Seleccionar página
La falta de plazas para FP convierte al Certificado de Profesionalidad en la alternativa

La falta de plazas para FP convierte al Certificado de Profesionalidad en la alternativa

La falta de plazas para FP convierte al Certificado de Profesionalidad en la alternativa para miles de jóvenes.

Los estudios de Formación Profesional han experimentado un aumento de la demanda de solicitudes, que se ha visto incrementada especialmente durante los últimos años.

Los estudios de FP son muy valorados por los jóvenes, ya que les proporcionan una formación con un carácter más práctico y les permite adquirir competencias valoradas en el mundo laboral.

Así mismo, las diferentes comunidades autónomas han realizado campañas fomentando los estudios de Formación Profesional, como una vía para que los parados de larga duración puedan reciclarse profesionalmente y re-dirigir su carrera profesional.

Esto, sumado al alta tasa de desempleo juvenil, ha hecho que, durante los dos últimos cursos escolares, el número de solicitantes se dispare. Esta elevada demanda ha tenido como consecuencia que miles de alumnos se queden sin plaza para cursar los estudios superiores que deseaban.

Durante el último curso, hubo más de 30.000 solicitudes de acceso a Formación Profesional, que a pesar de cumplir los requisitos, no pudieron optar a una plaza.

En Andalucía, en concreto, una de las comunidades más castigadas por el paro, según fuentes de la Consejería de Educación, la cifra se eleva hasta 40.000 en el presente año académico.

 

El Certificado de Profesionalidad se convierte en una alternativa académica muy interesante.

 Los Certificados de Profesionalidad son una especialidad formativa, con un nivel académico similar a la Formación Profesional, que permite que los alumnos adquieran una formación teórico-práctica sobre una profesión.

Esta formación oficial está acreditada por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal y está reconocida a nivel europeo.

Las acciones formativas están compuestas por una serie de módulos y prácticas no laborales. Para superar la formación, los alumnos deberán superar los exámenes a los que asistirán tras finalizar cada módulo.

A diferencia de los estudios de Formación Profesional, en los que el alumno debe superar todo para obtener el título, con en el Certificado de Profesionalidad, reciben acreditación de todos los módulos que vayan superando.

Aunque no finalicen todo el certificado, recibirán como mínimo la acreditación de la parte que hayan aprobado.

Estas acciones formativas se pueden cursar tanto de forma presencial, como en modalidad de teleformación, a través de nuestro aula virtual.

 

Los alumnos que realizan un contrato de formación reciben esta formación de forma gratuita.

 El Certificado de Profesionalidad tiene habitualmente la duración y coste económico de un Máster.

Pues bien, los alumnos que formalicen un contrato de formación y aprendizaje con una empresa, recibirán esta formación de forma gratuita durante toda la duración de su contrato.

Se formarán a la vez que trabajan, y aprenderán una profesión. Esta opción es muy interesante para ellos, ya que les permite incorporarse al mundo laboral a la vez que reciben una formación oficial.

 

¿Quieres acceder a un contrato de formación y aprendizaje?

Si estás interesado en formarte de forma oficial gratuitamente, y a la vez, acceder a un puesto de trabajo, puedes enviar tu currículum a nuestra bolsa de empleo.

A través de nuestra agencia de colocación www.contrato10.es podrás optar a ofertas para contrato de formación que les solicitan las empresas.

Grupo2000 es un centro de formación acreditado para impartir la formación del Certificado de Profesionalidad. Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación del Certificado de Profesionalidad, tanto en modalidad presencial, como de teleformación. Así como para facilitar la formación inherente a los contratos de formación y aprendizaje. 

 

Fuente: Público.

 

FUNDAE actualiza el crédito disponible de tu empresa para Formación Programada 2017

FUNDAE actualiza el crédito disponible de tu empresa para Formación Programada 2017

FUNDAE, antes conocida como Fundación Tripartita, acaba de actualizar durante esta mañana el crédito disponible de tu empresa para realizar cursos de Formación Programada durante 2017.

Como sabes, tu empresa tiene derecho a un crédito anual para realizar formación para tus trabajadores de forma bonificada. Dicho crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla y cotización en contingencia de formación que se haya realizado durante el pasado ejercicio.

Todos los años tardan varios meses en cruzarse los datos de Seguridad Social y de FUNDAE, suele ser por esta época que por fin podemos ver los datos reales de crédito para realizar formación bonificada que tienen las empresas.

Hoy ha sido el día escogido por FUNDAE para cargar en su aplicación todos los datos actualizados en referencia a los créditos, por ello, te animamos a consultar el crédito de tu empresa. Nuestro centro te ayuda a consultarlo y se encarga de realizar todos los trámites con FUNDAE necesarios para que puedas bonificar la formación.

 

¿Cómo puedo saber el crédito de mi empresa durante 2017?

El crédito para realizar formación programada varia en función de la plantilla, a continuación te indicamos los porcentajes que corresponden según el número de trabajadores de la empresa:

 

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada

 

Las empresas de nueva creación también disponen de un crédito mínimo de 420€ para garantizar su acceso a la formación.

Para conocer tu crédito exacto solamente tienes que contactar con nosotros en el teléfono 958 806 760 o enviarnos el formulario de solicitud del curso. Te recordamos que este crédito es anual, es decir, que si no se utiliza durante 2017, se pierde.

 

¿Cómo solicito un curso?

Es muy sencillo, a continuación te indicamos los pasos a seguir:

  1. Elige un curso de nuestro catálogo.
  2. Envíanos el formulario de solicitud.
  3. Comienza tu formación.

Recuerda que este año también puedes solicitar y bonificar un curso de nuestro nuevo catálogo de cursos en vídeo.

Si deseas ampliar información, o realizar alguna consulta, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

Qué debe hacer finalmente mi empresa para el registro de la jornada.

Las 4 claves de SII, el nuevo sistema de gestión del IVA.

 

 

 

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Valencia

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Valencia

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Valencia. Continuamos ampliando nuestra red de centros para ofrecer a nuestros clientes el servicio más completo.

Este nueva sede en Valencia está situada muy cerquita de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, en la Plaza Miquel Asins Arbó, 9.

Nuestro centro, al igual que los ubicados en Almería, Alicante, Granada y Murcia, también está acreditado para la impartición de la formación presencial de Certificados de Profesionalidad.

Cuenta con 17 Certificados de Profesionalidad acreditados actualmente, donde destacan los relacionados con el área de la administración, comercio y restaurante. A continuación te los detallamos:

 

  • ADGD0108. Gestión contable y gestión administrativa para auditoría.
  • ADGD0110. Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios.
  • ADGD0208. Gestión integrada de Recursos Humanos.
  • ADGD0210. Creación y gestión de microempresas.
  • ADGD0308. Actividades de gestión administrativa.
  • ADGG0208. Actividades administrativas en la relación con el cliente.
  • ADGG0508. Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.
  • ADGG0408. Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.
  • ADGN0108. Financiación de empresas.
  • COMM0110. Marketing y compraventa internacional.
  • COMT0110. Atención al cliente.
  • COMT0411. Gestión comercial de ventas.
  • COMT0211. Actividades auxiliares de comercio.
  • COMV0108. Actividades de venta.
  • EOCO0108. Representación de proyectos de edificación.
  • HOTR0208. Operaciones básicas de restaurante y bar.
  • HOTR0608. Servicios de restaurante.
  • IFCT0209. Sistemas microinformáticos.
  • IFCD0110. Confección y publicación de páginas web.
  • SSCE0110. Docencia de la formación profesional para el empleo.

 

En breve, esperamos poder ofrecer a nuestros alumnos de Valencia más especialidades de formación presencial de otras áreas.

La nueva sede de Valencia dispone de unas espaciosas y modernas instalaciones, totalmente equipadas. A las que, los alumnos que precisan realizar actividades formativas vinculadas a su contrato de formación en la modalidad de teleformación, ya están acudiendo, tanto para sus tutorías, como exámenes presenciales.

Este centro permite ampliar nuestros servicios para todos los alumnos, empresas y profesionales del mundo laboral de Valencia, que desde hace tiempo confían en Grupo2000 para impartir la formación en modalidades online y a distancia. Ahora también podrán disfrutar de acciones formativas en modalidad presencial.

¿Deseas ampliar información? Estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.

 

 

 

 

 

 

El Tribunal Supremo se pronuncia y fija los límites del registro de la jornada

El Tribunal Supremo se pronuncia y fija los límites del registro de la jornada

Tras numerosas sentencias respecto a la obligación de las empresas de llevar un control diario del tiempo de trabajo de su plantilla, por fin el Tribunal Supremo se pronuncia y fija los límites del registro de la jornada para las empresas.

Recordamos que el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, introducía la obligación del registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial, debiendo contabilizarse tanto las horas ordinarias, como extraordinarias, de estos trabajadores.

Tras una sentencia de la Audiencia Nacional, esta obligación se hacía extensiva a todos los trabajadores de la empresa, independientemente del tipo de contrato y jornada.

Basándose en la citada sentencia, la Inspección de Trabajo ha exigido a todas las empresas un registro de toda la plantilla, iniciando una campaña masiva, en la que han sancionado a numerosas empresas por no cumplir con esta obligación, o no realizar el registro debidamente.

 

Las empresas sólo deberán registrar las horas extraordinarias realizadas

Pues bien, tras muchos meses de incertidumbre jurídica, por fin el Tribunal Supremo se manifiesta al respecto, estableciendo que las empresas no tendrán que llevar el registro de la jornada diario para el resto de trabajadores, solamente de las horas extras realizadas, según la interpretación que este tribunal hace del Artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores.

Así mismo, se pronuncia en contra de la interpretación extensiva que se ha hecho del citado artículo. Indica que el trabajador no está indefenso a la hora de realizar horas extraordinarias, la carga de la prueba recaerá sobre la empresa, que será la que tendrá que probar que se han realizado, o no, en su caso, las horas extras, siendo en estas situaciones básico el registro de las horas extraordinarias para poder demostrarlo.

También es de gran importancia la afirmación que hace el Tribunal Supremo sobre la carencia o incorrecta gestión del registro, indicando que no está tipificada por la norma como una infracción evidente, por ello, no se debe hacer una aplicación extensiva del artículo 7.5 de la LISOS. Estiman que no llevar el registro de la jornada o incumplir obligaciones formales constituiría una falta leve.

El Tribunal sí admite la parte del fallo de la Audiencia Nacional que hacía referencia a la obligación de informar al Representante Legal de los Trabajadores sobre las horas extras realizadas mensualmente.

Hay que destacar que también se hace mención en la sentencia sobre la necesidad de una reforma legislativa que aclare la obligación del registro, reconociendo que a día de hoy esa obligación extensiva no existe, y por tanto, los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario».

Esta esperada sentencia, llega tras una campaña masiva de la Inspección de Trabajo, y abre la puerta a que las empresas que se hayan visto perjudicadas puedan recurrir cualquier sanción no firme que les hayan impuesto por esta causa.

Ante todo este revuelo, por supuesto que hay que recordar que sí es obligatorio hacer el registro de los trabajadores a tiempo parcial, puesto que así se recoge expresamente en el Real Decreto Ley 16/2013.

 

Fuente: Sentencia 246/2017 de 23 de marzo.

 

 

Arranca la campaña de la Renta 2016 con estas novedades

Arranca la campaña de la Renta 2016 con estas novedades

Hoy, día 5 de abril, arranca la campaña de la renta 2016, que este año se presenta con estas novedades que te contamos a continuación:

 

Calendario para realizar la declaración de la renta 2016:

El plazo se inicia el 5 de abril y finaliza el 30 de junio de 2017. Desde el 11 de mayo podrás presentar la declaración en las oficinas de Hacienda.

Recordar que el plazo máximo para presentar el borrador y declaración anual con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta bancaria finaliza el 26 de junio.

 

Novedades para la campaña de la renta 2016:

Si vas a realizar la renta este año debes saber que nos encontramos ante una novedad importante, el conocido programa Padre desaparece, dando lugar a una nueva vía para hacer tu declaración: el servicio Renta Web.

Otro dato a destacar es que, en esta campaña, todos los contribuyentes vamos a poder obtener el borrador de la declaración de la renta, que se generará incluso para todos aquellos que antes estaban excluidos porque sus rentas procedían de actividades económicas.

Por ello, la confección de la declaración por vía telemática, que ya realizaban los autónomos, ahora se amplía al resto de usuarios.

Este año también se introduce una nueva opción, que es la posibilidad de rectificar la autoliquidación. En el caso de que hayas cometido algún error en tu declaración, puedes activar la casilla 127. Por ejemplo, si has olvidado incluir una deducción que te beneficiaba y posteriormente te das cuenta, puedes solicitarlo. Tendrás que acompañar la documentación que justifique la petición y realizar el cambio dentro del plazo (antes del 30 de junio).

Importante: en relación a los ingresos obtenidos por la devolución de los bancos por las cláusulas suelo, según indicó Hacienda, no se añadirán a la base imponible del IRPF, y tampoco los intereses de la indemnización. Pero avisan que si el contribuyente se benefició en su día de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades recibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir esas cuantías en la declaración (casillas 524 y 526).

 

¿En qué consiste el servicio Renta Web?

Este nuevo servicio de AEAT está ubicado en la sede electrónica de Hacienda, desde donde se podrá tramitar el borrador o, directamente, gestionar tu declaración de la renta. Mediante este sistema, se pretende que el contribuyente pueda realizar estos trámites de forma más ágil y clara.

En Renta Web no será necesario descargar los documentos con la información fiscal. Otra de las ventajas que presenta es que, desde la sede electrónica, podremos comparar cuál es la opción que más nos interesa para presentar la declaración, si de forma individual o conjunta.

Se puede acceder a Renta Web desde todos los dispositivos electrónicos, también tabletas y móviles.

 

¿Cómo puedo realizar mi declaración de la renta 2016?

Para realizar la declaración de forma telemática y acceder al nuevo servicio de Renta Web deberás disponer de un certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN y tu número de referencia de la declaración.

Si deseas obtener el número de referencia de tu borrador, puedes obtenerlo por internet o llamando al teléfono 901 12 12 24.

El borrador se puede obtener a través de la web de AEAT, o recibirse por correo ordinario en el domicilio, y deberá confirmarse o rectificarse, en su caso.

La confirmación del borrador por vía electrónica se puede hacer a través de internet, del servicios Renta Web, o en los teléfonos 901 200 345 ó 91 535 68 13. En este número también te atenderán si precisas modificar tu declaración hasta el día 30 de junio.

Así mismo, la renta se puede presentar de forma presencial, mediante la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?

Todos los contribuyentes, excepto los que hayan percibido rentas de rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En el caso de que haya varios pagadores, tendrán que declarar aquellos cuya suma del segundo trabajo y posteriores por orden de cuantía no superen los 1.500 euros.

Tampoco tendrán que hacer la declaración aquellos que solamente hayan percibido prestaciones pasivas (pensiones, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, etc..)

 

Fuente: AEAT.

 

 

 

Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Recientemente hemos tenido conocimiento a través de varios profesionales del área laboral de la Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa PlanaEn este artículo recordamos cuáles son los puntos clave a tener en cuenta sobre este contrato, y las consecuencias de su incumplimiento.

Recordamos que esta modalidad de contrato bonificada fue creada por el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

 Esta ayuda para el fomento de la contratación indefinida permitía que todas las empresas que realizaran nuevos contratos, entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de marzo de 2015, se aplicaran una reducción en las contingencias comunes de los seguros sociales durante 24 meses.

La cantidad cotizada en contingencias comunes, por tanto, era de 100 euros, y 50 euros en caso de que el contrato fuese a tiempo parcial.

Pues bien, este tipo de contrato exigía por parte de la empresa el cumplimiento de un requisito: el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total alcanzado con el trabajador contratado durante 36 meses.

Ya han pasado 3 años desde el inicio de muchos contratos bonificados, y hemos tenido conocimiento a través de diferentes empresas de la campaña que está llevando a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar el cumplimiento del mantenimiento de la plantilla.

 

¿Cómo revisan si mi empresa ha cumplido con las obligaciones del contrato indefinido de tarifa plana?

Para verificar que se ha cumplido el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado examinarán el número de trabajadores de la empresa durante el periodo de 36 meses.

A efectos de examinar el cumplimiento en el mantenimiento del volumen de la plantilla, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios no improcedentes (según indica Real Decreto 3/2014).

Así mismo, desde TGSS están verificando si existe algún tipo de fraude de ley o aplicación indebida de la reducciones.

 

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de ese requisito?

La norma que regula el contrato indefinido de tarifa plana indica expresamente que en caso de aplicación indebida de la reducción, se deberán reintegrar todas las cantidades reducidas, junto con el correspondiente recargo e interés de demora.

Cuando la empresa no cumpla el requisito de mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción, debiendo reintegrarse la diferencia entre los importes aplicados y los ordinarios que hubiesen correspondido.

 

Para ello se tendrá en cuenta el periodo en que se produjo el incumplimiento:

  • A los 12 meses desde el alta: Deberá reintegrar el 100% de la diferencia.
  • A los 24 meses: se deberá reintegrar el 50% de la diferencia.
  • A los 36 meses: el 33% de la citada diferencia.

 

Cuando el supuesto que sea el origen del reintegro sea por este motivo, no procederá el recargo e interés de demora.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

Cómo dar de alta un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Cómo tramitar un contrato de formación y aprendizaje

El compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de las empresas

 

 

 

 

Ir al contenido