivo de tramitar las reformas legislativas necesarias en 2024.

Este cambio implicaría que los autónomos pasarían del régimen de estimación objetiva, que es voluntario para ciertos sectores, a una estimación indirecta.

Hasta que se produzca el cambio, te recordamos que se amplió el sistema de módulo para este año.

 

¿Se ha ampliado el sistema de módulos durante 2024?

Así es, la Orden HFP/1359/2023 recogió la ampliación del sistema de módulo durante un año más indicando que se mantienen los límites de 250.000 y 150.000 euros anuales de facturación para 2024.

A continuación, analizamos qué otras novedades tributarias conlleva la mencionada Orden.

 

¿Cuál es en 2024 la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva?

Por lo que se refiere al IRPF para el ejercicio 2024 se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Además, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2024 en un 5%.

De esta manera, el porcentaje que se había situado en un 10% en 2023, vuelve a ser del 5% este año.

Para el período impositivo en 2024, el rendimiento neto previo de las actividades agrícolas y ganaderas podrá minorarse en:

  • El 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
  • El 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes.

Estas medidas ya se aplicaron en los períodos impositivos 2022 y 2023, lo que indica una continuidad en la política fiscal para estas actividades.

Las reducciones tienen como fin aliviar el impacto económico de los costes asociados con la adquisición de gasóleo agrícola y fertilizantes.

Además, hay que tener en consideración la reducción especial aplicada a las actividades económicas que se realicen en la isla de La Palma con el fin de proporcionar una compensación para las empresas afectadas por las erupciones volcánicas.

Esta reducción ya fue también de aplicación en los ejercicios fiscales 2022 y 2023, suponiendo un 20% menos en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF.

 

¿Cómo es el régimen especial simplificado en el IVA?

En este 2024 se mantienen las instrucciones para la aplicación del régimen especial simplificado en el IVA.

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2024 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

  • Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625
  • Actividad de apicultura: 0,070

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para acogerse al sistema de módulos?

Para acogerse al sistema de módulos los autónomos tienen que cumplir estos requisitos:

Su actividad debe estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva y las actividades económicas no pueden ser desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF.

Además, su volumen de rendimientos íntegros debe:

  • No haber superado el umbral de ingresos de 250.000 euros en el año 2023, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares.
  • Si facturan a empresas, el umbral no puede superar los 125.000 euros anuales en 2023.

El sistema de módulos facilita las gestiones y permite a los negocios más pequeños tributar según sus ingresos.

 

¿Se puede renunciar al sistema de módulos?

Sí, al ser un método voluntario es posible renunciar a su aplicación.

Para ello, hay que presentar una declaración censal con el Modelo 036 o 037 (renuncia expresa).

Esta declaración debe presentarse durante  el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Además, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de la actividad, también se podrá presentar la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Por su parte, para los sujetos pasivos del IVA se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

En caso de inicio de la actividad, también se podrá presentar cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Estaremos pendientes para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

¿Qué te parece el sistema de módulos? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

¿Sabías que el registro de la jornada es obligatorio? Así deberá realizarlo tu empresa.

Las compañías que no registren el horario de sus plantillas tendrán que pagar la jornada completa a personas empleadas a tiempo parcial.

Además, en caso de no registrarlo correctamente las empresas podrían enfrentarse a multas por encima de los 10.000 euros, según las últimas informaciones del Gobierno.

Esta medida busca combatir el fraude laboral, ya que en España aún es común que algunas empresas no registren adecuadamente las horas extras realizadas por sus empleados.

En un esfuerzo por reforzar el cumplimiento, el Ministerio de Trabajo ha propuesto que la Inspección tenga acceso remoto a los registros de jornada de las empresas.

Más abajo, te ofrecemos todos los detalles.

Asimismo, hay que recordar que se ha producido una importante novedad respecto a este tema: la AEPD ha prohibido el fichaje con huella o reconocimiento facial para el registro de la jornada.

 

¿Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores?

Así es, el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 modificó el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía previamente para las personas trabajadoras a tiempo parcial, se extendió a todas las personas empleadas.

Más abajo, analizamos cómo debe registrarse la jornada laboral.

Además, detallamos todo sobre varias novedades laborales:

  • Fichar con huella dactilar ya no es legal.
  • Las empresas que no recojan el fichaje de las jornadas a tiempo parcial deberán pagar a sus empleados la jornada completa.
  • Las personas trabajadoras tienen la obligación de fichar las pausas para fumar o tomar café.
  • Las empresas deberán abonar las horas extras si no aportan el registro.
  • Trabajo propone que la Inspección tenga acceso en remoto a los registros de jornada de las empresas.

También analizamos otra importante cuestión: ¿qué pasa si la persona trabajadora se niega a fichar?

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¿Fichar con la huella digital es ilegal?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó hace unos meses una guía en la que cuestionó el uso de tecnologías biométricas para el fichaje de la jornada.

Fichar con la huella dactilar o a través del reconocimiento facial ya no será posible.

El Tribunal Supremo había respaldado en el año 2007 el uso de sistemas biométricos para controlar la jornada laboral.

Sin embargo, las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (abril 2023) han obligado a la AEPD a rectificar su decisión y a modificar el criterio.

Esto es motivado porque el uso de los mencionados sistemas se consideran categorías especiales de datos (suponen el uso y el tratamiento de datos biométricos sensibles) lo que conllevaría la prohibición de su uso.

Por tanto, desde el 23 de noviembre de 2023 las empresas no pueden obligar a sus personas trabajadoras a fichar con huella dactilar o a través del reconocimiento facial.

Para poder usar datos biométricos es necesario que exista un consentimiento voluntario y no una obligación como tal. Por eso, las empresas no pueden obligar a sus empleados a ceder su huella dactilar para fichar.

 

¿Existen excepciones que permitan usar datos biométricos para fichar?

En cualquier caso, existen casos específicos en los que se podrán usar pero deberán estar debidamente justificados y demostrar que es la única alternativa viable.

Tal y como recoge la guía publicada por la AEPD existe una excepción motivada por la aplicación del artículo 9.2 del RGPD.

Sería posible levantar la prohibición del tratamiento de datos biométricos por concurrencia de la prestación del consentimiento explícito por parte del interesado para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados.

Según el artículo 4.11 del RGPD se entiende como consentimiento de la persona interesada:

«Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

¡Importante! Es necesario proporcionar a la persona interesada los riesgos de dicho tratamiento, especialmente cuando afecta a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Además, se podría levantar la prohibición del registro de jornada según el artículo 9.2 b) del RGPD si una norma con rango de ley permite el uso de datos biométricos.

 

¿Las empresas sin registro horario tienen que reconocer la jornada parcial como completa?

Así es, las compañías que no registren el horario de sus trabajadores van a tener que pagar la jornada completa a personas trabajadoras a tiempo parcial.

Así lo recogió la sentencia 651/2023 de 6 de febrero 2023, rec. 1560/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El caso estudiado fue el siguiente:

Una trabajadora que había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, vio extinguido su contrato laboral en el año 2020.

Al recibir su finiquito denunció a la empresa ya que consideraba que el finiquito recibido no correspondía a lo que realmente debería percibir.

La trabajadora solicitó a la compañía que se le abonaran 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales más intereses.

En el juicio el magistrado aceptó la demanda de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de las cuantías mencionadas.

Tras la notificación del fallo la empresa lo recurrió en suplicación ante el tribunal autonómico oponiéndose al reconocimiento de la prestación laboral a tiempo completo.

Desde la compañía afirmaron contar con correos electrónicos enviados a la trabajadora pidiéndole que apuntase sus horas de entrada y salida durante su jornada laboral.

Los magistrados consideraron que los correos electrónicos no acreditaban que la jornada se limitase a veinte horas.

Y recordaron a la compañía la necesidad de registrar de forma obligatoria la jornada a tiempo parcial desde 2013.

Además, atendieron al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que indica que:

“En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Como la empresa no pudo acreditar el tiempo de trabajo efectivo porque no tenía registro horario efectivo, entonces se presumió que esa trabajadora había realizado sus funciones a tiempo completo.

 

El Tribunal Supremo respalda la necesidad de fichar las pausas para tomar café o fumar

Otra novedad que afectó al registro de la jornada laboral fue la siguiente:

El Tribunal Supremo avaló en una sentencia que las compañías pueden obligar a las personas trabajadoras a fichar en las pausas para tomar café, fumar o desayunar y descontarlas de la jornada laboral.

Así, rechazó un recurso de casación presentado por CCOO contra las gasolineras Galp.

Desde CCOO exigían que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar.

Hasta el momento, esas pausas se estaban integrando como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaban ni se descontaban.

El Tribunal Supremo consideró:

  • Que es justo que se fichen esas salidas para no computar ese tiempo como jornada laboral.
  • E indicó que la medida impuesta por la compañía no estaría alterando las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

 

El TSJC avala el pago de horas extras si la empresa no aporta el registro horario

Otra novedad sobre el registro de jornada es la decisión del TSJC de avalar el pago de horas extras cuando la empresa no aporte el registro horario (obligatorio desde 2019).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (núm 4056/2023) se basó en la revisión de una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 2 de Granollers el 29 de abril de 2022.

En dicha sentencia se había desestimado la solicitud de un empleado de recibir el pago de horas extras porque no se demostró la existencia de dichas horas al no presentar un registro horario como prueba.

El TSJC consideró que el incumplimiento de la obligación de la empresa de no llevar un registro diario de la jornada laboral del empleado no podía beneficiar a la compañía cuando se reclamaba el pago de horas extraordinarias.

Para ello, hizo referencia a que no se estaría cumpliendo con el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al trasladarle la carga de la prueba al demandante en lugar de imponerla al demandado.

Es decir, es la empresa quien debe proporcionar el registro horario para demostrar la realización o no de las horas extras solicitadas.

Así, el TSJC reconoció la totalidad de las horas extraordinarias demandadas por el trabajador, que ascendían a 1.250,50 horas, y ordenó el pago de estas horas, además de aplicar un 10% de interés por la demora.

 

¿Cómo debe realizarse el registro de la jornada?

A pesar de que la norma lleva desde 2019 en vigor, sigue habiendo empresas que registran mal la jornada de sus plantillas o que directamente no realizan el control horario.

Para evitar sanciones, te indicamos qué aspectos debes tener en cuenta para cumplir con tu obligatoriedad.

No existe un modelo oficial o sistema, pero de manera obligatoria el registro tendrá que incluir el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

Es decir, el registro de jornada deberá:

  • Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.
  • Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.
  • Mantener un registro horario claro.
  • Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.
  • Controlar también la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Uno de los aspectos que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada.

Entre ellas debe haber mínimo 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.

 

¿Los empleados en modalidad de teletrabajo deben registrar su jornada laboral?

Los empleados que realicen su actividad laboral en modalidad de teletrabajo también deben registrar el inicio y fin de su jornada.

Esto es con el fin de garantizar el derecho a la desconexión digital.

Lo ideal sería optar por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación, ya que ante una Inspección en cuanto aprecien irregularidades podrán reclamar incluso todo el registro a la empresa.

Una sentencia de la Audiencia Nacional declaró que una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia su jornada laboral no sirve como sistema válido de registro de jornada.

 

Una sentencia invalida el registro de la jornada laboral en papel

Todas las empresas deben tener actualizado un registro de la jornada laboral de toda su plantilla que cumpla con los requisitos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El objetivo es evitar que se hagan horas extra no remuneradas y que las jornadas de trabajo se alarguen más de lo estrictamente necesario.

Para realizar este registro de jornada de forma válida es necesario que se recoja tanto el inicio como el fin de la actividad.

Así lo recogió en una sentencia la Audiencia Nacional que consideró no válido el registro de jornada de una empresa que hacía a su personal firmar en un papel una vez que entraban a trabajar.

La empresa no registraba la hora de salida por lo que ese registro quedaría invalidado.

El registro en papel, en formato impreso, no sería válido por no incluir las referencias de la hora de entrada y la hora de salida de toda la plantilla.

Además, el registro laboral debe ser conservado durante mínimo 4 años (algo que la empresa no estaría cumpliendo).

Es muy importante recalcar que para que un registro de jornada sea válido tiene que:

  • Contener la hora y salida de cada persona empleada.
  • Y ser conservado por la empresa durante al menos 4 años.

 

El registro horario se convertirá en uno de los principales focos de la Inspección en 2024

El año pasado, la Inspección aumentó la vigilancia sobre el cumplimiento del registro horario en las empresas, lo que resultó en un aumento del 45% interanual de las infracciones detectadas, con aproximadamente unos 35.5000 procedimientos realizados.

Este enfoque continuará en 2024, especialmente con la posible reducción de la jornada laboral prevista a 38,5 horas semanales.

La mayoría de las sanciones se debieron a la falta de disponibilidad del registro horario.

Para que el registro sea válido, debe ser fiable y accesible en todo momento.

 

Trabajo propone que la Inspección tenga acceso en remoto a los registros de jornada de las empresas 

Con el objetivo de fortalecer la vigilancia sobre el registro de las jornadas, desde el Ministerio de Trabajo han propuesto que la Inspección pueda acceder de forma remota a los registros horarios.

Esta medida tiene como finalidad asegurar una vigilancia más efectiva para verificar que las empresas están cumpliendo adecuadamente con su obligación de llevar un registro preciso de la jornada laboral.

 

¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no tengan un registro de la jornada laboral?

El artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracciones graves:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde que se aprobó el RDL que obligaba a las compañías a mantener un registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores, las empresas se han visto envueltas en diversas sanciones.

Para evitar que las empresas sigan incurriendo en infracciones, en el caso de no cumplir con el registro de jornada laboral deberían hacer frente a unas cuantías (dependiendo de la gravedad de los hechos).

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros.

 

Las sanciones por incumplimiento del registro horario podrían elevarse por encima de los 10.000 euros

Como comentamos, actualmente las multas por no llevar adecuadamente el registro horario pueden ser de hasta 7.500 euros.

Sin embargo, desde el Gobierno han informado que están trabajando en un nuevo sistema, ya que las sanciones actuales podrían no ser lo suficientemente disuasorias para evitar malas conductas.

A través del nuevo sistema las multas por incumplimiento del registro horario podrían suponer hasta más de 10.000 euros para las empresas que no cumplan con la normativa.

 

¿Qué pasa si los trabajadores se niegan a fichar su jornada laboral?

Hay ocasiones en las que las empresas cumplen con su deber de incorporar un sistema de registro de la jornada, pero son los trabajadores quienes deciden no fichar.

No fichar se puede considerar como un incumplimiento laboral, por lo que la empresa tendrá la potestad de sancionar a las personas trabajadoras que no estén cumpliendo con sus obligaciones.

Es importante entender que al no fichar no hay constancia de las horas que ha trabajado la persona empleada y se puede entender que se ha ausentado de su puesto de trabajo.

Si se trata de un olvido de manera puntual al fichar, simplemente se advertirá a la persona empleada, pero si directamente esa persona se niega a fichar entonces se le sancionará.

La sanción podría ir desde una suspensión temporal hasta un despido.

¿Conocías la obligación de registrar la jornada laboral? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Qué empresas están obligadas a crear canales de denuncia?

¿Qué empresas están obligadas a crear canales de denuncia?

Hoy solventamos una importante cuestión: ¿sabes que empresas están obligadas a crear canales de denuncia? Desde el pasado 1 de diciembre de 2023 algunas compañías ya están bajo esta exigencia.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Protección del Informante, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1987, del Parlamento Europeo, se incluyeron nuevas obligaciones para las compañías.

La Ley 2/2023 específica qué empresas deben contar con canales de denuncia efectivos. Para cumplir con este requisito, se señalaron dos fechas límite que concluyeron el año pasado.

Si tu empresa está entre las obligadas y aún no cuenta con un canal de denuncias, ¡presta atención!

Inspección ya ha comenzado a sancionar a los negocios que carecen de un canal de denuncias y tienen la obligación de implementarlo.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

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Nuevas obligaciones para el sector público y privado, ¿a qué empresas afecta?

El 23 de abril de 2018 la Comisión Europea «Directive on the protection of persons reporting on breaches of Union law» aprobó la nueva Directiva para la Transparencia.

Esta medida consistía en proteger a todas las personas que denunciasen casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea.

En febrero de 2023 se publicó en el BOE la nueva Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta Ley obliga a algunas compañías a implantar canales de denuncia, de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1987, del Parlamento Europeo.

La Directiva incluye la obligación para los Estados miembros, exigiendo la creación de canales de denuncia, tanto a nivel interno, como externo a la organización, en los que se garantice la confidencialidad.

Para ello, se establecen 3 niveles:

  • Canal de denuncias en la propia entidad, a nivel interno.
  • Si este canal no realiza su función adecuadamente, se pasaría al siguiente nivel, canal de las autoridades competentes.
  • Si las autoridades no actúan, o se prevén peligros inminentes, la norma señala el uso de los medios de comunicación.

Están obligadas a cumplir esta nueva normativa las instituciones públicas, empresas privadas con más de 50 personas empleadas y personas jurídicas del sector privado en el ámbito de aplicación de la prevención de blanqueo de capitales.

Más abajo, analizamos todas las entidades que tienen la obligación.

Además, los Estados de la UE podrán exigir al resto de empresas que creen canales de denuncias cuando existan riesgos.

La Directiva contempla la protección de las personas que informen sobre irregularidades en el área de compras públicas, servicios financieros, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo.

También en seguridad en el transporte, protección medioambiental, seguridad alimentaria, salud pública, salud animal, protección del consumidor, protección de datos o regulaciones tributarias.

Esto es con independencia del número de personas trabajadoras que tengan. Es decir, aunque no lleguen a la cifra de 50 personas empleadas también tendrán que implantar un canal de denuncias.

La Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción entró en vigor el 13 de marzo del año pasado e incluyó dos plazos para crear canales de denuncia, como podrás ver más abajo.

 

¿En qué consisten los canales de denuncia?

Los canales de denuncia tienen el fin de proteger a todas aquellas personas que denuncian o informan sobre casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes en los países de la UE.

Para ello, establecen medidas que garanticen canales protegidos para que se puedan realizar denuncias y se prohíben represalias contra éstas.

Según algunos informes existe un alto porcentaje de personas que tras haber comunicado irregularidades reconoce haber sufrido represalias.

Estos canales de denuncia surgen ante la necesidad de proteger a los denunciantes para poder detectar los casos de incumplimientos de la Ley.

Los canales de denuncia protegen a todas aquellas personas que alertan sobre:

  • Infracciones penales y administrativas graves o muy graves.
  • Infracciones del derecho de la Unión Europea y que afecten a los intereses financieros de la UE.

 

¿Qué se puede denunciar en los canales de denuncia?

Los canales de denuncia van a permitir denunciar infracciones que vulneren las leyes de la UE en relación con los servicios financieros, protección del medioambiente, contratación o salud pública, entre otros.

La protección será efectiva tanto si:

  • Se informa de irregularidades que ya se han cometido.
  • Se informa de irregularidades que aún no se han materializado o de conductas que pretenden ocultar irregularidades.

 

¿Qué empresas están obligadas a crear canales de denuncia?

Están obligadas a tener un canal de denuncias efectivo:

 

Entidades obligadas del sector privado

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan 50 o más personas en plantilla.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
  • Las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Además, cualquier persona jurídica del sector privado podrá establecer su propio canal de denuncia según los requisitos previstos, aunque no tenga la obligación.

 

Grupos de sociedades

En el caso de un grupo de empresas conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante tendrá que aprobar una política general relativa al canal de denuncias a la defensa del informante.

Además, tendrá que asegurar la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad, subgrupo o conjunto de sociedades integrantes y de las modificaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.

El responsable del canal de denuncias podrá ser uno para todo el grupo, o bien uno para cada sociedad integrante del mismo, subgrupo o conjunto de sociedades.

 

Entidades obligadas en el sector público

Todas las entidades que integran el sector público están obligadas a disponer de un canal de denuncias.

Se entienden por entidades del sector público:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  • Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública.
  • Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Las universidades públicas.
  • Las corporaciones de Derecho público.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta sea superior al 50%.
  • Los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.

¡IMPORTANTE! Es fundamental contar con un canal de denuncias, pero también es vital asegurar el proceso de gestión y seguimiento de la información recibida.

Además de implementar el canal de denuncias, las empresas obligadas tendrán que nombrar una persona física responsable del sistema que sea independiente y autónoma.

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¿Cuál es el plazo para crear los canales de denuncia efectivos?

Se establecieron dos plazos diferenciados para crear los canales de denuncia:

 

Primera fecha límite: finalizó el 13 de junio de 2023

Tuvieron 3 meses desde la publicación de la Ley para crear los canales de denuncia las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades, como son:

  • Empresas de más de 249 personas en plantilla.
  • Entidades del sector público, salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

 

Segunda fecha límite: concluyó el 1 de diciembre de 2023

Desde la publicación de la Ley para crear canales de denuncia tuvieron hasta el 1 de diciembre de 2023 para hacerlos efectivos:

  • Compañías de entre 50 y 249 personas empleadas.
  • Municipios de menos de 10.000 habitantes.

 

Inspección ha comenzado a multar a las empresas que no tienen canal de denuncias

Las fechas límite para que las entidades obligadas establezcan su canal de denuncias efectivo finalizaron el año pasado, por lo que desde Inspección ya están revisando si las compañías obligadas han cumplido con su responsabilidad.

En caso contrario, Inspección comenzará a multar a las empresas que no hayan implementado el canal de denuncias. Si quieres evitar sanciones es importante que, si todavía no lo has hecho, comiences a aplicar el canal de denuncias de inmediato.

Las multas variarán en función de la gravedad de la infracción, pudiendo alcanzar hasta 1.000.000 de euros para infracciones graves.

Se consideraría una falta grave, por ejemplo, vulnerar y no respetar el anonimato de la persona que denuncia alguna irregularidad o la difusión pública de información con conocimiento de su falsedad.

 

En Grupo2000 te ayudamos a crear tu canal de denuncias

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Realizamos tu canal de denuncias obligatorio según la normativa vigente y te asesoramos para que su implementación sea exitosa.

¿A quiénes protegen los canales de denuncia?

Los canales de denuncia pretenden proteger a los denunciantes que trabajen en el sector privado y público, que tengan información y conocimiento sobre infracciones laborales.

Se tiene que proteger a todas las personas trabajadoras, tanto indefinidas como a tiempo parcial y con contratos de duración determinada.

También a los funcionarios y trabajadores del sector público y a terceros que faciliten información al denunciante.

Es decir, los canales de denuncia protegerán a:

  • Personas trabajadoras al servicio del organismo o entidad. En este ámbito se incluye al personal funcionario, laboral, eventual o cualquier otra persona empleada a su servicio. También estarán protegidas las personas becarias, en prácticas o voluntarias. Esto es con independencia de que reciban o no remuneración.
  • Personas empleadas con un contrato temporal o indefinido o personas cuya relación laboral haya finalizado.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administracióndirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Personas trabajadoras autónomas y aquellos que trabajen bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Representantes legales de los trabajadores.

Asimismo, la protección se va a extender a terceras personas que tengan relación con la persona informante y puedan sufrir represalias. Se incluyen:

  • Personas que asistan al informante para alertar sobre una irregularidad determinada.
  • Familiares del informante que mantengan una relación laboral con la empresa.
  • Entidades para las que trabaje la persona informante o con las que mantenga relación en el contexto laboral.

En todo caso se les protegerá siempre que revelen infracciones laborales.

Hay que destacar que el informante no va a perder protección aunque de manera posterior se verifique que la información facilitada era inexacta o no llegara a materializarse.

La parte fundamental es que la persona informante tenga motivos razonables y de peso para pensar que esa información era veraz en el momento de efectuar la comunicación.

 

¿Cómo se protege a la persona trabajadora que informa sobre irregularidades?

La Ley va a prohibir que una persona trabajadora que informa sobre regularidades:

  • Sea despedida o se suspenda su contrato laboral.
  • Se le apliquen medidas disciplinarias o cualquier modificación negativa de sus condiciones de trabajo.
  • Sufra acoso o cualquier tipo de intimidación.

 

¿Qué tipo de denuncias no estarían protegidas?

No estarían amparadas por la protección:

  • Informaciones que estén vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales.
  • Informaciones que indiquen irregularidades que ya estén completamente disponibles para el público, o que no contengan información nueva respecto de otras anteriores.
  • Informaciones que sean simplemente rumores, que no tengan verosimilitud o informaciones que se hayan obtenido mediante la comisión de un delito.

 

¿Cuál es la función de los canales de denuncia internos y externos?

Los canales de denuncia internos permiten que se solucionen los problemas de manera más rápida y eficaz, ya que están más cercanos al lugar del fraude.

Las entidades obligadas por la norma deberán responder a los denunciantes en un plazo máximo de 3 meses, desde que se realice la denuncia de forma interna.

Los canales de denuncia externos son utilizados cuando los denunciantes explican los casos de fraude ante las autoridades competentes.

Ahora bien, es importante entender que en el caso de los canales internos la empresa tiene que asegurar que:

  • Cuenta con los recursos y con los medios necesarios para gestionar el canal y el sistema interno de información.
  • Tiene en plantilla una persona o personas con conocimientos suficientes para tramitar el proceso.

 

¿Cómo es el procedimiento para gestionar las denuncias?

El responsable de la implantación del sistema interno de información será el Órgano de Administración o el Órgano de Gobierno de cada entidad, pública o privada. Para ello, deberá consultar de forma previa con la representación legal de los trabajadores.

Este sistema interno debe garantizar la confidencialidad del informante y su protección, así como la restricción de acceso a personal no autorizado.

Todas las entidades deberán facilitar la información accesible sobre el uso del canal interno implantado. Si tienen página web entonces deberán tener una sección en la que el canal de denuncias sea fácil de identificar.

La gestión del sistema y del canal de denuncias podrá ser interna o externa a cada entidad.

Si la gestión del sistema se realiza por un tercero externo se exigirá en todo caso que éste ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones.

Los canales de denuncia tienen que ser plenamente confidenciales y nunca revelar la identidad del denunciante.

La denuncia puede formalizarse por escrito, a través una plataforma online o de manera verbal.

Una vez que una persona trabajadora denuncie una situación tendrá que recibir un acuse de recibo de su denuncia en un plazo de 7 días.

Será obligatorio asignar una persona de contacto para mantener la comunicación con el denunciante y realizar un seguimiento sobre el estado de la denuncia.

La respuesta tendrá que ofrecerse en un período razonable, que no podrá ser superior a 3 meses a partir del acuse de recibo.

Por supuesto, se debe cumplir el Reglamento General de Protección de Datos. Toda la información tiene que conservarse en un registro de informes por el tiempo que se crea necesario.

 

¿Quiénes deben intervenir en el tratamiento de datos personales?

Esta cuestión ha generado mucha controversia debido a la redacción del artículo 5.1 de la Ley 2/2023.

En este artículo se establece que:

«El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales».

El debate gira en torno a la determinación de la posición jurídica de los intervinientes en el tratamiento de datos personales.

Según el RGPD:

  • El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica que determine los fines y medios del tratamiento de datos personales.
  • Mientras que el encargado del tratamiento es la persona o entidad que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Pero, según recoge la Ley del Informante en el artículo 5.1 la responsabilidad de la implantación del sistema interno de información correspondería al órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo.

Sin embargo, no está claro si este órgano actuaría como responsable del tratamiento o si debería ser considerado como un encargado del tratamiento, ya que los fines y medios del tratamiento.

El artículo 6 de la mencionada Ley regula la gestión del sistema por un tercero externo, que tendría la consideración de encargado del tratamiento.

La ambigüedad reside en si esta gestión se limita a la recepción de informaciones o si también incluye otras acciones, como la tramitación de las mismas.

La ley no aclara completamente este punto.

Asimismo, la regulación de la figura del responsable del sistema interno de información en el artículo 9 de la Ley del Informante también plantea dudas sobre si debería considerarse como un encargado del tratamiento o como personal del propio responsable del tratamiento.

Según la AEPD:

«La correcta interpretación del artículo 5 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, desde la perspectiva de la protección de datos personales, requiere identificar como responsable del tratamiento a la entidad u organismo obligado por la ley a disponer de un Sistema interno de información, sin perjuicio de que las decisiones necesarias para su correcta implantación deban adoptarse por el correspondiente órgano de administración u órgano de gobierno».

 

¿Existen sanciones en el caso de no cumplir con los canales de denuncias?

Los Estados de la Unión Europea consideran fundamental establecer sanciones penales, civiles o administrativas para garantizar que no se tomen represalias contra los denunciantes.

La Ley contempla sanciones de hasta 1.000.000 de euros para las empresas.

Las multas podrán oscilar:

  • Desde 1.001 a 300.000 euros si se trata de personas físicas.
  • Desde 10.001 a 1.000.000 de euros en el caso de las jurídicas.

Además, se sancionarán a personas en el caso de presentar denuncias falsas o a las empresas que revelen dichas denuncias. ¡IMPORTANTE! Las denuncias son anónimas y 100% confidenciales.

Es interesante que tengas conocimiento de esta normativa para que tu empresa vaya previendo la inclusión de estas medidas.

Como se está apreciando con los últimos cambios legales la tendencia en el mundo empresarial es la transparencia.

Así que no hay que perder de vista esta Ley, ya que como ocurrió con el Reglamento de Protección de Datos, todo llega, y es un gran reto que deben asumir todas las entidades.

¿Está tu empresa obligada a implantar un canal de denuncias efectivo? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Desde Grupo200 te ayudamos a cumplir con las obligaciones de igualdad para tu empresa

En Grupo2000 te proporcionamos todos los servicios en materia de igualdad que requiere tu empresa.

Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, te asesoramos en la realización del Registro Retributivo, elaboración del Protocolo de Prevención y, tal y como te comentábamos más arriba, te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo.

¿Necesitas formar a tu plantilla? En Grupo2000 disponemos, además, de un amplio catálogo de cursos de igualdad para sensibilizar a tu personal.

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