fbpx
Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Recientemente se ha aprobado una convocatoria que dedica incentivos a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, otorgando una compensación económica si es de forma indefinida. La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, quiere incentivar la contratación de uno de los colectivos más afectados por la crisis y con mayor dificultad en su incorporación al mercado laboral.

Conoce la ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía:

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda consiste en  6.000 euros a tanto alzado por cada contrato indefinido, y de 7.500 euros si se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Entidades beneficiarias:

Empresas (incluidas las de economía social), autónomos y entidades sin personalidad jurídica, con centro en Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Contrato indefinido a jornada completa.
  • Mantenimiento del contrato, como mínimo, de 12 meses.

Perfil del trabajador:

  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.

Desempleados de larga duración: Que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en el SAE durante 12 meses, en los 18 meses inmediatamente anteriores. Si han estado inscritos como trabajadores en el régimen agrario, tan solo se les requerirá estar inscritos como demandantes de empleo durante 6 meses en los 9 meses inmediatamente anteriores.

Solicitud, plazos y pago:

La empresas deberán realizar la solicitud en un plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato, de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

En el plazo aproximado de 3 meses, se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 50% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de empleo.

Si el contrato causa baja:

Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otra persona en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

 

Fuente: BOJA.

Ayudas para pymes que inviertan en eficiencia energética

Ayudas para pymes que inviertan en eficiencia energética

Entre las propuestas más interesantes del Gobierno para nuestras empresas encontramos, para este año, el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética para PYMES y gran empresa del sector industrial que promueve el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que estará dotado de más de 49 millones de euros gracias al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Concretamente, este programa de ayudas está dirigido a Pequeñas y Medianas Empresas así como grandes empresas del sector industrial que apuesten por actuaciones de mejora de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética.

Estas ayudas estarán activas hasta el 5 de mayo de 2016, siempre y cuando no se haya agotado antes el presupuesto disponible, y se recibirán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30% de la inversión definida y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 4 millones de euros.

Pero, ¿qué medidas y/o actuaciones de eficiencia energética puedo implementar en mi empresa para acceder a las ayudas?

  • Mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales. Actuaciones con una inversión mínima de 75.000€.
  • Implantación de sistemas de gestión energética. Actuaciones con una inversión mínima de 30.000€.

Además, las empresas y PYMES que apuesten por la innovación tecnológica podrán beneficiarse de incentivos fiscales que pueden alcanzar hasta el 42% de los gastos a través de deducciones en el Impuesto de Sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Así como, en las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador.

La web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluye las bases y los modelos de inscripción para solicitar estas ayudas para tu empresa.

Desde Grupo 2000, os animamos a solicitar las ayudas, sobre todo, si queréis apostar por implantar medidas como éstas que van a favorecer la innovación y el ahorro energético de vuestra empresa. De este modo, seréis referentes y cada día más competitivos en vuestro sector.

Además, os invitamos a leer otras ayudas, medidas y novedades beneficiosas para tu empresa:

 

Cómo gestionar legalmente la pluriactividad de los autónomos

Cómo gestionar legalmente la pluriactividad de los autónomos

Muchas veces surgen dudas con respecto a si un autónomo puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez de manera legal. Algunos hasta rechazan ofertas de empleo o colaboraciones importantes por no querer incurrir en la ilegalidad a la hora de realizar sus funciones.

Es necesario dar las aclaraciones pertinentes a nuestros clientes a la hora de ejercer su profesión y hacerles entender que pueden realizar distintos trabajos para diferentes empleadores trabajando, a su vez, no sólo por cuenta propia sino por cuenta ajena.

La pluriactividad de los autónomos es un término que hace referencia a aquellos trabajadores que cotizan en la Seguridad Social bajo las diferencias de los dos regímenes: como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia. De esta forma, se diferencian los trabajadores pluriempleados de los pluriactivos ya que los primeros cotizan únicamente bajo el concepto de trabajador por cuenta ajena.

Pero, ¿es legal en nuestro país la pluriactividad de los autónomos?

El régimen de trabajadores autónomos en nuestro país está especialmente diseñado para flexibilizar y ampliar el mercado laboral de los contribuyentes. Debe quedar claro que, la figura del pluriempleado y la del autónomo pluriactivo son legales en nuestro país siempre que se cumplan con una serie de obligaciones fiscales que formalicen su actividad.

En este caso, las obligaciones tributarias que atienden legalmente a la pluriactividad de los autónomos son las siguientes:

  • Pagar la cuota de autónomo.
  • Presentar la declaración de la Renta tanto como IRPF normal como IRPF de autónomos.
  • Autoliquidar como autónomo el IVA trimestral y anualmente.

La Ley de Emprendedores ha resuelto la doble imposición por cotización que se desprende de la pluriactividad a través de unas bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Éstas se articulan mediante:

Devoluciones. Quienes superen la cifra de 12.215,41 euros en pagos realizados a la Seguridad Social como suma de las aportaciones realizadas en conjunto por ambos regímenes tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso siempre y cuando:

  • Coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
  • Presenten el modelo TC-13-1 de Devolución de Ingresos Indebidos en la Seguridad Social.
  • Soliciten su devolución antes del 30 de abril de cada año.

Descuentos. Los autónomos pluriactivos que coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social podrán descontar sobre su base de cotización:

  • Durante los primeros 18 meses, una reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización.
  • A partir de 18 meses, una reducción de hasta el 75%.

Además, si estás interesado en realizar tu actividad por cuenta propia y ajena en modo de pluriactividad tendrás que tener en cuenta:

  • Incompatibilidades: No podrán acogerse a estas bonificaciones los autónomos que dispongan de la tarifa plana de de 50 euros.
  • Jubilación: Si ejerces una actividad por cuenta ajena, ésta será compatible con el cobro del 50% de la pensión correspondiente por haber sido autónomo. La figura legal que recoge este marco es la del ‘pensionista activo’ que deberá cumplir además dos requisitos previos: Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no haber recibido ni una jubilación anticipada o bonificada por trabajos tóxicos o penosos.

Si tienes en cuenta todos estos requisitos y realizas legalmente las liquidaciones de IVA e IRPF de ésta manera, podrás compatibilizar tu trabajo por cuenta propia y ajena y con ello, no rechazar ni una sola de tus oportunidades y proyectos.

Recuerda: La pluriactividad de los autónomos y el pluriempleo son dos figuras diferentes pero en ambos casos legales en nuestro país.

Consulta las novedades para autónomos y empresas más interesantes:

Nueva bonificación por tutorización por contrato de formación

Nueva bonificación por tutorización por contrato de formación

En la Orden ESS 41/2015, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje se recogía una modificación que introducía una nueva bonificación adicional por tutorización para la empresa por contrato de formación.

La citada norma introducía el siguiente apartado, dentro del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013:

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.»

Con la entrada en funcionamiento de la teleformación es cuando se está comenzando a aplicar, puesto que solamente se puede disfrutar cuando el contrato de formación está vinculado a un Certificado de Profesionalidad, es decir, contratos formalizados con el Anexo I. Hasta ahora quizá no has oído mucho hablar de ella porque el contrato de formación a distancia, que era la modalidad más utilizada, estaba excluido de esta ventaja.

¿En qué consiste la nueva bonificación por tutorización del contrato de formación?

Tu empresa podrá aplicar una bonificación adicional mensual, durante toda la vigencia del contrato de formación en la modalidad de teleformación. La cuantía de la bonificación variará en función del volumen de plantilla:

  • Empresas con menos de 5 trabajadores: 80 euros.
  • Empresas con 5 o más trabajadores: 60 euros.

El total de horas a indicar y coste por hora de tutorización se deberá contemplar de la siguiente manera:

  • Menos de 5 trabajadores: 
  1. Total de horas: 40
  2. Cuantía máxima por hora/trabajador: 2 €.
  • De 5 o más trabajadores: 
  1. Total de horas: 40
  2. Cuantía máxima por hora/trabajador: 1,5 €

No existe límite establecido para esta bonificación adicional, cada empresa podrá aplicarla por cada trabajador con contrato de formación vinculado a Certificado de Profesionalidad que realice, desde el primer mes, durante toda la vigencia del contrato.

¿Cómo realizar la bonificación adicional por tutorización para el contrato de formación?

a) En el momento del alta no hay que indicar nada nuevo. Modelo: 421 y Casilla Cond. Desempleado: 1 (si le corresponde aplicar la reducción de Seguros Sociales).

b) Al realizar la bonificación mensual: Esta gestión dependerá de tu programa de nóminas, necesitarás la correspondiente actualización. Habrá que indicar el número de horas: 40 y el importe a bonificar: 60 o 80 €, según la plantilla. Estos campos no siempre te aparecerán, por ejemplo el programa A3 te lo calcula automáticamente y Monitor pedirá el importe de la bonificación.

¿Qué modificaciones debe incluir mi fichero FAN para esta nueva bonificación?

Se crea una nueva clave de compensación /deducción CD33 “Bonificación tutorías”.
El importe del segmento EDLCD33 totalizará en el segmento EDTCD33.
El importe del segmento EDTCD33 totalizará en el segmento EDTCA60 “Bonificaciones a cargo del INEM” (Concepto económico 760).

¿Y si trabajo con el Sistema de Liquidación Directa?

TipoDato: H (Horas)
Código: 06 (Número horas tutoría)
Valor: Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
TipoDato: C (concepto)
Código: 737 (Bonificación tutoría)
Valor: El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden.

Cuando se trate de un usuario de RED Directo podrán informar del número de horas de tutoría y del importe que corresponda bonificar en las casillas específicas que ya están habilitadas: Importe Tutoría y Número Horas Tutoría.

Fuente: Boletín RED.

Nuevas líneas ICO 2016 para empresas y emprendedores

Nuevas líneas ICO 2016 para empresas y emprendedores

Un año más el Ministerio de Economía y Competitividad apuesta por las ayudas de las nuevas líneas ICO 2016 para  Empresas y Emprendedores para el fomento de la actividad productiva en nuestro país.

Las líneas ICO son una iniciativa del Gobierno que consiste en una financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones en el territorio nacional y/o necesiten liquidez para llevarlas a cabo. Estas ayudas se gestionan a través de entidades financieras.

Pocos saben, además, que para solicitar financiación con fondos de la Línea ICO Empresas y Emprendedores no es necesario estar dado de alta como autónomo, sino que sería suficiente con estar dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Ésto resulta muy atractivo y anima a nuevas empresas y jóvenes emprendedores, cada año en nuestro país, a solicitar una línea ICO para impulsar sus negocios.

¿Alguna vez has pensado en obtener una ayuda o línea de crédito para invertir e impulsar tu negocio? Quizá una línea ICO sea la mejor fórmula para que tu empresa pueda aumentar su productividad y seguir invirtiendo en el país.

Deberás tener en cuenta todos estos requisitos y las novedades que recogen las líneas ICO en 2016 para solicitarlas:

  • Cantidad disponible: Se podrá solicitar hasta 12,5 millones de euros por cliente. Tanto para llevar a cabo una sola operación como en varias.
  • Objeto: El objetivo de la solicitud de una línea ICO es la obtención de liquidez para invertir en la producción de tu empresa dentro del territorio nacional.
  • Inversión: Las líneas ICO están diseñadas para que empresas y emprendedores inviertan en la adquisición de empresas, activos fijos relativos a la productividad ya sean nuevos o usados, vehículos turismos que no superen los 30.000 euros o disposición de liquidez para invertir en la productividad de su empresa (limitada al 50% de la financiación conseguida a través de la línea ICO).
  • Modalidad: Se podrán percibir las ayudas de la línea ICO 2016 a través de préstamos- leasing para inversión y préstamo para liquidez.
  • Tipo de interés: Puede ser fijo o variable. A este interés se le añade el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
  • Plazo de amortización y carencia. Si se financia 100% liquidez dispondrá de un plazo de hasta 4 años con la posibilidad de un 1 de carencia. Si se financia la inversión quedarán definidos los plazos en  1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta dos años de carencia.

Podrás solicitar estas ayudas de hasta 12,5 millones de euros para tu negocio hasta el 10 de diciembre de 2016.


Algunos datos más que pueden interesarte sobre las nuevas líneas ICO para Empresas y Emprendedores 2016:

  • Podrán solicitarse para la rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas en el caso de agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios y particulares.
  • Se podrán financiar inversiones que se hayan realizado antes de la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015.
  • El cliente podrá comenzar la inversión hasta un año después de la firma de la operación siempre que la inversión se realice sobre el objeto de financiación pactado.
  • Esta financiación es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

Recuerda: Podrás solicitar estas ayudas antes del 10 de Diciembre de 2016 si eres autónomo, entidad pública o privada (también en el caso de disponer de una fundación, ONG) siempre que las inversiones productivas se realicen en España.

Fuente: Líneas ICO Empresas y Emprendedores 2016

Nuevas ayudas para empresas y emprendedores en 2016:

Ir al contenido