fbpx
Grupo2000 patrocina las Jornadas de Trabajo y Seguridad Social de CGS Málaga

Grupo2000 patrocina las Jornadas de Trabajo y Seguridad Social de CGS Málaga

Un año más, nos sumamos a un evento enriquecedor y referente en el ámbito laboral y de los recursos humanos.

Grupo2000 patrocina las Jornadas del Derecho del Trabajo y Seguridad Social, organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Estas Jornadas, que aúnan a profesionales laborales del ámbito de la seguridad social y de los recursos humanos, tendrán lugar los días 19 y 20 de mayo en la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga. Se trata de la VI Edición de este evento.

 

¿Quiénes podrán asistir a las VI Jornadas del Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Recursos Humanos?

A estas Jornadas podrán asistir graduados sociales colegiados, estudiantes de la UMA y precolegiados, profesionales laborales y todos aquellos interesados en el derecho del trabajo, la Seguridad Social o los recursos humanos.

Contrato de formación en alternancia blog

Este es el programa de las VI Jornadas del Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Recursos Humanos

Lugar: Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo, ubicada en Avenida Francisco Trujillo Villanueva, 29001, Málaga.

Días: 19 y 20 de mayo

 

Sesión de Mañana, Jueves 19 de mayo

9:00 h. Presentación de las Jornadas

9:30 h. Conferencia Inaugural “Aportaciones recientes a la doctrina de los Tribunales en materia laboral y de Seguridad Social”.

Ponente: Ignasi Beltrán de Heredia. Profesor agregado (AQU) y Titular de Universidad Acreditado (ANECA) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Oberta de Catalunya.

10:30 h a 10:45 h. Debate

10:45 h a 11:15 h. Pausa para café

11:15 h. Primera conferencia “Inteligencia emocional aplicada a la gestión empresarial y de los despachos profesionales – salud emocional y bienestar”.

Ponente: José Antonio Galiani Domínguez. Psicólogo sanitario y forense.

12:00 h a 12:15h. Debate

12:15 h. Segunda conferencia “La tutela de los Derechos Fundamental en el Proceso Laboral”.

Ponente: Ana María Orellana Cano. Magistrada TSJ.

13:15h a 13:30 h. Debate

13:30 h. Pausa

 

Sesión de Tarde, jueves 19 de mayo

16:30 h. Tercera conferencia “Impugnación de sanciones por vía administrativa y vía judicial”.

Ponente: Antonio Benavides Vico. Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

17:30 h a 17:45 h. Debate

17:45 h a 18:00 h. Pausa

18:00 h. Cuarta conferencia “Tributación de rentas del trabajo de no residentes y fiscalidad en el IRPF en los ERTES y ERE”.

Ponente: Luis Jos Gallego. Inspector de Hacienda

18:45 h a 19:00 h. Debate

 

Sesión de Mañana, viernes 20 de mayo

9:30 h. Quinta conferencia “Juzgar con perspectiva de género”.

Ponente: Concepción Rosario Ureste García. Magistrada especialista del Orden jurisdiccional Social

10:30 h a 10:45 h. Debate

10:45 h a 11:15 h. Pausa para café

11:15 h. Sexta conferencia “La implantación de planes de igualdad en empresas (auditorías retributivas, protocolos de diversos)».

Ponente: Gema Fabregat Monfot. Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.

12:15 h a 12:30 h. Debate

12:30. Conferencia de clausura “Brecha de género: prestaciones de Seguridad Social y derechos fundamentales: doctrina TJUE y Tribunal Constitucional”.

Ponente: María Emilia Casas Baamonde. Presidenta emérita del Tribunal Constitucional. Catedrática de Derecho del Trabajo.

13:30 h. Clausura de las Jornadas

 

Abierto el plazo de inscripción para las VI Jornadas de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Recursos Humanos

Los ponentes de estas Jornadas son profesionales de renombre y prestigio, que ofrecerán contenido de calidad a todos los asistentes.

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Para realizar la inscripción simplemente tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga.

Esperamos que estas VI Jornadas sean todo un éxito. Desde Grupo2000 queremos agradecer esta iniciativa al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla y darles las gracias por contar con nosotros como patrocinadores.

Esperamos veros a todos allí. No olvidéis visitar nuestro stand en las jornadas.

Podéis aprovechar para solventar vuestras dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas como el contrato de formación en alternancia. ¡Os esperamos!

 

Campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados

Campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados

En 2016 Inspección publicó el criterio técnico para velar por el cumplimiento del 2% en plantilla de personas con discapacidad. Tras el Plan Director por un Trabajo Digno, vuelve a poner el foco en este aspecto. Te contamos cómo es la campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados.

 

¿En qué consiste la reserva de puestos para personas con discapacidad?

 

El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Según la norma, las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a reservar al menos un 2% de puestos para trabajadores con discapacidad.

A efectos de realizar el cómputo del 2% se tendrá en cuenta la plantilla total, independientemente del número de centros de trabajo y de tipo de contrato. Para dicho porcentaje también serán incluidos los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios a la empresa a través de una ETT.

Además, hay que recordar otra obligación para las empresas con más de 50 trabajadores: según el artículo 5 del RD 1451/1983, en el primer trimestre de cada año deberán enviar a la Oficina de Empleo de su provincia una relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados y de los puestos que por sus características quedan reservados a estos.

 

¿Cómo sé si mi empresa está obligada a la reserva de cuota? ¿Cómo calculo el 2%?

Todas las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas. Para hacer la media de plantilla y verificar el cómputo del 2% de reserva se tendrá en cuenta:

  • El periodo de referencia para el cálculo será de los 12 meses anteriores.
  • Se incluyen todos los trabajadores y centros de trabajo. También contratos a tiempo parcial y contratos inferiores a 1 año.
  • La empresa hacer seguimiento a su volumen de plantilla en todo momento y ver si debe cumplir con esta obligación.
  • Sólo se incluyen los trabajadores en régimen general, quedan excluidos los socios trabajadores de cooperativas, TRADE, etc..
  • No es extensible la suma de centros de trabajo a los grupos de empresas, es decir, afectaría a cada empresa de dicho grupo que tenga 50 o más trabajadores, según su plantilla, pero al grupo de empresas.

El 2% correspondiente a reserva de cuota se aplicará sobre la media de trabajadores de los últimos 12 meses de tu plantilla, el número resultante serán los trabajadores con discapacidad que deberías contratar.

Según el criterio de Inspección, el número de trabajadores con discapacidad, según la media de plantilla, será:

Plantillas entre 50 y 99 trabajadores: corresponde 1 trabajador con discapacidad.

Plantilla Entre 100 y 149: 2 trabajadores discapacitados.

Y así sucesivamente cada 50 trabajadores (el número que te resulte al aplicar el porcentaje se redondea a la baja, al número entero por defecto).

 

Campaña de Inspección sobre el 2% de reserva de cuota en plantilla para personas con discapacidad. 

La obligación de cuota de reserva ha sido incorporada progresivamente por Inspección en los planes territoriales de acción de las Comunidades Autónomas. 

En 2016, Inspección publicó el criterio técnico 98/2016 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Este criterio técnico, tras la inclusión de la cuota de reserva entre los objetivos del Plan Director por un Trabajo Digno, vuelve a cobrar importancia y es uno de los aspectos que están recordando actualmente a las empresas en sus actuaciones.

Os resumimos los puntos más importantes que debéis conocer frente a esta obligación:

  1. En caso de actuación de Inspección, se comprobará el cumplimiento del 2% sobre los 12 meses anteriores a ese procedimiento.
  2. Las personas contratadas deberán disponer al menos de un 33% de discapacidad reconocida.
  3. La norma no obliga a formalizar ninguna modalidad de contrato específica, el trabajador discapacitado puede ser contratado con un contrato ordinario. Aunque te recomendamos consultar alguna de las modalidades bonificadas disponibles aquí.
  4. Mientras tu plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores, deberás cumplir con el 2%. Por lo que, independientemente del tipo de contrato, si cesa el trabajador o hay despido, deberías contratar a otra persona en sustitución para llegar al porcentaje.

 

Hemos tenido conocimiento a través de varios de vosotros de un incremento de las actuaciones de Inspección sobre la cuota de reserva de plaza.

Conviene que revises si tu empresa está obligada, ya que va a revisar este aspecto, además del cumplimiento del salario mínimo y registro de jornada.

Estés o no obligado a contratar a alguien con discapacidad, te animamos a hacerlo. La diversidad enriquecerá tu plantilla, mejorará el clima de trabajo y reforzará los valores de tu empresa.

Son fuente de inspiración y superación. Mejor, te lo contamos en este vídeo, en colaboración con Aspace.

 

 

 

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación?

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de más de 115 ocupaciones diferentes a nivel nacional para contratos de formación.

Envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites. También podemos hablar, si lo prefieres, en el teléfono 958 806 760.

*
*
*
*
Nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes

Nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes

El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la convocatoria de una nueva ayuda del Gobierno para crear un plan de igualdad para Pymes. El plazo para solicitarla es de tan sólo 10 días, por eso queremos informarte de todo para que no pierdas esta oportunidad.

Recordamos que tras el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, las empresas con plantilla a partir de 50 trabajadores están obligadas a realizar e implementar un plan de igualdad.

Para aplicar esta nueva obligación se dio un plazo de adaptación, en función del volumen de la plantilla:

  1. Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años.
  2. Más de 100 y hasta 150: 2 años.
  3. Más de 150 y hasta 250: 1 año.

Las grandes empresas, con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a disponer de un plan de igualdad.

 

¿En qué consiste la ayuda para Pymes para crear un plan de igualdad?

La ayuda consiste en una subvención de 6.000 euros para cada entidad subvencionada, que se debe destinar íntegramente a la elaboración e implantación de un plan de igualdad.

El objetivo del plan de igualdad deberá dirigirse a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los beneficiarios de esta ayuda podrán ser empresas, cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 49 trabajadores, que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad.

El plazo para solicitar esta ayuda es de tan sólo 10 días hábiles, a contar desde el día 31 de mayo. Por lo que, si deseas beneficiarte, debes darte prisa.

La solicitud debe presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Si deseas solicitarla, puedes ver las bases reguladoras haciendo clic aquí.

 

¿Cómo debe hacerse un plan de igualdad?

En el Real Decreto Ley 6/2019 se detallaba el contenido que debe contener un plan de igualdad, que puedes ver en este artículo.

Antes de realizar el plan de igualdad, es fundamental elaborar un diagnóstico previo sobre los procesos de contratación, formación, condiciones de trabajo, casos de infrarepresentación femenina, prevención de acoso y discriminación.

En la citada norma también se crea un registro de planes de igualdad donde deberás registrar el tuyo, que dependerá de la autoridad competente en tu Comunidad Autónoma. 

 

Curso de Igualdad de Género y Oportunidades

Adelántate y forma a tu personal de Recursos Humanos en materia de igualdad

Ir al contenido