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Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta septiembre de 2026

Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta septiembre de 2026

El Real Decreto-Ley 18/2026 introduce una limitación relevante en materia de despidos para las empresas beneficiarias de ayudas públicas.

En concreto, la norma refuerza la idea de que las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta septiembre de 2026.

Es decir, si la empresa ha sido beneficiaria de ayudas para compensar el aumento de los costes energéticos causados por el conflicto en Oriente Medio no podrán justificar despidos basados en esas mismas causas.

En este post te explicamos qué implica la prohibición de despedir, a qué supuestos afecta y cuáles son sus consecuencias.

 

¿En qué consiste la prohibición de los despidos objetivos en las empresas?

El RD-ley 18/2026 establece una limitación específica a los despidos objetivos en empresas que hayan recibido ayudas públicas vinculadas al incremento de los costes energéticos derivados del contexto de crisis.

En estos casos, la empresa no podrá extinguir contratos de trabajo por causas objetivas cuando dichas causas estén relacionadas con la situación que justifica la ayuda.

Quedan especialmente prohibidos los despidos basados en:

  • Fuerza mayor.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) que deriven del contexto que motivó la ayuda.

¿El plazo? Esta prohibición se mantendrá totalmente vigente hasta el 30 de septiembre de 2026.

¿A qué empresas afecta la prohibición de despedir?

La medida no tiene carácter general, sino que se aplica únicamente a:

  • Empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RD-ley.
  • Empresas afectadas por el incremento de costes energéticos en el marco de la norma.

En consecuencia, no todas las empresas tienen limitada la posibilidad de despedir, sino únicamente aquellas que se hayan acogido a estas ayudas específicas.

¿Qué ocurre si una empresa incumple la prohibición de despedir?

El incumplimiento de esta norma puede tener consecuencias importantes:

  • Obligación de devolver las ayudas públicas recibidas.
  • El despido puede ser declarado nulo si vulnera la prohibición.
  • Posibles responsabilidades adicionales en el ámbito de la Inspección de Trabajo.

En la práctica, esta medida refuerza de forma significativa la protección de las personas trabajadoras afectadas.

¿Cómo afecta la prohibición de despedir a los contratos fijos discontinuos y a las cooperativas?

La norma también protege expresamente a las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo. Durante este periodo:

  • No se podrá justificar la falta de llamamiento por estas causas.
  • No se podrá dar por finalizado el periodo de actividad por motivos económicos u organizativos vinculados a la crisis energética.

Por su parte, las cooperativas también quedan sujetas a limitaciones específicas hasta el 30 de septiembre de 2026.

Durante este periodo sus asambleas generales:

  • No podrán reducir de forma definitiva el número de puestos de trabajo por causas ETOP o fuerza mayor.
  • No podrán modificar la estructura de cualificaciones profesionales por estos motivos.

En resumen: se limita la reestructuración de empleo basada en la situación económica derivada de la crisis energética.

 

¿Qué supone la prohibición de despedir para las personas trabajadoras?

Esta prohibición supone una mayor protección del empleo en empresas beneficiarias de ayudas públicas.

En caso de despido improcedente (fuera del ámbito de la prohibición), la indemnización general sigue siendo de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Sin embargo, si el despido vulnera la prohibición establecida por el RD-ley, puede ser considerado nulo, con readmisión obligatoria.

 

¿Hasta cuándo están prohibido los despidos?

La prohibición de despidos objetivos vinculados a estas causas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2026.

¿Qué opinas sobre la prohibición de los despidos objetivos? Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

El Real Decreto-ley 18/2026 establece que las empresas beneficiarias de ayudas públicas para compensar el aumento de los costes energéticos no podrán realizar despidos objetivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a dicha situación. Esta prohibición se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2026.

En caso de incumplimiento, la empresa deberá devolver las ayudas y el despido podrá ser declarado nulo. La medida también afecta a fijos-discontinuos y cooperativas en los mismos términos.

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Varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

Varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

El impacto del Covid-19 ha sido más que evidente en el ámbito empresarial. Desde el inicio de la pandemia y debido a la paralización de las actividades, muchas organizaciones comenzaron a realizar despidos masivos entre sus empleados.

Ante esta situación, y ante la imperiosa necesidad de regularla, el Consejo de Ministros aprobó el RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en el que se introdujo la “prohibición de despedir” cuando la causa del despido estuviese motivada por la pandemia.

Pero recientemente encontramos una novedad: varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

Como hemos comentado, el Consejo de Ministros dio luz verde al RD-Ley 9/2020 que incluía una regulación de la situación.

En este RD-Ley se establecieron que no se entenderían como justificativas de la extinción del contrato, ni del despido, las causas económicas, organizativas o de producción derivadas del Covid-19.

Los despidos motivados por la pandemia estarían considerados improcedentes e implicarían una indemnización al empleado de 33 días por año trabajado, además de dar lugar a una prestación ordinaria por desempleo para los trabajadores despedidos durante esos días.

Pero el RD-Ley 9/2020 presenta un problema y es que en él no se especifican con exactitud cuáles son las causas económicas, organizativas o de producción a las que se alude.

 

¿Cuál fue la tendencia inicial de los TSJ ante la «prohibición de despedir»?

A lo largo de los meses, la tendencia de la mayoría de los TSJ ha sido declarar improcedentes los despidos por la crisis del Covid-19.

Los dictámenes consideraban nulos los despidos a los trabajadores por incurrir en un fraude de ley. Pero esta inclinación ha comenzado a tambalearse.

Actualmente, encontramos varias sentencias que contradicen la decisión de “prohibido despedir” a empleados por el Covid-19.

 

La Audiencia Nacional de Madrid pone en duda la “prohibición del despido”

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid declaró lícitos los despidos colectivos siempre y cuando estuviesen basados en causas estructurales.

La Audiencia Nacional considera que, si los despidos no encuentran su origen en la pandemia, no se está vulnerando la “prohibición de despedir”, mencionada anteriormente en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

La empresa que decidió despedir a sus trabajadores se dedicaba a la producción de maquinaria aeronáutica.

En un primer momento, la organización adoptó medidas de regulación temporal de empleo y más tarde comunicó a sus empleados su intención de realizar un despido colectivo en los centros de Navarra y Murcia.

 

¿Estaban relacionadas las causas de despido con el Covid-19?

Para despedir a sus trabajadores, la empresa alegó causas productivas, organizativas y económicas.

De esta manera, el sindicato ELA interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional de Madrid para solicitar la nulidad del despido colectivo.

Para ello, el sindicato alegó que se trataba de un despido motivado por el Covid-19, por lo que se estaba presentando un fraude de ley al eludir la “prohibición de despedir” del artículo 2 del RD-Ley 9/2020.

El sindicato ELA expuso también la vulneración de los derechos fundamentales, en concreto su libertad sindical, por haber intentado apartarlos de la negociación tras la ilícita reapertura del período de consultas.

Además, alegaron la existencia de mala fe empresarial y la falta de aportación de documentación.

Los afectados consideraron insuficientes los informes presentados por parte de la empresa ya que en ningún momento especificaron cómo y de dónde se obtenían los datos.

 

¿Pueden despedir las empresas a sus trabajadores si demuestran razones previas al Covid-19?

La empresa aeronáutica, que se opuso a la demanda declarando el despido colectivo ajustado a derecho, explicó que no venía motivado expresamente por el Covid-19.

Fundamentó su oposición en demostrar que antes de la pandemia ya existía una caída en las ventas y en la producción del sector aeronáutico, que se había visto agravado ante la situación de la crisis vivida.

Por tanto, para la empresa el despido no podía vincularse, en ningún momento, con el Covid-19.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideró que los datos aportados por la empresa aeronáutica eran válidos y totalmente correctos y desestimó la demanda interpuesta por el sindicato ELA. Se declaró así lícito el despido colectivo.

De esta manera, si una empresa, que ya estaba experimentado pérdidas antes de que se originase la pandemia, decide despedir a sus trabajadores tiene la libertad absoluta de hacerlo siempre y cuando aporte la documentación que se le requiera.

Pero esta no es la única sentencia que declara procedente un despido tras el Covid-19.

La sentencia de 15 de diciembre del juzgado de lo Social Nº1 de Barcelona declaró procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid-19.

Entonces, ¿es legal despedir a un empleado por causas relacionadas con la pandemia?

 

El despido no está prohibido si se demuestra su motivación por causas anteriores al Covid-19

El despido no está prohibido. Únicamente no se considera lícito si está motivado por la pandemia, pero si se aporta documentación que demuestre su motivación por causas anteriores sí es viable.

El TS considera que, si el motivo es anterior a la pandemia, entonces el despido es válido, es decir, si una empresa ya tenía problemas económicos antes del inicio de la pandemia podrá despedir a sus trabajadores.

Además, teniendo como referencia 2 fallos producidos a lo largo de este año, la Sala de lo Social también permite los despidos, aunque la causa esté relacionada con el Covid-19 siempre y cuando las causas sean estructurales y no sean coyunturales.

Cuando hablamos de casos en los que los efectos económicos son insalvables, el Supremo considera que la mejor vía para las empresas es realizar un ERE o cesar de manera individual a alguno de sus trabajadores.

De esta manera, el debate está servido. La ambigüedad y lo extraordinario de la situación no ayudan a tomar una decisión firme.

Aunque la mayoría de los magistrados declaran improcedentes los despidos por causas basadas en el Covid-19, ya vemos cómo comienzan a aparecer los primeros desacuerdos y la disparidad en la toma de decisiones.

Continúa así la inquietud sobre la “prohibición de despedir” por Covid-19.

¿Qué piensas sobre los despidos colectivos por Covid-19? ¿Crees que realmente están fundamentados en alguna ocasión?

Déjanos tu opinión más abajo ¡Estamos encantados de leer tus comentarios!

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