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Convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas

Convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas

Ya está abierto el plazo para la convocatoria PEAC en Galicia con 2.171 plazas. La Comunidad Autónoma de Galicia, ha convocado el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas por experiencia profesional o de vías no formales, de las cualificaciones profesionales que os indicamos en la tabla.

En esta convocatoria se ha dado especial importancia a la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad, otorgando la mayoría de las plazas a Atención sociosanitaria a personas en el domicilioAtención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, con 646 y 455 plazas respectivamente.

Cualificación profesional Código Plazas Plazo de inscripción
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio SSC089_2 646 Del 12 Enero al 10 Febrero
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales SSC320_2 455 Del 12 Enero al 10 Febrero
Servicios para el control de plagas SEA028_2 50 Del 12 Enero al 10 Febrero
Gestión de servicios para el control de organismos nocivos SEA251_3 50 Del 12 Enero al 10 Febrero
Socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD340_2 200 Del 12 Enero al 10 Febrero
Socorrismo en instalaciones acuáticas AFD096_2 200 Del 12 Enero al 10 Febrero
Extinción de incendios y salvamento SEA129_2 250 Pendiente de concretar
Confección y mantenimiento de artes y aparejos MAP005_2 70 Del 12 Enero al 10 Febrero
Aprovechamientos forestales AGA343_2 100 Del 12 Abril al 11 Mayo
Tanatopraxia SAN491_3 150 Del 12 Abril al 11 Mayo

La solicitud podrá realizarse telemáticamente o vía presencial en las oficinas de registro disponibles.

Las lista provisionales se publicarán en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitud, haciéndose públicas las listas de admitidos y excluidos en cada unidad de competencia en la página web de la Xunta Galicia.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria pondrá a disposición un servicio de orientación a todas las personas interesadas en obtener una acreditación oficial, en los siguientes puntos:

  • Instituto Gallego de las Cualificaciones
  • Jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria
  • Oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia
  • Centros propios de formación profesional para el empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

Fuente: Convocatoria Oficial publicada en el DOG

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo aquí.

 

Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.

Requisitos para los jóvenes:

  • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.

Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).

Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.  Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.

Si el contrato causa baja:

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.

Fuente: BOJA.

Novedades fiscales para 2016

Novedades fiscales para 2016

Este año se estrena con numerosas novedades fiscales que van a marcar el funcionamiento empresarial  tal y como recoge la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Nos esperan medidas que beneficiarán tanto a empresas como autónomos como son la baja de impuestos estatales, concretamente, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Sociedades. También hay que destacar, y no dejar a un lado, otras medidas tributarias que supondrán cambios a la hora de tributar en nuestras empresas.

Un buen resumen con las novedades fiscales de 2016 puede ayudarte a conocer cómo influirá el calendario fiscal y tributario a nuestras empresas y te servirá de apoyo – en el caso de que seas asesor o consultor – para explicar mejor a tus clientes las modificaciones sustanciales que afectarán a su negocio.

Recogemos en este resumen las principales medidas fiscales que implanta el Gobierno en el PGE de 2016:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se eleva a 1500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad para personas con discapacidad en el Rendimiento Neto de la Actividad Económica en Estimación Directa. Se respeta el límite establecido en los PGE de 2015 de 500 euros para el resto. Ver más novedades fiscales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2016.

Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades se reducirá un 3% y pasará del 28% al 25%. El IS se mantiene para PYMES y empresas de nueva creación. De este modo, se mantendrán en el 20% y 15%, respectivamente.

Se modifica el cálculo del incentivo fiscal referente a las rentas procedentes de activos intangibles como la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas adaptándolas a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y la OCDE.

Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA presenta modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicio relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención de las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito (excluyendo depósito aduanero) para adecuar la normativa del país a la comunitaria.

Cuando las sociedades civiles pasan a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades porque ya tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, aplicarán las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia. Para ello, deberán confeccionar inventarios de existencias a la fecha de cese en el régimen especial.

Puedes consultar aquí más novedades fiscales que afectan sobre el Impuesto de Valor Añadido para 2016.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tan sólo se actualiza para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la escala de gravamen sobre la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

Impuestos Especiales

  • Impuesto Especial sobre la Electricidad: Recoge un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones.
  • Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero: Se prorroga para este ejercicio la reducción de los tipos impositivos que se aplicaron en el 2015.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto al ejercicio fiscal 2016 y se prevé que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación de la cuota.


Otras disposiciones y novedades fiscales:

  • Interés Legal del Dinero: Fijado en el 3% para 2016.
  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se mantiene el IPREM anual regulado de 2015 de 6.390,13 euros. En los casos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del SMI será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Si se excluyen de manera tácita las pagas extraordinarias la cuantía será de 6.390,13 euros.
  • Interés de demora: Se fija en 3.75% para 2016.

Esperamos que estas novedades fiscales para 2016 repercutan de manera positiva en el cauce económico de tu negocio. Algunas medidas ya en vigor como el aumento del salario mínimo interprofesional también van a propiciar el consumo.

¡Buena suerte y buen año!

Más información importante para tu empresa:

 

Cotización del contrato de formación para 2016

Cotización del contrato de formación para 2016

El pasado mes de octubre se publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el Artículo 115 sobre las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016. Podemos encontrar la referencia a la cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje en su apartado once:

«Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General

Por tanto, para poder hacer el cálculo de la cotización del contrato de formación para 2016, nos remiten al Real Decreto 1171/ 2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Esta norma, recoge un aumento del SMI para 2016 de un 1%

A continuación te indicamos la cuantía de las diferentes contingencias del contrato de formación y aprendizaje. Cantidades establecidas en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 30,98 € 6,18 € 37,16 €
Contingencias profesionales IT 4,26 € 4,26 €
Fondo de Garantía Salarial 2,35 € 2,35 €
Formación Profesional 1,14 € 0,15 € 1,29 €
Desempleo 42,04 € 11,85 € 53,89 €
Total 80,77 € 18,18 € 98,95 €
Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el contrato de formación y aprendizaje tendrá en 2016:
• Una Base Mínima de cotización será de  25, 48 euros/día.
• Una Base de cotización durante 2016 = 25,47 € x 30 días = 764,40 €.
En el caso de que el trabajador o empresario no cumplan los requisitos para aplicar la reducción de los seguros sociales, la empresa debería cotizar 80,77 € y el trabajador 18,18 €.
Lo habitual es que tanto empresa, como trabajador, no paguen seguros sociales por esta modalidad de contrato, ya que si se cumplen los requisitos para aplicar la reducción del 100% de los seguros sociales (75% si se trata de una empresa con más de 250 trabajadores), tendrán derecho a aplicar este beneficio durante toda la vigencia del contrato.
Fuente: BOE PGE y BOE de la Orden ESS/70/2016.
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