por Ángela M. Labrador | Abr 4, 2017 | blog, empresas, fiscal, Graduados Sociales, impuestos, IRPF, noticias
Hoy, día 5 de abril, arranca la campaña de la renta 2016, que este año se presenta con estas novedades que te contamos a continuación:
Calendario para realizar la declaración de la renta 2016:
El plazo se inicia el 5 de abril y finaliza el 30 de junio de 2017. Desde el 11 de mayo podrás presentar la declaración en las oficinas de Hacienda.
Recordar que el plazo máximo para presentar el borrador y declaración anual con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta bancaria finaliza el 26 de junio.
Novedades para la campaña de la renta 2016:
Si vas a realizar la renta este año debes saber que nos encontramos ante una novedad importante, el conocido programa Padre desaparece, dando lugar a una nueva vía para hacer tu declaración: el servicio Renta Web.
Otro dato a destacar es que, en esta campaña, todos los contribuyentes vamos a poder obtener el borrador de la declaración de la renta, que se generará incluso para todos aquellos que antes estaban excluidos porque sus rentas procedían de actividades económicas.
Por ello, la confección de la declaración por vía telemática, que ya realizaban los autónomos, ahora se amplía al resto de usuarios.
Este año también se introduce una nueva opción, que es la posibilidad de rectificar la autoliquidación. En el caso de que hayas cometido algún error en tu declaración, puedes activar la casilla 127. Por ejemplo, si has olvidado incluir una deducción que te beneficiaba y posteriormente te das cuenta, puedes solicitarlo. Tendrás que acompañar la documentación que justifique la petición y realizar el cambio dentro del plazo (antes del 30 de junio).
Importante: en relación a los ingresos obtenidos por la devolución de los bancos por las cláusulas suelo, según indicó Hacienda, no se añadirán a la base imponible del IRPF, y tampoco los intereses de la indemnización. Pero avisan que si el contribuyente se benefició en su día de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades recibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir esas cuantías en la declaración (casillas 524 y 526).
¿En qué consiste el servicio Renta Web?
Este nuevo servicio de AEAT está ubicado en la sede electrónica de Hacienda, desde donde se podrá tramitar el borrador o, directamente, gestionar tu declaración de la renta. Mediante este sistema, se pretende que el contribuyente pueda realizar estos trámites de forma más ágil y clara.
En Renta Web no será necesario descargar los documentos con la información fiscal. Otra de las ventajas que presenta es que, desde la sede electrónica, podremos comparar cuál es la opción que más nos interesa para presentar la declaración, si de forma individual o conjunta.
Se puede acceder a Renta Web desde todos los dispositivos electrónicos, también tabletas y móviles.
¿Cómo puedo realizar mi declaración de la renta 2016?
Para realizar la declaración de forma telemática y acceder al nuevo servicio de Renta Web deberás disponer de un certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN y tu número de referencia de la declaración.
Si deseas obtener el número de referencia de tu borrador, puedes obtenerlo por internet o llamando al teléfono 901 12 12 24.
El borrador se puede obtener a través de la web de AEAT, o recibirse por correo ordinario en el domicilio, y deberá confirmarse o rectificarse, en su caso.
La confirmación del borrador por vía electrónica se puede hacer a través de internet, del servicios Renta Web, o en los teléfonos 901 200 345 ó 91 535 68 13. En este número también te atenderán si precisas modificar tu declaración hasta el día 30 de junio.
Así mismo, la renta se puede presentar de forma presencial, mediante la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?
Todos los contribuyentes, excepto los que hayan percibido rentas de rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En el caso de que haya varios pagadores, tendrán que declarar aquellos cuya suma del segundo trabajo y posteriores por orden de cuantía no superen los 1.500 euros.
Tampoco tendrán que hacer la declaración aquellos que solamente hayan percibido prestaciones pasivas (pensiones, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, etc..)
Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | Feb 11, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, impuestos, negocios, noticias
La Agencia Tributaria anunció hace unos días la implantación de un nuevo sistema de declaración de la renta que sustituirá de manera definitiva al programa PADRE. Este sistema, Renta Web, facilitará el pago de los impuestos y el máximo control del sistema tributario español. Pocos saben que, el Programa PADRE quedará como una herramienta destinada sólo a perfiles como contribuyentes que tengan actividades económicas.
De este modo hay que aclarar que, Renta Web no estará disponible para quienes obtengan rendimientos de actividades económicas y no podrán acceder al sistema de Renta Web. Tendrán que utilizar el Programa PADRE. Los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online mediante el Programa PADRE como hasta el momento.
Pero, ¿qué mejoras presenta el sistema de Renta Web frente al tradicional Programa PADRE?
El nuevo sistema de Renta Web, va a aportar una solución mucho más dinámica ya que estará adaptado al uso de smartphone, tablets y otros dispositivos de acceso a internet a diferencia del Programa PADRE. La propia Agencia Tributaria (AEAT) asegura que esta adaptación ha sido más que necesaria ya que el 20% de sus usuarios realizan su acceso a la web mediante dispositivos móviles. Para este año, la AEAT prevé que siga en aumento.
Las ventajas que tendremos al realizar la declaración de la renta este año mediante el sistema de Renta Web esencialmente vienen relacionada con su adaptación a todos los dispositivos ya que gracias a esto podremos:
- Hacer nuestra declaración de IRPF 2015 online sin instalar el Programa PADRE en nuestro ordenador ni la aplicación Java.
- Comenzar a hacer la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. Esto es una gran ventaja ya que podremos incorporar los datos necesarios para hacer bien la declaración de la renta en cualquier momento y lugar.
- Ser más ágiles en el trámite. Se ha procurado una interfaz más interactiva e intuitiva. Ahora el borrador de la declaración de la renta se llamará ‘Predeclaración’.
Para acceder al nuevo sistema de Renta Web, la AEAT solicitará los mismos datos que hasta el momento. Tendremos que:
- Entrar en la página web de Agencia Tributaria.
- Acceder al icono de: Renta 2015.
- Buscar el icono de Renta Web. El icono de ‘Borrador’ ya no existe, será sustituido por el icono de ‘Renta Web’.
- Autentificar nuestra identidad. La autenticación como usuario será siendo la misma de cada año. Podremos acceder a nuestros datos fiscales mediante:
- Certificado electrónico o DNI electrónico.
- Sistema Clave PIN.
- Número de referencia de la declaración.
Una vez entremos en Renta Web, el procedimiento de declaración de la renta será similar al de todos los años y contará con un asistente que nos guiará en el trámite hasta completarla correctamente.
Cambios destacables en el sistema Renta Web
Hay que tener en cuenta que, el programa Renta Web, trata de dar solución a las dificultades que presentaba el tradición Programa PADRE. Para ello, la AEAT ha realizado una serie de cambios que tenemos que tener presentes si queremos realizar bien la declaración de la renta.
Hemos detectado los siguientes cambios en:
- Programa RENO. El Programa RENO, unificará la identificación del usuario. Si recordamos la funcionalidad del Programa RENO, éste era un servicio que nos remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia de nuestro borrador y con el que podíamos acceder al asistente para realizar el borrador de la renta y consultar nuestros datos fiscales. Gracias a los cambios del sistema Renta Web, podremos acceder sin salir del Programa RENO tanto a nuestro borrador como a nuestros datos fiscales con el número de referencia.
- Número de referencia del borrador y la declaración. El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente. Esto permitirá que no se genere de forma automática ni el borrador ni los datos fiscales. El número de referencia deja de ser una referencia única, ésto permitirá presentar un número de referencia diferente por cada solicitud (máximo 3 al día) y sólo será válida la última. La última referencia será la que te permita acceder a la declaración de la renta del IRPF 2015 y consultar los datos de estado de devolución de la renta o realizar cambios y consultas.
Recuerda: Si eres autónomo y percibes rendimientos de actividades económicas no podrás realizar la declaración de la renta mediante Renta Web. Tendrás que utilizar el Programa PADRE.
Si quieres saber más sobre los cambios en la declaración del IRPF 2015, Renta Web y evolución del Programa PADRE puedes consultar este documento sobre Renta Web-Declaración de la Renta de las Personas Físicas 2015.
Además, esta semana es interesante que leas estas noticias sobre empresa, emprendedores y contratos de formación:
por Ángela M. Labrador | Ene 27, 2016 | ayudas y subvenciones
Queda abierto el plazo hasta el próximo 31 de Marzo para solicitar de nuevo la ayuda del Gobierno conocida como ‘Cheque Familiar’ que beneficia a familias en toda España desde que se aprobara en 2015.
El Cheque Familiar es una ayuda que permite obtener una deducción en el IRPF de 1.200 Euros a padres separados, divorciados o solteros con hijos así como a pensionistas y parados, familias numerosas con hijos, padres con discapacidad y madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
El Gobierno, el pasado año, instó a los contribuyentes beneficiarios del cheque familiar a percibir de forma anticipada la deducción correspondiente en la declaración de la renta de 2015. Para los que recibieron la ayuda del cheque familiar el pasado año y no solicitaron recibir esta ayuda a lo largo del año podrán beneficiarse de deducir esta cantidad en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en 2016. No será necesario volver a solicitar el cheque familiar este año si ya el pasado se solicitó y las circunstancias personales y familiares no han cambiado para el presente año.
Debemos diferenciar dos tipos de solicitud; solicitud colectiva y solicitud individual, que afectan a los casos en que son varias personas las posibles a tener derecho a una deducción. Esto ocurre, por ejemplo, en los casos en que la solicitud se presente por el contribuyente por ser progenitor de un descendiente discapacitado.
De este modo, podrás presentar:
- Solicitud colectiva cheque familiar. Deberá presentarse por todos los solicitantes susceptibles a la obtención del derecho a deducción. El abono de la deducción se efectúa mes a mes por importe de 100 Euros mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante (en el caso de familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad). Este importe será de 200 Euros si se trata de una familia numerosa en categoría especial.
- Solicitud individual cheque familiar. Se debe presentar una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción en el IRPF 2016 por percepción del cheque familiar.
Hace unos meses, os explicábamos cuáles eran los requisitos para optar a recibir el cheque familiar pero, además, es interesante que repasemos qué documentación es necesaria para presentar la solicitud y cómo se solicita el cheque familiar.
Para solicitar el cheque familiar deberás presentar esta documentación:
- Modelo 143. Abono anticipado deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo.
- Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
- DNI de los solicitantes que figuren en la solicitud. Para menores de 14 años que no dispongan de NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K‘ en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización. En las solicitudes colectivas basta con que el requisito para acogerse a la ayuda del cheque familiar figure el primer solicitante (excepto pensionistas y desempleados).
- Código IBAN de la cuenta bancaria. La cuenta bancaria debe estar a nombre del beneficiario.
- Seleccionar tipo de deducción. El solicitante debe indicar si quiere acogerse a la ayuda del cheque familiar por familia numerosa, por descendientes con discapacidad, pensionistas u otro tipo de beneficiario.
Una vez tenemos preparada la documentación necesaria para solicitar el cheque familiar debemos:
- Rellenar el Modelo 143. Se puede entregar por dos vías: a través de la sede electrónica si se cuenta con el DNI electrónico y en las sedes de la Agencia Tributaria.
- Presentar una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho a acceder a la ayuda.
- No es necesario acompañar a la solicitud ningún documento que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Podrás, finalmente, presentar tu solicitud del cheque familiar de varias formas:
- Presencial en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.
- Vía internet en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Deberás tener DNI electrónico, certificado digital, PIN24H, o Ci@ve.
- Vía telefónica, llamando al 901 200 345. Teléfono de asistencia del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esperamos que estas aclaraciones te ayuden para solicitar el cheque familiar.
Recuerda: Puedes presentar tu solicitud hasta el 31 de Marzo de 2016.
Fuente: Agencia Tributaria