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Los autónomos no podrán declarar el IVA en papel a partir de 2023

2 febrero, 2023
Los autónomos no podrán declarar el IVA en papel a partir de 2023

Tal y como afirma la Agencia Tributaria los autónomos no podrán declarar el IVA en papel a partir de 2023.

Hay que recordar que tras la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de lucha contra el fraude fiscal, se están produciendo modificaciones en diferentes normas tributarias.

Entre ellas, se ha producido la entrada en vigor de las modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, que recoge la desaparición del Modelo 303 y 302 en formato papel para los trabajadores autónomos.

De esta manera, el Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente podrá presentarse de manera telemática.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Podrán los autónomos declarar en papel el IVA trimestral? ¿Y el IVA mensual?

Hasta el momento, los trabajadores autónomos tenían la opción de presentar el Modelo 303 en papel, pero tras los cambios en la Orden HAP/2194/2013, desaparece esta alternativa.

La norma, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, obliga a los autónomos a presentar de manera telemática las autoliquidaciones del IVA 2023 de manera mensual (modelo 302), trimestral (modelo 303) o anual (modelo 390).

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¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales y se carga sobre el precio de bienes y servicios siendo el consumidor final quien lo paga.

Es decir, el IVA grava el consumo de bienes y servicios.

 

¿Cómo pueden declarar los autónomos el IVA en 2023?

Los autónomos tienen que incluir el IVA cuando expiden una factura. Este IVA puede ser en función de diferentes conceptos:

  • IVA soportado: en este caso el autónomo realiza un pago a terceros por la compra o por la contratación de servicios que sean necesarios para realizar sus funciones.
  • IVA repercutido: indica el IVA que se añade al servicio y que deberá pagar el cliente.

Para saber qué importe debe pagar el autónomo una vez que haga su declaración ante Hacienda tendrá que calcular la diferencia entre el IVA soportado (el que ha pagado a terceros y proveedores) y el IVA repercutido (el que ha recogido de los consumidores).

Como comentamos, los autónomos tienen la opción de declarar el IVA de manera trimestral, mensual o anual.

 

Declaración del IVA de manera trimestral

Los autónomos que vayan a declarar el IVA de manera trimestral (modelo 303) deberán liquidar el IVA cuatro veces al año:

  • Del 1 al 30 de enero de 2023: operaciones realizadas en el último trimestre de 2022.
  • Del 1 al 20 de abril de 2023: operaciones realizadas en el primer trimestre de 2023.
  • Del 1 al 20 de julio de 2023: operaciones realizadas en el segundo trimestre de 2023.
  • Del 1 al 20 de octubre de 2023: operaciones realizadas en el tercer trimestre de 2023.

Desde abril de 2023 los autónomos tendrán la obligación de declarar el IVA de manera telemática (con los ingresos y gastos del primer trimestre del año).

 

Declaración del IVA mensual

Por otra parte, los autónomos también tienen la opción de liquidar el IVA de forma mensual (modelo 322) realizando 12 declaraciones al año (con los gastos e ingresos del mes anterior).

En este caso, la obligación de liquidar el IVA de manera telemática será de aplicación para la declaración de enero de 2023.

 

¿Qué autónomos deben declarar el IVA?

Cualquier autónomo que desarrolle una actividad económica sujeta al IVA debe declararlo. Esto es con independencia de si es autónomo, sociedad, cooperativa, asociación o sociedad civil.

Para ello, y tras la prohibición de la declaración del IVA en papel será necesario disponer de un Certificado Digital.

 

¿Qué actividades están exentas de pagar el IVA?

Están exentas de pagar el IVA las siguientes actividades:

  • Asistencia social.
  • Servicios educativos.
  • Asistencia sanitaria (se incluyen servicios y actividades sanitarias tanto públicas como privadas, por ejemplo, exámenes médicos).
  • Actividades culturales.
  • Práctica del deporte (servicios impulsados por federaciones deportivas o instituciones públicas).
  • Servicios inmobiliarios.
  • Servicios artísticos.
  • Servicios de correos y postales.
  • Operaciones financieras y de seguros.

 

¿Hay novedades en el IVA en 2023?

En 2023 se ha producido una rebaja del IVA del 4% al 0% en alimentos básicos como leche, huevos, quesos, harinas, hortalizas o verduras.

También se reduce del 10 al 5% el IVA para aceites de oliva y pasta alimenticias.

Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 30 de junio de 2023. En el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5,5%, la vigencia acabará el 1 de mayo de 2023.

 

A partir de 2023 los autónomos deberán declarar el IVA de forma telemática

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¿Conocías la prohibición de declarar el IVA en papel para trabajadores autónomos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Olga Agea

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