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¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2026?

¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2026?

¡Novedades para autónomos! ¿Cómo es la Tarifa Plana en 2026?

Desde la entrada en vigor del RD Ley 13/2022 el sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia cambió, incluyendo modificaciones importantes que afectaron a la Tarifa Plana.

Pero, ¿cómo funciona exactamente hoy en día? Te contamos la evolución de la Tarifa Plana y qué autónomos ya no podrán beneficiarse de ella.

 

¿Qué es la Tarifa Plana para autónomos?

La Tarifa Plana es una medida que permite a las personas trabajadoras autónomas pagar una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante uno o dos años, antes de incorporarse al nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Es especialmente útil para quienes inician su actividad y quieren reducir costes al comenzar.

Sin embargo, en los últimos años la Tarifa Plana ha sufrido algunos cambios importantes. A continuación, te los explicamos.

 

¿Cómo es la cotización para los autónomos con Tarifa Plana?

Desde 2019 la Tarifa Plana venía teniendo un coste de 60 euros para los trabajadores autónomos. Sin embargo, con la entrada en vigor del RD Ley 13/2022 surgieron novedades importantes.

El nuevo sistema de cotización modificó la cuantía de la Tarifa Plana. Pero, ¡ojo! Esto no afectó a los autónomos que solicitaron la bonificación antes del 1 de enero de 2023 (cuando entró en vigor).

En otras palabras:

  • Los autónomos que ya estaban acogidos a la Tarifa Plana antes del 1 de enero de 2023 mantuvieron las mismas condiciones.
    • Por ejemplo, si alguien se dio de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2023 continuó pagando 60 euros al mes.
    • Cuando se iba agotando el período de la Tarifa Plana la cuota aumentaba progresivamente hasta llegar a la base mínima de cotización actual.
  • En cambio, los autónomos que se dieron de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023 comenzaron pagando 80 euros al mes.

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales los autónomos que se dieran de alta con la Tarifa Plana estarían pagando menos cuota, ahorrando alrededor de 900 euros.

¿Cómo es la Tarifa Plana para los autónomos en 2026?

Según el RD Ley 13/2022 durante el periodo comprendido entre 2023 y 2025 la cuantía de la cuota reducida de la Tarifa Plana, regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, ha sido de 80 euros al mes.

En cuanto a 2026 la Disposición Transitoria Quinta indica que la cuota se fijará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

  • Sin embargo, a día de hoy no se han aprobado los Presupuestos Generales para 2026.
  • El RD Ley 16/2025 prorrogó las cuotas vigentes en 2025, pero este decreto fue rechazado en el Congreso, por lo que actualmente existe incertidumbre sobre la cuantía definitiva de la Tarifa Plana en 2026 y sobre si se mantendrá el importe de 80 euros mensuales.

En el caso de que finalmente se conserve esta cuota la Tarifa Plana seguiría siendo una herramienta clave para reducir el gasto en cotizaciones durante los primeros años de actividad por cuenta propia.

 

¿Cómo funcionaría la Tarifa Plana si se mantiene en 80 euros?

Si se mantiene la cuantía actual los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana pagarían:

  • 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. 
  • Otros 12 meses adicionales con la misma cuota si, en el segundo año, sus rendimientos no superan el SMI.

¡Importante! La Seguridad Social ha advertido que los autónomos beneficiarios de la Tarifa Plana pueden perder este beneficio si no cumplen determinados requisitos.

Más abajo te explicamos todos los detalles y condiciones para no perder este beneficio.

 

¿Cuál es la cuantía de la Tarifa Plana para autónomos en 2026?

En este momento, no hay una cuantía definitiva fijada para la Tarifa Plana de autónomos en 2026.

El RD-ley 16/2025 prorrogaba las cuotas de 2025, pero fue rechazado en el Congreso, por lo que no hay prórroga automática.

Desconocemos si finalmente la Tarifa Plana continuará fijada en 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.

De ser así, conllevaría un pago de 1.920 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social, suponiendo un ahorro de más de 900 euros para los autónomos en 2 años.

 

¿Todos los autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana?

Hasta el momento no todos los autónomos han podido acceder a la Tarifa Plana. Para acogerse a la Tarifa Plana los autónomos:

  • No podrán haber estado dados de alta en el RETA en los 2 últimos años o durante los últimos 3 años en el caso de solicitarse anteriormente esta prestación.
  • No podrán tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
  • No podrán ser autónomos colaboradores.

Además, el RD Ley 13/2022 estableció un nuevo requisito: los autónomos que quieran disfrutar de la Tarifa Plana tendrán que tener unos rendimientos netos en el segundo año no superiores al SMI.

 

¿Y si un autónomo que disfruta de la Tarifa Plana sobrepasa el SMI el segundo año? Este es el dinero que podría reclamar Seguridad Social

Antes de continuar debes tener presente algo muy importante:

  • Los autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana y pagar 80 euros mensuales durante su primer año. (Si se mantiene la misma cuota que en 2025). 
  • Este beneficio puede extenderse al segundo año, siempre que sus ingresos no superen el SMI.

El problema surge cuando algunas personas trabajadoras autónomas solicitan esta extensión sin tener certeza de si sus ingresos estarán por debajo del SMI establecido.

En caso de superar el SMI la Seguridad Social puede reclamar el abono de las cuotas no pagadas durante ese segundo año de actividad.

 

¿Cómo se realiza la comprobación para verificar que un autónomo puede cobrar la Tarifa Plana durante su segundo año?

Para verificar si un autónomo puede o no cobrar la Tarifa Plana durante su segundo año:

  • La Seguridad Social revisa los rendimientos netos declarados por el autónomo en la Declaración de la Renta del segundo año.
    • Para quienes comenzaron la Tarifa Plana en 2023 el segundo año fue 2024 y la comprobación se basará en la Renta 2024, presentada el año pasado (2025).
    • El cálculo se realiza sumando las cuotas abonadas durante ese segundo año. Por ejemplo, 80 euros por 12 meses suman un total de 960 euros.
  • Después, se aplica un porcentaje de gastos de difícil justificación, que varía según el tipo de autónomo (persona física o autónomo societario).
  • Tras restar los gastos difíciles de justificar se obtiene el rendimiento neto que tomará la Seguridad Social para determinar la base de cotización correcta y si procede regularizar las cuotas.

El SMI en 2024 era de 15.876 euros al año, equivalente a 1.323 euros al mes.

Para conservar la Tarifa Plana los autónomos no debieron superar esta cantidad de media durante el segundo año.

 

¿Y si un autónomo no ha abonado la Tarifa Plana durante un segundo año completo?

Seguridad Social realizará la comprobación solo de los meses correspondientes al segundo año de Tarifa Plana.

Es decir, si un autónomo se dio de alta en octubre de 2023 su segundo año bonificado comienza en octubre de 2024.

Por tanto, la regularización será proporcional a esos meses y ajustada al SMI correspondiente.

 

¿Cuánto tendría que abonar el autónomo a Seguridad Social?

El mínimo que una persona trabajadora autónoma deberá pagar serían 214 euros al mes, lo que supone 2.568 euros anuales.

Sin embargo, dependiendo de los ingresos las cantidades a pagar podrían aumentar alcanzando hasta 5.400 euros anuales si el autónomo gana más de 6.000 euros al mes.

 

¿Cuándo reclamaría Seguridad Social estas cantidades?

La Seguridad Social podría tardar hasta 3 años en reclamar estas cantidades. Esto podría tomar por sorpresa a las personas trabajadoras autónomas, que quizá no estarían preparadas para cubrir esas deudas.

Para justificar los ingresos los autónomos tendrían que presentar dos declaraciones de la Renta, ya que suelen darse de alta a comienzos de año.

Por ejemplo, un autónomo que se dio de alta en 2024 deberá presentar su Renta de 2025 y 2026, siendo en 2027 cuando Hacienda enviaría los datos a la Seguridad Social, la cual podría reclamar las diferencias de cotización más de tres años después de iniciar la actividad.

 

Regularización y excepciones

Quienes extiendan la Tarifa Plana al segundo año y no mantengan ingresos por debajo del SMI serán quienes van a tener que abonar más a la Tesorería en la regularización de cuotas.

Esta regularización no afectará a los nuevos autónomos que disfrutan de la Tarifa Plana en su primer año, independientemente de sus ingresos.

 

¿Qué autónomos van a perder la Tarifa Plana en 2026?

En 2026 dos escenarios pueden llevar a los autónomos a perder la Tarifa Plana:

  1. Finalización del período bonificado:
    La Tarifa Plana tiene una duración máxima de 2 años. Los autónomos que se dieron de alta en 2023 agotaron este período en 2025, por lo que este 2026 deberán pasar al sistema de cotización por rendimientos netos.
  2. Superación del SMI:
    Para renovar la Tarifa Plana un segundo año los autónomos dados de alta en 2024 no deben superar el SMI durante su primer año de actividad. Si sus ingresos lo exceden perderán esta bonificación.

Por tanto, los grupos de autónomos afectados que podrían ver cómo se les acaba la Tarifa Plana en 2026 son:

  • Autónomos dados de alta en 2023: habrán agotado ya los dos años de su bonificación.
  • Autónomos dados de alta en 2024 con ingresos superiores al SMI: no van a poder renovar la Tarifa Plana un segundo año.

No obstante, hay excepciones ya que algunos colectivos sí que pueden mantener la Tarifa Plana más de 2 años, como las personas con una discapacidad igual o superior al 33% o las víctimas de violencia de género o terrorismo.

Te lo explicamos, más abajo.

 

¿Pueden los autónomos societarios solicitar la Tarifa Plana en 2026?

Habrá que esperar a que se confirmen todos los detalles de la Tarifa Plana para 2026.

En cualquier caso, los autónomos societarios pueden solicitarla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

Esta posibilidad está vigente desde 2020, cuando se reconoció su derecho a beneficiarse de esta bonificación al inicio de la actividad.

 

¿Cuál es la cuantía de la Tarifa Plana para autónomos societarios en 2026?

A día de hoy no se ha confirmado si la Tarifa Plana se mantendrá en 80 euros al mes.

De mantenerse la cuantía, los nuevos autónomos (incluidos los societarios) pagarían:

  • 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad.
  • Otros 12 meses adicionales si sus ingresos se mantienen por debajo del SMI, manteniendo la misma cuota mensual de 80 euros.

Para solicitar esta ampliación sería necesario:

  • Tramitar la solicitud a través del portal de la Seguridad Social, Importass.
  • Presentar una declaración responsable donde se indique que los rendimientos netos previstos estarán por debajo del SMI vigente.

Una vez finalizado el período bonificado el autónomo pasaría a cotizar según el nuevo sistema de tramos en función de sus ingresos reales.

 

¿Cómo solicitar la Tarifa Plana siendo autónomo societario?

Los autónomos societarios deben solicitar la Tarifa Plana en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Para ello, es necesario realizar los siguientes pasos:

  • Rellenar el modelo TA.0521-5, marcando la casilla correspondiente a la bonificación por inicio de actividad.
  • Presentar el modelo 036, donde se especifique el tipo de actividad económica que desarrollará la sociedad.
  • Adjuntar una copia del DNI del solicitante.
  • Aportar la escritura de constitución de la sociedad, en original y copia.

 

La Tarifa Plana para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes ya no existe en 2026

La Tarifa Plana rural para autónomos ha desaparecido. En su momento, se estableció como una medida para fomentar el emprendimiento y el desarrollo económico en zonas rurales o con baja densidad de población.

Las personas trabajadoras autónomas que operaban en municipios con menos de 5.000 habitantes podían acceder a esta Tarifa Plana disfrutando de un pago reducido de las cuotas de la Seguridad Social.

Sin embargo, desde 2023 esta medida fue eliminada a nivel estatal. En su lugar, se estableció una cuota reducida de 80 euros mensuales para ciertos casos de alta inicial en el RETA o para autónomos que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores al momento del alta.

A pesar de esta eliminación a nivel estatal, algunas comunidades autónomas han implementado programas y convocatorias específicas para apoyar a los autónomos que operan en zonas rurales o despobladas.

 

¿Qué autónomos pueden ampliar la Tarifa Plana durante más de dos años?

Por lo general, la Tarifa Plana para autónomos tiene una duración inicial de un año, con la posibilidad de extenderse a dos años.

Sin embargo, algunos colectivos pueden beneficiarse de una extensión por un período aún mayor si cumplen con ciertos requisitos adicionales.

Te ofrecemos, a continuación, toda la información:

 

Tarifa Plana para autónomos en situación de pluriactividad

Los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, que trabajen por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo, pueden solicitar la Tarifa Plana con una duración de 3 años.

Sin embargo, hay que destacar que los autónomos en pluriactividad disponen de una bonificación específica.

¡Importante! No es posible acceder a la Tarifa Plana y a la bonificación por pluriactividad a la vez, por lo que los autónomos deben elegir la que más le convenga.

La bonificación por pluriactividad conlleva una reducción en la base de cotización que variará según el contrato laboral del que se disponga y del tiempo que haya pasado desde el inicio de la actividad.

  • Contrato a jornada completa: se podrá aplicar hasta un 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta. Después, y hasta el mes número 36 la deducción será del 25%.
  • Contrato a jornada parcial: se podrá aplicar hasta un 25% de deducción durante los primeros 18 meses. Después, desde el mes número 19 y hasta el 36 se aplicará un 15%.

 

Tarifa plana para autónomos con discapacidad o que hayan sido víctimas de violencia de género

De la misma manera, aquellos autónomos que tengan discapacidad o hayan sido víctimas de violencias de género o terrorismo pueden solicitar la Tarifa Plana.

Durante 2 años su cuota sería de 80 euros (de mantenerse la misma cuantía que en años anteriores) y desde el mes 25 hasta el 36 pagarían 160 euros si sus rendimientos netos son inferiores al SMI.

¡Importante! Si una persona trabajadora autónoma desea ampliar la Tarifa Plana deberá solicitar la prórroga correspondiente para continuar pagando la cuota reducida.

  • Las personas trabajadoras autónomas, de manera general, tendrían que solicitar la ampliación antes de que acaben los primeros 12 meses de bonificación.
  • El resto de personas trabajadoras (con una discapacidad superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo) dispondrían de un período de 24 meses para gestionar la ampliación de la Tarifa Plana.

 

¿Cómo solicitar la Tarifa Plana para autónomos en 2026?

Para solicitar la Tarifa Plana tienes que acceder al portal de trámites online de la Seguridad Social (Import@ss) y entrar con tu Certificado Digital, Cl@ve PIN o vía SMS.

Después, simplemente elegirás ‘Alta’ en trabajo autónomo e indicarás que es un alta inicial.

 

¿Cómo pedir la prórroga de la Tarifa Plana?

Si lo que quieres solicitar es la ampliación de la Tarifa Plana entonces deberás:

  • Entrar en la web de la Seguridad Social y hacer clic en ‘Solicitar’.
  • Identificarte a través de Cl@ve, SMS, DNIe o Certificado Digital.
  • Rellenar y enviar el formulario de prórroga a la Seguridad Social antes de que acabe el derecho a la bonificación.
  • Adjuntar una declaración relativa indicando que los rendimiento netos previstos son inferiores al SMI.

 

¿Cuándo acaba la Tarifa Plana?

La Tarifa Plana se pierde cuando pasa el tiempo máximo para disfrutar de ella o cuando el autónomo deja de cumplir alguno de los requisitos.

Por ejemplo, si la persona trabajadora autónoma cobra más del SMI en el segundo año no podrá seguir disfrutando de la Tarifa Plana.

¡Importante! Para acceder a la Tarifa Plana debes tener en cuenta pedirla siempre en el momento del alta.

 

¿Es compatible la Tarifa Plana con la Cuota Cero?

Sí, es totalmente compatible. La Cuota Cero es una ayuda que ofrecen algunas Comunidades Autónomas para cubrir los gastos de los autónomos a la Seguridad Social en sus primeros años inscritos en el RETA.

En general, la Cuota Cero permite bonificar durante 2 años el 100% de la cuota de los nuevos autónomos que inicien su actividad en la Comunidad Autónoma que corresponda.

Los autónomos que accedan a la Cuota Cero van a disfrutar de un ahorro anual de 960 euros (si compaginan con la Tarifa Plana).

Si los autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana en su segundo año disfrutarán de un ahorro de 1.920 euros.

¿Qué te parecen las modificaciones en la Tarifa Plana? ¿Sabías que la Tarifa Plana es compatible con la Cuota Cero? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

Aún no se ha fijado la cuantía de la Tarifa Plana para 2026. De mantenerse en 80 euros mensuales esta se aplicaría durante los primeros 12 meses de actividad independientemente de los ingresos.

La clave estaría en la prórroga del segundo año: únicamente pondrían mantener la cuota de 80 euros los autónomos (incluidos los societarios) cuyos rendimientos anuales sean inferiores al SMI.

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Fuentes: Real Decreto-Ley 13/2022, Ley 20/2007, Real Decreto-Ley 16/2025.

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo. En una reciente sentencia da la razón a los autónomos, sobre un derecho que llevan luchando desde hace tiempo.

Te contamos todo sobre esta importante sentencia que abre la puerta a que más autónomos puedan acceder a la tarifa plana en sus cotizaciones.

La sentencia del Tribunal Supremo permite que puedan acceder a la tarifa plana los autónomos societarios

La tarifa plana, que mejoró la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consiste en una cuota reducida durante 12 meses para los autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

Los autónomos sólo pagarían 60 euros mensuales durante ese período. Se complementaría con una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Los autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista tendrían hasta 48 meses de reducción.

Han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo para conseguir este derecho del que se veían privados los autónomos societarios

Por el simple hecho de ser autónomos societarios, es decir estar dirigiendo una empresa, se les negaba el acceso a la cuota reducida de tarifa plana al darse de alta, debiendo pagar mensualmente alrededor de los 290 euros

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han obligado a que TGSS rectifique.

En las sentencias, el Tribunal Supremo establecía que no podía impedirse la aplicación de los beneficios de cotización previstos en el Estatuto del Trabajador Autónomo a los autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, contradiciendo el criterio de TGSS.

Por ello, el Subdirector General de Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio en la aplicación de los incentivos haciendo alusión a dichas sentencias.

En él, se reconoce que se han dictado Providencias del Tribunal Supremo que inadmiten los recursos de casación interpuestos por Seguridad Social sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional al considerar el Tribunal que esta cuestión ya quedaba resuelta.

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Si soy autónomo societario, ¿puedo reclamar la tarifa plana?

A partir de ahora se permitirá que todos los trabajadores autónomos, con independencia de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

Importante: todos los recursos de alzada que se hubieran formulado hasta la fecha y estén pendientes de resolver, serán admitidos.

El importe que podrías cobrar tras reclamar oscilaría entre los 3.500 euros y los 4.000 euros, según la fecha en la que te dieras de alta, ya que la cuota ha cambiado de 50 a 60 euros en los últimos años y la duración de las bonificaciones.

Sobre los casos anteriores que ya hayan quedado resueltos o desestimados de manera firme mediante la vía administrativa, no serán revisados, a no ser que se inicie el procedimiento por el autónomo.

En consecuencia, le corresponderá tramitar y resolver al órgano que dicto el acto, eso sí, ahora deberá actuar conforme a este nuevo criterio de TGSS.

El presidente de ATA anima a los autónomos a reclamar. «A quienes se les negó deben instar a su revisión», afirma.

¿Qué autónomos pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Podrán reclamar para que se les aplique la tarifa plana todos los autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre que el plazo para reclamar no haya prescrito.

Es imprescindible que además reunieran el perfil para solicitarla en su momento, teniendo en cuenta que hubo un cambio en los requisitos en 2018. A continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • Si te diste de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Si te diste de alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

¿Qué plazo tengo para reclamar la tarifa plana?

El plazo para reclamar máximo es de 4 años, antes de que prescriba. Es decir, podrán reclamar la tarifa plana los autónomos societarios que se hayan dado de alta desde septiembre de 2016 hasta la actualidad que reuniesen el perfil anterior.

Los autónomos que se hubiesen dado de alta antes de esa fecha no tendrán opción de reclamar.

¿Cómo puedo reclamar a TGSS que me devuelvan los ingresos indebidos tras el cambio de criterio de la tarifa plana?

Para reclamar que te devuelvan el importe de cuota que te han cobrado de más durante esos meses, debes dirigir un escrito ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia.

Te recomendamos contactar con un profesional laboral para que te asesore adecuadamente sobre cuáles son los importes que corresponde reclamar y te ayude a redactar el escrito, haciendo referencia al cambio de criterio de Seguridad Social y las 3 sentencias que mencionábamos anteriormente.

Si lo deseas, puedes descargar el criterio publicado de Seguridad Social para incluirlo en tu escrito o leerlo completo.

 

Es una noticia positiva para el colectivo, que abrirá la puerta a numerosos procedimientos para reclamar los beneficios de tarifa plana que fueron negados en su momento.

¿Qué te parece esta noticia? ¿Te has visto perjudicado por el anterior criterio? Nos encantará contar con tu opinión, déjanos un comentario en el blog (en la parte inferior izquierda de esta página podrás hacerlo).

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La nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018

La nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018

Quizá te estés planteando emprender y hayas escuchado las novedades que trae la Ley de Autónomos, entre ellas la reducción en las cotizaciones. Entonces, este artículo te interesa, debes saber que la nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018.

 

En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos

El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 31 de las reducciones y bonificaciones a Seguridad Social de los trabajadores inscritos en el RETA.

Esta modificación de la Tarifa plana consiste en una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reanuden su actividad, que se aplicaría de la siguiente manera:

  • Los 12 primeros meses: Se pagarían 50 euros mensuales de cuota en seguros sociales.

Todos los autónomos que, aunque cumplan los requisitos, tengan una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

  • Desde el mes 13 al 18: Se aplicaría un 50% de reducción sobre las bases y tipos vigentes.

Pasados los 12 meses, y con independencia de la base elegida, podrán aplicar un 50% de reducción sobre la cuota.

En el caso de autónomos con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o terrorista, esta reducción del 50% se amplía hasta 48 meses.

  • Del mes 19 al 24: Correspondería un 30% de reducción en la cuota.

 

Si el autónomo es menor de 30 años (menor de 35 en caso de discapacidad reconocida) disfrutarán, además de las anteriores, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses. Es decir, desde el mes 25 hasta el 36.

En el caso de que el alta no se produzca el día primero del mes natural, los beneficios se aplicarán de forma proporcional.

Si el autónomo está inscrito en Garantía Juvenil, no corresponderá reducción, si no bonificación.

Qué requisitos debo cumplir para la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana está dirigida a trabajadores por cuenta propia que sean nuevas altas o que no hayan estado inscritos en el RETA en los dos años previos.

En el caso de autónomos que ya se hayan beneficiado previamente de la tarifa plana, para poder acceder nuevamente, tendrán que haber transcurrido 3 años.

También podrán beneficiarse de estas bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos, los autónomos con Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales, los socios de cooperativas del Régimen Especial del RETA.

La ayuda será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena (recordamos que antes no era compatible).

 

Por qué esperar hasta 2018 para darme de alta en el RETA

Según la Disposición final duodécima de la Ley de Autónomos, la nueva tarifa plana para autónomos no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Tras todo lo que te hemos contado, es interesante esperar, ¿verdad?

Hemos querido incluir esta puntualización, sobre todo, porque hemos visto titulares muy llamativos en prensa que pueden dar lugar a malentendidos. Y una vez que te hayas dado de alta, ya no podrás disfrutar de estos beneficios según la nueva norma. Así que, toca esperar, pero ya va quedando menos.

 

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Medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor.

Los autónomos ya pueden contratar a sus familiares con esta bonificación.

Nuevas bonificaciones para la conciliación del autónomo.

Fuente: BOE.

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Recientemente te informábamos sobre los cambios que introducía el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Hoy nos queremos centrar en varias novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016 que han pasado casi desapercibidas, pero que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas:

La reducción de los autónomos de tarifa plana pasa a ser una bonificación de los seguros sociales cuando sea una persona inscrita en Garantía Juvenil

En el artículo 2 del Real Decreto Ley se incluye una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se indica que, desde el 1 de enero de 2017, los beneficios aplicables a un autónomo de tarifa plana, cuando este sea beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil pasarán a ser una bonificación, en lugar de una reducción.

Por tanto, siempre tengas un cliente menor de 30 años, te recomendamos revisar si se cumplen los nuevos requisitos para estar inscrito en Garantía Juvenil, ya que en ese caso, el SEPE lo inscribirá automáticamente en este fichero.

Esto implica que cuando gestiones los beneficios de los seguros sociales del autónomo, deberás hacerlo como una bonificación en estos casos.

La reducción de los seguros sociales de los contratos de formación se aplicará como bonificación con los beneficiarios de Garantía Juvenil

En el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2016 se incluye una modificación en la aplicación de los beneficios en los seguros sociales para el contrato de formación, cuando este se formalice con un beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil.

Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.

Cabe destacar que la reforma del Sistema de Garantía Juvenil facilita el acceso a este fichero a muchos jóvenes, que serán apuntados por el SEPE automáticamente cuando se den los siguientes supuestos:

  • Joven menor de 30 años.
  • No haber trabajado durante 1 día.
  • No haber estudiado una acción formativa o educativa el día previo a la inscripción.

Si tenemos en cuenta que, para aplicarse los beneficios de los Seguros Sociales, el joven debe estar inscrito como demandante de empleo, y el SEPE lo considerará inscrito con esa acción, esto quiere decir que gran parte de los trabajadores contratados con esta modalidad van a cumplir los requisitos, y por tanto, corresponderá la bonificación de los seguros sociales.

Siempre es recomendable revisar siempre el perfil del trabajador y nuestro centro ya te ayuda a revisarlo habitualmente. A partir del 1 de enero de 2017, pondremos especial atención sobre este tema, para avisarte sobre la realización de la bonificación, en lugar de una reducción.

Hay que dejar claro que, al igual que los beneficios del autónomo, aunque se realice un cambio en la forma de aplicar los beneficios, estos no se ven alterados, la empresa tendrá derecho a todos los beneficios del contrato de formación como habitualmente: coste 0 € en los seguros sociales, bonificación del 100% de la formación y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Este cambio implica que los programas de nóminas se tengan que actualizar y esperamos que desde Seguridad Social se manifiesten en breve para informar de esta modificación a los usuarios.

Como ves, se trata de un cambio simplemente de aplicación, todo se mantiene igual, pero hemos creído necesario avisarte para que lo tengas en cuenta desde enero de 2017.

 

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Fuente: BOE.

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

Como ya habíamos adelantado, se ha hecho efectiva la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos. Se trata de una línea de ayudas a emprendedores madrileños, adicional a las reducciones previstas en el pago de cuotas de autónomos, en concreto a los acogidos a Tarifa Plana. Se pretende facilitar el comienzo de su actividad e impulsar el autoempleo en la Comunidad de Madrid. Desde el día 31 de mayo ya se puede solicitar la ampliación de Tarifa Plana en Madrid, por eso hoy queremos ver con detalle la letra pequeña de la ampliación de la Tarifa Plana en Madrid.

En este artículo te vamos a explicar con un ejemplo y vamos a acudir a la norma que recoge la ayuda, para ver en qué consiste realmente esta ayuda, porque la publicidad que se le ha dado en la prensa puede dar lugar a malentendidos.

Cuantía de la ayuda

Según el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, publicado en el BOCM el 30 de mayo de 2016:

«Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.»

Es decir, que durante los 6 primeros meses el autónomo pagará la cuota de Tarifa Plana, que son aproximadamente 53,07 euros, y a partir del séptimo mes, pagará la cuota que resulte de restar a la cuota completa (que haya fijado el autónomo) la cantidad de 53,07 €.

Os ponemos el siguiente ejemplo para que se vea mejor:

Cuota durante los 6 primeros meses: 53,07 €.

Base de cotización con carácter general del autónomo*: 131,56 €

Para obtener la cuota a pagar aplicando la subvención realizamos la siguiente resta: 131,56 – 53, 07 = 78,49 € Durante el tiempo que dura la ayuda, la cuota a pagar será de 78,49 €

*La cantidad indicada para nuestro ejemplo como base de cotización con carácter general es orientativa, ya que variará según la base seleccionada por el autónomo.

Por lo que realmente, el autónomo pagará durante 6 meses 53,07 de cuota de autónomos, y durante los siguientes 12 meses, la cantidad resultante de hacer la citada resta, según nuestro ejemplo pagaría 78,49 € cada mes.

Otro detalle que es preciso aclarar es que la subvención no dura 18 meses como puede parecer por los titulares, dura 12 meses, que sumados a los 6 iniciales, hacen que durante 18 meses el autónomo pague menos cuota.

Serán subvencionables las cuotas de los autónomos acogidos a Tarifa Plana, durante un máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

autonomos

Los autónomos menores de 30 años, que están acogidos a Tarifa Plana, cuando finaliza el periodo subvencionable de la ayuda al decimoctavo mes, continuarán con la reducción que le correspondería aplicar por los 12 meses restantes.

A pesar de que las cifras reales no sean las esperadas, menos da una piedra, y es una medida que todos los nuevos autónomos en Madrid deberían conocer. Vamos a ver a continuación todos los detalles a tener en cuenta para solicitar la ayuda:

Destinatarios

Autónomos dados de alta en RETA acogidos a Tarifa plana a partir de Octubre de 2015.

 

Requisitos:

  1. Mantener las condiciones de beneficiarios en Tarifa Plana durante toda la subvención.
  2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Solicitud, plazo y pago

  • Autónomos dados de alta después de febrero de 2016:  A partir del tercer mes hasta el último día del séptimo mes desde el alta inicial.
  •  Autónomos cuya alta está comprendida entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive: Hasta el 30 de agosto de 2016.

Los interesados podrán realizar solicitud vía telemática, si disponen de Certificado electrónico, o presencial en cualquier oficina de registro. La concesión es directa por orden de presentación de solicitudes hasta agotar fondos, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de tres meses.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria en dos pagos anticipados. El primero, correspondiente a los meses séptimo a duodécimo, no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial. El segundo pago anticipado será transcurridos los doce meses, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.

 

Compatibilidad 

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada. Son incompatibles con el pago único de la prestación por desempleo.

 

Exclusiones

  • Autónomos en calidad de familiares colaboradores, y los socios, familiares de socios, o miembros de lso órganos administradores de sociedades mercantiles.
  • Incumplimiento de los artículos 13.2, 13.3 y 14  de la Ley General de Subvenciones.

 

Antes de finalizar, queremos decir que se trata de una medida muy necesaria, y que servirá para fomentar el emprendimiento. Sería muy interesante que se pudiera aplicar este tipo de ayudas a nivel nacional. Habrá que esperar a ver cómo resulta esta experiencia y si se extiende a otras comunidades.

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Fuente: BOCM

 

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Tras el acuerdo del Consejo de Gobierno, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunciaba la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños en las cuotas a la Seguridad Social. Extendiendo así 12 meses más la reducción en las cuotas por contingencias comunes.

Es una medida recogida en la Estrategia Madrid por el Empleo, que refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños, impulsando el autoempleo y facilitando el comienzo en la actividad profesional, donde se prevé que ayude a más de 18.000 autónomos madrileños.

Según la nota de prensa publicada por la Comunidad de Madrid, todos los trabajadores autónomos que se dieron de alta en RETA,  y  se acogieron a la tarifa plana de 50 euros desde el 10 de octubre, también podrán acogerse a la reducción de 18 meses. Deberán de estar al corriente en las obligaciones tributarias y que la actividad tendrá que realizarse en Madrid.

Se han adelantado los plazos, aunque debemos esperar a que se publiquen los distintos modelos de solicitud para que todos los interesados puedan solicitar la ayuda.

Todavía no hay fecha establecida para la entrada en vigor de esta nueva medida, pero nos comentan desde la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que será en las próximas semanas. Hasta entonces, los autónomos interesados deberán esperar la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM para poder aplicarse las reducciones.

Iremos informando de todas las novedades a través de nuestro Blog. Para cualquier consulta relacionada con este tema estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958806760, o nuestro chat online.

 

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Fuente: Gabinete de Comunicación Comunidad de Madrid


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