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Contrato de formación en alternancia, ¿cómo es su formación online?

Contrato de formación en alternancia, ¿cómo es su formación online?

Tras varios años con nuestros alumnos/as os desvelamos una parte importante del contrato de formación en alternancia, ¿cómo es su formación online?

Como ya sabéis, desde el año 2016, sólo se puede impartir la formación inherente al contrato de formación de manera presencial o en la modalidad de teleformación.

Los cambios en su forma de impartición hacen necesario aclarar varios aspectos a empresas y trabajadores contratados en formación en alternancia para que la acción formativa se desarrolle adecuadamente.

Recordamos que la formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral del trabajador.

La formación vinculada al contrato se realizará en nuestra plataforma e-learning.

En ella se le facilitarán recursos didácticos y ejercicios para entregar en el plazo establecido por el tutor. Su valor en la nota global será de un 30%.

La Delegación provincial de Empleo correspondiente revisará los tiempos de conexión del alumno, debiendo realizar al menos 14 horas de formación online a la semana.

Esta nueva formación es más amena y motivadora, pero requiere una participación activa por parte del alumno. ¿Su gran ventaja? Estudiar en cualquier lugar y a cualquier hora.

La formación es obligatoria y forma parte de la jornada laboral de cada trabajador.

Durante el primer año de contrato corresponderá a un 35% de su jornada y el segundo un 15%. 

La formación del Catálogo de Especialidades es un itinerario formativo que está compuesto por diferentes acciones formativas. Es una formación 100% online, que la persona realiza a través de su aula virtual.

 

¿Qué requisitos académicos se exigen para acceder a un contrato de formación en alternancia?

Puedes elegir entre las diferentes opciones de nuestro Catálogo de Especialidades el que mejor se adapte a tus necesidades. No se exigen estudios previos de acceso.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Nuestro equipo de tutores/as está a a vuestra disposición. En todo momento, nuestros tutores expertos guían a alumnos y tutores de empresa en su proceso formativo.

Motivarán, ayudarán con dudas, evaluarán y apoyarán de la forma más eficaz y rápida.

Los contratos de formación en alternancia se podrán firmar con jóvenes de hasta 30 años para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2 y para Catálogo de Especialidades.

Para los Certificados de nivel 3 no hay establecido límite de edad. Este requisito no se exigirá tampoco para personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social.

 

Desde Grupo2000 ofrecemos Webinars para completar la formación de los contratos de formación en alternancia

Para completar aún más la formación que ofrecemos a nuestros alumnos/as con contratos de formación en alternancia realizamos Webinars sobre diferentes temáticas.

Son clases online en directo, complementarias a la formación que reciben. Estas jornadas fomentan un mayor conocimiento de utilidad para aplicar en los puestos de trabajo.

Estas clases ponen en evidencia el compromiso de Grupo2000 en proporcionar tareas y conocimiento de calidad que capacite a los alumnos/as. Somos el único centro en ofrecerlo.

 

¿Qué necesitan nuestros alumnos/a para poder realizar correctamente la formación?

Nuestros alumnos/as tendrán que contar con las competencias tecnológicas mínimas que les permitan realizar la formación de manera online. Para ello, nuestro equipo realizará una prueba inicial.

Además, como comentamos anteriormente, deberán conectarse al menos durante 14 horas semanales al aula virtual para superar con éxito la formación.

Desde aquí animamos a todos nuestros alumnos/as con contratos de formación en alternancia a aprovechar esta oportunidad de formarse en una profesión. Nuestro equipo de tutores está siempre a su disposición para motivarles y apoyarles en su aprendizaje.

No nos cansamos de agradecer a todos nuestros alumnos/as y tutores/as de centro de trabajo, que cada día nos hace mejorar en nuestros métodos y poder ofrecer una formación de calidad que se ajuste a sus necesidades.

«La formación, mejor en grupo»

Si necesitas formalizar un contrato de formación en alternancia contacta con nuestro equipo. Te asesoraremos y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

Puedes contactar con nosotros llamando al 958 80 67 60 o a través de nuestro chat online. 

¿Qué opinas del contrato de formación en alternancia? ¿Te parece una modalidad interesante para fomentar la inserción laboral de los jóvenes? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

Contrato de formación en alternancia blog
Se prorroga la flexibilización Covid de la Formación Bonificada en 2022

Se prorroga la flexibilización Covid de la Formación Bonificada en 2022

Se prorroga la flexibilización de la Formación Bonificada por el Covid-19 tras publicarse en el BOE la Resolución de 9 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas en formación para el empleo.

Esta Resolución, publicada el 24 de diciembre, extiende las medidas aplicadas durante 2020 y 2021 al próximo ejercicio en 2022.

Dicha resolución tiene el fin de mantener las medidas de carácter extraordinario sobre la impartición de Formación para el Empleo que se implementaron durante la pandemia cuya aplicación, de no haberse aprobado, habría finalizado el 31 de diciembre.

En este artículo resumimos todas las medidas que se prorrogan en 2022 y resolvemos las dudas que nos estáis planteando sobre la formación bonificada en tiempos de Covid-19:

El plazo previo para comunicar un curso bonificado a FUNDAE será de 2 días durante 2022

Al prorrogarse las medidas, se mantendría una medida muy aplaudida por las empresas y centros de formación: el plazo previo que tenemos para comunicar el curso bonificado en la plataforma de FUNDAE seguirá siendo de 2 días.

Recordamos que este cambio lo introdujo la Resolución de 15 de abril de 2020. Antes del estado de alarma, esta gestión (que realiza normalmente el centro de formación) se debía realizar al menos antes de 7 días del inicio del curso.

El artículo 4 de la Resolución mantiene excepcionalmente el plazo de 2 días para notificar el curso en FUNDAE antes de la fecha de inicio de la acción formativa.

De esta forma, se podrán agilizar los trámites y reducir el tiempo con el que los trabajadores que quieren formarse tienen que formalizar su solicitud.

Durante 2020 y 2021 hemos observado que este cambio fue positivo, ya que muchos de nuestros clientes pudieron apuntarse sobre la marcha a cursos que no tenían previstos, pero que necesitaban para afrontar mejor los cambios normativos de la pandemia o para proporcionar formación a sus trabajadores en ERTE.

Cursos para ERTES

 

Los trabajadores que estén en ERTE podrán realizar formación bonificada?

Sí podrán acceder. Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, podrán acceder a realizar cursos utilizando los créditos de formación también durante el periodo en que dure la suspensión de empleo.

En caso de que hubiesen comenzado el curso antes de la suspensión, deberán continuarlo con normalidad y realizar sus evaluaciones y tareas dentro de las fechas comunicadas para el curso.

Si el trabajador ya está en suspensión y quiere actualizarse durante el tiempo que está en casa, la empresa podrá solicitar cursos para él y bonificarlos en los seguros sociales. Recordamos que es imprescindible no estar en situación de deuda con Seguridad Social.

Tras el Real Decreto Ley 18/2021 además, las empresas que tengan ERTES limitativos, pertenezcan a sectores protegidos o su cadena de valor, si forman a los trabajadores afectados por una reducción o suspensión, podrán exonerar hasta el 80% de los seguros sociales de estos.

Se permitirá utilizar el Aula Virtual equiparándolo a la formación presencial

Los cursos bonificados que se iniciaron en modalidad presencial, tras el estado de alarma, se continuaron en modalidad online, a través de un aula virtual de aprendizaje (Resolución de 15 de abril de 2020).

De esta forma, las acciones formativas que se paralizaron por el estado de alarma pudieron reanudarse, comunicando previamente a FUNDAE (Fundación Tripartita) las nuevas fechas y horario.

En estos casos, el alumno se debía comprometer a completar todas las horas de la acción formativa comunicada.

Según el artículo 2 de la nueva Resolución publicada, las acciones formativas de formación programada por las empresas con cargo a los créditos del ejercicio de 2022, cuando se impartan en modalidad presencial, mixta o de teleformación, se podrán impartir mediante un «Aula Virtual», considerándose en todo caso como si fuese formación presencial.

¿Qué requisitos debe cumplir la formación para se considere Aula Virtual?

Para que los cursos bonificados se consideren Aula Virtual se tendrán que organizar en directo.

Será un entorno donde el docente y alumno pueda interactuar en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático síncrono (se desarrolla al mismo tiempo).

La impartición se tiene que estructurar de forma que garantice que exista conectividad sincronizada entre alumno y tutor y con una herramienta que permita la comunicación bidireccional.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante Aula Virtual, la plataforma deberá contar con un registro de las conexiones de los alumnos, que recoja el participante, fecha y tiempo de conexión.

Y además, deberá permitir la conexión de los órganos de control del SEPE durante el curso, si fuera necesario.

Si no fuese posible recoger estos datos, se deberá dejar constancia de su participación mediante una declaración responsable, que deberá ser firmada mediante una firma digitalizada o con datos biométricos.

Firmafy, firma electrónica para las empresas

¿Puedo saber ya qué crédito de formación voy a tener en 2022?

FUNDAE todavía no ha actualizado los créditos de formación definitivos que tienen las empresas durante 2022, suele tardar varios meses hasta que cruza su base de datos con la información sobre la cotización de formación y plantilla media facilitada por TGSS.

Aunque según ha informado hoy, ya está abierto el aplicativo para comunicar los cursos que se vayan a realizar en las próximas semanas.

Durante esta fase, se puede realizar igualmente formación bonificada. No obstante, hay que tener precaución para que tu empresa no se encuentre con alguna de estas situaciones que más tarde pueden originar incidencias con el crédito:

  • Que se detecte un crédito consumido superior al que corresponde.
  • Empresas cuyos datos sobre cuentas de cotización o CIF son erróneos.
  • Empresas que hayan sido bloqueadas y no puedan acceder a sus datos por no haber cotizado por formación profesional en el anterior ejercicio.

Para detectar si tu empresa se ha visto afectada por alguno de estos casos, puedes acceder al aplicativo telemático para verificar si te ha llegado una notificación. Nuestro equipo también puede ayudarte y comprobarlo por ti. Contacta con nosotros.

¿Cómo puedo saber el crédito de formación que tengo durante 2022?

Si deseas conocer el crédito de formación que tiene tu empresa en 2022, se calculará según la plantilla y cotización de tu empresa en 2021.

A no ser que tu empresa esté en situación de ERTE y cumpla los requisitos para exonerar el 80% de los seguros sociales.

Para los trabajadores en ERTE se ha aprobado una ampliación excepcional del crédito por trabajador en el RD Ley 18/2021, que variará en función del volumen de plantilla:

  • 1 a 9 trabajadores: 425 €/ por persona.
  • 10 a 49 trabajadores: 400 €/ por persona.
  • 50 o más: 320 €/ por persona.

Nuestros podemos calcular tu crédito de formación. Escríbenos y te informaremos sobre cuál es tu crédito y la forma de sacarle el máximo partido para formar a tus trabajadores.

La formación es más importante que nunca para que las empresas sean más competitivas y productivas, para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19.

¿Cómo puedo realizar formación bonificada?

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación online y presencial bonificada. Podemos ofrecerte un amplio catálogo de cursos.

Además, cumplimos los requisitos que exige el RD Ley 18/2021 para impartir formación para tu ERTE.

Si deseas realizar un curso, simplemente tienes que contactar con nosotros en el 958 806 760 o a través de nuestro chat online. Nosotros nos encargamos de todo, también de los trámites con FUNDAE. Solicita ya tu plan de formación gratuito para 2022.

¿Qué te parecen estas novedades? ¿Tienes alguna duda? Ahora más que nunca estamos para ayudarte. Déjanos un comentario más abajo y te responderemos. ¡Gracias!

Cursos para ERTES
Estos son los plazos para variaciones de datos de alta en Seguridad Social

Estos son los plazos para variaciones de datos de alta en Seguridad Social

En octubre TGSS comunicó una ampliación de plazos para las variaciones y correcciones, con efectos desde el 1 de noviembre.

Pues bien, parece que sólo se trata de una «flexibilización» mínima, pero ha generado mucha confusión. El último boletín RED y notificaciones que ha enviado a las empresas alerta sobre los plazos y posibles sanciones. En este artículo te recordamos cuáles son los plazos para variaciones de datos de alta en Seguridad Social.

 

Campaña de TGSS sobre el control de movimientos de afiliación

La alegría respecto a la flexibilización de plazos de Seguridad Social ha durado poco. El Boletín 7/2021 se encargaba de aclarar los plazos en los que se admitirán las variaciones de datos a través del Sistema RED.

Además, TGSS ha iniciado una campaña informativa a través de notificaciones a las empresas donde indica que la campaña de control de los movimientos de afiliación (altas, bajas y variaciones de datos) fuera de plazo sigue activa.

Y advierte que comunicará a Inspección de Trabajo las variaciones que se produzcan fuera de plazo.

Estas comunicaciones han puesto en alerta a los laboralistas y empresas, que habían celebrado semanas atrás la comunicación de flexibilización de TGSS. Parece que habrá que esperar para esas mejoras.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

 

¿Cuáles son los plazos para las variaciones de datos a través de Sistema RED?

 

Plazos para comunicar variaciones de trabajadores en Régimen General y Autónomos:

  • Altas: 60 días naturales (previo al inicio de la relación laboral o inicio de actividad, según corresponda).
  • Bajas y variaciones: 3 días naturales.

Estos son los plazos en los que Seguridad Social permite que se realice una variación o corrección:

Tipo de variación de datos en Sisitema RED Plazo
Anotación de jornadas reales Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan
Inactividad por ERTE o huelga Hasta la confirmación de la liquidación vigente
CTP actividad en huelga o ERE Hasta la confirmación de la liquidación vigente
Reducciones de jornada o Coeficiente de parcialidad (CTP) Hasta la confirmación de la liquidación vigente
Tipo de contrato o Coeficiente de parcialidad (CTP) Hasta la confirmación de la liquidación vigente
Cambio de CTP retroactivo Hasta la confirmación de la liquidación vigente
Resto de datos del contrato que se modifican por ATR45 Hasta la confirmación de la liquidación vigente
Ocupación Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo.
Grupo de cotización Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo.
Indicativo Grupo de cotización diario Si la variación se comunica dentro de los 3 primeros días del mes, podrá ir referida al día 1 del mes anterior o al día 1 del mismo mes. Si se comunica fuera de los 3 primeros días del mes, se comunicará como fecha de variación la del día 1 del mismo mes.
Categoría profesional Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo.
Coeficiente reductor de la edad de jubilación Anotación a lo largo de todo el mes de la fecha real de la variación, 3 días en plazo.
Inactividad (no ERTE, ni huelga) Hasta la confirmación de la liquidación de inactividades 7, 8, 9 y A en cualquier momento vigente

 

En el boletín RED se especifican algunas de las mejoras que plantean introducir en un futuro, pero que todavía no se aplican. Permitirán variar la ocupación, grupo de cotización, categoría profesional y coeficiente reductor de la edad de jubilación hasta la confirmación de la liquidación.

 

¿Cuándo se pueden comunicar las variaciones y correcciones de datos asociados al contrato de trabajo? 

Las variaciones y las correcciones de datos asociados al contrato de trabajo, sus correcciones y algunas correcciones de datos del alta se podrán realizar durante todo el mes al que se refieren y durante el mes siguiente, hasta que se confirme la liquidación. 

Una vez que se haya confirmado la liquidación, no se podrán mecanizar variaciones de datos  que afecten a esa liquidación a través de Sistema RED, tendrá que solicitarse por CASIA.

El resto de plazos del Sistema RED como las altas, bajas o mecanización de jornadas reales, permanecen invariables.

 

La solicitud de alta se realiza de manera previa al inicio de la relación laboral

La solicitud de alta puede realizarse hasta 60 días antes del inicio de la relación laboral.

Cuando se presenta el alta con carácter previo, su efecto se produce a partir del día en que se inicie la actividad.

Las altas que se presentan fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se produce la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiese producido en el plazo reglamentario.

En este caso, el alta tendrá efectos en la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas pertenecientes al trabajador.

Las altas que se realizan de oficio surtirán efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

 

El plazo para comunicar las bajas y variaciones a Seguridad Social se redujo a 3 días

El 24 de julio de 2015 entraron en vigor los cambios que introdujo el Real Decreto 708/2015, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, norma que introdujo novedades en las gestiones de Seguridad Social de gran importancia, sobre todo porque muchas son aplicables a todos los autorizados:

Hasta ese momento, el plazo para comunicar las bajas de los trabajadores era de 6 días, plazo que quedó reducido a 3 días.

La baja del trabajador tendrá efectos desde el cese en la prestación de sus servicios y eliminará la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.

En el caso en el que se solicite la baja fuera de plazo, la obligación de cotizar se entenderá extinguida el día en que la TGSS tenga conocimiento del cese de trabajo.

Si es la TGSS quien tramita la baja de oficio, entonces la obligación de cotizar se extingue en el mismo día en que se haya realizado la baja.

 

Se debe comunicar el cambio de convenio o convenios colectivos aplicables a la empresa

Los códigos o código de convenio colectivo indicados en el documento de alta tienen especial importancia.

Estos códigos deberán coincidir con el correspondiente código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta, o en caso de tener varios códigos de convenio, con el que comprenda la cuenta de cotización en cuestión.

Además, es obligatorio comunicar el cambio de convenio o convenios aplicables en la empresa, debiendo notificarse a la Dirección Provincial de TGSS o administración donde se formuló la inscripción en el modelo oficial en el plazo de 3 días naturales, contados desde la fecha en que se produzca el cambio.

 

Los empresarios deben informar a los trabajadores, junto con su nómina, de los datos relativos a la cotización

Los empresarios deberán informar a los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de cuotas, sobre los datos relativos a la cotización.

Cuando estos datos se remitan de forma electrónica, se entiende por cumplida la obligación si se remite una copia de la relación nominal del trabajador, recibo de liquidación o los justificantes que acreditan el ingreso de cuotas.

Además, la información correspondiente a la relación nominal de trabajadores y el boletín de cotización deberá ponerse a disposición de los representantes de los trabajadores.

Esta medida tiene como fin evitar posibles fraudes o abusos respecto a los derechos de los trabajadores.

 

El plazo para la conservación de documentos es de 4 años 

La empresa deberá conservar los documentos de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos durante 4 años.

 

Se establece la base diaria de cotización en situaciones de IT

En situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria correspondiente a la prestación.

En los casos de IT y maternidad que no tengan derecho al subsidio, la base diaria de cotización se calculará en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haber tenido derecho.

Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca de baja.

 

Ampliación de la funcionalidad de asignación de número de Seguridad Social para los trabajadores con NIE

El pasado 6 de julio la TGSS implantó a través del Boletín de noticias red 5/2021 de 1 de julio, una funcionalidad nueva en el ámbito de la afiliación para poder solicitar, a través del Sistema RED, la asignación del número de la Seguridad Social a la persona que en ese momento no lo tenga asignado.

En el boletín se especificaba que únicamente se permitía la asignación del número de la Seguridad Social a personas con nacionalidad española que dispusieran del Documento Nacional de Identidad.

Desde el 28 de octubre esta funcionalidad también es posible para las personas que disponen del número de Identificación de Extranjeros con nacionalidad en algunos países.

Los países están recogidos en la Ampliación funcionalidad Asignación de Número de Seguridad Social: Trabajadores con NIE de 28 de octubre.

Los NSS que no se puedan asignar por esta funcionalidad se deberán seguir solicitando a través de CASIA.

 

Fuente: Boletín RED y web de TGSS.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

Claves para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre de 2021

Claves para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre de 2021

¿Cómo se prorrogan los ERTES? Te contamos cuáles son las claves de TGSS para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre a febrero de 2021, los requisitos y procedimiento para aplicarlas, tras el Real Decreto Ley 18/2021.

En este artículo te contamos cómo aplicar las exenciones según el Boletín RED 6/2021 y la respuesta a las diferentes dudas que están surgiendo.

Más abajo encontrarás una TABLA RESUMEN con todas las claves para las declaraciones responsables y tipos de inactividad para las variaciones de los ERTES en SistemaRED, para cada tipo de ERTE.

¿Qué opciones tengo si mi empresa está en ERTE de fuerza mayor? ¿Qué ocurre con mi ERTE a partir del 1 de octubre de 2021?

  • Si tu empresa está en ERTE de fuerza mayor, podrás mantenerlo si tu actividad se sigue viendo afectada, como máximo hasta el 28 de febrero de 2021. Estos ERTES se prorrogan automáticamente automáticamente en octubre y para noviembre ya sí es necesario realizar los trámites que encontrarás en este artículo sobre la prórroga de los ERTES.

 

 

Hay nuevas exoneraciones a partir de noviembre de 2021. Más abajo te contamos qué exoneraciones existen y cómo aplicarlas.

Cursos para ERTES

¿Qué exoneraciones en seguros sociales se aplican en los ERTES desde octubre de 2021? ERTES de formación, ERTES de impedimento y ERTES de limitación

Exoneraciones para ERTES en el mes de octubre

Para las cuotas devengadas en octubre se aplicarán las mismas exoneraciones que en septiembre (del RD Ley 11/2021).

Exoneraciones para las empresas en ERTE con CNAE incluido en el RDL y cadena de valor o dependientes

Las exoneraciones dependerán de la situación de los trabajadores, si se han reincorporado a su actividad tendrán un mayor porcentaje de exoneración porque el RD Ley 11/2021 buscaba incentivar la vuelta a la actividad.

Exoneración para trabajadores reincorporados:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 95%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 85%

 

Exoneración para trabajadores en suspensión:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 70%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 60%

 

Exoneraciones para los ERTES de impedimento y rebrote

Los ERTES de impedimento también tendrán exoneraciones mientras duren las restricciones que les obliguen a cerrar, según el volumen de plantilla:

  • Exoneración para empresas con menos de 50 trabajadores: 100%
  • Exoneración para empresas con más de 50 trabajadores: 90%

 

Exoneraciones para los ERTES de limitación

Estos ERTES podrán beneficiarse de un porcentaje de exoneración hasta el 31 de octubre de 2021, que variará según la plantilla:

  • Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores: 75%
  • Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores: 65%

 

Más abajo puedes ver una tabla resumen con todas las exoneraciones posibles para los ERTES.

Exoneraciones para ERTES desde noviembre hasta febrero de 2022

A partir de noviembre sólo tendrán exoneraciones los trabajadores afectados por suspensión o reducción.

Exoneraciones para empresas en ERTE que formen a su plantilla. ERTES de formación:

Las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE, su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP podrán beneficiarse de exoneraciones, que dependerán del tamaño de la empresa. Y podrán ampliarse en el caso de que formen a los trabajadores afectados a partir del 1 de noviembre:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

 

Exoneraciones para ERTES de impedimento

Los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

Tabla de exenciones para los ERTES a partir de octubre

¿Cómo se comunican las declaraciones responsables para las exenciones en Sistema RED?

Recientemente se ha publicado el boletín RED 6/2021, que aclara las claves para aplicar las exoneraciones del RD Ley 18/2021.

Las declaraciones responsables a las que alude la normativa continúan siendo una opción dentro de la funcionalidad «Anotación causa peculiaridades de cotización» de Seguridad Social.

Una vez accedas, dentro del campo «Anotación resto de peculiaridades» deberás indicar los siguientes códigos de causa de peculiaridad, según sea tu situación.

Además de elegir la opción, tendrás que indicar la fecha a partir de la cual surte efectos y el código CCC en el que se encuentren los trabajadores afectados.

Hasta que no comuniques las declaraciones responsables, no se calcularán las peculiaridades de cotización.

El plazo máximo para presentar la declaración será la fecha de presentación de la liquidación de cuotas, que se hace a mes vencido. Por ejemplo, en noviembre se liquida octubre.

 

Claves para las declaraciones responsables y tipo de inactividad para ERTES prorrogados

 

  • ERTE de Rebrote: 062.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: B4
      • Reducción: B5

 

  • ERTE de Impedimento que se solicitaron según el Real Decreto Ley 30/2020: 067
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: C1
      • Reducción: C2

 

  • ERTE de Limitación que se solicitaron según el Real Decreto Ley 30/2020: 068
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: C7
      • Reducción: C8

 

  • ERTE de Impedimento que se solicitaron según el Real Decreto Ley 2/2021: 074
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: G7
      • Reducción: G8

 

  • ERTE de Limitación que se solicitaron según el Real Decreto Ley 2/2021: 075
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: H4
      • Reducción: H5

 

  • Nuevos ERTE de Impedimento que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el Real Decreto Ley 11/2021: 078
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: J4
      • Reducción: J5

 

  • Nuevos ERTE de Limitación que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el Real Decreto Ley 11/2021: 079
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: K1
      • Reducción: K2

 

Declaraciones Responsables para ERTES CNAE y Dependientes (que formen parte de la cadena de valor de empresas en el listado CNAE):

  • ERTE de listado CNAE: 069.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: D4
      • Reducción: D5

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes: 070.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: E1
      • Reducción: E2

 

  • ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021: 071.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: E7
      • Reducción: E8

 

  • ERTE ETOP del listado CNAE: 072
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: F4
      • Reducción: F5

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de octubre y 31 de enero: 073.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: G1
      • Reducción: G2

 

  • ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021: 076.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: I1
      • Reducción: I2

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de febrero y 31 de mayo: 077.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: I7
      • Reducción: I8

 

  • ERTE de fuerza mayor que hayan transitado a ETOP entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021: 080.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: K7
      • Reducción: K8

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de junio y 30 de septiembre: 081.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: L4
      • Reducción: L5

 

Para las declaraciones responsables de empresas cadena de valor o dependientes de las empresas del listado CNAE: si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor, tendrás que anotar el CNAE del sector de actividad  a cuya cadena de valor pertenece tu empresa (para declaraciones responsables con código 070, 073, 077 y 081).

  • Si renuncias al ERTE deberás comunicar la clave de declaración 063.
  • Si renuncias a la exención de cuotas por reparto de dividendos: 064. La renuncia a exenciones se hace a nivel empresa y se aplicará a todos los CCC.

 

Parece que las claves están dando problemas en estos días y es posible que tengas que solicitar la mecanización manual en TGSS. Dentro de unas semanas ya estará el sistema adaptado completamente.

Hemos confeccionado una tabla resumen para que te sea más fácil identificar las claves que debes utilizar:

Tabla resumen con las claves de los ERTES prorrogados hasta febrero de 2022

 

Nuevas claves para las declaraciones responsables y tipo de inactividad para nuevos ERTES o tránsitos a ERTE ETOP

Para aplicar las exenciones de cotización a partir de noviembre será imprescindible haber presentado la relación de trabajadores incluidos en ERTE en el Ministerio de Trabajo. Consulta nuestro artículo sobre las prórrogas de los ERTES, donde podrás descargar el modelo oficial y ver toda la información.

Este trámite es muy importante, TGSS avisa que sin su realización no podrá aplicar las exenciones, ni las peculiaridades, ni tampoco podrás anotar nada en el «tipo de inactividad», desde el 1 de noviembre de 2021.

También podrá afectarte si, en la relación de trabajadores presentada ante el Ministerio, se ha comunicado algún error en los datos de la empresa, trabajadores o código del tipo de ERTE.

Se crean nuevos campos para comunicar las declaraciones responsables de la empresa:

  1. Aplicación exenciones empresa: vinculado a los CPC.
  2. Aplicación exenciones trabajador: vinculado a la variación de datos del trabajador.
  3. Declaración responsable formación: vinculado a la variación de datos del trabajador, para todos aquellos ERTES que amplían sus exoneraciones por formar a sus trabajadores.

 

Declaración responsable de la formación en el ERTE

La declaración responsable para la formación se presentará por cada uno de los trabajadores para los que se vayan a realizar acciones formativas, marcando S en el campo «Declaración responsable formación». En el caso de que no vayas a formar al trabajador, marcarás N.

Si los trabajadores figuran en tipo de inactividad con un valor que pueda conllevar más exoneraciones, estas no se ampliarán hasta que no se marque esta opción. El 80% de exoneración se aplicará a partir del momento que se marque.

Existe la posibilidad de no aplicar exoneraciones por formación para algún trabajador concreto, se deberá comunicar la declaración responsable que corresponda y anotar en el campo «Aplicación de exenciones empresa» el valor S e identificar al trabajador al que no se aplican con el valor N.

A partir del 1 de noviembre, si se produce una variación de datos en tipo de inactividad que conlleve exoneraciones, tendrás que anotar obligatoriamente el valor S o N en «Aplicación de exenciones trabajador».

 

Claves de declaración responsable y tipos de inactividad a partir de noviembre:

 

  • Nuevos ERTES de impedimento a partir del 1 de noviembre: 083
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M1
      • Reducción: M2

 

  • Nuevos ERTES de limitación a partir del 1 de noviembre: 084
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M3
      • Reducción: M4

 

  • ERTES de fuerza mayor CNAE que hayan transitado a ETOP partir del 1 de noviembre: 085
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M5
      • Reducción: M6

 

  • ERTES de fuerza mayor de empresas dependientes de CNAE que hayan transitado a ETOP partir del 1 de noviembre: 086
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M7
      • Reducción: M8

 

  • ERTES de impedimento de La Palma por consecuencia del volcán: 089.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M9
      • Reducción: N1

 

  • ERTES de limitación de La Palma por consecuencia del volcán: 090.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N2
      • Reducción: N3

 

  • ERTES de fuerza mayor que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 091
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N4
      • Reducción: N5

 

  • ERTES ETOP que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 092
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N6
      • Reducción: N7

Tabla resumen con las claves para los nuevos ERTES que se realicen a partir de noviembre de 2021

 

A partir del 1 de noviembre, los periodos de reincorporación total no tendrán que comunicar un tipo de inactividad, se deberá dejar en blanco ese campo.

Y para los trabajadores que vuelvan a estar suspendidos o en reducción, se aplicará la clave de suspensión correspondiente a cada declaración responsable.

Una vez presentada la declaración responsable con este valor, no será necesario presentar nuevas declaraciones responsables para los meses sucesivos, a no ser que haya una variación de datos.

Si finalmente no vas a realizar formación, se podrá comunicar la variación en el campo «Declaración responsable formación» indicando N, el valor 2. Y las exoneraciones aplicadas serán solicitadas conforme al artículo 3 del RD Ley 18/2021.

 

¿Qué debo hacer si no deseo aplicar exoneraciones a partir de noviembre?

Si no quieres continuar aplicando exoneraciones a partir del 1 de noviembre, deberás continuar presentando la declaración responsable correspondiente (062 a 081, 083 a 086, 089, 090) y anotar en el campo «Aplicación de exenciones de empresa» el valor N «No aplicación de exenciones«.

Para los ERTES que no hayan presentado nunca declaración responsable o hayan presentado en su momento las declaraciónes 058, 059, 060 ó 061, tendrán que comunicar el mantenimiento de ese ERTE mediante las declaraciones 091 y 092, con sus respectivos tipos de inactividad.

Si no comunicas esta situación a partir del 1 de noviembre, no podrás informar de la suspensión o reducción de jornada de los trabajadores.

 

¿Qué te parecen las nuevas exoneraciones? ¿Crees que serán efectivas para tu empresa? ¿Tienes dudas? Nos encantará leer tus comentarios. Déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

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Ayuda para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE

Ayuda para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE

En estos días se ha ampliado el plazo para solicitar la ayuda para el mantenimiento de empleo en personas afectadas por un ERTE. En este artículo incluimos un resumen de todas las ayudas y subvenciones Covid para empresas y autónomos de Andalucía.

También podrás ver qué requisitos debe cumplir tu empresa para acceder a las ayudas, plazos y cómo solicitarlas.

 

Ayuda para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE

Con esta ayuda, recogida en el Decreto Ley 4/2021, y modificada en el Decreto Ley 17/2021, recibirías una cuantía a tanto alzado, es decir, la cantidad que te subvencionarán dependerá del resultado de multiplicar 2.200 euros por el porcentaje del Factor de Actividad inicial de tu empresa (FAi).

Según la Junta, este Factor de Actividad se calcula como el sumatorio del número de personas en alta multiplicado por la jornada en % y dividido por 100.

Factor de actividad (FA)= ∑ (n.º personas en alta x jornada en %) / 100

Dicho así de entrada, parece complejo, pero la Junta de Andalucía ha creado un simulador donde podrás ver si tu empresa puede ser beneficiaria y qué cantidad le correspondería.

Si tu factor de actividad es igual o menor a 5, la subveción será de un 65%. Y si el resultado es igual o superior a 5,01, la subvención sería del 75%.

Podría suponer una ayuda de entre 505 euros y 30.300 €, que es el tope máximo, durante 4 meses.

El fin de esta ayuda es respaldar el mantenimiento de empleo de las más de 45.000 empresas andaluzas que se han visto obligadas a afectar a sus trabajadores en un ERTE.

¡Novedad! El Decreto Ley 17/2021, de 7 de septiembre de 2021, ha eliminado el listado de CNAE, por lo que cualquier empresa que cumpla el resto de requisitos podrá presentarse a esta convocatoria.

 

Requisitos de la ayuda

  • Ser una empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro, independientemente de la forma jurídica.
  • Tener una plantilla como máximo 20 trabajadores (se tomarán como referencia el número medio de trabajadores de alta en Seguridad Social en los 12 últimos meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria).
  • Contar con uno o varios centros de trabajos ubicados en Andalucía.
  • Haberse acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o ETOP desde el 14 de marzo de 2020 (la resolución de la Autoridad Laboral estimatoria o por silencio deberá ser como mínimo desde esa fecha).
  • Tener al menos 1 trabajador en alta por cuenta ajena (no importa la jornada).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Deberás declarar no estar en situación de crisis a diciembre de 2019: tener resultado positivo del Impuesto de Sociedades o estar dado de alta en el RETA, si eres autónomo.

 

Plazos y solicitud de la ayuda

Aunque la norma inicialmente contemplaba un plazo muy breve para solicitar esta ayuda (se abrió la convocatoria el 30 de marzo, en plena Semana Santa, y finalizaba el 21 de abril de 2021), el BOJA ha ampliado el plazo para solicitar la ayuda hasta el 12 de noviembre inclusive.

La solicitud se presentará sólo de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la web del SAE. Deberás acompañarla de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos y una cuenta bancaria para el ingreso que esté dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

La tramitación parece que va a ser sencilla y en principio no van a requerir documentación adicional. Necesitarás contar con un Certificado Digital. El plazo para resolverla será de 3 meses.

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Subvención para Pymes de comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración

La cuantía de esta ayuda asciende hasta los 3.000 euros. El fin es paliar los efectos económicos que ha tenido el Covid-19 entre estas empresas, para que puedan dar continuidad al negocio y se evite la destrucción de empleo.

 

Requisitos para acceder a la subvención para Pymes

Podrán acceder a esta ayuda las Pymes comerciales y establecimientos de restauración, cuyo CNAE esté entre los recogidos en la norma, y Pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Los requisitos que deberás cumplir son los siguientes:

  • Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Acreditar tu condición de Pyme (plantilla inferior a 250 trabajadores y negocio anual inferior a los 50 millones).
  • Haber desarrollado la actividad antes del 14 de marzo de 2020, debiendo mantenerla hasta el día que se presente la solicitud.
  • Tener una caída de ventas en 2020 de al menos un 20% motivada por el Covid (compararán los ingresos del segundo trimestre de 2019 con los de 2020.
  • Acreditar no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • Si eres autónomo, acreditar tu alta en el RETA anterior al estado de alarma y mantener el alta hasta el día de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Plazos para solicitar la ayuda para Pymes

El plazo para la solicitud ya se ha abierto y podrás presentarla como máximo hasta el 6 de mayo de 2021.

Podrás presentar una solicitud por empresa, únicamente de forma telemática, también en la ventanilla electrónica de la Junta.

Habrá un plazo máximo para resolver de 2 meses desde la solicitud. Y una vez concedida la ayuda, te realizarán el ingreso del 100% de esta.

 

Ayudas para las agencias de viajes de Andalucía

La Junta de Andalucía ha aprobado recientemente esta ayuda dirigida a uno de los sectores más castigados por la pandemia: las agencias de viajes y las empresas de intermediación turística.

Se trata de una ayuda muy similar a las concedidas al comercio minorista que veíamos anteriormente. Se concede en régimen de concurrencia no competitiva y está sometida al régimen de ayudas minimis.

La cuantía de esta ayuda asciende hasta los 3.000 euros. Esta subvención está destinada a ayudarte a reducir tu deuda a corto plazo. Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 14/03/20 y hasta el inicio de solicitudes de esta ayuda.

Esta subvención será compatible con otras ayudas que se concedan para la misma finalidad, siempre que su suma no supere la cantidad de 200.000 euros.

 

Requisitos para acceder a la subvención para agencias de viajes

Podrás solicitar esta ayuda si eres una agencia de viajes, con alguna oficina abierta al público, o si dispones de una agencia online, que presta servicio por internet.

De igual forma, podrán acceder a esta subvención agencias de viajes que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, aunque no tengan personalidad jurídica.

Tendrás que cumplir además los siguientes requisitos:

  • Desarrollar tu actividad desde antes del RD Ley 463/2020 y que ésta siga activa antes de solicitar la ayuda.
  • Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el periodo citado anteriormente.
  • Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Acreditar una caída de ventas o ingresos a causa del Covid-19 y las medidas aplicadas de un 20% o más en el ejercicio de 2020, respecto al de 2019.
  • Ser una Pyme con menos de 250 trabajadores y con volumen anual de negocios inferior a 50 millones de €.
  • Acreditar no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • Estar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía desde antes del estado de alarma.
  • Si eres autónomo, acreditar tu alta en el RETA anterior al estado de alarma y mantener el alta hasta el día de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

 

Plazos para solicitar la ayuda para agencias de viajes

El plazo para la solicitud ya se ha abierto y podrás presentarla como máximo hasta el 5 de mayo de 2021.

Podrás presentar una solicitud por empresa, únicamente de forma telemática, en la ventanilla electrónica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la Junta de Andalucía.

Habrá un plazo máximo para resolver de 3 meses desde la solicitud. Y una vez concedida la ayuda, te realizarán el ingreso del 100% de esta.

Ayudas al Empleo «Accedemos Covid» 2021 de la Fundación Mapfre

La Fundación Mapfre ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas a nivel nacional que también te puede interesar.

El importe de la subvención es de 2.700 euros (que se pagarán en mensualidades de hasta 300 €)  para contratos a media jornada de al menos 20 horas.

Y de hasta 4.500 euros si el contrato es a jornada completa (se distribuye el pago en mensualidades de 500 euros).

La ayuda se concederá con una duración máxima de 9 meses de contrato y sólo se pagará el tiempo trabajado.

Estará asociada a ese trabajador/a, en el caso de que finalice el contrato antes de tiempo, se cancela automáticamente la ayuda.

 

Requisitos de la ayuda al empleo Accedemos Covid

  • Ser una empresa, autónomo o entidad social con hasta 6 trabajadores en plantilla.
  • Realizar una contratación a partir del 1 de enero de 2021 de al menos 9 meses.
  • El trabajador deberá haber estado desempleado al menos 30 días antes de su contratación (no hay límite de edad, sólo deben ser mayores de 18 años).
  • Se admitirán preferiblemente contratos indefinidos, aunque también es compatible con el resto de modalidades vigentes. Esta ayuda es compatible con el contrato de formación y su bonificación del 100% en los seguros sociales. Los contratos por obra y servicio o autoempleo estarían excluidos.
  • No haber sido beneficiario de anteriores ayudas a la contratación de Mapfre en 2020.
  • Estar inscrito como empresa en el Registro Público o dado de alta en el RETA, si eres autónomo.

 

Plazo y solicitud de la ayuda al empleo Accedemos Covid

Esta ayuda se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021. Sólo se podrá solicitar una ayuda por empresa.

Para solicitarla, debes visitar la página de la Fundación Mapfre y crear un usuario.

Una vez que lo hayas hecho, podrás acceder y cursar la solicitud desde la opción «Alta solicitud».

Te pedirán copia del contrato de trabajo suscrito y su comunicación al SEPE. Así como DNI del trabajador y demanda de empleo.

Si te surgen dudas, también han habilitado el teléfono 902 500 374 para las consultas.

En todo caso, si vas a solicitar alguna de las anteriores ayudas, te recomendamos consultar las bases oficiales de cada convocatoria o acudir a un profesional laboralista para que te asesore.

Modalidad bonificada al 100% en los seguros sociales: El contrato de formación

Si vas a solicitar la ayuda Mapfre, o si vas a contratar, quizá te interese conocer más sobre esta modalidad.

Es el único contrato laboral que te permite bonificar el 100% de los seguros sociales durante hasta 2 años.

Al contrario que otras ayudas, NO exige mantenimiento de empleo o devolución de las cantidades si finaliza el contrato antes.

La bonificación en Seguridad Social estará asociada a ese contrato, que podrá durar entre los 3 meses y 2 años (revisa tu convenio).

 

Requisitos del contrato de formación

  • Debe formalizarse con jóvenes desempleados, de hasta 30 años (si el contrato se formaliza para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2) que con cuenten con formación relacionada con el puesto.
  • Tu empresa deberá estar al corriente con Seguridad y Hacienda y no haber sido sancionada.

 

Si deseas ampliar información sobre el contrato de formación, Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación oficial de este contrato. Contacta con nosotros en nuestro chat online y te ayudamos a formalizar tu contrato de formación.

 

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