El Real Decreto-Ley 18/2026 introduce una limitación relevante en materia de despidos para las empresas beneficiarias de ayudas públicas.
En concreto, la norma refuerza la idea de que las empresas que reciban ayudas no podrán despedir hasta septiembre de 2026.
Es decir, si la empresa ha sido beneficiaria de ayudas para compensar el aumento de los costes energéticos causados por el conflicto en Oriente Medio no podrán justificar despidos basados en esas mismas causas.
En este post te explicamos qué implica la prohibición de despedir, a qué supuestos afecta y cuáles son sus consecuencias.
¿En qué consiste la prohibición de los despidos objetivos en las empresas?
El RD-ley 18/2026 establece una limitación específica a los despidos objetivos en empresas que hayan recibido ayudas públicas vinculadas al incremento de los costes energéticos derivados del contexto de crisis.
En estos casos, la empresa no podrá extinguir contratos de trabajo por causas objetivas cuando dichas causas estén relacionadas con la situación que justifica la ayuda.
Quedan especialmente prohibidos los despidos basados en:
- Fuerza mayor.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) que deriven del contexto que motivó la ayuda.
¿El plazo? Esta prohibición se mantendrá totalmente vigente hasta el 30 de septiembre de 2026.
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¿A qué empresas afecta la prohibición de despedir?
La medida no tiene carácter general, sino que se aplica únicamente a:
- Empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RD-ley.
- Empresas afectadas por el incremento de costes energéticos en el marco de la norma.
En consecuencia, no todas las empresas tienen limitada la posibilidad de despedir, sino únicamente aquellas que se hayan acogido a estas ayudas específicas.
¿Qué ocurre si una empresa incumple la prohibición de despedir?
El incumplimiento de esta norma puede tener consecuencias importantes:
- Obligación de devolver las ayudas públicas recibidas.
- El despido puede ser declarado nulo si vulnera la prohibición.
- Posibles responsabilidades adicionales en el ámbito de la Inspección de Trabajo.
En la práctica, esta medida refuerza de forma significativa la protección de las personas trabajadoras afectadas.
¿Cómo afecta la prohibición de despedir a los contratos fijos discontinuos y a las cooperativas?
La norma también protege expresamente a las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo. Durante este periodo:
- No se podrá justificar la falta de llamamiento por estas causas.
- No se podrá dar por finalizado el periodo de actividad por motivos económicos u organizativos vinculados a la crisis energética.
Por su parte, las cooperativas también quedan sujetas a limitaciones específicas hasta el 30 de septiembre de 2026.
Durante este periodo sus asambleas generales:
- No podrán reducir de forma definitiva el número de puestos de trabajo por causas ETOP o fuerza mayor.
- No podrán modificar la estructura de cualificaciones profesionales por estos motivos.
En resumen: se limita la reestructuración de empleo basada en la situación económica derivada de la crisis energética.
¿Qué supone la prohibición de despedir para las personas trabajadoras?
Esta prohibición supone una mayor protección del empleo en empresas beneficiarias de ayudas públicas.
En caso de despido improcedente (fuera del ámbito de la prohibición), la indemnización general sigue siendo de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Sin embargo, si el despido vulnera la prohibición establecida por el RD-ley, puede ser considerado nulo, con readmisión obligatoria.
¿Hasta cuándo están prohibido los despidos?
La prohibición de despidos objetivos vinculados a estas causas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2026.
¿Qué opinas sobre la prohibición de los despidos objetivos? Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo. ¡Gracias!
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Fuente: Real Decreto-ley 18/2026 (BOE)



Hola, en mi empresa mucha gente se encuentra en una situación de que continúa en erte etop después del erte covid y ya han agotado el subsidio, sin embargo la empresa se niega a despedirlos por qué debería devolver las ayudas o indemnizar a los trabajadores. ¿qué solución hay para estas personas? Gracias
Justo me pasa eso y he tenido que buscar otro trabajo por falta de ingresos y la empresa anterior no se pronuncia, dicen que cuentan conmigo…..después de 14 años. No te liquidan, no te llaman ….esto es Erte Etop sin ingresos. Que hay que hacer ? Denunciar?
Buenas tardes, gracias por las explicaciones que nos ofrecéis porque sin duda alguna a todos nos ha pillado y hemos pasado de una normalidad a una sub-normalidad. Siempre tenemos que pagar el pato los trabajadores de a pie, estamos en un limbo de » un si, pero no «, es decir : inseguridad laboral total.
Me quedan 6 años para los 65 ú 8 para los 67 y temblando estoy porque veo que no llego.
Un saludo y gracias.
¡Hola, Ángel! Muchas gracias por tu comentario. ¡Mucho ánimo, ya mismo llega! Un saludo
Buenas tardes, me acaban de sacar del ERTE por COVID por no concederles más prorrogas y ya me han comunicado directamente despido objetivo por la bajada de ventas. Yo creía que el contrato estaba blindado y eso no me lo podían hacer hasta pasados los 6meses. Es posible denunciar por ser improcedente? Gracias
Buenas tardes,
Me despidieron el 3 de marzo en el periodo de prueba, pero coincide con la reincorporación del ERTE de una compañera ( sin previo aviso)y no contrataron a nadie para sustituirme. A mí se me acababa el periodo de prueba el 10 de abril e iba a estar hasta junio prorrogable.
Hoy fui al SEPE y no me corresponde paro ya que me fui voluntariamente de la empresa anterior y me cesaron el contrato por supuestamente no superar el periodo de prueba. ¿ Podrían alegar de forma retroactiva que el despido fue por la reincorporación de mi compañera, y no por no superar el periodo de prueba, y así poder cobrar paro? ¿Se podría hacer?¿Tendría algún costo para la empresa? Muchas gracias
Buenos días. He comunico por burofax a un trabajador su desafectación del ERTE y con excusas no se ha presentado a trabajar. Lo he llamado y ya no contesta al teléfono ni a los wap. ¿Puedo realizarle un despido disciplinario por incomparecencia injustificada? Gracias
¡Hola buenas!
Muchas gracias por el artículo, está muy buen explicado.
Con la situación de incertidumbre actual es fundamental que los trabajadores y empleadores estén bien informados para saber cómo proceder en todo momento.
Gran blog, un saludo
Buenos días. Muchas gracias, nos alegra que resulte de utilidad. Un saludo
Hola, mi consulta es que estoy en una Asociación sin ánimo de lucro tenemos solo dos trabajadores a tiempo indefinido, pero tenemos que cortar los contratos por falta de llíquidez en la Asociación ya que a los programas que estaban sujetos nuestros contratos para este año la Asociación no le van a renovar los convenios que mantenian estos contratos, se ven en la tesitura de despedirnos por que ERTE no pueden solicitar.
¿ Pueden ser despisdo por causas objetivas derivadas de la falta de financianción para mantener estos contratos, o con la nueva norma del covid no se puede realizar?
Estoy en situación de Autonomo-jubilado activo. Mi pregunta es: Habiéndome acogido a un ERTE por causa de fuerza mayor para los dos trabajadores que tengo, podría antes de pasados seis meses de finalizado el estado de alarma jubilarme definitivamente y cesar en la actividad. La indemnización sería de una paga ? Tendría algún tipo de penalización por no haber pasado seis meses. Gracias
En relacion a la Disposicion adicional sexta del RD 8/2020, tras la reanudación de la actividad cuando se levante el estado de alarma, se podria hacer una reduccion de jornada a un trabajador que ha estado en un ERTE por Fuerza Mayor COVID19, dado que la empresa no tendrá tanto volumen de trabajo? o afecta tambien las reducciones al compromiso de manterner el empleo,?
Buenos días, Verónica. Según la norma, pasado el ERTE, los trabajadores se reincorporarían con las mismas condiciones que tenían antes del ERTE. Si la empresa no pudiera continuar con las mismas, podría plantear un nuevo ERTE. Un saludo
Mi consulta es si ahora al terminar los ertes mi empresa (hostelería)
Puede despedir a parte de la plantilla,ninguno ha sido sacado en todo el tiempo de dicho erte
Y cuáles son los motivos por los que tendría justificada la empresa poder efectuar dicho despido
Hola me despidieron el día 17 y me indemnizaron, me acababan de hacer un contrato nuevo a jornada completa el día con jornada completa el día 10, anteriormente a esa fecha tenía contrato a 30 horas. ¿Que es lo que tengo que hacer? ¿Debo llamar a la ett? ¿Con esto me podría acoger al paro sin que me corriesen los días? Ya que me faltaba un mes para poder cobrar paro y me tenía que acoger a una ayuda que me quedaba de 33 días. Muchas gracias
Hola me depidieron el día 14 de marzo…tenia una semana de haber renovado mi contrato y lo cambiaron por uno de ampliación para poder despedirme
En este caso que puedo hacer?
Buenos días, Paola. Esta nueva norma que ha salido no impide que la empresa realice el despido, lo único es que debe indemnizar al trabajador con 33 días por año trabajado, en lugar de 20 días. Un saludo y mucho ánimo!
Hola, yo tengo tres trabajadores a los cuáles ya se les entrego la carta de despido junto con la indemnización siendo la fecha de efecto 8/4/2020, ahora tengo que volver a modificar las cartas? O en que situación nos encontramos??
Hola Olga. Al haberse notificado al trabajador previamente a la norma podría dejarse así, ya que entendemos que no debería aplicarse este cambio con carácter retroactivo, porque no se indica la retroactividad expresamente en la norma e implicaría inseguridad jurídica para las empresas. No obstante, para tomar esta decisión recomendamos que contactéis directamente con el SEPE. Un saludo