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El compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa

El compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa

En los últimos años la figura del compliance officer está cobrando especial importancia en el área jurídica del sector empresarial. Hoy analizamos los cambios normativos en España que han hecho que este puesto sea imprescindible, ya que el compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa.

 

¿Qué es el compliance officer?

Se trata de una figura que tiene su origen en el sector financiero de países como Estados Unidos, donde las entidades financieras están sometidas a regulación muy estricta y las empresas deben asegurar su cumplimiento, para evitar las sanciones motivadas por el incumplimiento de dichas normas. Posteriormente, el complejo mundo empresarial hace que este puesto se vuelva más polivalente, y se requiera para otro tipo de empresas.

En nuestro país, esta profesión está cobrando especial relevancia en los últimos años, convirtiendo al compliance officer en uno de los perfiles más demandados dentro del mundo legal.

El compliance officer se podría definir como la persona responsable de establecer unas políticas y procedimientos para garantizar que tanto directivos, como trabajadores, cumplan el marco normativo aplicable.

Dado el extenso entramado normativo español, este puesto se está solicitando para trabajar internamente. Así mismo, también se está experimentando un incremento en la solicitud de estos servicios a despachos de abogados y firmas de auditoría especializadas.

 

La última reforma del Código Penal hace necesario disponer de un Compliance Officer en la empresa

En la última reforma del Código Penal se especifica la responsabilidad penal de la persona jurídica, recogida en su artículo 31 bis, que establece que será penalmente responsable:

«a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control de la misma».

«b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso».

Si el delito fuese cometido por personas del apartado a, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad siempre y cuando desde la administración de la empresa se haya adoptado, previamente al delito, un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o reducir su riesgo.

Aquí es donde entraría la figura del compliance officer, que sería la persona encargada de diseñar e implementar adecuadamente ese plan de prevención de delitos, y de supervisar que se sigan todas las pautas para su cumplimiento.

En el caso de que solo se pueda acreditar parcialmente todo lo anterior, esta circunstancia será valorada a efectos de atenuación de la pena.

Si el delito fuese cometido por las personas del apartado b, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes del delito, se ha definido e implementado el plan de prevención de delitos.

Si se trata de personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Como podéis ver, la labor del compliance officer puede ser clave para la prevención y defensa de la persona jurídica, en caso de procedimiento judicial, frente a delitos penales cometidos en el seno de la empresa.

Por la complejidad del conjunto normativo, os recomendamos que recurráis a profesionales para desarrollar este plan dentro de vuestra empresa. Y si se trata de una pequeña empresa, y preferís ser vosotros quien desarrolle el plan de prevención, es fundamental disponer de formación que os ayude a elaborarlo.

Para ello, hemos creado una acción formativa que te ayudará al cumplimiento de esta obligación para tu empresa y que puedes haciendo clic aquí.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta, en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.

 

Fuente: BOE.

 

Hacienda da marcha atras en la modificación del plazo para autoliquidaciones por transferencia

Hacienda da marcha atras en la modificación del plazo para autoliquidaciones por transferencia

Hacienda da marcha atras en la modificación del plazo para autoliquidaciones por transferencia

Como ya os contábamos en nuestro artículo, Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de abril, el 27 de marzo se modificó sin previo aviso el plazo para las autoliquidaciones mediante transferencia. En el calendario del contribuyente, ya aparecía un día menos, hasta el 14 de abril.

Pues bien. Tras las numerosas críticas por este cambio inesperado, ayer día 8 de abril, se podía ya leer la siguiente rectificación en la página de Hacienda:

«Tras las conversaciones mantenidas con las entidades colaboradoras, el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 15, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.»

Por tanto, tras todo el revuelo, seguirá todo como estaba previsto, se rectifica de nuevo el plazo límite, hasta el 15 de abril.

Fuente: Agencia Tributaria.

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

Importante: Hacienda modifica el plazo para presentar las autoliquidaciones de Abril

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Actualización: 9 de abril de 2014.

Tras numerosas críticas, Hacienda rectifica la modificación del plazo para las autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo límite vuelve a ser el 15 de abril como estaba establecido previamente en el calendario de contribuyente.
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El pasado día 27 de marzo, la AEAT publicó en su portal un mensaje informando de un cambio de última hora que debéis conocer:

Se modifica el plazo para la presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deben presentarse en el mes de abril de 2014, debido a la proximidad de la fecha con la Semana Santa.
El plazo para la presentación de las autoliquidaciones con domiciliación bancaria ahora será del 1 al 14 de abril, un día antes de lo que habían establecido en el calendario del contribuyente.

Estos son algunos de los modelos que se ven afectados por este cambio:

  • Modelo 111.
  • Modelo 115.
  • Modelo 130.
  • Modelo 303.

Este cambio de última hora, ya ha sido rectificado en el calendario del contribuyente de la A.E.A.T., que te recomendamos consultar para ampliar información sobre todos los modelos afectados, y las últimas novedades, como la eliminación de la presentación en papel pre-impreso para determinados modelos.

Os recordamos que este plazo es solamente para las domiciliaciones bancarias, el plazo límite para otras modalidades de pago es hasta el día 21 de abril.

Fuente: www.agenciatributaria.es

 

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