Webinar gratuito sobre Novedades Fiscales en el entorno Covid-19

Webinar gratuito sobre Novedades Fiscales en el entorno Covid-19

¿Te gustaría conocer todas las novedades en la liquidación de impuestos que te pueden afectar en los próximos meses? Te invitamos a este Webinar gratuito sobre Novedades Fiscales en el entorno Covid-19.

Hemos organizado este Webinar para que conozcas todas las novedades fiscales que se han producido a raíz de la pandemia y que debe conocer tu empresa.

Este Webinar tendrá lugar el jueves, 15 de abril, a las 16:30 horas y será impartido por Christian Zurita, abogado Experto Tributario, con más de 16 años de experiencia, 11 de ellos en el despacho de abogados de Garrigues.

En esta sesión online, de aproximadamente 1 hora de duración, nos explicará cuáles son las principales novedades fiscales de este año 2021 en materia de IRPF, impuesto de sociedades, IVA y mucho más.

Todos estos temas se abordarán de forma práctica y actualizada a la última normativa Covid-19.

Inscríbete aquí para asistir al Webinar gratuito «Novedades fiscales en el entorno Covid-19»

Para inscribirte en este Webinar online gratuito sobre “Novedades fiscales en el entorno Covid-19 simplemente tienes que enviar el siguiente formulario.

Hay plazas limitadas, que se asignarán por orden de suscripción, donde tendrán prioridad los Partner de Grupo2000.

Curso de gestión fiscal IRPF. Incluye novedades 2021

 

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Algunos de estos servicios son los contratos de formaciónformación bonificada para empresas, emisión de certificados digitales (PVP) o Firmafy, solución para la firma digital desde el móvil desarrollada por Grupo2000.

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

La Ley de PGE de 2018 introdujo una nueva ayuda para la conciliación de las mujeres trabajadoras. Es importante recordar que el Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020.

Si tu guardería no presenta esta declaración de impuestos, no podrás beneficiarte del cheque guardería.

 

¿En qué consiste el nuevo cheque guardería?

La ayuda conocida como “cheque guardería” consiste en una deducción de hasta 1.000 euros que podrán aplicar las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años acudiendo a un centro infantil o guardería autorizados.

Fue introducida por el artículo 61, de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, que modificó el artículo 81 de deducción por maternidad de la Ley 35/2006.

Esta deducción se aplicaría en tu próxima declaración de la Renta. Y se sumaría a la ya existente para mujeres trabajadoras, de 1.200 euros por hijos a su cargo de entre 0 y 3 años.

Importante: aunque se fije la cuantía en 1.000 euros, no quiere decir que sea la cantidad que vas a percibir, esa sería la deducción máxima a aplicar.

Pero la cuantía va a depender del número de meses que ha acudido tu hijo, el importe que hayas abonado, y del cumplimiento de los siguientes requisitos.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al cheque guardería?

  • Estar trabajando: Para poder acceder la cheque guardería deberás estar dada de alta, en el periodo solicitado, en Régimen General o RETA.
  • Tener un hijo menor de 3 años matriculado en un centro infantil. La normativa siempre habla de centro autorizado, no especifica qué tipo de “acreditación o autorización” debe tener éste.
  • Se tendrán en cuenta los gastos siempre que sean por meses completos: incluyendo matrícula, alimentación, etc,.. En el caso de que tu hijo no haya estado el mes completo en el centro, no computará para la ayuda.
  • No estar recibiendo una subvención o ayuda para el pago del centro de la Administración o de tu empresa.
  • La edad del menor no se tendrá en cuenta si cumple los 3 años durante este curso. Se incluirán los meses hasta que finalice su periodo de guardería.

 

¿Cómo se debe solicitar el cheque guardería?

Hay que aclarar, antes que nada, que son las guarderías quienes deben facilitar los datos a Hacienda.

Como madre, no debes realizar ahora ninguna solicitud. Eso sí, te recomendamos recordar este tema a tu centro.

Ellos deberán presentar el siguiente modelo para la declaración de impuestos:

 

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

Para que puedas beneficiarte del cheque guardería, tu centro debe presentar el Modelo 233. Declaración informativa por gastos de guarderías o centro de educación infantil autorizado.

Importante: aunque el año pasado tuvieron de hasta el 15 de febrero de 2019, este año el plazo se reduce. El modelo 233 se presenta hasta el 31 de enero.

En la declaración deben comunicar los datos relativos al periodo disfrutado en la guardería: cantidad de meses completos, gastos anuales pagados, gastos subvencionados (si los hay).

Si tienes una guardería, te recomendamos acudir a un profesional especializado a la hora de realizar tu declaración, para que te asesore y garantice su correcta aplicación.

¿Vas a solicitar el cheque guardería este año? Déjanos tus comentarios, nos encantará saber tu opinión al respecto.

 

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Fuente: BOE y AEAT.

En 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA

En 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA

A partir de 2020 Hacienda te enviará un borrador con tu declaración de IVA y el impuesto de Sociedades. En este ejercicio se materializará este proyecto, presentada por la Ministra en 2019.

Esta medida es una de las destacadas, dentro del Plan Estratégico 2019-2022, en el que se recogen todas las actuaciones para llegar a un modelo de asistencia integral y un mayor control para prevenir el fraude.

Te contamos todas las novedades a continuación:

 

Borrador con la declaración de IVA y datos fiscales en Sociedades

AEAT tiene previsto implementar dos proyectos a corto plazo:

  • Borrador de la declaración de IVA:

A partir de febrero de 2020 se pondrá en funcionamiento un borrador de la declaración trimestral del IVA, pero en un primer momento, solamente con un número limitado de contribuyentes, incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII), que participarán en el proyecto piloto.

Las pymes y autónomos acogidos al régimen de IVA de caja, los que estén en grupos de entidades o en el Registro de Devoluciones Mensuales no recibirán todavía este documento, se incorporarían más adelante.

Según manifestó la Ministra, el borrador permitirá reducir los plazos para devolver las cuantías de exceso de IVA soportado. Y por supuesto, llevar un mayor control de las obligaciones.

  • Borrador de la declaración de Sociedades:

La campaña del impuesto de Sociedades 2020 comenzará con una novedad importante. Imitando el ya existente borrador de la Renta, Hacienda confeccionará un borrador con los datos fiscales disponibles del contribuyente para la campaña anual del impuesto societario.

El fin de ambos borradores es facilitar la presentación de las declaraciones a las empresas y autónomos, de forma que favorezca el cumplimiento de esta obligación.

Estos borradores podrán ser confirmados o no, si la empresa no está de acuerdo con los datos facilitados.

Está previsto que más adelante las empresas puedan pagar sus deudas a través del móvil, mediante un sistema de transferencias instantáneas.

 

Centros ADI y mayor asistencia al contribuyente

Hacienda ha presentado también otro proyecto para mejorar la atención , los denominados centros ADI o Administraciones de asistencia digital integral.

Estos centros estarían dedicados exclusivamente a la asistencia al contribuyente de forma telefónica y electrónica, pudiendo resolver las dudas sin desplazarse a la oficina de AEAT y en un margen horario más amplio.

La prueba piloto de los centros ADI comenzará en Valencia, en otoño de 2020. En un principio, estarán orientados al IVA.

Para esa fecha también está previsto que comience a funcionar un asistente virtual de la declaración censal.

¿Qué te parecen estos nuevos servicios? ¿Crees que ayudarán a mejorar la atención al contribuyente? Déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias!

 

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AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás según el criterio de la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

 

Indemnizaciones exentas de tributar en caso de despido

Recordamos que, desde el 7 de julio de 2012, sólo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

El artículo 7 de la Ley del Impuesto del IRPF, establece que estarán exentas de tributar todas aquellas indemnizaciones por despido, desde el 1 de agosto de 2014, cuya cuantía sea inferior a 180.000 euros.

También se incluirán en dicha exención los despidos colectivos o de ERE si el inicio se ha aprobado antes del 1 de agosto de 2014.

Para que el trabajador se pueda acoger a la exención de tributar debe existir una desvinculación real efectiva de éste respecto a la empresa.

Se presumirá que no existe desvinculación si el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa en los 3 años siguientes al despido. Por tanto, no podría aplicarse la exención en estos casos.

 

Hacienda podría hacer tributar por indemnizaciones de despido de hasta hace 4 años atrás

Recientes resoluciones de la Audiencia Nacional y TEAC abren la puerta a que el Fisco pueda reclamar la tributación a personas que hayan recibido indemnizaciones en los últimos 4 años.

Según informa Víctor Villagra, en el periódico CincoDías, ambos organismos coinciden en su criterio: ya no será suficiente que haya un acto de conciliación.

La existencia de un acto de conciliación, no determina la naturaleza de ese despido. Por tanto, los motivos que dieron lugar a la extinción serán una prueba fundamental.

A partir de ahora, Hacienda presumirá que cualquier indemnización podría ser sospechosa de pacto entre empresa y trabajador. Para ello, tendría en cuenta indicios como la antigüedad o tener una edad cercana a la jubilación.

El periódico prevé que en breve AEAT puede iniciar inspecciones sobre las indemnizaciones que hayan sido consideradas exentas en los últimos años.

Aplicar la exención ya no será tan sencillo. Inspección intentará reunir indicios que prueben un pacto entre empresa y trabajador.

¿Qué opinas de esta noticia? ¿Nos dejas tu comentario más abajo? Nos encanta leerte. ¡Gracias!

 

Fuente: AEAT, CincoDías.

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectas por esta sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el régimen transitorio en materia de IVA.

Recordamos que Hacienda estableció un régimen transitorio, regulado en el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo para que las empresas renunciaran a incorporarse al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

No todas las empresas podían renunciar, ya que las grandes empresas, inscritos en REDEME y grupos de IVA estaban obligados a incorporarse al nuevo sistema.

La citada norma, que ampliaba el plazo para renunciar a SII hasta julio de 2017, ha sido declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia 996/2019, del 5 de julio de 2019.

Esta nulidad tiene su origen en la «inobservancia de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (Ley 794/1980), por la ausencia del preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

 

Normativa derogada por la sentencia y sus consecuencias

El Real Decreto 529/2017 estaba compuesto por un artículo único, que modificaba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante dos disposiciones transitorias:

Disposición transitoria cuarta:

«1. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

2. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial.

3. La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los apartados anteriores podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.»

Disposición transitoria quinta:

«No obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis de este Reglamento, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.»

La anulación del Real Decreto produce efectos para todas las empresas afectadas desde la publicación de la sentencia. Implica que esa ampliación de plazo nunca existió, por consiguiente, todas las renuncias presentadas en ese periodo no serán válidas.

Como consecuencia, esas las empresas han sido incluidas automáticamente en el SII, para los ejercicios de 2017, 2018 y 2019.

Según adelanta ya el periódico CincoDías, los perjuicios que les puede ocasionar esta sentencia, pueden dar origen a una oleada de demandas de autónomos y empresas afectados, que reclamen los daños y perjuicios colaterales sufridos.

Puedes descargar la sentencia completa haciendo clic aquí.

¿Qué te parece esta noticia? Déjanos un comentario más abajo, nos encantará leerte. ¡Gracias!

 

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