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Hacienda permite aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

Hacienda permite aplazar deudas de hasta 50.000€ sin avales

¿Sabías que no todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval?

El 15 de abril de 2023 entró en vigor la Orden HFP/311/2023 a través de la cual se elevó el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

Desde esa fecha Hacienda permite aplazar deudas de hasta 50.000 € sin avales.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿En qué casos permite Hacienda fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros?

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria elevó de 30.000 a 50.000 el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales para aplazar o fraccionar deudas tributarias.

Este aumento del límite de la cuantía exenta entró en vigor el 15 de abril de 2023. Desde esa fecha es posible retrasar el pago de una deuda de hasta 50.000 sin tener que dar explicaciones.

Además, Hacienda amplió también el plazo para pagar:

  • Para personas físicas los plazos máximos se elevaron de 12 a 24 meses.
  • Para personas jurídicas los plazos aumentaron de 6 a 12 meses.

Estos plazos son de aplicación para deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal.

También son de aplicación a tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

¡IMPORTANTE! La medida no tuvo carácter retroactivo. Solo comenzó a ser aplicable para los aplazamientos que se presentasen desde el 15 de abril de 2023.

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¿Cómo puedo aplazar una deuda tributaria en 2026?

Desde el 15 de abril de 2023 si vas a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda tributaria con un valor de hasta 50.000 euros no vas a tener que aportar ningún tipo de garantía ni de aval.

Para solicitar el aplazamiento de una deuda tributarias tendrás que:

  • Acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Presentar el modelo correspondiente según la deuda.
  • Facilitar información básica: importe de la deuda, motivo del aplazamiento y cuenta bancaria para domiciliación de pagos.

¡Importante! Si la deuda es inferior a 50.000 euros no es necesario aportar aval. Pero para deudas superiores se exige un aval bancario u otra garantía.

 

¿Qué tipo de bienes se pueden usar como aval para aplazar una deuda tributaria?

Se pueden usar inmuebles urbanos con cargas previas, siempre y cuando, al descontar esas cargas el importe sea superior al 115% de la deuda.

También es posible usar como aval inmuebles rústicos con un valor que asegure un importe de mínimo un 200% de la deuda.

 

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Como norma general se pueden aplazar:

  • Pagos fraccionados del IRPF, en concreto, los Modelos 130 y 131.
  • Declaración trimestral de IVA, que corresponde al Modelo 303.

 

¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?

Hay deudas que no se pueden aplazar con Hacienda. Hablamos, por ejemplo, de:

  • Retenciones e ingresos a cuenta que requieren de los Modelos 111, 115 y 123.
  • Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el que se utiliza el Modelo 202.
  • Resoluciones firmes desestimatorias suspendidas.

 

Novedades en 2026: Seguridad Social plantea cambios en los aplazamientos para autónomos

Además de las medidas aplicadas por la Agencia Tributaria, la Seguridad Social está estudiando modificar las condiciones de los aplazamientos de deuda para autónomos.

Entre los principales cambios propuestos destacan:

  • Aumento del interés aplicable: pasaría del interés legal del dinero al interés de demora (más elevado).
  • Incremento adicional de intereses en casos sin garantías.
  • Posible ampliación de los límites para aplazar sin aval.
  • Automatización en la concesión de aplazamientos sin garantías.

Esto significa que, aunque sea más fácil aplazar deudas, el coste final podría ser mayor debido a los intereses y recargos

Hacienda permitirá que peritos independientes tasen inmuebles para aplazar pagos

La Agencia Tributaria ha aprobado una nueva instrucción, de fecha 7 de abril (Instrucción 1/2026), que introduce un cambio relevante en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

A partir de ahora los autónomos podrán aportar tasaciones realizadas por peritos independientes cuando ofrezcan inmuebles como garantía para aplazar o fraccionar deudas superiores a 50.000 euros.

Ya no es obligatorio que la tasación sea realizada por una empresa o profesional inscrito en un registro oficial.

Ahora la norma indica que se hará «preferentemente» por estos profesionales, permitiendo de nuevo acudir a otros peritos con titulación suficiente.

No obstante, la instrucción aclara expresamente que no se considerará válida la valoración realizada por agentes de la propiedad inmobiliaria.

Hasta ahora, este tipo de garantía debía estar respaldado por valoraciones emitidas por profesionales o entidades inscritas en registros oficiales de tasadores, lo que encarecía el procedimiento y, en algunos casos, provocaba rechazos automáticos por motivos formales.

Este cambio normativo se produce tras un pronunciamiento de la Audiencia Nacional y supone una flexibilización del criterio administrativo.

En la práctica, la Agencia Tributaria no podrá denegar solicitudes basándose únicamente en el tipo de tasador empleado, siempre que la valoración cumpla los requisitos técnicos exigibles.

La medida permitirá además reducir costes asociados a la tasación, al ampliarse el abanico de profesionales habilitados y facilitar la elección de opciones con honorarios más ajustados.

Este criterio será aplicable a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias superiores a 50.000 euros.

¿Conocías estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Desde abril de 2023 Hacienda permite aplazar deudas tributarias de hasta 50.000€ sin presentar avales ni garantías, facilitando la liquidez inmediata de autónomos (hasta 24 meses) y pymes (hasta 12 meses).

Esta medida automatiza el proceso a través de la Sede Electrónica, aunque excluye obligaciones como retenciones o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

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Fuentes: Orden HFP/311/2023, Instrucción 1/2023 de la Dirección General de la AEAT, Instrucción 1/2026 de la Agencia Tributaria. 

6 mayo, 2026
Ángela Labrador

3 Comentarios

  1. javier

    En un procedimiento penal se me condena a pagar una cantidad a la agencia tributaria en concepto de responsabilidad civil,dicha cantidad logicamente la tengo que pagar a la agencia tributaria a traves de la correspondiente liquidacion, que actualmente esta suspendida pues la garantice. Mi pregunta es si una vez que se ejecute la sentencia y hacienda me gire la correspondiente liquidación, podre o no fraccionar dicha deuda. Gracias

    Responder
  2. M. Carmen Gutiérrez

    ¿Cómo podemos justificar que las cuotas de iva repercutido no han sido cobradas?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Carmen. Para los casos en que las facturas no se han cobrado, que es problema más frecuente para la pequeña empresa. Como recomendación, se podría hacer lo siguiente:
      Si ya has liquidado el IVA de una factura que sabes que no vas a cobrar, sigue los siguientes pasos para recuperar el importe del impuesto:
      Emite una factura rectificativa que anule la factura original.
      Reclama judicial o notarialmente la factura impagada.
      Envía a Hacienda la factura rectificativa.
      Incluye la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde emites la rectificativa.
      Como todo proceso, éste también tiene un plazo. Debes emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde que se cumplen 6 meses o un año (para grandes empresas) del impago.
      De todas formas, te recomendamos consultar el caso particular con AEAT.
      Un saludo y felices fiestas!

      Responder

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