Multas para los autónomos por no dar de alta el lugar de trabajo

Multas para los autónomos por no dar de alta el lugar de trabajo

Los autónomos tienen la obligación de comunicar y dar de alta ante la Administración el centro donde desarrollan sus actividades profesionales.

En caso de que no lo comuniquen, la Ley General de Seguridad Social prevé sanciones que podrían oscilar de entre 60 hasta los 6.250 euros, en el caso de las más graves.

Hablamos sobre las multas para los autónomos por no dar de alta el lugar de trabajo y explicamos dónde debes acudir para comunicar a la Administración cuál es el centro en el que desarrollas tu actividad.

 

Si eres autónomo y trabajas desde casa también tendrás que comunicarlo a la Seguridad Social

Todos los trabajadores autónomos deberán de comunicar a la Administración en qué lugar desarrollan sus actividades profesionales.

Independientemente de si tienen un local físico o realizan sus tareas desde su casa.

Los autónomos tendrán que dar de alta su zona de trabajo antes de que pasen 30 días desde el inicio de su actividad.

Es muy importante que lo comuniquen aunque realicen sus actividades desde sus casas. En caso contrario, la Seguridad Social ya ha avisado de que habrá sanciones.

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¿Dónde deben acudir los autónomos para dar de alta sus centros de trabajo?

Las competencias de esta materia pertenecen a cada Comunidad Autónoma, por eso es muy importante que los autónomos se dirijan tanto al Ayuntamiento de su ciudad como al organismo competente de su Comunidad Autónoma.

En el caso de los autónomos que se ubiquen en Ceuta y Melilla, estos tendrán que dirigirse al Área de Trabajo e Inmigración.

Todo el proceso de presentación de documentación se hará de manera electrónica a través de las diferentes páginas webs.

En el caso del alta en el Ayuntamiento de su ciudad, los autónomos deberán solicitar:

  • Licencia de apertura (en el caso de realizar la actividad profesional en una determinada oficina o local).
  • Si trabaja desde casa no presentará licencia de apertura, pero sí tendrá que comunicar la dirección en la que está desarrollando su actividad.
  • Si va a realizar alguna licencia tendrá que solicitar una licencia de obra al Ayuntamiento competente.

Para comunicar el alta del lugar de trabajo antes las Comunidades Autónomas, los trabajadores por cuenta ajena tendrán que:

  • Comunicar la apertura, instalación, ampliación del local a la Autoridad Laboral.
  • Además, deberá de comunicar si dispone de trabajadores contratados.

 

 

¿Qué datos deben incluir los autónomos sobre sus centros de trabajo para evitar las multas?

Los autónomos deberán especificar ciertos detalles sobre los centros u oficinas en las que desarrollen sus actividades, como el número de metros cuadrados del lugar.

Además, tendrán que comunicar cualquier modificación o reestructuración que sufra el centro.

Para solventar errores en cuanto a los datos comunicados, los autónomos contarán con un plazo de 10 días para enviar la información correcta que se les exija.

Los autónomos, a la hora de dar de alta su lugar de trabajo, tendrán que presentar los datos de su negocio que incluyen el nombre, domicilio, teléfono, dirección, DNI, actividad económica, etc.

Por otra parte, tendrán que especificar los datos sobre el centro de trabajo, como número de inscripción a la Seguridad Social, municipio y provincia en la que se ubica o la fecha de comienzo de su actividad.

También tendrán que especificar el número de trabajadores determinando el sexo de cada uno de ellos.

Los datos de producción y almacenamiento del centro de trabajo incluyen la potencia instalada y el tipo de maquinaria y aparatos.

 

¿A cuánto podrían ascender las multas para los autónomos por no dar de alta sus lugares de trabajo?

Como comentamos, según la Ley General de Seguridad Social los autónomos que no den de alta sus lugares de trabajo o aquellos que no informen sobre modificaciones en los mismos tendrán que pagar una multa.

Si se trata de una infracción leve, la multa rondará los 60 y 625 euros.

En el caso de tratarse de una infracción grave la multa podría ascender hasta los 6.250 euros.

¿Qué te parece esta medida? Esperamos que te sirva de ayuda esta información. Seguiremos actualizando cualquier novedad en nuestro blog.

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Sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos

Sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos

El Gobierno establece sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos para las empresas que realicen estas malas prácticas.

 

Nuevas sanciones para las empresas que contraten falsos autónomos

El Gobierno, en sintonía con el Plan Director por un Trabajo Digno de la actual campaña de Inspección de Trabajo, ha introducido cambios en la normativa para endurecer las sanciones para las empresas que empleen falsos autónomos.

En concreto, la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Ley 28/2018, introduce una nueva infracción en el artículo 22 de la LISOS:

«16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»

Es decir, a partir del 1 de enero de 2019, fecha de entrada en vigor de este cambio, las empresas que den de baja a un trabajador, que posteriormente se convierta en autónomo para realizar la misma actividad, serán sancionadas.

Las sanciones que establece la citada Disposición son considerables, y se aplicarán en función de la gravedad:

  • Grado mínimo: de 3.126 € hasta 6.250 €.
  • Grado medio:  de 6.251 € hasta 8.000 €.
  • Grado máximo: de 8.001 € hasta 10.000 €.

 

Campaña de Inspección contra los falsos autónomos

Este cambio normativo tiene el fin de disuadir a las empresas, ante la subida del Salario Mínimo Interprofesional e impuestos, para que no se vean tentadas en realizar estas malas prácticas.

Las sanciones se aplicarán en todas aquellas situaciones en las que se detecten falsos autónomos, que deberían haber sido dados de alta en el Régimen General por cuenta ajena, puesto que trabajan para la empresa.

Hasta ahora, Inspección obligaba a la empresa a regularizar el contrato y a asumir el cargo por la diferencia en las cotizaciones. Normalmente quedaba ahí y no aplicaba sanciones.

En 2019, con la nueva normativa, podrán aplicar sanciones de hasta 10.000 euros. Y más importante aún, dichas sanciones serán por trabajador afectado.

Nos encantará conocer tu opinión sobre el tema. ¿Nos dejas un comentario a continuación?

 

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