Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta septiembre de 2026
El Real Decreto-Ley 18/2026 introduce una limitación relevante en materia de despidos para las empresas beneficiarias de ayudas públicas.
En concreto, la norma refuerza la idea de que las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta septiembre de 2026.
Es decir, si la empresa ha sido beneficiaria de ayudas para compensar el aumento de los costes energéticos causados por el conflicto en Oriente Medio no podrán justificar despidos basados en esas mismas causas.
En este post te explicamos qué implica la prohibición de despedir, a qué supuestos afecta y cuáles son sus consecuencias.
¿En qué consiste la prohibición de los despidos objetivos en las empresas?
El RD-ley 18/2026 establece una limitación específica a los despidos objetivos en empresas que hayan recibido ayudas públicas vinculadas al incremento de los costes energéticos derivados del contexto de crisis.
En estos casos, la empresa no podrá extinguir contratos de trabajo por causas objetivas cuando dichas causas estén relacionadas con la situación que justifica la ayuda.
Quedan especialmente prohibidos los despidos basados en:
- Fuerza mayor.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) que deriven del contexto que motivó la ayuda.
¿El plazo? Esta prohibición se mantendrá totalmente vigente hasta el 30 de septiembre de 2026.
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¿A qué empresas afecta la prohibición de despedir?
La medida no tiene carácter general, sino que se aplica únicamente a:
- Empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RD-ley.
- Empresas afectadas por el incremento de costes energéticos en el marco de la norma.
En consecuencia, no todas las empresas tienen limitada la posibilidad de despedir, sino únicamente aquellas que se hayan acogido a estas ayudas específicas.
¿Qué ocurre si una empresa incumple la prohibición de despedir?
El incumplimiento de esta norma puede tener consecuencias importantes:
- Obligación de devolver las ayudas públicas recibidas.
- El despido puede ser declarado nulo si vulnera la prohibición.
- Posibles responsabilidades adicionales en el ámbito de la Inspección de Trabajo.
En la práctica, esta medida refuerza de forma significativa la protección de las personas trabajadoras afectadas.
¿Cómo afecta la prohibición de despedir a los contratos fijos discontinuos y a las cooperativas?
La norma también protege expresamente a las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo. Durante este periodo:
- No se podrá justificar la falta de llamamiento por estas causas.
- No se podrá dar por finalizado el periodo de actividad por motivos económicos u organizativos vinculados a la crisis energética.
Por su parte, las cooperativas también quedan sujetas a limitaciones específicas hasta el 30 de septiembre de 2026.
Durante este periodo sus asambleas generales:
- No podrán reducir de forma definitiva el número de puestos de trabajo por causas ETOP o fuerza mayor.
- No podrán modificar la estructura de cualificaciones profesionales por estos motivos.
En resumen: se limita la reestructuración de empleo basada en la situación económica derivada de la crisis energética.
¿Qué supone la prohibición de despedir para las personas trabajadoras?
Esta prohibición supone una mayor protección del empleo en empresas beneficiarias de ayudas públicas.
En caso de despido improcedente (fuera del ámbito de la prohibición), la indemnización general sigue siendo de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Sin embargo, si el despido vulnera la prohibición establecida por el RD-ley, puede ser considerado nulo, con readmisión obligatoria.
¿Hasta cuándo están prohibido los despidos?
La prohibición de despidos objetivos vinculados a estas causas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2026.
¿Qué opinas sobre la prohibición de los despidos objetivos? Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!
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Fuente: Real Decreto-ley 18/2026 (BOE)
