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Estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social

Estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social

¡Novedades laborales! Ya se ha publicado en el BOE la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Esta Orden trae consigo algunas modificaciones: estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Cómo son las nuevas cotizaciones de la Seguridad Social en 2024?

Antes de nada, hay que recordar algo importante:

  • El aumento de las bases mínimas de cotización se vincula al SMI. El porcentaje de incremento se calcula tomando el aumento del SMI y sumándole un sexto de ese incremento.

Actualmente, el SMI 2024 ha subido un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros al mes, lo que supone un aumento de las bases mínimas de cotización.

Entonces, ¿cuáles serán las bases de cotización en 2024?

  • La base mínima de cotización, tras la subida del SMI, se fija en 1.323 euros mensuales, tal y como lo señala la Orden PJC/281/2024.
  • Las bases máximas de cotización suben un 5% y pasan de los 4.495,5 euros a 4.720,5 euros mensuales.
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¿A quiénes afectará la subida de la base máxima de cotización en 2024?

El impacto de la subida podría ser desigual, afectando más a personas trabajadoras de mediana edad, especialmente las personas comprendidas entre los 48 y los 63 años.

Así como a las empresas con mayor número de plantilla, entre las que destacan las dedicadas a consultoría empresarial, servicios informáticos, financieros o de salud.

 

¿Aumenta el MEI en 2024? ¿Cuál será su impacto en las cotizaciones?

Así es. Según recogen el RD Ley 8/2023, la Orden PJC/51/2024 y la Orden PJC/281/2024, en 2024 el MEI aumenta hasta un 0,7% de cotización, del cual:

  • Un 0,58% irá a cargo de la empresa.
  • Un 0,12% corresponderá a la persona trabajadora.

Las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,7%.

 

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?

Ya se ha publicado en el BOE la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Estas son las bases de cotización para 2024:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima Base Máxima
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.847,40 € 4.720,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 € 4.720,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 € 4.720,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 € 4.720,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.323,00 € 4.720,50 €
6 Subalternos 1.323,00 € 4.720,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00 € 4.720,50 €

 

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años quedan de la siguiente manera:

  • Bases mínimas diarias: 44,10 euros.
  • Bases máximas diarias: 157,35 euros.

 

Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2023 y 2024

A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:

Grupo  Categoría De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2024
Bases mínimas Bases máximas Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y licenciados. Alta dirección 1.759,50 €/mes 4.495,50 €/mes 1.847,40 €/mes 4.720,50 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados 1.459,20 €/mes 4.495,50 €/mes 1.532,10 €/mes 4.720,50 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 1.269,30 €/mes 4.495,50 €/mes 1.332,90 €/mes 4.720,50 €/mes
4 Ayudantes no titulados 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
6 Subalternos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
9 Oficiales de tercera y especial. 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
10 Peones 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
11 Menores de 18 años 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes

¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2024?

Los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,58% sobre contingencias comunes 0,12% sobre contingencias comunes 0,70% sobre contingencias comunes

¡IMPORTANTE! Durante 2023 el MEI fue de un 0,60% sobre contingencias comunes.

La remuneración que obtengan las personas trabajadoras por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14% del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% por ciento a cargo de la persona trabajadora.

Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas.

En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior a 4.720,50 euros mensuales, ni inferior, desde el 1 de enero de 2024, a 7,97 euros por cada hora trabajada.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

 

¿Cuál será la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2024?

Las bases de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2024 serán las siguientes:

  • Base de cotización mensual: 1.323 €
  • Base de cotización diaria: 44,10 €

La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 € por contingencias comunes, de los que 53,61 € serán a cargo de la empresa y 10,69 €, a cargo de la persona trabajadora.

Las contingencias profesionales supondrán 7,38 € a cargo del empresario, de los que 3,82 € corresponden a incapacidad temporal y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 €, a cargo del empresario.

Mientras que la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 €, de los que 2,00 € serán a cargo del empresario y 0,26 €, a cargo de la persona trabajadora.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.

Se pueden producir 2 tipos de situaciones:

a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija de 180,54  €.

Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.

b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.

En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.

En definitiva, la cotización de estos casos sería igual a sumar esa cantidad resultante a la cuota fija de 180,54 €.

A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:

¿Cuál será el tipo de cotización para los autónomos durante 2024?

Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.

La tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

 

En el caso de la tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 753,29 euros/mes 816,98 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 816,99 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 872,55 euros/mes 1.166,70 euros/mes

 

En el caso de la tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.045,75 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.062,09 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.078,43 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.111,11 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.176,47 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.241,83 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.307,19 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.454,25 euros/mes 4.720,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.720,50 euros/mes

Por su parte, se mantendrá el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.720,50 €/mensuales

 

La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2024

Existe una bonificación muy interesante de la que se podrán seguir beneficiando los autónomos en 2024: la Tarifa Plana.

Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

La tarifa plana para autónomos es:

  • De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
  • En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
  • Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Además, los autónomos andaluces, madrileños, murcianos, riojanos y de Baleares (también podrían incluirse próximamente los autónomos de Castilla La Mancha y Castilla y León) dados de alta a partir del 1 de enero de 2023 pueden disfrutar de la Cuota Cero.

 

Esta será la cotización de las empleadas de hogar en 2024

Según la Orden PJC/281/2024 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:

Retribución mensual Cotización mensual
Hasta 306 € 284 €
De entre 306,01 € a 474 € 405 €
De entre 474,01 € a 644 € 559 €
De entre 644,01 € a 814 € 729 €
De entre 814,01 € a 986 € 901 €
De entre 986,01 € a 1.153 € 1.069 €
De entre 1.153,01 a 1.323 € 1.323 €
Desde 1.323,01 € Retribución mensual

 

El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

¡Importante! Desde el 1 de enero de 2014 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

 

¿Cómo será la cotización para artistas en 2024?

La base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas será de 4.720,50 € al mes.

¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?

El tope máximo tiene carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
Hasta 534 euros 314
Entre 534,01 y 961 euros 396
Entre 961,01 y 1.608 euros 473
Mayor de 1.608 euros 628

 

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

 

Así será la cotización para profesionales taurinos en 2024

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos será de 4.720,50 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determina según la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos serán:

Grupo de cotización Euros al día 
1 1.456
2 1.342
3 1.007
7 602

 

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se está aplicando el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Cómo será la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?

En el año 2024, para ambos casos de prácticas (formativas y académicas externas), a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 % sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de:

  • 2,67 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
  • Y de 0,33 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 € y por contingencias profesionales de 7,38 € , de los que 3,82 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 €, 0,17 € corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.

 

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