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Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo  facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de  gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.

Beneficiarios:

Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.

Cuantía de la ayuda:

Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.

Cuantía según colectivos

Colectivos Cuantía
  • Menor de 35 años
  • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años.
  • Personas de 45 años o más.
  • Beneficiarios de Sistema de Garantía Juvenil
4.000 euros
  • Desempleados durante al menos 3 meses (no desempleados de larga duración) de entre 35 y 45 años.
3.000 euros
  • Mujeres
  • Personas con circunstancias descritas en Anexo I
Se incrementarán 500€ por cada circunstancia

 

Requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años.
    • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
    • Personas de 45 años o más.
  • Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
  • Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
  • Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
    • El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.

¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?

Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:

  • Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
  • La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.

Cuantía:

El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.

  • Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre

La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.

El plazo para realizar solicitud para inscritos en Garantía Juvenil:

  • Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.

El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía  de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Exclusiones:

  • Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
  • Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
  • Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
  • Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Fuente: BOCYL

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

Como ya habíamos adelantado, se ha hecho efectiva la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos. Se trata de una línea de ayudas a emprendedores madrileños, adicional a las reducciones previstas en el pago de cuotas de autónomos, en concreto a los acogidos a Tarifa Plana. Se pretende facilitar el comienzo de su actividad e impulsar el autoempleo en la Comunidad de Madrid. Desde el día 31 de mayo ya se puede solicitar la ampliación de Tarifa Plana en Madrid, por eso hoy queremos ver con detalle la letra pequeña de la ampliación de la Tarifa Plana en Madrid.

En este artículo te vamos a explicar con un ejemplo y vamos a acudir a la norma que recoge la ayuda, para ver en qué consiste realmente esta ayuda, porque la publicidad que se le ha dado en la prensa puede dar lugar a malentendidos.

Cuantía de la ayuda

Según el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, publicado en el BOCM el 30 de mayo de 2016:

«Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.»

Es decir, que durante los 6 primeros meses el autónomo pagará la cuota de Tarifa Plana, que son aproximadamente 53,07 euros, y a partir del séptimo mes, pagará la cuota que resulte de restar a la cuota completa (que haya fijado el autónomo) la cantidad de 53,07 €.

Os ponemos el siguiente ejemplo para que se vea mejor:

Cuota durante los 6 primeros meses: 53,07 €.

Base de cotización con carácter general del autónomo*: 131,56 €

Para obtener la cuota a pagar aplicando la subvención realizamos la siguiente resta: 131,56 – 53, 07 = 78,49 € Durante el tiempo que dura la ayuda, la cuota a pagar será de 78,49 €

*La cantidad indicada para nuestro ejemplo como base de cotización con carácter general es orientativa, ya que variará según la base seleccionada por el autónomo.

Por lo que realmente, el autónomo pagará durante 6 meses 53,07 de cuota de autónomos, y durante los siguientes 12 meses, la cantidad resultante de hacer la citada resta, según nuestro ejemplo pagaría 78,49 € cada mes.

Otro detalle que es preciso aclarar es que la subvención no dura 18 meses como puede parecer por los titulares, dura 12 meses, que sumados a los 6 iniciales, hacen que durante 18 meses el autónomo pague menos cuota.

Serán subvencionables las cuotas de los autónomos acogidos a Tarifa Plana, durante un máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

autonomos

Los autónomos menores de 30 años, que están acogidos a Tarifa Plana, cuando finaliza el periodo subvencionable de la ayuda al decimoctavo mes, continuarán con la reducción que le correspondería aplicar por los 12 meses restantes.

A pesar de que las cifras reales no sean las esperadas, menos da una piedra, y es una medida que todos los nuevos autónomos en Madrid deberían conocer. Vamos a ver a continuación todos los detalles a tener en cuenta para solicitar la ayuda:

Destinatarios

Autónomos dados de alta en RETA acogidos a Tarifa plana a partir de Octubre de 2015.

 

Requisitos:

  1. Mantener las condiciones de beneficiarios en Tarifa Plana durante toda la subvención.
  2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Solicitud, plazo y pago

  • Autónomos dados de alta después de febrero de 2016:  A partir del tercer mes hasta el último día del séptimo mes desde el alta inicial.
  •  Autónomos cuya alta está comprendida entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive: Hasta el 30 de agosto de 2016.

Los interesados podrán realizar solicitud vía telemática, si disponen de Certificado electrónico, o presencial en cualquier oficina de registro. La concesión es directa por orden de presentación de solicitudes hasta agotar fondos, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de tres meses.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria en dos pagos anticipados. El primero, correspondiente a los meses séptimo a duodécimo, no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial. El segundo pago anticipado será transcurridos los doce meses, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.

 

Compatibilidad 

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada. Son incompatibles con el pago único de la prestación por desempleo.

 

Exclusiones

  • Autónomos en calidad de familiares colaboradores, y los socios, familiares de socios, o miembros de lso órganos administradores de sociedades mercantiles.
  • Incumplimiento de los artículos 13.2, 13.3 y 14  de la Ley General de Subvenciones.

 

Antes de finalizar, queremos decir que se trata de una medida muy necesaria, y que servirá para fomentar el emprendimiento. Sería muy interesante que se pudiera aplicar este tipo de ayudas a nivel nacional. Habrá que esperar a ver cómo resulta esta experiencia y si se extiende a otras comunidades.

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Fuente: BOCM

 

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Tras el acuerdo del Consejo de Gobierno, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunciaba la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños en las cuotas a la Seguridad Social. Extendiendo así 12 meses más la reducción en las cuotas por contingencias comunes.

Es una medida recogida en la Estrategia Madrid por el Empleo, que refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños, impulsando el autoempleo y facilitando el comienzo en la actividad profesional, donde se prevé que ayude a más de 18.000 autónomos madrileños.

Según la nota de prensa publicada por la Comunidad de Madrid, todos los trabajadores autónomos que se dieron de alta en RETA,  y  se acogieron a la tarifa plana de 50 euros desde el 10 de octubre, también podrán acogerse a la reducción de 18 meses. Deberán de estar al corriente en las obligaciones tributarias y que la actividad tendrá que realizarse en Madrid.

Se han adelantado los plazos, aunque debemos esperar a que se publiquen los distintos modelos de solicitud para que todos los interesados puedan solicitar la ayuda.

Todavía no hay fecha establecida para la entrada en vigor de esta nueva medida, pero nos comentan desde la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que será en las próximas semanas. Hasta entonces, los autónomos interesados deberán esperar la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM para poder aplicarse las reducciones.

Iremos informando de todas las novedades a través de nuestro Blog. Para cualquier consulta relacionada con este tema estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958806760, o nuestro chat online.

 

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Fuente: Gabinete de Comunicación Comunidad de Madrid


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Ayudas y subvenciones para mujeres emprendedoras

Ayudas y subvenciones para mujeres emprendedoras

España es considerado a nivel europeo uno de los países más destacados en el desarrollo de nuevas empresas. En dos años, la tasa de actividad emprendedora de España (TEA) ha aumentado casi un 5% con respecto a los anteriores. Los últimos datos, además, nos muestran cómo cada vez más mujeres emprenden y destacan de manera positiva en los negocios. Este movimiento ha sido propiciado por las ayudas y subvenciones disponibles para mujeres emprendedoras.

El Gobierno, instituciones como las Cámaras de Comercio, asociaciones de emprendedores y diferentes iniciativas privadas han sabido potenciar el talento emprendedor de la mujer en nuestro país y se suman para apoyar, cada día, las ideas y el talento de miles de emprendedoras.

Grupo 2000, quiere sumarse a todas estas instituciones dando difusión a algunos de los mejores proyectos que aportan ventajas para las mujeres emprendedoras. Hemos desarrollado este resumen, a modo de guía, para que puedas encontrar los mejores programas del país para mujeres emprendedoras.

Instituciones que impulsan el desarrollo empresarial de la mujer.

  • Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades de cada comunidad autónoma. El Instituto de la Mujeres es un instrumento de la Consejería de Empleo cuyo objetivo es mejorar la inserción laboral de la mujer. Ponen a disposición financiación y asesoramiento para emprendedoras y promoción profesional para mujeres.
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) cuenta con el programa ‘Apoyo a Emprendedoras’, en el encontrarás la forma de llevar a cabo tu proyecto gracias al apoyo de asesoramiento empresarial y financiación para mujeres emprendedoras.
  • Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid (ASEME) cuenta con una larga trayectoria en el impulso de iniciativas mujeres emprendedoras no sólo en Madrid sino a nivel nacional. Si eres emprendedora te resultará interesante utilizar su programa de simulación de empresas para emprendedoras.

Programas y proyectos de apoyo a mujeres emprendedoras.

  • Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM) promovido por la Cámara de Comercio de España, Fondo Social Europeo e Instituto de la Mujer. Cuenta con ayudas y subvenciones para la puesta en marcha de negocios en cada comunidad autónoma. Además en la web encontrarás simuladores, asesoramiento online y vías de financiación interesantes para mujeres emprendedoras.
  • Confederación Española de Jóvenes Emprendedores (CEAJE). Cuenta con el pack ‘Mujer Emprendedora’ que cubre las necesidades de asesoramiento y formalidades para correcta puesta en marcha de un negocio durante un periodo determinado de tiempo. Además, organiza congresos, conferencias y eventos interesantes para mujeres empresarias y emprendedoras.

Bonificaciones para mujeres emprendedoras, empresarias y autónomas.

Queremos recordar las bonificaciones en la base de cotización de la Seguridad Social que presentan especiales incentivos para mujeres empresarias. Las empresarias, autónomas y emprendedoras contarán con:

  • Bonificación adicional del 30% sobre la base de cotización por contingencias comunes para jóvenes autónomas (mujeres menores de 35 años). Esta bonificación permite disfrutar de 15 meses de reducción y otros 15 de bonificación de la base de cotización.
  • Bonificaciones de hasta el 100% de la aportación para las trabajadoras por descanso de maternidad, adopción, acogimiento, lactancia y riesgo durante el embarazo, entre otros.

Subvenciones y créditos para emprendedoras.

  • Microcréditos otorgados por el Ministerio de Igualdad, la Empresa y la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (IPYME).
  • Empresa Nacional de la Innovación (ENINSA) cuenta con un programa de financiación para mujeres emprendedoras previo estudio de su idea de negocio.

Esperamos que todas estas ayudas e instituciones sirvan para que, durante todo este año podáis, poner en marcha todas vuestras ideas de negocio.

Además, os ponemos al día de otras ayudas y subvenciones que pueden resultar interesantes para emprendedores:


Última hora: Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones


 

¿Cómo evitar la estacionalidad de tu negocio?

¿Cómo evitar la estacionalidad de tu negocio?

Las cifras de empleo recogidas para el tercer trimestre por la EPA (Encuesta de Población Activa) nos muestra un resumen de cómo se encuentra el panorama laboral actual.

El empleo creció en 182.000 personas y el paro bajó en torno a los 300.000 desempleados.

Estos datos aparentemente positivos tienden a mostrarnos un espejismo de la realidad ya que nos ocultan otras cifras menos favorables tanto para empresarios como trabajadores.

Ejemplo de ello son el descenso del empleo indefinido o de larga duración y la caída de la población activa. El número de autónomos también descendió en 4.800 personas en el último trimestre.

¿Por qué ocurre ésto?

La economía de nuestro país se siente fuerte en sectores como el turismo y la hostelería que, como bien sabemos, encuentran su repunte en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Pero, ¿qué hay de nuestros negocios en los meses posteriores? ¿Cómo será nuestra entrada de año? ¿Tenemos un plan previsto para evitar estos baches en nuestras empresas? Si vencemos la estacionalidad en nuestros negocios seremos capaces de generar empleo estable y beneficios durante todos los meses del año.

¿Cómo podemos conseguirlo?

Nos gustaría compartir con vosotros algunos consejos para evitar que caigan los beneficios en las épocas más frías de tu actividad empresarial.  Toma nota y comienza a:

  • Diversificar tu negocio. Tu empresa realiza una actividad principal y especializada y ésta es la precursora de su beneficio económico. Pero, ¿has pensado romper la estacionalidad diversificando y creando nuevos servicios y productos? Las empresas de elaboración de turrones, por ejemplo, no se limitan a trabajar para el invierno ya que durante todo el año elaboran dulces, helados, caramelos y otro tipos de productos relacionados. Piensa cómo puedes diversificar tu actividad y con ello romper los ciclos de inactividad de tu negocio.
  • Identificar qué nuevos clientes encajan con tu empresa. Muchas empresas prestan servicios y elaboran productos para un segmento demasiado concreto. Esta estacionalidad es típica del sector hotelero en zonas potencialmente turísticas y de ocio en la que los hoteles experimentan una gran ocupación en los meses estivales. Buscar otro tipo de cliente que no disponga de un calendario tan restringido al vacacional será positivo para tu negocio. En los meses de baja ocupación, los mejores hoteles elaboran actividades para atraer a asociaciones y grupos que conciertan visitas y viajes culturales. De esta forma, pueden llegar a un público masivo durante todo el año.
  • Establecer tu propio calendario de eventos. Resulta muy recurrente y productivo planificar eventos o realizar la promoción de productos especiales en tu negocio con motivo de una celebración u evento. La participación de tu negocio en días como San Valentín, Día de la Madre o Fin de Año hará romper la estacionalidad atrayendo a clientes durante todas las épocas del año.
  • Unir tu negocio a otras iniciativas empresariales. Buscar empresas relacionadas con tu sector que puedan beneficiar y animar a los clientes a acudir a tu establecimiento mucho antes de lo que tuvieran previsto. Por ejemplo, un salón de belleza puede organizar junto con un centro de formación un curso gratuito de tratamientos y cuidados de la piel especial para el invierno. Es una buena ocasión para reforzar los vínculos con los clientes y vender nuevos productos. Para el centro de formación también es una ventaja dado que dará a conocer de primera mano el contenido de sus cursos a un público altamente interesado.
  • Ofertas y campañas especiales. Ofrecer nuestros productos a mejor precio y de una forma especial y atractiva fuera de temporada puede atraer a nuestros clientes a repetir la experiencia vivida con nosotros en meses anteriores. Difundir ofertas puntuales a través de radio, prensa, redes sociales o realizar una buena campaña de mailing puede llamar la atención de nuevos clientes que en ese momento tengan una disponibilidad mayor que en los meses de auge de la actividad de nuestro negocio. Una buena campaña de comunicación unida a una oferta atractiva nos ayudará a acceder a un mercado nuevo de clientes, romper con la estacionalidad e impulsar el crecimiento de nuestro negocio.

Como ves, las posibilidades de tu negocio no se congelan con el frío del invierno si utilizas bien estas cinco armas para combatir la estacionalidad en tu empresa. Si eres asesor o consultor de negocios este artículo es un imprescindible para tus clientes y el rumbo de sus negocios.

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