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Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024

Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024

El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, incluye una ampliación que afecta al plazo sobre la prohibición de despedir: las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024.

Esta medida se amplía para impedir a las empresas beneficiarias de ayudas directas para hacer frente al crecimiento de los costes energéticos fundamentar el aumento de dichos costes como causa objetiva de despido.

En este post te damos todos los detalles de este nuevo RD Ley y analizamos la prohibición del despido objetivo.

Además, más abajo, recopilamos algunas sentencias sobre la prohibición o no de despedir por causas relacionadas con el Covid-19, que ha generado cierto revuelo en los últimos meses.

 

¿Cómo es la prohibición de los despidos objetivos en las empresas?

El RD Ley 6/2022 incluyó una serie de normativas laborales dentro del paquete de iniciativas para hacer frente al impacto de la crisis debido a la guerra en Ucrania.

Entre estas iniciativas normativas destacaba la prohibición del despido objetivo por causas relacionadas con el precio de la energía.

También estaba prohibido el despido objetivo cuando las empresas recibiesen ayudas directas del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias de la Guerra en Ucrania y cuando decidiesen acogerse a un ERTE.

Si una empresa que recibiese una ayuda despidiera a sus empleados, automáticamente debería devolver el importe de la ayuda.

Tras la publicación del RD Ley 5/2023 estas medidas se amplían y las empresas que reciban ayudas directas incluidas en este RD Ley no podrán despedir a sus trabajadores.

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¿Las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024?

Así es, las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024 para proteger el empleo evitando que se puedan realizar despidos improcedentes, para acabar con la destrucción del empleo.

Tal y como ocurrió durante el Covid-19, las empresas podrán acudir a medidas de flexibilidad interna como los ERTES, previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

El RD Ley 6/2022, ya recogió en su artículo 44 que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrían justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

Medida que se amplía en el RD Ley 5/2023. Este RD Ley recoge en su artículo 173 la prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.

E indica que para las empresas que sean beneficiarias de las ayudas incluidas en el RD Ley el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y se beneficien de apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.

 

¿Hasta cuándo estarán prohibidos los despidos objetivos en las empresas?

La prohibición para las empresas de realizar despidos objetivos motivados por la crisis energética, los elevados precios y la falta de suministros, generados por la Guerra en Ucrania estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Así, las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta 2024.

 

¿Qué supone para las personas trabajadoras la prohibición de los despidos objetivos hasta 2024?

Esta prohibición de los despidos objetivos ofrece mayor protección a las personas trabajadoras.

Si una persona trabajadora es despedida de manera improcedente será indemnizada con 33 días por año trabajado.

 

¿Qué efectos tiene la prohibición del despido objetivo para las empresas?

Las compañías buscan otras alternativas en lugar de despedir porque prescindir de un trabajador es más caro.

Por ejemplo, durante la pandemia muchas empresas se acogieron a los ERTES para quedar exoneradas del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

En la reforma laboral, el Gobierno habilitó un nuevo modelo de ERTE: el mecanismo RED, que ya fue activado hace unos meses para el sector de las agencias de viajes.

 

¿Qué empresas no podrán despedir hasta 2024?

El RD Ley prohíbe a las empresas que justifiquen el despido de sus trabajadores y trabajadoras por causas económicas, técnicas u organizativas vinculadas al aumento de costes.

Es decir, en compañías que sean beneficiarias de ayudas directas, el aumento de costes energéticos no podrá ser causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esta medida afectará a compañías que soliciten subvenciones directas por el aumentos de costes y a empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la Guerra de Ucrania.

 

¿Cómo fue la prohibición del despido objetivo motivado por el Covid-19?

Como comentamos, la norma de prohibir los despidos objetivos fue aprobada por el Gobierno en marzo de 2020 para los despidos motivados por la pandemia.

Durante la pandemia se prohibieron los despidos objetivos por causas relacionadas con el Covid-19.

Recordamos que el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID19, introdujo la prohibición de despedir:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido“.

Durante el estado de alarma, las empresas que se vieron afectadas por las causas de fuerza mayor, económicas u organizativas, derivadas del COVID19, no pudieron despedir basándose en estas circunstancias.

El Real Decreto Ley 18/2021 prorrogó la prohibición de despedir por causas relacionadas con el Covid hasta el 28 de febrero de 2022, medida que no se prorrogó ni en el RD Ley 2/2022 ni en el RD Ley 32/2021.

Esta prohibición causó mucho revuelo y no estuvo exenta de polémica al no especificar cuáles eran exactamente las consecuencias respecto a estos despidos.

Dando a entender que podrían ser incluso declarados nulos.

Los tribunales han emitido sentencias distintas y encontradas entre sí. A continuación, detallamos algunas de ellas:

 

Esta sentencia ratifica la nulidad del despido durante la pandemia

La empresa PCB, perteneciente al grupo ITP Aero despidió a 87 de sus trabajadores durante la pandemia.

Los empleados interpusieron un recurso contra la organización afirmando que su despido estaba motivado por la aparición del Covid-19.

El Tribunal Supremo declaró nulo el despido alegando la falta de justificación del despido por motivos previos al Covid-19.

La motivación del despido estaría ligada a causas coyunturales y, en ningún caso, a una causa estructural previa.

 

Estas sentencias contradicen la prohibición de despedir durante el Covid-19

La sentencia de 15 de diciembre del juzgado de lo Social número 1 de Barcelona aportó un nuevo punto de vista a este debate indicando:

La prohibición de despedir durante la pandemia contraviene al Derecho Europeo, que prevalecería sobre la legislación española.

Y declaró procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid-19.

Se trata del caso de una empresa dedicada a la actividad comercial, que alegó la caída de las ventas y de la productividad como causa objetiva para el despido.

El juez entendió que el artículo 2 del RD Ley 9/2020, que declara nulos e improcedentes los despidos, es contraria al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales, al impedir el principio de libre empresa.

Igualmente, hizo referencia al artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de la empresa en el marco de la economía de mercado.

Aunque los poderes públicos puedan establecer ciertos límites, el magistrado afirmó que “no pueden ser de tal índole que vacíen de contenido el derecho e impidan la propia actividad”.

Fue un fallo importante para los laboralistas al tratarse de la primera sentencia en introducir este criterio, en lugar de optar por la nulidad o improcedencia.

Después de dicha sentencia, encontramos otro ejemplo en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid, que declaró lícitos los despidos colectivos basados en causas estructurales.

La Audiencia Nacional consideró que, si los despidos no encuentran su origen en la pandemia, no se está vulnerando la “prohibición de despedir”, mencionada anteriormente en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

A raíz de estas sentencias, se podría plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, y en consecuencia, la controversia podría ser resuelta finalmente por Europa.

 

Esta sentencia considera los despidos improcedentes pero no nulos 

El Tribunal Supremo en su sentencia  de 13 de diciembre de 2022 (STS Nº de Rec. 3594/2021) indica que los despidos acogidos al «prohibido despedir» durante el Covid deben ser declarados improcedentes pero no nulos si suponen un despido acausal.

Además, añade que el despido solo es nulo si lo prohíbe la persona legisladora.

Esta situación podría tenerse en cuenta para el prohibido despedir incluido en el RD Ley 5/2023.

 

Otras sentencias que consideran improcedente el despido por Covid-19

Como ves, hay disparidad de criterios entre los magistrados.

Por ejemplo, podemos encontrar otras sentencias como:

  • Sentencia de 21 de diciembre de 2020, del Juzgado número 3 de Pamplona.
  • Sentencia de 25 de noviembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ambas sentencias consideraron improcedentes los despidos por causas relacionadas con el Covid-19.

Por otro lado, existen otras como la del Juzgado de los Social número 3 de Sabadell, que declaró nulo el despido de una trabajadora al considerar que la causa alegada no podía ser permitida ya que era un “resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”, considerándolo en fraude de ley.

En lo que sí coinciden todos es en la inseguridad jurídica que planteó la norma. Una polémica que se acaba resolviendo en la mayor parte de los casos en los tribunales.

¿Qué opinas sobre la prohibición de los despidos objetivos? Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

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Varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

Varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

El impacto del Covid-19 ha sido más que evidente en el ámbito empresarial. Desde el inicio de la pandemia y debido a la paralización de las actividades, muchas organizaciones comenzaron a realizar despidos masivos entre sus empleados.

Ante esta situación, y ante la imperiosa necesidad de regularla, el Consejo de Ministros aprobó el RD-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en el que se introdujo la “prohibición de despedir” cuando la causa del despido estuviese motivada por la pandemia.

Pero recientemente encontramos una novedad: varias sentencias rebaten la “prohibición de despedir” por Covid-19

Como hemos comentado, el Consejo de Ministros dio luz verde al RD-Ley 9/2020 que incluía una regulación de la situación.

En este RD-Ley se establecieron que no se entenderían como justificativas de la extinción del contrato, ni del despido, las causas económicas, organizativas o de producción derivadas del Covid-19.

Los despidos motivados por la pandemia estarían considerados improcedentes e implicarían una indemnización al empleado de 33 días por año trabajado, además de dar lugar a una prestación ordinaria por desempleo para los trabajadores despedidos durante esos días.

Pero el RD-Ley 9/2020 presenta un problema y es que en él no se especifican con exactitud cuáles son las causas económicas, organizativas o de producción a las que se alude.

 

¿Cuál fue la tendencia inicial de los TSJ ante la «prohibición de despedir»?

A lo largo de los meses, la tendencia de la mayoría de los TSJ ha sido declarar improcedentes los despidos por la crisis del Covid-19.

Los dictámenes consideraban nulos los despidos a los trabajadores por incurrir en un fraude de ley. Pero esta inclinación ha comenzado a tambalearse.

Actualmente, encontramos varias sentencias que contradicen la decisión de “prohibido despedir” a empleados por el Covid-19.

 

La Audiencia Nacional de Madrid pone en duda la “prohibición del despido”

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid declaró lícitos los despidos colectivos siempre y cuando estuviesen basados en causas estructurales.

La Audiencia Nacional considera que, si los despidos no encuentran su origen en la pandemia, no se está vulnerando la “prohibición de despedir”, mencionada anteriormente en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

La empresa que decidió despedir a sus trabajadores se dedicaba a la producción de maquinaria aeronáutica.

En un primer momento, la organización adoptó medidas de regulación temporal de empleo y más tarde comunicó a sus empleados su intención de realizar un despido colectivo en los centros de Navarra y Murcia.

 

¿Estaban relacionadas las causas de despido con el Covid-19?

Para despedir a sus trabajadores, la empresa alegó causas productivas, organizativas y económicas.

De esta manera, el sindicato ELA interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional de Madrid para solicitar la nulidad del despido colectivo.

Para ello, el sindicato alegó que se trataba de un despido motivado por el Covid-19, por lo que se estaba presentando un fraude de ley al eludir la “prohibición de despedir” del artículo 2 del RD-Ley 9/2020.

El sindicato ELA expuso también la vulneración de los derechos fundamentales, en concreto su libertad sindical, por haber intentado apartarlos de la negociación tras la ilícita reapertura del período de consultas.

Además, alegaron la existencia de mala fe empresarial y la falta de aportación de documentación.

Los afectados consideraron insuficientes los informes presentados por parte de la empresa ya que en ningún momento especificaron cómo y de dónde se obtenían los datos.

 

¿Pueden despedir las empresas a sus trabajadores si demuestran razones previas al Covid-19?

La empresa aeronáutica, que se opuso a la demanda declarando el despido colectivo ajustado a derecho, explicó que no venía motivado expresamente por el Covid-19.

Fundamentó su oposición en demostrar que antes de la pandemia ya existía una caída en las ventas y en la producción del sector aeronáutico, que se había visto agravado ante la situación de la crisis vivida.

Por tanto, para la empresa el despido no podía vincularse, en ningún momento, con el Covid-19.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideró que los datos aportados por la empresa aeronáutica eran válidos y totalmente correctos y desestimó la demanda interpuesta por el sindicato ELA. Se declaró así lícito el despido colectivo.

De esta manera, si una empresa, que ya estaba experimentado pérdidas antes de que se originase la pandemia, decide despedir a sus trabajadores tiene la libertad absoluta de hacerlo siempre y cuando aporte la documentación que se le requiera.

Pero esta no es la única sentencia que declara procedente un despido tras el Covid-19.

La sentencia de 15 de diciembre del juzgado de lo Social Nº1 de Barcelona declaró procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid-19.

Entonces, ¿es legal despedir a un empleado por causas relacionadas con la pandemia?

 

El despido no está prohibido si se demuestra su motivación por causas anteriores al Covid-19

El despido no está prohibido. Únicamente no se considera lícito si está motivado por la pandemia, pero si se aporta documentación que demuestre su motivación por causas anteriores sí es viable.

El TS considera que, si el motivo es anterior a la pandemia, entonces el despido es válido, es decir, si una empresa ya tenía problemas económicos antes del inicio de la pandemia podrá despedir a sus trabajadores.

Además, teniendo como referencia 2 fallos producidos a lo largo de este año, la Sala de lo Social también permite los despidos, aunque la causa esté relacionada con el Covid-19 siempre y cuando las causas sean estructurales y no sean coyunturales.

Cuando hablamos de casos en los que los efectos económicos son insalvables, el Supremo considera que la mejor vía para las empresas es realizar un ERE o cesar de manera individual a alguno de sus trabajadores.

De esta manera, el debate está servido. La ambigüedad y lo extraordinario de la situación no ayudan a tomar una decisión firme.

Aunque la mayoría de los magistrados declaran improcedentes los despidos por causas basadas en el Covid-19, ya vemos cómo comienzan a aparecer los primeros desacuerdos y la disparidad en la toma de decisiones.

Continúa así la inquietud sobre la “prohibición de despedir” por Covid-19.

¿Qué piensas sobre los despidos colectivos por Covid-19? ¿Crees que realmente están fundamentados en alguna ocasión?

Déjanos tu opinión más abajo ¡Estamos encantados de leer tus comentarios!

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