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Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual

Desde octubre de 2022 y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 las empresas están obligadas a dar formación contra la violencia sexual a su plantilla.

Sin embargo, uno de los desafíos clave radica en que muchas empresas aún no están al tanto de este requisito, lo que dificulta su cumplimiento.

Con el objetivo de facilitarte la tarea de mantener al día tus responsabilidades en materia de igualdad, en este artículo repasamos las principales novedades que introdujo esta normativa y cómo puedes llevar a cabo su implementación de manera efectiva.

 

¿Qué novedades laborales introdujo la Ley Orgánica 10/2022?

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual estableció nuevos derechos y obligaciones, te los resumimos a continuación:

Recogió nuevos derechos para las trabajadoras víctimas de violencia sexual, que pueden solicitar:

  • Reducción de su jornada.
  • Re-ordenación de su tiempo de trabajo.
  • Adaptación de su puesto de trabajo y los apoyos que necesiten por razón de su discapacidad para la reincorporación.
  • Cambio del centro de trabajo.
  • Movilidad geográfica.
  • Suspensión de la relación laboral con reserva de su puesto de 6 meses. Esta suspensión podrá ser prorrogada hasta un máximo de 18 meses por un juez.
  • Extinguir el contrato laboral.

Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a acceder a la protección por desempleo. Si se trata de una autónoma que cesa su actividad por motivos de protección o asistencia social puede solicitar el cese temporal de actividad.

Las ausencias o faltas de puntualidad a causa de situaciones físicas o psicológicas que tengan su origen en violencia sexual están remuneradas y se van a considerar justificadas cuando se establezca por los servicios de salud o servicios sociales.

La trabajadora tiene que comunicar las citadas ausencias a la empresa lo antes posible.

El contrato de interinidad para cubrir a víctimas de violencia sexual está bonificado en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión.

Si se trata de una movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo, se puede aplicar la bonificación hasta 6 meses.

Las autónomas TRADE víctimas de violencia de género o sexual pueden adaptar su horario y suspender su contrato por motivos relacionados con la violencia sexual.

La violencia sexual puede ser causa de extinción del contrato.

El periodo de suspensión con reserva de puesto por violencia sexual se va a considerar como cotizado de cara a futuras prestaciones como incapacidad, jubilación, maternidad, desempleo, etc.

Las empresas deben formar a su plantilla para la protección integral contra la violencia sexual.

 

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Las empresas están obligadas a dar formación para la protección integral contra la violencia sexual

El artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 fijó las medidas para la prevención y sensibilización en el ámbito laboral frente a la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo, especialmente en lo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.

El texto introdujo una nueva obligación para las empresas, que se sumó a la de establecer medidas para la prevención del acoso laboral sexual o por razones de género, indicando que:

«Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio«.

Por tanto, desde octubre de 2022 las empresas deben ofrecer a toda su plantilla formación contra las violencias sexuales.

Como comentamos, aún existen compañías que no están cumpliendo con su deber.

Es muy importante que te pongas al día con tus responsabilidades, ya que desde Inspección están vigilando las obligaciones en materia de igualdad que tienen las empresas.

Además, el citado artículo introdujo la obligación de implantar procedimientos específicos para la prevención de estas conductas y un canal de denuncias para las víctimas, que debe contemplar también los casos que se produzcan en el ámbito digital.

De igual forma, es importante tener presente una obligación introducida en la Ley Orgánica 3/2007: todas las empresas deben establecer medidas para prevenir la violencia de género o por razón de sexo.

Para ello, las compañías pueden incluir medidas para la prevención de la violencia sexual, difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas o formar a su plantilla.

Estas obligaciones se suman a otras medidas que deben cumplir las empresas, como el Plan de Igualdad o el Registro Retributivo.

Puedes encontrar toda la información en el post ¿Cuáles son las obligaciones de igualdad para tu empresa?

¿Qué te parecen estas medidas, crees que serán positivas? ¡Nos encantará leer tus comentarios!

 

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Te ayudamos a crear el Plan de Igualdad y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente.

Además, te asesoramos en la realización del Registro Retributivo, elaboración del Protocolo de Prevención y te ayudamos en la implementación de un canal de denuncias efectivo.

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Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021

En este artículo encontrarás toda la información que necesitas sobre el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021, conocida como Ley de Teletrabajo.

El teletrabajo se ha consolidado en muchas compañías españolas, lo que ha llevado a la necesidad de actualizarse y cumplir con las obligaciones que esto conlleva.

Tras la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las empresas con personas trabajadoras en modalidad de teletrabajo están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo con sus plantillas, adaptado a la Ley.

Para solventar tus dudas y evitar sanciones en tu empresa, en este artículo analizamos las claves principales para elaborar el modelo de acuerdo de teletrabajo con el contenido obligatorio según la Ley de Teletrabajo y te guiamos en los trámites necesarios.

¡IMPORTANTE! Más abajo, encontrarás un ejemplo de acuerdo para el trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021, que hemos elaborado para ayudarte a cumplir con esta gestión. Descárgalo gratis.

 

¿Es obligatoria la firma de un acuerdo de teletrabajo?

Sí, la firma de un acuerdo de teletrabajo es obligatoria.

Según el artículo 5 de la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo tienen que firmar previamente un acuerdo con la empresa.

Este acuerdo debe realizarse por escrito y puede incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, como un Anexo.

¡IMPORTANTE! Es imprescindible que exista siempre antes de que la persona trabajadora comience a teletrabajar.

Si se producen cambios en las condiciones al pasar a esta modalidad también deben quedar reflejados en el acuerdo.

No formalizar este acuerdo según los términos de la norma se considerará una infracción grave.

Según el artículo 40 de la LISOS las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.

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¿Qué contenido debe incluir el acuerdo de teletrabajo según la Ley de Teletrabajo?

El contenido mínimo que debe incluir el acuerdo para el teletrabajo o trabajo a distancia, se detalla en el artículo 7 de la norma y es el siguiente:

 

Inventario de los medios, equipos y herramientas

En el acuerdo de teletrabajo se tienen que incluir todos los medios y herramientas que se facilitan para ese puesto, incluyendo consumibles, muebles y su vida útil o periodo máximo de renovación.

 

Enumeración de los gastos

Es importante incluir una enumeración de los gastos que puede tener la persona trabajadora al prestar sus servicios a distancia.

Además, hay que añadir el mecanismo de compensación de los gastos directos que puedan derivarse y que debe abonar la empresa en el momento en que comience a trabajar.

Podrá ser mediante un complemento específico que se fije mediante convenio colectivo, si existiera.

 

Horario de trabajo

El modelo de acuerdo de teletrabajo tiene que especificar qué horario de trabajo va a tener esa persona trabajadora y si existiesen, las reglas de disponibilidad.

 

Distribución del horario o jornada

También debe recogerse cuál es la distribución del horario o jornada laboral entre la parte de trabajo que se va realizar de forma presencial y a distancia.

 

Ubicación

El modelo de acuerdo de teletrabajo debe incluir la ubicación de trabajo habitual y centro de trabajo al que queda adscrito para la parte de jornada presencial.

También tiene que especificar cuál es el lugar de trabajo a distancia, es decir, desde dónde va a realizar su actividad laboral la persona trabajadora a distancia.

 

Medios de control empresarial

Si existieran, hay que añadir los medios de control empresarial del trabajo.

 

Procedimientos en caso de dificultades

En el acuerdo de teletrabajo hay que incluir cuáles van a ser los procedimientos a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia.

 

Instrucciones en materia de protección de datos

Es fundamental, además, recoger las instrucciones en materia de protección de datos para el trabajo a distancia, desarrolladas en participación con los representantes de los trabajadores.

 

Instrucciones sobre la seguridad de la información

En este caso, las instrucciones sobre la seguridad de la información deben ser aplicables en el teletrabajo.

 

Duración

El acuerdo de teletrabajo debe recoger la duración del acuerdo o plazos de aplicación.

En el contenido de la copia facilitada a la representación legal se van a exceptuar los datos que pudieran afectar a la intimidad personal del trabajador y propia imagen.

Otros aspectos que son recomendables incluir en el acuerdo son las condiciones para la reversibilidad del teletrabajo o si existe un periodo de prueba.

 

Modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021. Descarga aquí un ejemplo

Con el fin de facilitar tu trabajo, hemos creado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia adaptado a la Ley 10/2021 para que te sirva de inspiración para elaborar el de tu empresa.

Si deseas que te lo enviemos, simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario y te llegará de forma inmediata al correo que nos indiques:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Cómo firmar el acuerdo de teletrabajo o a trabajo a distancia?

Para firmar el acuerdo con tu plantilla puedes hacerlo de forma sencilla usando una solución de firma electrónica, como Firmafy.

Esta aplicación te permitirá enviárselo a todas las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en esta modalidad para que lo firmen electrónicamente desde su móvil, con plena validez jurídica.

¿Cuáles son los trámites y plazos obligatorios en relación al acuerdo de trabajo a distancia?

El acuerdo se debe firmar antes de comenzar a teletrabajar.

Esto es muy importante, puesto que en el acuerdo de teletrabajo se van a incluir las obligaciones y derechos tanto de la empresa como de la persona trabajadora una vez comience esta modalidad laboral.

Cuando la persona trabajadora haya firmado el acuerdo de teletrabajo estos van a ser los trámites a realizar:

  • Se tiene que remitir una copia del acuerdo a los representantes de los trabajadores antes de 10 días.
  • Debe conservarse un justificante de entrega del acuerdo a los representantes.
  • Se debe remitir al SEPE una copia de ese justificante, junto a una copia del acuerdo, a través de Contrat@.

¿Qué empresas están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo?

Están obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo todas aquellas empresas que acuerden con la persona trabajadora la aplicación de la modalidad de teletrabajo de forma no esporádica.

Siempre que el % que teletrabajen sobre el total de la jornada suponga al menos de un 30% durante el periodo de referencia de 3 meses.

¿Qué ocurrió si la plantilla ya estaba teletrabajando antes de la Ley 10/2021?

La Disposición transitoria primera de la Ley estableció un periodo de 3 meses para crear un acuerdo o adaptar el contenido de los acuerdos de teletrabajo de carácter individual vigentes (no derivados de convenios colectivos) anteriores a la Ley.

En el caso de que existiese un convenio o acuerdo colectivo sobre la prestación de servicios a distancia que no indicara un plazo de duración, el acuerdo de teletrabajo comenzó a aplicarse según la Ley desde el 10 de julio de 2022.

Excepto si se hubiera acordado entre las partes firmantes un plazo superior, que sería como máximo de 3 años, finalizando el pasado 2023.

La norma indica que en ningún caso la aplicación del nuevo texto podía implicar la pérdida o compensación de derechos o condiciones beneficiosas que estuviesen disfrutando esas personas antes.

 

¿Tienen que pagar las empresas por el teletrabajo?

Las personas trabajadoras que comiencen a teletrabajar no van a ver modificado su salario, pero sí cambia una cuestión.

Las empresas tienen que aportar y costear los gastos asociados a la implementación del trabajo a distancia.

Como comentamos, es fundamental incluir en el acuerdo de teletrabajo qué materiales, equipos y herramientas se requieren para realizar la actividad en modalidad de trabajo a distancia.

Tal y como recoge la Ley de teletrabajo o trabajo a distancia:

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

 

¿Teletrabajo y derecho a la desconexión digital?

Hay que recordar que la Ley de Teletrabajo establece de manera explícita el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras en modalidad de trabajo a distancia.

Este punto es clave para realizar la actividad laboral a distancia.

Es decir, durante las horas de trabajo la empresa puede facilitarle a la persona trabajadora un teléfono móvil y un email corporativo.

Tanto el email corporativo y cómo el móvil de empresa son herramientas que debe proporcionar y costear la empresa.

Ahora bien, la persona trabajadora tiene derecho a no atender dispositivos digitales cuando su jornada laboral haya finalizado.

Estas circunstancias deben especificarse en el acuerdo de teletrabajo y desconexión digital.

¿Ya has elaborado el acuerdo para tu empresa? ¿Tienes alguna duda? Déjanos más abajo un comentario, ¡nos encantará leerte! ¡Gracias! 😉

 

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Qué empresas están obligadas a tener delegado de protección de datos

Qué empresas están obligadas a tener delegado de protección de datos

Con la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos, las empresas se enfrentaron a nuevas obligaciones para asegurar la correcta gestión de la información personal.

Una de las dudas más frecuentes que recibimos es: ¿Qué empresas están obligadas a contar con un delegado de protección de datos?

A continuación, resolvemos esta cuestión para que tengas claro si tu empresa debe cumplir con esta obligación

 

¿En qué consiste la figura del delegado de protección de datos?

La figura del delegado de protección de datos (DPO) es crucial para asegurar que las entidades cumplan adecuadamente con la normativa de protección de datos, tal como establece la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El delegado de protección de datos tiene varias responsabilidades clave:

  • Supervisión y cumplimiento: su principal función es velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la organización. Esto incluye informar a la empresa sobre sus obligaciones legales y recomendar medidas para garantizar el cumplimiento efectivo.

  • Punto de contacto: el delegado debe cooperar con las autoridades de protección de datos y servir como el contacto principal en caso de que estas autoridades necesiten comunicarse con la empresa.

  • Independencia y transparencia: el delegado de protección de datos puede formar parte del personal interno de la empresa o ser un consultor externo. Independientemente de su modalidad, es fundamental que actúe con total independencia en el desempeño de sus funciones, para asegurar que la normativa se cumpla sin conflictos de interés.

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¿Qué empresas están obligadas a tener un delegado de protección de datos?

El artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018 especifica qué empresas y entidades estarán obligadas a tener un delegado de protección de datos, a continuación os las detallamos:

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

 

La formación es clave para adaptar tu empresa en LOPD

La formación es fundamental para asegurar que tu empresa cumpla con la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En caso de incidencias relacionadas con la protección de datos ocurridas dentro de la empresa, se aplica el principio de responsabilidad activa o «accountability».

Esto significa que tu empresa debe demostrar que está cumpliendo con la normativa y ha implementado todas las medidas necesarias para proteger los datos personales.

El incumplimiento de la normativa puede resultar en sanciones significativas y no exime a la empresa de posibles responsabilidades civiles si corresponde.

Por ello, es esencial desarrollar un plan de adecuación a la normativa que garantice el cumplimiento continuo.

Dentro de este plan, es crucial integrar un programa de comunicación y formación para asegurar que todas las personas empleadas comprendan el tratamiento adecuado de los datos, las precauciones necesarias y las prácticas recomendadas para cumplir con la LOPD.

En Grupo2000 te ofrecemos diferentes opciones formativas para capacitar a tu equipo, como el Curso de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.

Este curso proporciona a las plantillas los conocimientos necesarios para aplicar las medidas de seguridad adecuadas y proteger tanto los datos personales como los empresariales en tu empresa.

 

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Somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación con más de 24 años de trayectoria en el sector.

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¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

En los últimos años, la prevención del blanqueo de capitales ha cobrado una importancia crucial en el ámbito financiero y empresarial, impulsada por el creciente aumento de la malversación y el lavado de dinero.

En respuesta a esta problemática, se han implementado normativas específicas, como el Real Decreto-ley 11/2018, cuyo objetivo es controlar y reducir eficazmente estas actividades delictivas.

Este RDL incorpora la transposición de directivas europeas en materia de prevención del blanqueo de capitales y modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Desde su entrada en vigor han ido surgiendo ciertas dudas sobre las obligaciones en prevención de blanqueo de capitales, como la siguiente:

¿Qué sectores requieren formación en blanqueo de capitales obligatoriamente?

A continuación, solventamos tus dudas y analizamos las principales novedades en el ámbito de prevención del blanqueo de capitales.

 

¿Es obligatorio ofrecer a las plantillas formación sobre prevención de blanqueo de capitales?

Tal y como ya recogía la Ley 10/2010 en su artículo 29 y tras las actualizaciones incluidas en el RDL 11/2018:

«Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley».

Hay que destacar que:

«Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».

Ahora bien, ¿qué empresas están obligadas a ofrecer este tipo de formación?

Según recoge la mencionada Ley lo dispuesto en ella será de aplicación para estos sujetos obligados:

  • Entidades de crédito.
  • Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Sociedades de garantía recíproca.
  • Entidades de dinero electrónico, entidades de pago y personas físicas y jurídicas de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad prevista de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos.
  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 € o una renta mensual igual o superior a 10.000 €.
  • Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
  • Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros.
  • Casinos de juego.
  • Personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
  • Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
  • Fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
  • Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
  • Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
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¿Por qué es importante la formación en prevención de blanqueo de capitales?

La formación en prevención de blanqueo de capitales es fundamental para evitar que una empresa pueda ser vulnerable a individuos u organizaciones que busquen lavar dinero obtenido de actividades ilícitas, como pueden ser la corrupción, el tráfico de drogas o el contrabando.

Por ello, es necesario que las empresas incluyan en su Plan de formación la prevención de blanqueo de capitales.

Este Plan debe recoger formación relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para que las plantillas tengan constancia de cómo proceder en cada situación, según el riesgo que tengan las actividades realizadas.

Es importante que las plantillas:

  • Adquieran las habilidades para detectar comportamientos sospechosos y evaluar riesgos tanto internos como transversales.
  • Tengan las herramientas necesarias para conocer los procedimientos y las autoridades competentes en casos de blanqueo de capitales.
  • Sepan cómo asegurar el cumplimiento legal en todas las operaciones de la compañía.

 

¿Cuáles son las novedades en prevención de blanqueo de capitales incluidas en el RDL 11/2018?

El RDL 11/2018 incluyó las siguientes novedades a tener en cuenta:

  • Un mayor control sobre fideicomisos, con registro preciso sobre titularidad real.
  • Nuevos sujetos obligados a cumplir con la normativa, como las entidades de juegos de azar, tanto presenciales como online.
  • Mayor control sobre transacciones en el sector del juego.
  • Definición de la relación de corresponsalía entre bancos y entidades de pago.
  • Seguimiento reforzado de operaciones considerando riesgos.
  • Obligación de conservar documentos durante 10 años, con restricciones de acceso después de 5 años.
  • Mayor protección a personas empleadas que informen sobre operativas relacionadas con la prevención de blanqueo de capitales.
  • Reducción del umbral de pagos en efectivo de 15.000€ a 10.000€.
  • Adaptación de los límites de las sanciones y creación de nuevos tipos infractores, incrementando el importe de las multas. El importe mínimo pasa a ser de 150.000 euros y el importe máximo, el 10% sobre el volumen de negocios anual total del sujeto obligado ó 10.000.000 euros.
  • Incorporación del elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas en caso e que se acuerde la no publicación.
  • Establecimiento de canales de denuncia específicos para aquellas conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de una entidad. Los sujetos obligados deben contar con un canal de denuncias interno, que debe tener carácter confidencial.
  • Modificación del régimen, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras.

Además, existen más novedades en materia de blanqueo de capitales. Hace unos meses Bruselas abrió un expediente a España por no estar aplicando de forma correcta las normas contra el blanqueo de capitales.

Desde Bruselas exigían la creación de un registro central de titulares reales de entidades legales. Es decir, se requería la creación de un registro central de titulares reales de las empresas para garantizar que la información sobre propietarios reales se recopilase.

Por ello, se publicó el Real Decreto 609/2023, por el que se creó el esperado Registro Central de Titularidades Reales y se aprobó su funcionamiento, tras su entrada en vigor en septiembre de 2023.

Tienes toda la info en nuestro post ¿Está incumpliendo España con la Ley de Blanqueo de Capitales?

 

¿Es recomendable incluir la prevención de blanqueo de capitales en el Plan de Compliance?

Integrar la prevención de blanqueo de capitales en el Plan de Compliance permite asegurar el cumplimiento de la normativa y capacitar a la plantilla para identificar posibles riesgos.

Además, es importante:

  • Establecer procedimientos de debida diligencia con el fin de evaluar el riesgo de blanqueo de capitales de clientes y proveedores.
  • Capacitar a la plantilla sobre normativas vigentes para el blanqueo de capitales.
  • Revisar las transacciones financieras.
  • Realizar auditorías internas.

 

¿Qué sanciones existen en caso de incumplir con las obligaciones sobre prevención de blanqueo de capitales? 

Dentro del ámbito de la prevención del blanqueo de capitales existen tres categorías de sanciones: leves, graves y muy graves.

 

Sanciones por infracciones muy graves

Si se realizan infracciones graves las sanciones serán las siguientes:

  • Multa con un importe mínimo de 150.000 € y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
    • El duplo del contenido económico de la operación.
    • El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 €.
  • Amonestación pública.
  • Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal o revocación de ésta.

 

Sanciones por infracciones graves

Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Multa con un importe mínimo de 60.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • El 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado.
    • El tanto del contenido económico de la operación, más un 50%.
    • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros.

 

Sanciones por infracciones leves.

Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Amonestación privada.
  • Multa por importe de hasta 60.000 euros.
  • Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

 

¿Quieres formar a tu plantilla en prevención de blanqueo de capitales?

En Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos diseñados conforme a la normativa más actualizada.

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Cumplirás con tus obligaciones de formar a tu personal (si eres uno de los sujetos obligados) y evitarás sanciones.

Además, este curso te dará las herramientas necesarias a tu personal para identificar actividades sospechosas y contribuir a prevenir el uso indebido de los sistemas financieros.

Esperamos que este resumen haya sido de utilidad. Seguiremos informándote de todas las novedades en nuestro blog.

 

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Ayudas que puedes solicitar este verano

Ayudas que puedes solicitar este verano

Hoy te resumimos las ayudas que puedes solicitar este verano por Comunidades Autónomas para contratar nuevo personal o mejorar tu nivel de digitalización.

¡Importante! Estas ayudas para contratar son compatibles con el contrato de formación en alternancia. En Grupo2000 te ayudamos a firmar un contrato que cumpla los requisitos necesarios para ser subvencionable.

A continuación, encontrarás un resumen de dichas ayudas. Todas vigentes y en plazo de solicitud.

 

¿Cuáles son las ayudas que puedes solicitar este verano para contratar?

Las Comunidades Autónomas están lanzando diversas ayudas compatibles con el contrato de formación en alternancia, con el fin de fomentar el empleo joven.

A continuación, te contamos de qué ayudas se trata.

En cualquier caso, siempre te recomendamos consultar las páginas web de las respectivas Comunidades Autónomas para obtener información más detallada sobre los plazos y requisitos específicos.

En Grupo2000 estamos aquí para ayudarte a aprovechar estas oportunidades y formalizar contratos que cumplan con los requisitos necesarios para ser subvencionables.

Además, te recordamos que aún hay varias convocatorias abiertas para pymes y autónomos que necesiten digitalizar sus negocios. Más abajo, las resumimos también.

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Resumen de las ayudas que puedes solicitar a lo largo del verano 2024

Las ayudas que se detallan, a continuación, son totalmente compatibles con el contrato de formación en alternancia, una modalidad que se ha convertido en la favorita de las empresas tras las restricciones a la temporalidad.

Este tipo de contrato permite contratar personas de hasta 30 años durante un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

Además, el contrato de formación en alternancia supone un coste de 0 euros en los Seguros Sociales, ya que permite aplicar:

  • Una bonificación en los Seguros Sociales.
  • Una bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización.

A continuación, resumimos las ayudas disponibles:

AYUDAS DISPONIBLES COMPATIBLES CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN
COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUDA PLAZO
Madrid Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Navarra Ayudas de 4.000 euros para contratos de formación Desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Castilla La Mancha Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación Desde el 15 de junio hasta el 30 de octubre de 2024.
Murcia  Ayudas de 3.000 euros para contratos de formación Desde el 21 de junio hasta el 15 de octubre de 2024.
Asturias Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación Para contratos suscritos desde el 17 de abril y hasta el 30 de junio el plazo es de un mes desde la formalización del contrato.
Galicia Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación Desde el 23 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2024.
Cantabria Ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación

De momento, el plazo de admisión de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada.

Cada solicitud debe presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato.

Canarias Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias

Existen varios períodos diferenciados según la fecha en la que se haya firmado el contrato de formación. El primer período para solicitar las ayudas por contratos celebrados entre abril y agosto de 2024 estará abierto del 1 de julio al 16 de septiembre de 2024.

 

Ayudas para autónomos y pymes que necesiten contratar 

Además de estas ayudas, existen otras que son accesibles para autónomos y pymes que necesiten digitalizar sus negocios:

AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUDA PLAZO
Estatal Kit Digital Hasta el 31 de diciembre.
Estatal Kit Consulting Desde el 18 de junio al 31 de diciembre.

Además, hay otro tipo de subvenciones, por ejemplo, para la adquisición de nuevas competencias en áreas clave como la transformación digital, sostenible y productiva.

En el post Ayudas que puede solicitar tu empresa en 2024 encontrarás más información detallada y podrás descargar una completa guía con las ayudas disponibles.

 

Cuota Cero para autónomos

Los autónomos también tienen la opción de acceder a la Cuota Cero.

Esta ayuda está disponible en diversas Comunidades Autónomas y permite cubrir la cuota que pagarían los autónomos a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros), así como la cuota durante el segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI.

El objetivo de esta ayuda es compensar la carga de gastos que suponen los cambios de cotización a la Seguridad Social tras la inclusión del nuevo sistema de ingresos por tramos.

 

Bonificaciones disponibles para contratar en verano

A parte de las ayudas mencionadas, existen bonificaciones para fomentar la contratación. En nuestro post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral encontrarás los requisitos que necesitas cumplir para acceder a ellas.

¿Conocías las ayudas para contratar? ¿Y las destinadas a mejorar la digitalización? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

PD: si conoces alguna ayudas más, puedes contárnoslo también más abajo. ¡Gracias!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

 
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