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¿Pueden los autónomos declarar el IVA en papel?

¿Pueden los autónomos declarar el IVA en papel?

Hoy solventamos esta cuestión: ¿Pueden los autónomos declarar el IVA en papel?

No, tal y como afirma la Agencia Tributaria los autónomos no pueden declarar el IVA en papel desde 2023.

Tras la aprobación de la Ley 11/2021, de lucha contra el fraude fiscal, se han ido produciendo modificaciones en diferentes normas tributarias.

Entre ellas, entraron en vigor modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, que supusieron la desaparición del Modelo 303 y 302 en formato papel para los trabajadores autónomos.

Actualmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente puede presentarse de manera telemática.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Pueden los autónomos declarar en papel el IVA trimestral? ¿Y el IVA mensual?

Anteriormente, los trabajadores autónomos tenían la opción de presentar el Modelo 303 en papel, pero tras los cambios en la Orden HAP/2194/2013, desapareció esta alternativa.

La norma, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, obliga a los autónomos a presentar de manera telemática las autoliquidaciones del IVA de manera mensual (modelo 302), trimestral (modelo 303) o anual (modelo 390).

¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales y se carga sobre el precio de bienes y servicios siendo el consumidor final quien lo paga.

Es decir, el IVA grava el consumo de bienes y servicios.

 

¿Cómo pueden declarar los autónomos el IVA?

Los autónomos tienen que incluir el IVA cuando expiden una factura. Este IVA puede ser en función de diferentes conceptos:

  • IVA soportado: en este caso el autónomo realiza un pago a terceros por la compra o por la contratación de servicios que sean necesarios para realizar sus funciones.
  • IVA repercutido: indica el IVA que se añade al servicio y que deberá pagar el cliente.

Para saber qué importe debe pagar el autónomo una vez que haga su declaración ante Hacienda tendrá que calcular la diferencia entre el IVA soportado (el que ha pagado a terceros y proveedores) y el IVA repercutido (el que ha recogido de los consumidores).

Como comentamos, los autónomos tienen la opción de declarar el IVA de manera trimestral, mensual o anual.

 

Declaración del IVA de manera trimestral

Los autónomos que vayan a declarar el IVA de manera trimestral (modelo 303) deberán liquidar el IVA:

  • Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre).
  • La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero.

Desde abril de 2023 los autónomos tienen la obligación de declarar el IVA de manera telemática (con los ingresos y gastos del primer trimestre del año).

 

Declaración del IVA mensual

Por otra parte, los autónomos también tienen la opción de liquidar el IVA de forma mensual (modelo 322) realizando 12 declaraciones al año (con los gastos e ingresos del mes anterior).

  • Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil (el sábado es día inhábil) la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.

 

¿Qué autónomos deben declarar el IVA?

Cualquier autónomo que desarrolle una actividad económica sujeta al IVA debe declararlo. Esto es con independencia de si es autónomo, sociedad, cooperativa, asociación o sociedad civil.

 

¿Qué actividades están exentas de pagar el IVA?

Están exentas de pagar el IVA las siguientes actividades:

  • Asistencia social.
  • Servicios educativos.
  • Asistencia sanitaria (se incluyen servicios y actividades sanitarias tanto públicas como privadas, por ejemplo, exámenes médicos).
  • Actividades culturales.
  • Práctica del deporte (servicios impulsados por federaciones deportivas o instituciones públicas).
  • Servicios inmobiliarios.
  • Servicios artísticos.
  • Servicios de correos y postales.
  • Operaciones financieras y de seguros.

 

La Agencia Tributaria actualiza el simulador de IVA: así pueden calcular autónomos y pymes cuánto pagarán en 2026

La Agencia Tributaria ha actualizado su simulador del Modelo 303 para que pymes y autónomos puedan calcular de forma orientativa el resultado de su declaración de IVA antes de presentar la autoliquidación definitiva.

La herramienta permite prever si el resultado será a ingresar o a compensar, facilitando la planificación fiscal y la gestión de tesorería.

Está dirigida, principalmente, a contribuyentes que presentan el IVA en régimen general, aunque también contempla otros supuestos específicos. Entre ellos:

  • Régimen simplificado.
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Régimen especial del criterio de caja.

Esto permite adaptar la simulación a diferentes perfiles de negocio y actividades económicas.

 

¿Qué datos solicita Hacienda para calcular el resultado del IVA?

Al iniciar la simulación el sistema solicita información básica sobre:

  • La situación fiscal del contribuyente.
  • El régimen de IVA aplicable.
  • Las operaciones realizadas.
  • Las cuotas soportadas deducibles.

Posteriormente, el usuario debe incorporar:

  • IVA repercutido o devengado.
  • IVA soportado deducible.
  • Bienes de inversión.
  • Compensaciones pendientes de períodos anteriores.

Con estos datos el sistema calcula automáticamente el resultado estimado de la autoliquidación.

¿Conocías la prohibición de declarar el IVA en papel para trabajadores autónomos? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Desde 2023 la Agencia Tributaria prohíbe a los autónomos presentar declaraciones de IVA en papel, obligando al uso exclusivo de la vía telemática para los modelos 303, 322 y 390. Esta medida, impulsada por la Ley de lucha contra el fraude fiscal, afecta tanto a liquidaciones mensuales como trimestrales.

Además, Hacienda ha actualizado su simulador para 2026, permitiendo a pymes y autónomos prever sus resultados fiscales y optimizar su tesorería de forma digital.

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Fuentes: Ley 11/2021, Orden HAP/2194/2013, Ley 37/1992.

14 mayo, 2026
Olga Agea

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