Seleccionar página
Plazos para comunicar bajas y variaciones de datos en Seguridad Social

Plazos para comunicar bajas y variaciones de datos en Seguridad Social

¡Novedades en TGSS! Se está estudiando ampliar los plazos para comunicar bajas y variaciones de datos en Seguridad Social.

Una de las reclamaciones más frecuentes de los profesionales del sector podría materializarse: está en Audiencia Pública el proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de afiliación y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

¿Qué cambios podrían llegar? En este post te resumimos las principales modificaciones:

 

¿Se ampliará el plazo para comunicar bajas en la Seguridad Social?

Por ahora no está en vigor, así que sigue aplicando el plazo actual de 3 días.

Pero si finalmente se aprueba el Real Decreto que modifica el Reglamento de Afiliación y el Reglamento de Recaudación el plazo se duplicaría, pasando de 3 a 6 días naturales

El objetivo es facilitar el cumplimiento a asesorías y empresas que gestionan muchas comunicaciones, evitando sanciones por acumulación de trabajo.

Sería un gran avance: más tiempo para presentar bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras, con menos presión y riesgo de errores.

Banner Curso Prestaciones A La Seguridad Social Grupo2000

¿Qué otras novedades podrían entrar en vigor sobre bajas y variaciones de datos en la TGSS?

El proyecto de Real Decreto también incluye cambios importantes en aplazamientos de deudas y trámites automatizados:

 

Aplazamientos de deudas

No se podrán aplazar:

  • Cuotas por contingencias comunes correspondientes a la aportación de la persona trabajadora.
  • Cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (tanto de personas trabajadoras por cuenta ajena como autónomos).

Estas cuotas deberán pagarse en el mes siguiente a la concesión del aplazamiento.

 

Nuevos límites para aplazamientos sin garantías

No será necesario presentar garantías cuando:

  • La deuda aplazable sea de hasta 150.000 euros.
  • Sea de menos de 250.000 euros si se paga al menos 1/3 en 10 días, y el resto en un máximo de 2 años.

 

Interés en aplazamientos

Los aplazamientos generarán interés de demora vigente durante todo el período.

Ojo: si se concede el aplazamiento sin garantías por causas extraordinarias el interés se incrementará en 2 puntos.

 

Facilidades para la concesión de aplazamientos

Se reducirá el criterio de denegación por deuda mínima:

  • Actualmente: se puede denegar si la deuda es inferior al doble del SMI mensual.
  • Si entrase en vigor la nueva normativa el límite bajaría a 1 SMI anual.

Esto facilitaría la concesión de más aplazamientos.

Habrá que esperar para ver si finalmente todas estas novedades se aprueban y entran en vigor. Por ahora, siguen aplicándose las normas actuales, así que conviene mantenerse atentos a futuras publicaciones de la TGSS.

 

¿Cuáles son los plazos para las variaciones de datos a través de Sistema RED?

De momento, los plazos para las variaciones de datos a través del Sistema RED son los siguientes:

 

Plazos para comunicar variaciones de trabajadores en Régimen General y Autónomos:

  • Altas: 60 días naturales (previo al inicio de la relación laboral o inicio de actividad, según corresponda).
  • Bajas y variaciones: 3 días naturales.

En el caso de alta, baja y variación de datos en el Régimen General de la Seguridad Social el empresario está obligado a presentar y firmar el alta, la baja y las variaciones de datos de las personas trabajadoras. 

En el caso de alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos es la persona trabajadora autónoma la que está obligada a darse de alta, baja y notificar la variación de sus datos a la Seguridad Social. 

 

¿La solicitud de alta se realiza de manera previa al inicio de la relación laboral?

La solicitud de alta puede realizarse hasta 60 días antes del inicio de la relación laboral.

Cuando se presenta el alta con carácter previo su efecto se produce a partir del día en que se inicie la actividad.

Las altas que se presentan fuera de plazo tienen efectos desde el día en que se produce la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiese producido en el plazo reglamentario.

En este caso, el alta tiene efectos en la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas pertenecientes a la persona trabajadora.

Las altas que se realizan de oficio tienen efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Ir al contenido