por Ángela M. Labrador | Jun 13, 2018 | blog, cursos, empresas, formación, LOPD, nueva ley protección datos, RGPD
El 25 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva normativa en materia de Protección de Datos, y con ella las nuevas obligaciones para tu empresa. Para ayudarte a la adaptación, te ofrecemos un nuevo curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio.
Se trata de varias una Master class presencial en la que se tratarán todas las novedades que trae el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y cuáles son los puntos en los que debes prestar especial atención. Más abajo puedes ver todos los detalles del curso, lugar de impartición e información para inscribirte:
Curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio
En esta Master class de carácter práctico veremos todo lo que debes saber sobre los ficheros, quién debe ser la persona encargada del tratamiento de datos, qué tipo de documentos tiene que cambiar la empresa, en qué afecta a tu página web, emails y contratos. Y además se resolverán vuestras dudas.
El curso será impartido por consultores jurídicos expertos en protección de datos, con años de experiencia en el asesoramiento y adecuación de las empresas y despachos profesionales.
A continuación te indicamos fechas y ubicación de cada curso:
Fecha: 25 de junio de 2018.
Horario: 17:00 a 20:00 horas.
Lugar: Academia Grupo2000 en Granada. C/Ciego de Arjona, 2. Esquina con Avda. Constitución, 32.
CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Fecha: 26 de junio de 2018.
Horario: 17:00 a 20:00 horas.
Lugar: Academia Grupo2000 de Almería. C/Profesor Tierno Galván, 40. Huércal de Almería.
CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Fecha: 27 de junio de 2018.
Horario: 17:00 a 20:00 horas.
Lugar: Academia Grupo2000 de Murcia. C/Federico García Lorca, 5. Murcia.
CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Las plazas son limitadas, así que no te lo pienses más y ¡reserva hoy mismo tu plaza! Si tienes alguna duda, puedes llamarnos al 958 806 760
por Ángela M. Labrador | Jun 12, 2018 | blog, boletín RED, contratos, empresas, registro de la jornada
El pasado 28 de mayo se publicó el Boletín RED, donde desde Seguridad Social avisan sobre una novedad importante, la nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos. Te lo explicamos todo a continuación:
¿Cuál es el origen de esta nueva obligación de comunicar las horas de los trabajadores fijos discontinuos?
Para ver el origen de esta nueva obligación tenemos que remontarnos al Boletín RED 7/2017, en el que se planteaba el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo cuando se encontraban en situación de IT.
En el Real Decreto 708/2015, se modificaba la redacción del artículo 65.4 del Reglamento General sobre cotización, y se establecía lo siguiente:
“Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas”.
Y Seguridad Social ya entonces se informaba que desde diciembre de 2017 se eliminaba el ajuste de días cotizados de los trabajadores con contrato fijo discontinuo que figurasen en situaciones de IT, Maternidad, Paternidad o riesgo de embarazo y lactancia.
De acuerdo a lo indicado en el nuevo boletín, tras el acuerdo con el informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 2017, según el artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores con contratos fijos discontinuos les es de aplicación lo dispuesto para los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Por este motivo, hacen extensivos todos los controles que actualmente se llevan para los trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores con contratos fijos discontinuos.
Nueva obligación para los contratos fijos discontinuos
Desde hace meses ya existe la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
A partir de julio de 2018, ojo porque en Seguridad Social especifican «con independencia del período de liquidación que se esté presentando», en los contratos fijos discontinuos se solicitará siempre el número de horas trabajadas, independientemente del tipo de jornada.
Estarán exentos los casos de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de IT o baja maternal, paternal, etc..
Así mismo, estarán excluidos de comunicar las horas trabajadas los fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, Artistas, los trabajadores del Régimen Especial del Mar (grupos I y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución.
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¿Cómo debe adaptarse un despacho al Reglamento de Protección de Datos?
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Fuente: Boletín RED 2/2018 y 7/2017.
por Ángela M. Labrador | Jun 12, 2018 | blog, empresas, facturación, fiscal, IVA, SII
En unos días entrarán en vigor las modificaciones técnicas y formales que se publicaron en la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero. Desde el 1 de julio se aplican en SII las novedades que veremos a continuación, toma nota y evita sanciones:
Cambios en SII que entran en vigor el 1 de julio de 2018
La Orden HFP/187/2018 recogía una serie de indicaciones cuyo fin es realizar modificaciones técnicas y formales en la Orden HFP/417/2017, que desarrollaba las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA a través de SII (Suministro Inmediato de Información), el nuevo sistema para la liquidación del IVA de AEAT.
Os resumimos los cambios más importantes:
- Los sujetos pasivos que estén obligados a trabajar con SII y tengan una fecha diferente al primer día de ejercicio quedarán también obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al tiempo anterior a la inclusión. Al igual que ya hicieron las empresas que comenzaron a trabajar con SII en julio de 2017, las empresas con diferente fecha de inicio de ejercicio también tendrán que enviar otras facturas, para estos casos se añade una clave 16 «primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a SII». El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo, según la Disposición adicional segunda, estará comprendido entre el día de inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca ésta.
- Se añade un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad, cuando se trate de una reestructuración societaria, que se deberá incluir en todos los libros registro.
- Se incluyen dos marcas asociadas a las claves de factura:
- La descripción de la clave F1 se modifica para incluir también a las facturas simplificadas de los artículos 7.2 y 7.3). Esto deberá incluirse tanto en el libro de facturas recibidas, como emitidas.
- La descripción de la clave F2 incluye también a las facturas simplificadas del artículo 7.1. Esto afectará al libro de facturas emitidas.
- Se crea una nueva clave de medio de cobro/pago, llamada domiciliación bancaria, para las operaciones acogidas a criterio de caja, tanto en libro de facturas emitidas, como recibidas.
- Nueva clave «LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación» en el libro de facturas recibidas.
- Se añade una nueva marca en el libro de registro de facturas emitidas, para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas con el fin de que también tengan un plazo de 8 días para su remisión.
- En el libro registro de facturas emitidas se permitirá desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas que permiten esa exención.
- Se deberán identificar los registros de facturación en los que hay dificultades (en los casos en que el sujeto pasivo no conocía con seguridad su cambio a gran empresa, el cambio de competencia inspectora o cuando la solicitud de alta en el registro de devolución mensual es posterior al primer día del periodo en que tendría efectos la inscripción) respecto a las facturas emitidas, recibidas y de operaciones intracomunitarias.
- Se introduce un nuevo campo de contenido libre llamado «Referencia externa» en todos los libros de registro. Este campo se ha añadido a petición de los usuarios, para poder incluir referencias propias.
- En el libro registro de facturas emitidas se permitirá identificar las referencias catastrales de los locales arrendados no sujetos a retención.
- Se incluye una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros, con el fin de simplificar su registro.
¿Qué empresas están obligadas a utilizar SII?
Ya ha pasado un año desde la entrada en funcionamiento de SII. No todas las empresas están obligadas a utilizar este nuevo sistema de AEAT para liquidación del IVA. Sólo tendrán que aplicarlo aquellas empresas que estén acogidas a REDEME , grupos de IVA y las que facturen más de 6 millones de euros anuales, junto con aquellas que se hayan adherido de forma voluntaria.
Sanciones de entre 300 y 6.000 €
Ya existen sanciones por incumplimiento de los estrictos plazos de SII de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 €, que puede llegar hasta un máximo de 6.000 €.
A esto se añaden las nuevas sanciones que pueden recibir las empresas si sus facturas enviadas no contienen la nueva información.
Aunque la mayoría de las novedades se plantean como mejoras y ya las han ido incluyendo los programas de contabilidad en sus actualizaciones, te recomendamos adaptar tu sistema para que tus libros de registro apliquen todo de acuerdo a la nueva normativa, y así evitar sanciones.
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Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | May 29, 2018 | blog, cursos, formación, Graduados Sociales, Grupo2000
En las próximas semanas comenzaremos una nueva acción formativa presencial muy interesante para mejorar la productividad de tu empresa, un curso diseñado especialmente para los graduados sociales: Curso de Excel Inicial para despachos profesionales, en nuestra academia de Granada.
Este curso se ha desarrollado en colaboración con el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada, en el marco de un acuerdo de colaboración cuyo fin es mejorar la competitividad de sus colegiados a través de la formación en competencias tecnológicas e informáticas.
A continuación os detallamos todas las características de este curso de Excel:
Curso de Excel nivel inicial en Granada
- Inicio: 11 de junio de 2018.
- Duración: 10 horas. Que se distribuirán en 5 sesiones
- Modalidad: presencial.
- Lugar: En la academia de Grupo2000 en Granada. C/ Ciego de Arjona, 2. (junto a Avda. Constitución, 32).
- Horario: de 17 a 19:00 horas.
- Sesiones: 11, 13, 15, 18 y 20 de junio de 2018.
- Precio exclusivo para colegiados de CGS Granada ejercientes: 35 euros.
- Precio para despachos no colegiados: 70 euros.
En todo caso, se trata de un curso con un precio muy competitivo, cuyo fin es facilitar el acceso a esta formación a los graduados sociales granadinos.
Objetivos del curso
En este curso aprenderás a:
- Elaborar libros y hojas de cálculo.
- Insertar fórmulas y gráficas de información.
- Crear gráficos con estilo.
- Personalizar los datos de Excel.
- Realizar funciones matemáticas, estadísticas, de búsqueda de texto, etc..
Metodología
El curso será fundamentalmente práctico, el alumno/a dispondrá de un ordenador donde realizar los diferentes ejercicios y prácticas.
Docente
Teodoro Chinchilla. Profesor con más de 15 años de experiencia como docente y experto en informática. Graduado en Estadística y Técnico Superior en Informática de Gestión, Experto en diseño y programación Web.
Inscripción
Si deseas inscribirte, simplemente tienes que contactar con el Colegio de Graduados Sociales de Granada lo antes posible, ya que hay plazas limitadas. No pierdas la oportunidad de formarte a través de este curso pensado especialmente para ti. ¡Apúntate!
En los próximos meses está previsto, también en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Granada, que comience una acción formativa para incrementar los conocimientos de Excel, un curso de nivel avanzado.
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por Ángela M. Labrador | May 29, 2018 | blog, empresas, Legal, LOPD, Nueva Ley LOPD
En pleno revuelo por la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de protección de datos, esta novedad ha pasado completamente desapercibida: el pasado viernes se aprobó el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales por el Gobierno.
El fin de esta nueva normativa es reforzar la protección de la información empresarial frente a su obtención o utilización y revelación ilícita, además de transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva UE 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Esta nueva normativa guarda bastante relación con el ya vigente RGPD, y da cobertura a una necesidad existente en el área empresarial, ya que las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales por el incremento del uso de las nuevas tecnologías y la globalización de los mercados.
En este Proyecto de Ley se recogen aquellas conductas que supondrían violación de secretos profesionales, y las distingue de aquellas que sí serían lícitas.
La nueva normativa recogería también las posibles acciones de defensa del titular del secreto profesional, entre las que destaca la regulación de la indemnización por daños y perjuicios.
También entraría a regular los aspectos procesales, de forma que se pueda ejecutar el proceso en un plazo de tiempo más reducido. Así mismo, se agravarían las sanciones que los tribunales podrían aplicar.
Esta nueva normativa establecería una serie de reglas a implementar para velar por un tratamiento confidencial de la información que se genere durante el proceso.
Este Proyecto de Ley de Secretos Empresariales en este momento estaría en la fase de tramitación parlamentaria, así que habrá que esperar todavía un tiempo para su entrada en vigor. Sin duda constituirá un avance en materia legal para adaptarse al entorno tecnológico y competitivo de las empresas.
Si deseas consultar la Directiva Europea 2016/943 que ya es de aplicación, puedes acceder al texto completo aquí.
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Fuente: Prensa del Gobierno.
por Ángela M. Labrador | May 28, 2018 | autónomo, blog, emprendedores, Inspección, negocios, Nueva Ley de autónomos
La Inspección está ya avisando, en los próximos meses comenzarán campaña para revisar a todos los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) en los últimos meses, y podrán imponer sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos. En este artículo os vamos a explicar en qué se basan dichas sanciones y cómo hacer el alta de autónomos correctamente, según la nueva normativa.
Sanciones de 3.000 euros por no hacer en plazo el alta de autónomos
Recientemente hemos tenido conocimiento de que, aunque actualmente la Inspección sólo está avisando, en los próximos meses comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de penalización por no realizar el alta adecuadamente. Por este motivo, queremos avisaros para que pongáis especial cuidado al realizarlas.
El origen de la sanción sería por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sobre el plazo de afiliación, modificado recientemente:
«Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.»
Desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad.
Esta norma especifica las sanciones para estas infracciones que oscilarán entre 3.126 € y 10.000 euros. Por lo que es para tomárselo en serio.
Según indica el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
La nueva Ley de Autónomos trae mejoras en cuanto a la afiliación, pero también trae nuevas infracciones en el orden de lo social, que puedes ver en la Disposición Final Novena, entre ellas, destaca la siguiente: «Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora». La infracción también se contempla para aquellos casos en los que si medie la actuación inspectora.
Cómo debes hacer el alta como autónomo en 2018
A continuación te resumimos el orden a seguir para realizar el alta como autónomo adecuadamente desde enero de 2018:
- 1. Dar el alta como autónomo en Seguridad Social.
Debes comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social al menos 60 días antes de la fecha de inicio de actividad que indiques, el alta debe ser siempre previa. Si no se hace así perderás la posibilidad de aplicar la tarifa plana en ese alta y además, pueden venir sanciones, como hemos visto en este artículo.
Para hacer este trámite necesitarás certificado digital. Tendrás que comunicar qué código de CNAE corresponde para tu actividad, base de cotización, mutua de accidentes y número de cuenta bancaria. Modelo TA-521.
- 2. Hacer el alta en Hacienda.
En este trámite tendrás que indicar la fecha de alta en Seguridad Social. Se realiza a través de la sede electrónica de AEAT a través de un modelo censal 036, o el 37 (abreviado). A través de este modelo indicarás tus datos fiscales, tu epígrafe del Impuesto de Actividades (según la actividad que vayas a realizar), dirección de la actividad (si se trata de un local también los metros cuadrados afectados por esta actividad), fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.
Además, debes recordar que existen más obligaciones que debes cumplir con otros organismos: licencia de apertura, comunicar la apertura a la Consejería de Empleo de tu Comunidad, obtener un libro electrónico de visitas (LVO), etc..
Este año, con la mejora de condiciones de la tarifa plana de autónomos, se están animando muchos trabajadores por cuenta propia a darse de alta, pero muchos de ellos desconocen estas novedades. ¿Nos ayudas a difundir? Gracias.