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Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HFP/413/2022 que recoge importantes reducciones para agricultores y ganaderos.

En particular, esta Orden conlleva la reducción de los Índices de Rendimiento Neto para las actividades agrícolas y ganaderas en el período impositivo 2021.

La Orden nace tras conocer los informes de las comunidades autónomas de los agricultores y ganaderos afectados por incidencias climatológicas.

Así es la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021, te lo contamos todo a continuación.

 

Claves de la Orden de reducción de módulos agrícolas para el IRPF 2021

Esta medida se une a otras adoptadas por el Gobierno como la mejora de la reducción de los módulos del 5% al 20% en el IRPF para todo el sector, recogida en el RD Ley 4/2022.

El objetivo es ayudar a aquellos agricultores y ganaderos de zonas afectadas por circunstancias climatológicas excepcionales, es decir, estas medidas nacen con el fin de mitigar el impacto de la subida de los precios de la energía y los efectos de la sequía en el sector agrario.

En esta ocasión, el Gobierno recoge 2 circunstancias que afectaron duramente tanto a agricultores como a ganaderos: los períodos de sequía y la subida de los precios de la electricidad, que causó un incremento de los costes de producción.

Así, esta Orden contempla la mejora de los índices correctores relevantes para estos sectores, lo que permitirá reducir el cálculo del beneficio empresarial.

Se estima que el conjunto de todas estas reducciones de módulos podría implicar una rebaja de la base imponible de unos 1.093 millones de euros.

Y estaría beneficiando a más de 900.000 agricultores y ganaderos pertenecientes al sistema de módulos del IRPF para tributar.

Hay que destacar que el sistema de estimación objetiva agraria es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de España.

 

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¿Cómo afecta la Orden de reducción de módulos a agricultores y ganaderos?

Como comentamos, esta rebaja fiscal estaría beneficiando a más de 900.000 agricultores y ganaderos que tributan por el régimen de módulos.

Las medidas benefician a agricultores y ganaderos adscritos al sistema de módulos, pero deja fuera a otras que están obligadas a cotizar en otro régimen fiscal.

Supondrá una mejoría en el índice corrector aplicado a la adquisición de piensos a terceros, siempre que representen más del 50 % del importe total de la alimentación animal.

Esta reducción podría alcanzar 38 millones de euros.

Además, se reducirá el beneficio estimado de los ganaderos que tienen que comprar su ganado. Y se beneficiarán los cultivos de regadío que usen energía eléctrica.

Esperamos que este post sea de tu interés. Seguiremos trabajando para ofrecerte la información lo más actualizada posible.

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Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas

El Ministerio de Sanidad ha publicado un informe en el que se han actualizado una serie de medidas en las empresas para prevenir el Covid-19.

Recordemos que desde el 1 de marzo de 2022 la Comisión de Salud Pública acordó eliminar la recomendación de cuarentena a los contactos estrechos para centrar las actuaciones en colectivos vulnerables.

Así, se ha actualizado el proceso de actuación frente al Covid-19 en el mundo empresarial.

Estas son las medidas de prevención frente al Covid para las empresas. A continuación, detallamos las más importantes.

 

 

Así son las medidas de prevención del Covid para tu empresa

Todas las empresas tendrán que recabar información sobre la evolución del Covid entre sus trabajadores para poder implantar las medidas adecuadas y proteger a los colectivos más vulnerables.

Para ello, será necesario establecer flujos de comunicación con el personal trabajador para escuchar y atender sus propuestas y necesidades.

Aún así todas las compañías tendrán que fijar una serie de medidas preventivas comunes para frenar la propagación del Covid-19 entre las plantillas.

Detallamos de qué medidas se trata, a continuación.

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¿Qué medidas de prevención del Covid-19 tendrá que fijar tu empresa?

 

Evitar la concentración masiva del personal trabajador

En la medida de lo posible es muy importante evitar una concentración masiva del personal trabajador y de usuarios y clientes durante las horas de mayor afluencia.

Esta medida también deberá aplicarse en los períodos de descanso y establecer turnos para que no se amontonen un gran número de trabajadores en la zona de cafetería.

 

Potenciar el teletrabajo

El teletrabajo está siendo el gran aliado para prevenir el Covid-19 en las empresas, ya que permite disminuir el contacto físico entre los empleados.

Algunas empresas se están planteando el modelo híbrido (mezclar trabajo presencial con teletrabajo varios días a la semana).

Eso sí, debes tener en cuenta que si decides apostar por el modelo de teletrabajo tendrás que ofrecer a tu plantilla los equipos y herramientas necesarias, así como la formación pertinente para que puedan realizar sus actividades laborales desde casa.

 

Medidas de limpieza y desinfección

El lugar de trabajo tiene que disponer de buena ventilación y, por supuesto, ser desinfectado diariamente para evitar la propagación del Covid-19 entre los empleados.

Además, hay que proveer a los trabajadores de gel desinfectante.

 

Uso de mascarilla en centros sanitarios

En cuanto al uso de las mascarillas, no es obligatorio en el lugar de trabajo y se deja esta decisión a cargo de cada empresa.

Aunque en los centros sanitarios o residencias de ancianos sí es obligatorio aún portar la mascarilla, ya que son lugares donde el riesgo de contagio es mayor.

Hay que destacar que los colectivos vulnerables deben de tener más precaución. Es el caso de personas mayores de 60 años o embarazadas.

 

¿Cómo actuar si un trabajador es positivo en Covid?

Si se trata de una persona trabajadora que ha tenido un contacto estrecho con un positivo, la Comisión de Salud Pública ha eliminado la recomendación de cuarenta desde marzo de 2022.

En el caso de ser una persona trabajadora con síntomas, se recomienda el teletrabajo o, en su caso, la readaptación de su puesto de trabajo para evitar que interactúe con colectivos vulnerables.

Si el trabajador sufre Covid, se recomienda de igual manera el teletrabajo o la readaptación de su puesto de trabajo. En el caso de que el trabajador realice sus servicios en una residencia de ancianos o en un centro sanitario, entonces no acudirá a su centro de trabajo. Esto es según la Ley 10/2021, de 9 de julio.

El incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario constituirá una infracción grave.

 

Otras medidas de prevención de riesgos laborales

Además de las medidas de prevención frente al Covid, deberás fijar una serie de actuaciones en tu empresa para que los trabajadores realicen sus actividades laborales de forma segura.

Recuerda que debes tener implantado un Plan de Prevención de Riesgos Labores.

El plan de Prevención de Riesgos Laborales sirve para mantener seguros a todos los empleados en sus tareas diarias, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo.

Asimismo, es muy importante que ofrezcas formación a tu plantilla en materia preventiva.

Desde Grupo2000 disponemos de un amplio catálogo de cursos sobre prevención de riesgos laborales a los que puedes acceder. Consúltanos y elige el curso que más se adecúe a las necesidades de tu compañía.

Si deseas ampliar información sobre este tema, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 80 67 60, o en nuestro chat online.

Esperamos que esta información te sirva de ayuda. No olvides dejar un comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

Varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

El impacto del Covid-19 ha sido más que evidente en el ámbito empresarial. Desde el inicio de la pandemia y debido a la paralización de las actividades, muchas organizaciones comenzaron a realizar despidos masivos entre sus empleados.

Ante esta situación, y ante la imperiosa necesidad de regularla, el Consejo de Ministros aprobó el RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en el que se introdujo la “prohibición de despedir” cuando la causa del despido estuviese motivada por la pandemia.

Pero recientemente encontramos una novedad: varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

Como hemos comentado, el Consejo de Ministros dio luz verde al RD-Ley 9/2020 que incluía una regulación de la situación.

En este RD-Ley se establecieron que no se entenderían como justificativas de la extinción del contrato, ni del despido, las causas económicas, organizativas o de producción derivadas del Covid-19.

Los despidos motivados por la pandemia estarían considerados improcedentes e implicarían una indemnización al empleado de 33 días por año trabajado, además de dar lugar a una prestación ordinaria por desempleo para los trabajadores despedidos durante esos días.

Pero el RD-Ley 9/2020 presenta un problema y es que en él no se especifican con exactitud cuáles son las causas económicas, organizativas o de producción a las que se alude.

 

¿Cuál fue la tendencia inicial de los TSJ ante la «prohibición de despedir»?

A lo largo de los meses, la tendencia de la mayoría de los TSJ ha sido declarar improcedentes los despidos por la crisis del Covid-19.

Los dictámenes consideraban nulos los despidos a los trabajadores por incurrir en un fraude de ley. Pero esta inclinación ha comenzado a tambalearse.

Actualmente, encontramos varias sentencias que contradicen la decisión de “prohibido despedir” a empleados por el Covid-19.

 

La Audiencia Nacional de Madrid pone en duda la “prohibición del despido”

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid declaró lícitos los despidos colectivos siempre y cuando estuviesen basados en causas estructurales.

La Audiencia Nacional considera que, si los despidos no encuentran su origen en la pandemia, no se está vulnerando la “prohibición de despedir”, mencionada anteriormente en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

La empresa que decidió despedir a sus trabajadores se dedicaba a la producción de maquinaria aeronáutica.

En un primer momento, la organización adoptó medidas de regulación temporal de empleo y más tarde comunicó a sus empleados su intención de realizar un despido colectivo en los centros de Navarra y Murcia.

 

¿Estaban relacionadas las causas de despido con el Covid-19?

Para despedir a sus trabajadores, la empresa alegó causas productivas, organizativas y económicas.

De esta manera, el sindicato ELA interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional de Madrid para solicitar la nulidad del despido colectivo.

Para ello, el sindicato alegó que se trataba de un despido motivado por el Covid-19, por lo que se estaba presentando un fraude de ley al eludir la “prohibición de despedir” del artículo 2 del RD-Ley 9/2020.

El sindicato ELA expuso también la vulneración de los derechos fundamentales, en concreto su libertad sindical, por haber intentado apartarlos de la negociación tras la ilícita reapertura del período de consultas.

Además, alegaron la existencia de mala fe empresarial y la falta de aportación de documentación.

Los afectados consideraron insuficientes los informes presentados por parte de la empresa ya que en ningún momento especificaron cómo y de dónde se obtenían los datos.

 

¿Pueden despedir las empresas a sus trabajadores si demuestran razones previas al Covid-19?

La empresa aeronáutica, que se opuso a la demanda declarando el despido colectivo ajustado a derecho, explicó que no venía motivado expresamente por el Covid-19.

Fundamentó su oposición en demostrar que antes de la pandemia ya existía una caída en las ventas y en la producción del sector aeronáutico, que se había visto agravado ante la situación de la crisis vivida.

Por tanto, para la empresa el despido no podía vincularse, en ningún momento, con el Covid-19.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideró que los datos aportados por la empresa aeronáutica eran válidos y totalmente correctos y desestimó la demanda interpuesta por el sindicato ELA. Se declaró así lícito el despido colectivo.

De esta manera, si una empresa, que ya estaba experimentado pérdidas antes de que se originase la pandemia, decide despedir a sus trabajadores tiene la libertad absoluta de hacerlo siempre y cuando aporte la documentación que se le requiera.

Pero esta no es la única sentencia que declara procedente un despido tras el Covid-19.

La sentencia de 15 de diciembre del juzgado de lo Social Nº1 de Barcelona declaró procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid-19.

Entonces, ¿es legal despedir a un empleado por causas relacionadas con la pandemia?

 

El despido no está prohibido si se demuestra su motivación por causas anteriores al Covid-19

El despido no está prohibido. Únicamente no se considera lícito si está motivado por la pandemia, pero si se aporta documentación que demuestre su motivación por causas anteriores sí es viable.

El TS considera que, si el motivo es anterior a la pandemia, entonces el despido es válido, es decir, si una empresa ya tenía problemas económicos antes del inicio de la pandemia podrá despedir a sus trabajadores.

Además, teniendo como referencia 2 fallos producidos a lo largo de este año, la Sala de lo Social también permite los despidos, aunque la causa esté relacionada con el Covid-19 siempre y cuando las causas sean estructurales y no sean coyunturales.

Cuando hablamos de casos en los que los efectos económicos son insalvables, el Supremo considera que la mejor vía para las empresas es realizar un ERE o cesar de manera individual a alguno de sus trabajadores.

De esta manera, el debate está servido. La ambigüedad y lo extraordinario de la situación no ayudan a tomar una decisión firme.

Aunque la mayoría de los magistrados declaran improcedentes los despidos por causas basadas en el Covid-19, ya vemos cómo comienzan a aparecer los primeros desacuerdos y la disparidad en la toma de decisiones.

Continúa así la inquietud sobre la “prohibición de despedir” por Covid-19.

¿Qué piensas sobre los despidos colectivos por Covid-19? ¿Crees que realmente están fundamentados en alguna ocasión?

Déjanos tu opinión más abajo ¡Estamos encantados de leer tus comentarios!

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Ahora con Grupo2000 podrás hacer contratos de formación para albañil

Ahora con Grupo2000 podrás hacer contratos de formación para albañil

¡Ampliamos nuestro catálogo de especialidades! Ahora con Grupo2000 podrás hacer contratos de formación para albañil.

Esta especialidad se suma a otras áreas muy demandadas en el mercado laboral que ya teníamos disponibles, como son administración, hostelería o informática, entre otras.

En este post, te contamos todos los detalles para hacer contratos de formación en alternancia para albañil.

 

Así podrás hacer contratos de formación en alternancia para albañil

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación para formalizar contratos de formación en alternancia.

Desde hace varios años, desde Grupo2000 realizamos actividades formativas relacionadas con las áreas más demandas en el mercado, que posibilitan una oportunidad laboral para muchos jóvenes.

A partir de ahora, ampliamos nuestro catálogo para abordar más sectores e impulsar las opciones laborales a más ámbitos e incluimos una nueva especialidad: contratos de formación en alternancia para albañil.

Las empresas podrán formalizar contratos de formación con jóvenes que quieran desarrollar sus carreras profesionales en alguna de esas especialidades.

Te recordamos que el contrato de formación en alternancia tiene muchas ventajas para las empresas, ya que tiene un coste de 0 euros en los seguros sociales durante su vigencia

El contrato de formación en alternancia tiene como fin compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos, estudios universitarios o Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral tendrá que desempeñarse de manera coordinada con la actividad formativa.

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Requisitos para hacer contratos de formación en alternancia para albañil 

Los contratos de formación en alternancia podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida y no requerirán que la persona trabajadora tenga estudios.

Estas personas trabajadoras no habrán podido realizar otro contrato formativo previo en una formación de la misma especialidad o el mismo sector productivo.

Cada especialidad formativa está adscrita a una familia y a un sector profesional, y tiene asignado un determinado nivel de cualificación.

Los contratos de formación en alternancia para albañil podrán firmarse con jóvenes de hasta 30 años.

La duración de éstos contratos será de mínimo 3 meses y máximo 2 años, quedando inhabilitada la posibilidad de realizar prórrogas.

Por eso, desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia para albañil con la duración máxima desde el inicio.

El tiempo de trabajo efectivo tendrá que ser compatible con las actividades formativas. Estas actividades formativas se realizarán siempre de manera online.

Los alumnos tendrán que conectarse el primer año 14 horas a la semana para realizar su formación, mientras que en el segundo año deberán acceder 6 horas semanales.

 

Ventajas de los contratos de formación en alternancia para albañiles

Las empresas que firmen contratos de formación en alternancia para albañiles podrán diferenciarse de su competencia contando con personas trabajadoras competitivas, bien formadas y con todos los conocimientos necesarios tanto teóricos como prácticos para realizar sus labores diarias en el sector.

Asimismo, disfrutarán de una bonificación en los seguros sociales, una bonificación del 100% de la formación teórica y, adicionalmente, recibirán una bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Además de los beneficios que tienen los contratos de formación para las empresas, las personas trabajadoras que realicen estas especialidades formativas podrán desarrollar sus carreras profesionales y mejorar sus currículums.

Tendrán la oportunidad de conocer cuáles son sus actividades diarias y participar en todas las etapas para la correcta evolución del trabajo.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a formalizar tu contrato de formación en alternancia

Disponemos de un amplio Catálogo de Especialidades de las áreas más demandadas en el mercado laboral: administración, comercio y marketing, hostelería, informática o limpieza.

Si deseas más información, no dudes en contactar con nosotros en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte en todo lo que necesites.

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Cómo crear la firma electrónica para la declaración de la Renta 2021

Cómo crear la firma electrónica para la declaración de la Renta 2021

¡La campaña de la Renta 2021 ha arrancado! Desde el 6 de abril puedes presentar tu declaración de la Renta de manera telemática.

¿Sabes cómo hacerlo? En este post te contamos cómo crear la firma electrónica para la declaración de la Renta 2021 de forma sencilla y en muy pocos pasos.

Además, te damos las pautas necesarias para convertirte en Punto de Verificación Presencial y ofrecer un servicio exclusivo a tus clientes generando la firma electrónica en pocos segundos con la misma validez legal que el Certificado FNMT.

 

Aprende a crear la firma electrónica para la declaración de la Renta 2021

En el año 2020, la modalidad favorita de los contribuyentes para hacer la declaración de la renta fue la telemática debido a la aparición de la Covid19 y a la dificultad para ser atendidos.

Esta tendencia continúa en alza, pero para poder aceptar el borrador de manera online y confirmar la declaración de la Renta 2021 es fundamental verificar la identidad del contribuyente.

¿Cómo conseguimos verificar la identidad?

Para poder acceder al sistema habilitado por la Agencia Tributaria y confirmar nuestro borrador de la Renta 2021 es necesario identificarse a través de alguno de los siguientes métodos: Cl@ve PIN, número de referencia o certificado o DNI electrónico.

Una de las formas de verificación más utilizadas es el certificado electrónico o firma digital.

El certificado electrónico o firma digital es un documento que contiene los datos personales del contribuyente y que le permite identificarse para intercambiar información de manera online y segura con organismos de la Administración Pública.

Para conseguirlo, una opción es solicitarlo a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Para ello, el primer paso es solicitar tu certificado desde tu ordenador accediendo a su web oficial. Lo recomendable es usar Google Chrome o Edge.

Una vez dentro tendrás que descargar un software requerido y solicitar el certificado.

Obtendrás un código de solicitud del Certificado FNMT de Persona Física. Entonces, tendrás que pedir cita previa en alguna de las Oficinas de Registro autorizadas y entregar ese código junto con tu DNI para verificar tu identidad.

Estos pasos conllevan, a veces, ciertos retrasos ya que el tiempo de espera suele ser largo.

El retraso resulta un poco molesto cuando necesitamos hacer un trámite de manera inmediata.

Emitir certificados digitales Grupo2000

Te explicamos cómo solicitar tu Certificado Digital a Grupo2000 de forma inmediata con plena validez legal

Desde Grupo2000 te ofrecemos una alternativa para conseguir tu Certificado Digital con mayor rapidez evitando desplazamientos y trámites interminables, con la misma validez que el Certificado FNMT.

Disponemos de una amplia red para la emisión de Certificados Digitales a nivel nacional que te permitirá adquirir tu firma electrónica de forma segura y válida en cuestión de minutos.

Todos nuestros certificados digitales cumplen con la normativa europea eIDAS y cuentan con la máxima seguridad y garantías.

Como comentamos, tiene la misma validez que el Certificado FNMT que emite Hacienda, tanto para personas físicas como jurídicas.

Los pasos para solicitar tu Certificado Digital o firma electrónica son muy sencillos:

  • Tendrás que acceder a la sede de Grupo2000 o consultar cuál es tu Punto de Verificación Presencial (PVP) más cercano.
  • Desplazarte hasta dicho centro e identificarte presentando la documentación necesaria.
  • Los operarios de emisión del Certificado Digital comprobarán la validez de tu documentación aportada.
  • Y, ¡listo! En el mismo día y en pocos minutos tendrás disponible tu Certificado Digital o firma electrónica para poder realizar tu declaración de la Renta 2021.

Desde Grupo2000 expedimos tu Certificado Digital y gestionamos la generación de tus claves para acceder y poder utilizarlo.

 

Ventajas de obtener la firma electrónica o certificado digital con Grupo2000

La primera ventaja y la más importante es que ahorra tiempo. Evita las largas esperas que supone concertar tu cita previa ante alguna de las Oficinas de Registro autorizadas.

Esto es muy importante. Hay veces que tenemos muy pocos días para realizar algún trámite o gestión y podemos perder la oportunidad de realizar dicho trámite simplemente por no conseguir a tiempo el Certificado Digital.

Además, el proceso de obtención del Certificado o firma electrónica es mucho más ágil y seguro.

Si solicitas tu firma electrónica con Grupo2000, ésta se emitirá directamente en la nube y podrás utilizarla de manera segura desde cualquiera de tus dispositivos.

A través del sistema FirmaCloud podrás delegar su uso a un tercero de manera totalmente legal. Así, tu asesor podrá realizar las gestiones pertinentes por ti.

Esto supone una gran ventaja. Cuando adquieres la firma electrónica o Certificado Digital por alguna otra vía requieres un pendrive para poder instalarlo después en alguno de tus dispositivos.

Si pierdes el pendrive, pierdes tu Certificado Digital. Además, si lo instalas en tu ordenador, no podrás realizar tus gestiones desde tu móvil, por ejemplo.

Lo mejor de todo, es que desde Grupo2000 emitimos todo tipo de Certificados Digitales, tanto para persona física como para empresas.

 

¿Te gustaría convertirte en Punto de Verificación Presencial?

Si deseas ofrecer un servicio de calidad a tus clientes y emitir de forma rápida y legal Certificados Digitales para facilitarles todas las gestiones, ¡conviértete en Punto de Verificación Presencial!

Ser un PVP te ayudará a diferenciarte de la competencia y a ofrecer un servicio totalmente exclusivo.

Contacta con nosotros en el 958 806 760. ¡Estaremos encantados de asesorarte y resolver todas tus dudas!

¿Qué te parece esta forma ágil y sencilla de conseguir tu firma electrónica para hacer tu declaración de la Renta?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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