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Ya es obligatorio obtener el certificado de profesionalidad para acceder a estas profesiones

Ya es obligatorio obtener el certificado de profesionalidad para acceder a estas profesiones

Garantizar la seguridad en el trabajo, la profesionalidad y la formación para acreditar las competencias requeridas en el puesto es el objetivo que persigue la obtención de un certificado de profesionalidad que ya se constituye como obligatorio para el acceso a diferentes profesiones.

En este sentido, cabe destacar que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social proyecta los certificados de profesionalidad como concepto integral de la formación profesional dentro del marco europeo en el programa ‘Educación y formación 2010’ y cuyo objetivo es asegurar la movilidad laboral de los trabajadores. Uno de los objetivos para este año es lograr hacer de este certificado un documento obligatorio para acceder a ciertas profesiones equiparable a la formación profesional.

Ya, esta semana, el Gobierno Vasco ha presentado el primer proyecto de ley que regulará la obligatoriedad del certificado de profesionalidad para acceder a aquellas profesiones ligadas a la educación física y dirección deportiva. Será el certificado de profesionalidad en actividades físicas y deportivas junto con el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Grado Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas quien otorgará el acceso laboral a los nuevos profesores de educación física, monitores y entrenadores de equipos deportivos escolares, instructores deportivos de diferentes disciplinas (yoga, pilates, karate o escalada) en los próximos años hasta que sea completamente obligatorio en 2019.

La  normativa vasca viene referida a la Ley del Deporte que obliga a los poderes públicos a exigir el correspondiente título oficial para ejercer profesiones relacionadas con las actividades físicas.


<< Más de 28.000 madrileños obtuvieron un certificado de profesionalidad el pasado año >>

La Comunidad de Madrid ya formó a más de 28 mil madrileños en el área de la energía y la electricidad gracias al apoyo de grandes instituciones como la Fundación Endesa y unido al compromiso de las Políticas de Fomento del Empleo el Ejecutivo Autonómico. A través de este proyecto, pudieron obtener el Certificado de Profesionalidad en Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones Electrotécnicas y de la telecomunicación en Edificios lo que les permitió acceder a las 70.000 ofertas de empleo abiertas en la comunidad.


<< Formación para el Empleo y Atención Sociosanitaria los primeros en ser obligatorios en España >>

El sector de la formación profesional para el empleo ha sido uno de los primeros en acogerse al certificado de profesionalidad de manera obligatoria para poder ejercer. Este programa formativo diseñado para docentes, permite al profesional realizar acciones formativas en cualquier ámbito de la enseñanza ya sea pública o privada y, para los centros de formación, es uno de los requisitos indispensables para poder impartir formación. Gracias al certificado de profesionalidad en docencia para la formación que ya se puede obtener en modalidad de teleformación, el docente, podrá adquirir las competencias necesarias para promover de forma permanente la calidad de la formación y su actualización en el conocimiento sobre competencias didácticas.

El sector relacionado con el cuidado de las personas mayores en centros de día y noche, geriátricos o en residencias ha oficializado la formación mínima requerida para el acceso de personal cualificados a este sector gracias a los certificados de profesionalidad. El certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria para personas dependientes en instituciones es el certificado oficial que dotará al profesional de conocimientos específicos y competencias clave para desempeñar la labor en el cuidado y la salud de las personas dependientes en instituciones.


Evaluando la trayectoria de estos certificados y su carácter oficial previsto para los próximos años, creemos que los resultados están siendo positivos y que están repercutiendo en el empleo y la formación de los más jóvenes. De igual modo, están afectando de manera muy positiva en la actualización formativa y adquisición de nuevas competencias de profesionales con una larga trayectoria en su sector.

Como centro de formación, Grupo 2000 apuesta firmemente por el desarrollo continuo y la formación para el empleo en todos los ámbitos y, de manera muy especial, en la obtención de estos certificados de profesionalidad. Somos centro acreditado para impartir certificados de profesionalidad en modalidad presencial para las ciudades de Alicante y Granada y una de las primeras en formalizar la impartición de Certificados de Profesionalidad en modalidad de tele-formación a través de cursos online, formación programada y a través del programa formativo inherente al nuevo contrato de formación.

Puedes informarte sobre cómo obtener un certificado de profesionalidad con Grupo 2000 en el 958 80 67 60, a través de email (contacto@grupo2000.es) o, en línea, través de nuestro chat mientras visitas esta información adicional sobre certificados de profesionalidad:

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

La Agencia Tributaria anunció hace unos días la implantación de un nuevo sistema de declaración de la renta que sustituirá de manera definitiva al programa PADRE. Este sistema, Renta Web, facilitará el pago de los impuestos y el máximo control del sistema tributario español. Pocos saben que, el Programa PADRE quedará como una herramienta destinada sólo a perfiles como contribuyentes que tengan actividades económicas.

De este modo hay que aclarar que, Renta Web no estará disponible para quienes obtengan rendimientos de actividades económicas y no podrán acceder al sistema de Renta Web. Tendrán que utilizar el Programa PADRE. Los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online mediante el Programa PADRE como hasta el momento.

Pero, ¿qué mejoras presenta el sistema de Renta Web frente al tradicional Programa PADRE?

El nuevo sistema de Renta Web, va a aportar una solución mucho más dinámica ya que estará adaptado al uso de smartphone, tablets y otros dispositivos de acceso a internet a diferencia del Programa PADRE. La propia Agencia Tributaria (AEAT) asegura que esta adaptación ha sido más que necesaria ya que el 20% de sus usuarios realizan su acceso a la web mediante dispositivos móviles. Para este año, la AEAT prevé que siga en aumento.

Las ventajas que tendremos al realizar la declaración de la renta este año mediante el sistema de Renta Web esencialmente vienen relacionada con su adaptación a todos los dispositivos ya que gracias a esto podremos:

  • Hacer nuestra declaración de IRPF 2015 online sin instalar el Programa PADRE en nuestro ordenador ni la aplicación Java.
  • Comenzar a hacer la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. Esto es una gran ventaja ya que podremos incorporar los datos necesarios para hacer bien la declaración de la renta en cualquier momento y lugar.
  • Ser más ágiles en el trámite. Se ha procurado una interfaz más interactiva e intuitiva. Ahora el borrador de la declaración de la renta se llamará Predeclaración’.

Para acceder al nuevo sistema de Renta Web, la AEAT solicitará los mismos datos que hasta el momento. Tendremos que:

  1. Entrar en la página web de Agencia Tributaria.
  2. Acceder al icono de: Renta 2015.
  3. Buscar el icono de Renta Web. El icono de ‘Borrador’ ya no existe, será sustituido por el icono de ‘Renta Web’.
  4. Autentificar nuestra identidad. La autenticación como usuario será siendo la misma de cada año. Podremos acceder a nuestros datos fiscales mediante:
  • Certificado electrónico o DNI electrónico.
  • Sistema Clave PIN.
  • Número de referencia de la declaración.

Una vez entremos en Renta Web, el procedimiento de declaración de la renta será similar al de todos los años y contará con un asistente que nos guiará en el trámite hasta completarla correctamente.

Cambios destacables en el sistema Renta Web

Hay que tener en cuenta que, el programa Renta Web, trata de dar solución a las dificultades que presentaba el tradición Programa PADRE. Para ello, la AEAT ha realizado una serie de cambios que tenemos que tener presentes si queremos realizar bien la declaración de la renta.

Hemos detectado los siguientes cambios en:

  • Programa RENO. El Programa RENO, unificará la identificación del usuario. Si recordamos la funcionalidad del Programa RENO, éste era un servicio que nos remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia de nuestro borrador y con el que podíamos acceder al asistente para realizar el borrador de la renta y consultar nuestros datos fiscales. Gracias a los cambios del sistema Renta Web, podremos acceder sin salir del Programa RENO tanto a nuestro borrador como a nuestros datos fiscales con el número de referencia.
  • Número de referencia del borrador y la declaración. El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente. Esto permitirá que no se genere de forma automática ni el borrador ni los datos fiscales. El número de referencia deja de ser una referencia única, ésto permitirá presentar un número de referencia diferente por cada solicitud (máximo 3 al día) y sólo será válida la última. La última referencia será la que te permita acceder a la declaración de la renta del IRPF 2015 y consultar los datos de estado de devolución de la renta o realizar cambios y consultas.

Recuerda: Si eres autónomo y percibes rendimientos de actividades económicas no podrás realizar la declaración de la renta mediante Renta Web. Tendrás que utilizar el Programa PADRE.

Si quieres saber más sobre los cambios en la declaración del IRPF 2015, Renta Web y evolución del Programa PADRE puedes consultar este documento sobre Renta Web-Declaración de la Renta de las Personas Físicas 2015.

Además, esta semana es interesante que leas estas noticias sobre empresa, emprendedores y contratos de formación:

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

La iniciativa emprendedora de Agtamar (Asociación Gallega de Trabajadores Autónomos y del Mar), tras su aprobación, tratará de evitar el cierre por jubilación de cien empresas en este año en la Provincia de Pontevedra. Este plan permitirá tomar el relevo del negocio gracias a la incorporación de jóvenes menores de 30 años durante dos años en contrato en formación. De este modo, se pretende evitar el cierre de cien negocios e impulsar la formación y el empleo entre los jóvenes pontevedreses.

El presidente de UPTA-Agtamar Eduardo Abad y el vicepresidente Jesús Diéguez han presentado ante la Diputación de Pontevedra este ambicioso plan enunciando que va para permitir la integración de jóvenes en el mercado laboral y la supervivencia de negocios tras la jubilación del empresario.

Esta iniciativa de relevo generacional se consolida como una propuesta en la que el autónomo, en edad próxima a la jubilación (entre 63 y 65 años), contrate mediante el Programa de Garantía Juvenil durante el periodo de dos años a una persona de 30 años sin formación previa bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Resulta perfecta la propuesta presentada por parte de UPTA-Agtamar ante la Diputación ya que:

  • El autónomo tendrá bonificada al 100% la Seguridad Social del joven y la base mínima de cotización neta a la Seguridad Social. El empresario a este efecto, sólo tendría que pagar la diferencia, si la hubiera, entre el mínimo y la cotización elegida.
  • Evitará el cierre de cien empresas que, de manera ineludible, iban a cesar su actividad en los próximos dos años.
  • Generará cien puestos de trabajo entre jóvenes sin experiencia profesional con el fin de que tomen el relevo de un negocio. Serán autónomos en dos años.
  • Los jóvenes, gracias al programa formativo que presenta el nuevo contrato en formación, accederán a estudios oficiales de Certificado de Profesionalidad aportándole una formación teórica-práctica que le ayudará en su aprendizaje y futura gestión del negocio.

De este modo, surgen sinergias únicas que fomentan el empleo y la formación entre los jóvenes y garantizan la supervivencia de las pymes de la provincia gallega frenando la desertización comercial progresiva que se estaba produciendo en la zona.

La financiación del programa se otorgará, tras su aprobación, con la colaboración de la Diputación de Pontevedra, el Programa de Garantía Juvenil del Gobierno central y del apoyo de fondos europeos destinados a fines formativos y de empleo según indica Diéguez. El plan incluye como medida el pago por parte de la administración del coste de la cotización neta de los seleccionados.

Los costes supondrían 340.000 euros que revertirían en las arcas del Estado en el caso de aprobarse esta medida de relevo generacional ante la Diputación de Pontevedra.

Desde Grupo 2000, os mantendremos informados de todas las novedades referentes a este plan tan atractivo para trabajadores y autónomos de Pontevedra. Queremos matizar que, aún se está estudiando por parte de los agentes implicados en este plan cómo se va a establecer y cuál será la forma en la que seleccionarán las pymes beneficiarias del plan. En los próximos días, os informaremos de primera mano cómo acogerse a estas medidas de regeneración empresarial, donde podrás presentar la solicitud y cuáles son los requisitos del programa.

Puedes leer más sobre el nuevo contrato de formación que se utilizará para realizar plan de regeneración empresarial:

Ayudas para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016

Ayudas para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016

En este artículo te queremos ofrecer un resumen de ayudas muy interesantes para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016 para tu empresa.

Te comentamos a continuación las ayudas que se pueden solicitar a nivel nacional:

El Ministerio de Economía y Competitividad ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas, las líneas ICO 2016, para fomentar la actividad productiva. Están orientadas a autónomos y empresas que realicen inversiones en España y necesiten liquidez para su proyecto.

Algo muy interesante de esta ayuda es que no es necesario estar dado de alta como autónomo para solicitarlas, simplemente en el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que se convierte en una alternativa recomendable para las nuevas empresas.

Se trata de un programa de ayudas para mejoras relacionadas en eficiencia energética que realicen las pymes y empresas del sector industrial. Estas ayudas, que se pueden solicitar hasta el 5 de mayo de 2016, consisten en una entrega dineraria sin contraprestación. La cuantía máxima recibida será de hasta el 30% de la inversión realizada.

Las ayudas se concederán por la implantación de mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales, y/o sistemas de gestión energética.

Las empresas españolas tendrán el apoyo de la Cámara de Comercio española para sus planes de expansión internacional. Esta ayuda, que se encuentra enmarcada dentro del Plan Xpande.

La Cámara de Comercio ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir un plan de competitividad y sostenibilidad de tu empresa en el mercado internacional. Contarás con la asistencia de técnicos cualificados.

El autónomo que tenga a su cargo menores de 7 años, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, o situaciones de dependencia acreditadas recibirá una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por contratar a una persona que le ayuda en su negocio, con el fin de conciliar su vida familiar y profesional.

A continuación te comentamos varias ayudas que tienes a tu disposición si tu empresa está ubicada en la Comunidad de Andalucía:

Recientemente se ha aprobado la convocatoria de esta ayuda por la contratación de jóvenes andaluces. La empresa o autónomo que contrate durante 12 meses a un beneficiario de este colectivo podrá recibir hasta 4.800 euros.

Destinada a fomentar la contratación de desempleados de larga duración, mayores de 45 años, esta subvención concede una cuantía de hasta 7.500 euros por cada contrato indefinido, que se mantenga al menos durante 12 meses.

En Castilla la Mancha también hay ayudas activas:

Las empresas, autónomos o sociedades que contraten a jóvenes menores de 30 años con contrato de formación podrán solicitar esta ayuda de 5.040 euros, siempre que se realice un contrato de al menos 1 año.

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Novedades en la cotización del autónomo tras el Orden ESS/70/2016.

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Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

La nueva Orden ESS/70/2016 con cambios en la cotización de los autónomos

La nueva Orden ESS/70/2016 con cambios en la cotización de los autónomos

El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado Sábado 30 de Enero, la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 con algunas novedades y cambios reseñables en la cotización de los autónomos.

Al igual que años anteriores, la Orden ESS/70/2016 establece tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización en determinados supuestos:

  • Disposición transitoria primera Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
  • Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

En este artículo, vamos a explicar las novedades y cambios que la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero trae para los autónomos y que se recogen en la Disposición transitoria primera que afecta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos:

Artículo 15. Tipos y bases de cotización

Tipo de cotización por contingencias comunes: Tipo de cotización de 29, 80%. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad será de 29,30%. Cuando el autónomo o trabajador por cuenta propia no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal el tipo de cotización será del 26,50%. En el caso de que el trabajador o autónomo no tenga cubierta la protección por contingencias derivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10% aplicado sobre la base de cotización elegida.

Bases de cotización

  • Base mínima de cotización: 893,10 euros/mes
  • Base máxima de cotización: 3.642 euros/mes

La base de cotización (BC en adelante) variará para los trabajadores autónomos, en función de su edad, estableciendo mínimos y máximo para las edades inferiores, iguales y superiores a los 47 años y teniendo en cuenta su base de cotización durante diciembre de 2015.

Edad de 47 años o menos: 

  • Menor de 47 años a 1 de Enero de 2016, o 47 años y BC en Diciembre de 2015 igual o superior a 1.945,80 €: opción BC entre la mínima y la máxima.
  • 47 años a 1 de Enero de 2016 y BC inferior a 1.945,80 €: BC máxima 1.964,70 €.
  • Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.

Edad de 48 años o más:

  • 48 o más años a 1 de Enero 2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más).
  • 48 o 49 años a 1 de Enero 2016 y BC superior a 1.945,80 €: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:

  • Si su última BC fue igual o inferior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.
  • Si última BC fue superior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Además, se recoge en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:

Los trabajadores  por cuenta propia o autónomos que, en la fecha en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2016. Orden ESS/70/2016, de 29 de enero.

Artículo 35. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos que establece el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo a las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20% a cargo del trabajador.

Artículo 16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se disponen de esta forma:

Contingencias de cobertura obligatoria:

  • Si han elegido una BC entre 893,10 euros/mes y 1.071,60 euros/mes: El tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
  • Si cotizara por una BC superior a 1.071,60 euros/mes a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

Mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes:

  • Se le aplicará a la cuantía de la base de cotización el 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.9:

  • Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones dispuestas en los capítulos VIII y IX del título II de la LGSS.

Podéis consultar el resto de novedades y cambios en la cotización a la Seguridad Social en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero para el resto de supuestos.

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