fbpx
El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo. En una reciente sentencia da la razón a los autónomos, sobre un derecho que llevan luchando desde hace tiempo.

Te contamos todo sobre esta importante sentencia que abre la puerta a que más autónomos puedan acceder a la tarifa plana en sus cotizaciones.

La sentencia del Tribunal Supremo permite que puedan acceder a la tarifa plana los autónomos societarios

La tarifa plana, que mejoró la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consiste en una cuota reducida durante 12 meses para los autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

Los autónomos sólo pagarían 60 euros mensuales durante ese período. Se complementaría con una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Los autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista tendrían hasta 48 meses de reducción.

Han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo para conseguir este derecho del que se veían privados los autónomos societarios

Por el simple hecho de ser autónomos societarios, es decir estar dirigiendo una empresa, se les negaba el acceso a la cuota reducida de tarifa plana al darse de alta, debiendo pagar mensualmente alrededor de los 290 euros

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han obligado a que TGSS rectifique.

En las sentencias, el Tribunal Supremo establecía que no podía impedirse la aplicación de los beneficios de cotización previstos en el Estatuto del Trabajador Autónomo a los autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, contradiciendo el criterio de TGSS.

Por ello, el Subdirector General de Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio en la aplicación de los incentivos haciendo alusión a dichas sentencias.

En él, se reconoce que se han dictado Providencias del Tribunal Supremo que inadmiten los recursos de casación interpuestos por Seguridad Social sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional al considerar el Tribunal que esta cuestión ya quedaba resuelta.

contrato para la formación y el aprendizaje

Si soy autónomo societario, ¿puedo reclamar la tarifa plana?

A partir de ahora se permitirá que todos los trabajadores autónomos, con independencia de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

Importante: todos los recursos de alzada que se hubieran formulado hasta la fecha y estén pendientes de resolver, serán admitidos.

El importe que podrías cobrar tras reclamar oscilaría entre los 3.500 euros y los 4.000 euros, según la fecha en la que te dieras de alta, ya que la cuota ha cambiado de 50 a 60 euros en los últimos años y la duración de las bonificaciones.

Sobre los casos anteriores que ya hayan quedado resueltos o desestimados de manera firme mediante la vía administrativa, no serán revisados, a no ser que se inicie el procedimiento por el autónomo.

En consecuencia, le corresponderá tramitar y resolver al órgano que dicto el acto, eso sí, ahora deberá actuar conforme a este nuevo criterio de TGSS.

El presidente de ATA anima a los autónomos a reclamar. «A quienes se les negó deben instar a su revisión», afirma.

¿Qué autónomos pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Podrán reclamar para que se les aplique la tarifa plana todos los autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre que el plazo para reclamar no haya prescrito.

Es imprescindible que además reunieran el perfil para solicitarla en su momento, teniendo en cuenta que hubo un cambio en los requisitos en 2018. A continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • Si te diste de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Si te diste de alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

¿Qué plazo tengo para reclamar la tarifa plana?

El plazo para reclamar máximo es de 4 años, antes de que prescriba. Es decir, podrán reclamar la tarifa plana los autónomos societarios que se hayan dado de alta desde septiembre de 2016 hasta la actualidad que reuniesen el perfil anterior.

Los autónomos que se hubiesen dado de alta antes de esa fecha no tendrán opción de reclamar.

¿Cómo puedo reclamar a TGSS que me devuelvan los ingresos indebidos tras el cambio de criterio de la tarifa plana?

Para reclamar que te devuelvan el importe de cuota que te han cobrado de más durante esos meses, debes dirigir un escrito ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia.

Te recomendamos contactar con un profesional laboral para que te asesore adecuadamente sobre cuáles son los importes que corresponde reclamar y te ayude a redactar el escrito, haciendo referencia al cambio de criterio de Seguridad Social y las 3 sentencias que mencionábamos anteriormente.

Si lo deseas, puedes descargar el criterio publicado de Seguridad Social para incluirlo en tu escrito o leerlo completo.

Es una noticia positiva para el colectivo, que abrirá la puerta a numerosos procedimientos para reclamar los beneficios de tarifa plana que fueron negados en su momento.

¿Qué te parece esta noticia? ¿Te has visto perjudicado por el anterior criterio? Nos encantará contar con tu opinión, déjanos un comentario en el blog (en la parte inferior izquierda de esta página podrás hacerlo).

Grupo2000. Formación, empleo e innovación.

Otras noticias de nuestro blog que también te pueden interesar:

Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Recientemente hemos tenido conocimiento a través de varios profesionales del área laboral de la Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa PlanaEn este artículo recordamos cuáles son los puntos clave a tener en cuenta sobre este contrato, y las consecuencias de su incumplimiento.

Recordamos que esta modalidad de contrato bonificada fue creada por el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

 Esta ayuda para el fomento de la contratación indefinida permitía que todas las empresas que realizaran nuevos contratos, entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de marzo de 2015, se aplicaran una reducción en las contingencias comunes de los seguros sociales durante 24 meses.

La cantidad cotizada en contingencias comunes, por tanto, era de 100 euros, y 50 euros en caso de que el contrato fuese a tiempo parcial.

Pues bien, este tipo de contrato exigía por parte de la empresa el cumplimiento de un requisito: el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total alcanzado con el trabajador contratado durante 36 meses.

Ya han pasado 3 años desde el inicio de muchos contratos bonificados, y hemos tenido conocimiento a través de diferentes empresas de la campaña que está llevando a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar el cumplimiento del mantenimiento de la plantilla.

 

¿Cómo revisan si mi empresa ha cumplido con las obligaciones del contrato indefinido de tarifa plana?

Para verificar que se ha cumplido el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado examinarán el número de trabajadores de la empresa durante el periodo de 36 meses.

A efectos de examinar el cumplimiento en el mantenimiento del volumen de la plantilla, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios no improcedentes (según indica Real Decreto 3/2014).

Así mismo, desde TGSS están verificando si existe algún tipo de fraude de ley o aplicación indebida de la reducciones.

 

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de ese requisito?

La norma que regula el contrato indefinido de tarifa plana indica expresamente que en caso de aplicación indebida de la reducción, se deberán reintegrar todas las cantidades reducidas, junto con el correspondiente recargo e interés de demora.

Cuando la empresa no cumpla el requisito de mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción, debiendo reintegrarse la diferencia entre los importes aplicados y los ordinarios que hubiesen correspondido.

 

Para ello se tendrá en cuenta el periodo en que se produjo el incumplimiento:

  • A los 12 meses desde el alta: Deberá reintegrar el 100% de la diferencia.
  • A los 24 meses: se deberá reintegrar el 50% de la diferencia.
  • A los 36 meses: el 33% de la citada diferencia.

 

Cuando el supuesto que sea el origen del reintegro sea por este motivo, no procederá el recargo e interés de demora.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

Cómo dar de alta un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Cómo tramitar un contrato de formación y aprendizaje

El compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de las empresas

 

 

 

 

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo tarifa plana puede contratar ya?

El pasado viernes 24 de abril se anunciaron a bombo y platillo las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Medida que ya anunció la Ministra, Fátima Bañez, en octubre de 2014. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015.

Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales.

La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación.

Además está prevista la extensión de la Tarifa Plana Especialmente Protegida, para que puedan acceder a ella también víctimas de terrorismo, violencia de género y personas con discapacidad, con independencia de su edad.

Habrá que esperar a la publicación del BOE para ver todos los requisitos.

A continuación os resumimos más medidas dirigidas a los autónomos que recoge este proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social:

  • Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago, eliminando el límite de edad.

También se podrá capitalizar como aportación al capital social de cualquier sociedad mercantil de nueva creación. Se podrá elegir entre cobrar una parte y usar el resto para pagar las cuotas de Seguridad Social o destinar toda la cantidad total al pago de los seguros sociales.

Los que no quieran solicitar al inicio la capitalización, podrán aplazar su cobro hasta 5 años. De forma que tengan un fondo que les permita mantenerse en caso de tener dificultades con su negocio.

  • Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en RETA durante 9 meses.
  • Se amplía el incentivo para el alta en afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta los 24 meses.
  • Se permite que los autónomos económicamente dependientes puedan contratar para conciliar su vida personal y laboral:

Recordamos que se considera autónomo económicamente dependiente a aquel que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.

Esta medida permitirá que contraten a un trabajador para conciliar su vida labora y profesional en caso de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de 7 años o atención a familiares con dependencia o discapacidad.

Por el momento, ya existe una ayuda para que el el autónomo pueda conciliar, aprobada el pasado 27 de febrero. Puedes ampliar información sobre los requisitos de esta ayuda en nuestro blog.

 

Estaremos muy atentos a este anteproyecto de ley, para informaros en nuestro blog cuando todas estas medidas entren en vigor.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

 

 

Fuente: Moncloa.

Se prorroga la tarifa plana de 100 euros

Se prorroga la tarifa plana de 100 euros

El viernes, 26 de diciembre de 2014, se aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, que amplía la vigencia de la reducción en contingencias comunes de la tarifa plana de 100 euros por la contratación de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015.

En la Disposición adicional decimoséptima de la citada ley se prorroga la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida según el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, para los contratos que se celebren entre el 1 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2015.

El Gobierno ha decidido ampliar la aplicación de esta medida tras ver las estadísticas de contratación logradas con la tarifa plana de 100 euros. Hasta la fecha se han realizado 177.731 contrataciones.

Te resumimos a continuación todo lo que debes saber sobre el contrato indefinido contarifa plana de 100 euros:

Requisitos para contratar mediante tarifa plana.

Cómo hacer contratos de tarifa plana.

Cómo ver la plantilla media de mi empresa.

Las sociedades cooperativas y laborales también pueden contratar con tarifa plana.

Comparamos el contrato de tarifa plana y el contrato de formación.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Moncloa, BOE.

Las cooperativas y sociedades laborales ya pueden contratar con tarifa plana

Las cooperativas y sociedades laborales ya pueden contratar con tarifa plana

Ya adelantamos en mayo el anuncio de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, sobre la posibilidad de ampliar los beneficiarios de la tarifa plana de 100 euros,  para aplicar esta reducción en los Seguros Sociales a los socios trabajadores de una cooperativa o de una sociedad laboral, que se incorporen como socios, y comiencen a trabajar mediante contratación indefinida.

Por fin podemos decir que las cooperativas y sociedades laborales pueden contratar a sus socios trabajadores como beneficiarios de la tarifa plana de 100 euros, desde la publicación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que extiende esta reducción en las contingencias de los Seguros Sociales, por contrato indefinido en tarifa plana, a este colectivo.

Recordamos que la ayuda de esta tarifa plana, prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, se aplicará durante 2 años, y los contratos deberán suponer un incremento de plantilla y mantenerse durante 3 años, al igual que el nivel de empleo alcanzado, tanto total, como indefinido.

También os pueden interesar nuestros artículos:

Las claves de la tarifa plana de 100 € por contrato indefinido.

Cómo hacer contratos indefinidos con tarifa plana de 100 euros.

Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido de tarifa plana.

Fuente: BOE

 

Ir al contenido