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Novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago

Ángela M. Labrador
5 diciembre, 2016
Novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago

El BOE publicado el pasado sábado, que contiene el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, además de establecer el SMI para 2017, trae novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago para las empresas, que a continuación os contamos.

En concreto, nos vamos a centrar en las novedades que introduce el artículo 6 de la norma. Estos cambios en materia de aplazamiento y fraccionamiento entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

El artículo modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduciendo nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias:

» e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimadas dictadas en recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.«

Cabe prestar especial atención a estos dos últimos supuestos, ya que se trata de medidas con fin recaudatorio que deberán tener en cuenta vuestras empresas.

El apartado 2. f, supone el fin del aplazamiento del IVA para todos los negocios. Excepto para los casos en que se pueda probar que todavía no se han cobrado las cuotas repercutidas.

Así mismo, esta norma también modifica el apartado 2, del artículo 60 de la Ley General Tributaria, quedando de la siguiente manera:

«Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión».

La introducción de esta modificación ha sido necesaria para adaptar también este apartado a los nuevos supuestos en los que no se admitirá el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

En el mismo Real Decreto Ley se establecen novedades también en el impuesto de Sociedades y Patrimonio. Por lo que os recomendamos echar un vistazo a la norma completa.

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Fuente: BOE.

2 Comentarios

  1. M. Carmen Gutiérrez

    ¿Cómo podemos justificar que las cuotas de iva repercutido no han sido cobradas?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Carmen. Para los casos en que las facturas no se han cobrado, que es problema más frecuente para la pequeña empresa. Como recomendación, se podría hacer lo siguiente:
      Si ya has liquidado el IVA de una factura que sabes que no vas a cobrar, sigue los siguientes pasos para recuperar el importe del impuesto:
      Emite una factura rectificativa que anule la factura original.
      Reclama judicial o notarialmente la factura impagada.
      Envía a Hacienda la factura rectificativa.
      Incluye la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde emites la rectificativa.
      Como todo proceso, éste también tiene un plazo. Debes emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde que se cumplen 6 meses o un año (para grandes empresas) del impago.
      De todas formas, te recomendamos consultar el caso particular con AEAT.
      Un saludo y felices fiestas!

      Responder

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