En estos días se ha ampliado el plazo para solicitar la ayuda para el mantenimiento de empleo en personas afectadas por un ERTE. En este artículo incluimos un resumen de todas las ayudas y subvenciones Covid para empresas y autónomos de Andalucía.
También podrás ver qué requisitos debe cumplir tu empresa para acceder a las ayudas, plazos y cómo solicitarlas.
Ayuda para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE
Con esta ayuda, recogida en el Decreto Ley 4/2021, y modificada en el Decreto Ley 17/2021, recibirías una cuantía a tanto alzado, es decir, la cantidad que te subvencionarán dependerá del resultado de multiplicar 2.200 euros por el porcentaje del Factor de Actividad inicial de tu empresa (FAi).
Según la Junta, este Factor de Actividad se calcula como el sumatorio del número de personas en alta multiplicado por la jornada en % y dividido por 100.
Factor de actividad (FA)= ∑ (n.º personas en alta x jornada en %) / 100
Dicho así de entrada, parece complejo, pero la Junta de Andalucía ha creado un simulador donde podrás ver si tu empresa puede ser beneficiaria y qué cantidad le correspondería.
Si tu factor de actividad es igual o menor a 5, la subveción será de un 65%. Y si el resultado es igual o superior a 5,01, la subvención sería del 75%.
Podría suponer una ayuda de entre 505 euros y 30.300 €, que es el tope máximo, durante 4 meses.
El fin de esta ayuda es respaldar el mantenimiento de empleo de las más de 45.000 empresas andaluzas que se han visto obligadas a afectar a sus trabajadores en un ERTE.
¡Novedad! El Decreto Ley 17/2021, de 7 de septiembre de 2021, ha eliminado el listado de CNAE, por lo que cualquier empresa que cumpla el resto de requisitos podrá presentarse a esta convocatoria.
Requisitos de la ayuda
- Ser una empresa, autónomo o entidad sin ánimo de lucro, independientemente de la forma jurídica.
- Tener una plantilla como máximo 20 trabajadores (se tomarán como referencia el número medio de trabajadores de alta en Seguridad Social en los 12 últimos meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria).
- Contar con uno o varios centros de trabajos ubicados en Andalucía.
- Haberse acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o ETOP desde el 14 de marzo de 2020 (la resolución de la Autoridad Laboral estimatoria o por silencio deberá ser como mínimo desde esa fecha).
- Tener al menos 1 trabajador en alta por cuenta ajena (no importa la jornada).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Deberás declarar no estar en situación de crisis a diciembre de 2019: tener resultado positivo del Impuesto de Sociedades o estar dado de alta en el RETA, si eres autónomo.
Plazos y solicitud de la ayuda
Aunque la norma inicialmente contemplaba un plazo muy breve para solicitar esta ayuda (se abrió la convocatoria el 30 de marzo, en plena Semana Santa, y finalizaba el 21 de abril de 2021), el BOJA ha ampliado el plazo para solicitar la ayuda hasta el 12 de noviembre inclusive.
La solicitud se presentará sólo de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la web del SAE. Deberás acompañarla de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos y una cuenta bancaria para el ingreso que esté dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
La tramitación parece que va a ser sencilla y en principio no van a requerir documentación adicional. Necesitarás contar con un Certificado Digital. El plazo para resolverla será de 3 meses.
Subvención para Pymes de comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración
La cuantía de esta ayuda asciende hasta los 3.000 euros. El fin es paliar los efectos económicos que ha tenido el Covid-19 entre estas empresas, para que puedan dar continuidad al negocio y se evite la destrucción de empleo.
Requisitos para acceder a la subvención para Pymes
Podrán acceder a esta ayuda las Pymes comerciales y establecimientos de restauración, cuyo CNAE esté entre los recogidos en la norma, y Pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Los requisitos que deberás cumplir son los siguientes:
- Tener domicilio fiscal en Andalucía.
- Acreditar tu condición de Pyme (plantilla inferior a 250 trabajadores y negocio anual inferior a los 50 millones).
- Haber desarrollado la actividad antes del 14 de marzo de 2020, debiendo mantenerla hasta el día que se presente la solicitud.
- Tener una caída de ventas en 2020 de al menos un 20% motivada por el Covid (compararán los ingresos del segundo trimestre de 2019 con los de 2020.
- Acreditar no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
- Si eres autónomo, acreditar tu alta en el RETA anterior al estado de alarma y mantener el alta hasta el día de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Plazos para solicitar la ayuda para Pymes
El plazo para la solicitud ya se ha abierto y podrás presentarla como máximo hasta el 6 de mayo de 2021.
Podrás presentar una solicitud por empresa, únicamente de forma telemática, también en la ventanilla electrónica de la Junta.
Habrá un plazo máximo para resolver de 2 meses desde la solicitud. Y una vez concedida la ayuda, te realizarán el ingreso del 100% de esta.
Ayudas para las agencias de viajes de Andalucía
La Junta de Andalucía ha aprobado recientemente esta ayuda dirigida a uno de los sectores más castigados por la pandemia: las agencias de viajes y las empresas de intermediación turística.
Se trata de una ayuda muy similar a las concedidas al comercio minorista que veíamos anteriormente. Se concede en régimen de concurrencia no competitiva y está sometida al régimen de ayudas minimis.
La cuantía de esta ayuda asciende hasta los 3.000 euros. Esta subvención está destinada a ayudarte a reducir tu deuda a corto plazo. Los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 14/03/20 y hasta el inicio de solicitudes de esta ayuda.
Esta subvención será compatible con otras ayudas que se concedan para la misma finalidad, siempre que su suma no supere la cantidad de 200.000 euros.
Requisitos para acceder a la subvención para agencias de viajes
Podrás solicitar esta ayuda si eres una agencia de viajes, con alguna oficina abierta al público, o si dispones de una agencia online, que presta servicio por internet.
De igual forma, podrán acceder a esta subvención agencias de viajes que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, aunque no tengan personalidad jurídica.
Tendrás que cumplir además los siguientes requisitos:
- Desarrollar tu actividad desde antes del RD Ley 463/2020 y que ésta siga activa antes de solicitar la ayuda.
- Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el periodo citado anteriormente.
- Tener domicilio fiscal en Andalucía.
- Acreditar una caída de ventas o ingresos a causa del Covid-19 y las medidas aplicadas de un 20% o más en el ejercicio de 2020, respecto al de 2019.
- Ser una Pyme con menos de 250 trabajadores y con volumen anual de negocios inferior a 50 millones de €.
- Acreditar no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
- Estar inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía desde antes del estado de alarma.
- Si eres autónomo, acreditar tu alta en el RETA anterior al estado de alarma y mantener el alta hasta el día de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Plazos para solicitar la ayuda para agencias de viajes
El plazo para la solicitud ya se ha abierto y podrás presentarla como máximo hasta el 5 de mayo de 2021.
Podrás presentar una solicitud por empresa, únicamente de forma telemática, en la ventanilla electrónica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la Junta de Andalucía.
Habrá un plazo máximo para resolver de 3 meses desde la solicitud. Y una vez concedida la ayuda, te realizarán el ingreso del 100% de esta.
Ayudas al Empleo «Accedemos Covid» 2021 de la Fundación Mapfre
La Fundación Mapfre ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas a nivel nacional que también te puede interesar.
El importe de la subvención es de 2.700 euros (que se pagarán en mensualidades de hasta 300 €) para contratos a media jornada de al menos 20 horas.
Y de hasta 4.500 euros si el contrato es a jornada completa (se distribuye el pago en mensualidades de 500 euros).
La ayuda se concederá con una duración máxima de 9 meses de contrato y sólo se pagará el tiempo trabajado.
Estará asociada a ese trabajador/a, en el caso de que finalice el contrato antes de tiempo, se cancela automáticamente la ayuda.
Requisitos de la ayuda al empleo Accedemos Covid
- Ser una empresa, autónomo o entidad social con hasta 6 trabajadores en plantilla.
- Realizar una contratación a partir del 1 de enero de 2021 de al menos 9 meses.
- El trabajador deberá haber estado desempleado al menos 30 días antes de su contratación (no hay límite de edad, sólo deben ser mayores de 18 años).
- Se admitirán preferiblemente contratos indefinidos, aunque también es compatible con el resto de modalidades vigentes. Esta ayuda es compatible con el contrato de formación y su bonificación del 100% en los seguros sociales. Los contratos por obra y servicio o autoempleo estarían excluidos.
- No haber sido beneficiario de anteriores ayudas a la contratación de Mapfre en 2020.
- Estar inscrito como empresa en el Registro Público o dado de alta en el RETA, si eres autónomo.
Plazo y solicitud de la ayuda al empleo Accedemos Covid
Esta ayuda se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021. Sólo se podrá solicitar una ayuda por empresa.
Para solicitarla, debes visitar la página de la Fundación Mapfre y crear un usuario.
Una vez que lo hayas hecho, podrás acceder y cursar la solicitud desde la opción «Alta solicitud».
Te pedirán copia del contrato de trabajo suscrito y su comunicación al SEPE. Así como DNI del trabajador y demanda de empleo.
Si te surgen dudas, también han habilitado el teléfono 902 500 374 para las consultas.
En todo caso, si vas a solicitar alguna de las anteriores ayudas, te recomendamos consultar las bases oficiales de cada convocatoria o acudir a un profesional laboralista para que te asesore.
Modalidad bonificada al 100% en los seguros sociales: El contrato de formación
Si vas a solicitar la ayuda Mapfre, o si vas a contratar, quizá te interese conocer más sobre esta modalidad.
Es el único contrato laboral que te permite bonificar el 100% de los seguros sociales durante hasta 2 años.
Al contrario que otras ayudas, NO exige mantenimiento de empleo o devolución de las cantidades si finaliza el contrato antes.
La bonificación en Seguridad Social estará asociada a ese contrato, que podrá durar entre los 3 meses y 2 años (revisa tu convenio).
Requisitos del contrato de formación
- Debe formalizarse con jóvenes desempleados, de hasta 30 años (si el contrato se formaliza para obtener un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2) que con cuenten con formación relacionada con el puesto.
- Tu empresa deberá estar al corriente con Seguridad y Hacienda y no haber sido sancionada.
Si deseas ampliar información sobre el contrato de formación, Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación oficial de este contrato. Contacta con nosotros en nuestro chat online y te ayudamos a formalizar tu contrato de formación.
Hola buenas sabes cuando se podrán solicitar las ayudas al ocio nocturno que público la junta andalucia ya que aún no las e podido solicitar?un saludo gracias
Hola Alejandro. Las ayudas aprobadas por el Gobierno todavía no se han concretado en las Comunidades Autónomas, que son quienes van a tener las competencias. Un saludo
¿Saben ustedes algo sobre la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes de subvenciones COVID de la Junta de Andalucía al comercio minorista? Me refiero al Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero y modificación publicada en BOJA Extraordinario núm. 28, del Martes, 6 de abril de 2021.
He recibido notificación al respecto de mi solicitud y no sé cómo proceder, para reclamar de alguna manera.
Saludos.
Buenos días, con respecto a las novedades en las Ayudas para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por un ERTE, sigue siendo requisito necesario para acceder a estas ayudas no estar en crisis a fecha 31/12/19, verdad?
Tenemos clientes que nos aseguran que han oído que este requisito ya no lo piden y, la verdad, con tanto cambio, uno duda ya de todo….
Gracias y un saludo afectuoso
Hola María José. Sí que está incluido como requisito no estar en situación de crisis en 2019 para estas ayudas. Un saludo
Buenas tardes, genial el boletín de noticias….como siempre.
Tan solo una duda, respecto a la Subvención para Pymes de comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración, uno de los requisitos a los que hacéis referencia es a estar al corriente en seguridad social y Hacienda (cosa requerida en todos los casos), sin embargo, no hemos encontrado ese requisito expresamente en el BOJA, nos podéis confirmar este punto, y precisar dónde viene recogido en la norma??
Muchas gracias como siempre por vuestro apoyo…
Buenas tardes, María José. ¡Gracias a ti por leer nuestro boletín! Nos alegra ser de ayuda. Sobre tu pregunta, en la página web de la Junta lo indican así. Os pasamos la información. Un saludo