
El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo
El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo. En una reciente sentencia da la razón a los autónomos, sobre un derecho que llevan luchando desde hace tiempo.
Te contamos todo sobre esta importante sentencia que abre la puerta a que más autónomos puedan acceder a la tarifa plana en sus cotizaciones.
La sentencia del Tribunal Supremo permite que puedan acceder a la tarifa plana los autónomos societarios
La tarifa plana, que mejoró la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consiste en una cuota reducida durante 12 meses para los autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.
Los autónomos sólo pagarían 60 euros mensuales durante ese período. Se complementaría con una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.
Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.
Los autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista tendrían hasta 48 meses de reducción.
Han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo para conseguir este derecho del que se veían privados los autónomos societarios
Por el simple hecho de ser autónomos societarios, es decir estar dirigiendo una empresa, se les negaba el acceso a la cuota reducida de tarifa plana al darse de alta, debiendo pagar mensualmente alrededor de los 290 euros
Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han obligado a que TGSS rectifique.
En las sentencias, el Tribunal Supremo establecía que no podía impedirse la aplicación de los beneficios de cotización previstos en el Estatuto del Trabajador Autónomo a los autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, contradiciendo el criterio de TGSS.
Por ello, el Subdirector General de Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio en la aplicación de los incentivos haciendo alusión a dichas sentencias.
En él, se reconoce que se han dictado Providencias del Tribunal Supremo que inadmiten los recursos de casación interpuestos por Seguridad Social sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional al considerar el Tribunal que esta cuestión ya quedaba resuelta.

Si soy autónomo societario, ¿puedo reclamar la tarifa plana?
A partir de ahora se permitirá que todos los trabajadores autónomos, con independencia de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.
Importante: todos los recursos de alzada que se hubieran formulado hasta la fecha y estén pendientes de resolver, serán admitidos.
El importe que podrías cobrar tras reclamar oscilaría entre los 3.500 euros y los 4.000 euros, según la fecha en la que te dieras de alta, ya que la cuota ha cambiado de 50 a 60 euros en los últimos años y la duración de las bonificaciones.
Sobre los casos anteriores que ya hayan quedado resueltos o desestimados de manera firme mediante la vía administrativa, no serán revisados, a no ser que se inicie el procedimiento por el autónomo.
En consecuencia, le corresponderá tramitar y resolver al órgano que dicto el acto, eso sí, ahora deberá actuar conforme a este nuevo criterio de TGSS.
El presidente de ATA anima a los autónomos a reclamar. «A quienes se les negó deben instar a su revisión», afirma.
¿Qué autónomos pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?
Podrán reclamar para que se les aplique la tarifa plana todos los autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre que el plazo para reclamar no haya prescrito.
Es imprescindible que además reunieran el perfil para solicitarla en su momento, teniendo en cuenta que hubo un cambio en los requisitos en 2018. A continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:
- Si te diste de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
- Si te diste de alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).
¿Qué plazo tengo para reclamar la tarifa plana?
El plazo para reclamar máximo es de 4 años, antes de que prescriba. Es decir, podrán reclamar la tarifa plana los autónomos societarios que se hayan dado de alta desde septiembre de 2016 hasta la actualidad que reuniesen el perfil anterior.
Los autónomos que se hubiesen dado de alta antes de esa fecha no tendrán opción de reclamar.
¿Cómo puedo reclamar a TGSS que me devuelvan los ingresos indebidos tras el cambio de criterio de la tarifa plana?
Para reclamar que te devuelvan el importe de cuota que te han cobrado de más durante esos meses, debes dirigir un escrito ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia.
Te recomendamos contactar con un profesional laboral para que te asesore adecuadamente sobre cuáles son los importes que corresponde reclamar y te ayude a redactar el escrito, haciendo referencia al cambio de criterio de Seguridad Social y las 3 sentencias que mencionábamos anteriormente.
Si lo deseas, puedes descargar el criterio publicado de Seguridad Social para incluirlo en tu escrito o leerlo completo.
Es una noticia positiva para el colectivo, que abrirá la puerta a numerosos procedimientos para reclamar los beneficios de tarifa plana que fueron negados en su momento.
¿Qué te parece esta noticia? ¿Te has visto perjudicado por el anterior criterio? Nos encantará contar con tu opinión, déjanos un comentario en el blog (en la parte inferior izquierda de esta página podrás hacerlo).

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