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¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia?

¿Cuál es la duración del contrato de formación en alternancia?

Aunque ya han pasado varios años desde la entrada en vigor del RD Ley 32/2021 es importante recordar que esta normativa introdujo cambios significativos que afectaron a los contratos de formación estableciendo nuevas características y requisitos.

¿Estás al día de las modificaciones? ¿Sabes cuál es la duración del contrato de formación en alternancia actualmente?

A continuación, analizamos todos los detalles que necesitas conocer para entender cómo funciona este tipo de contrato:

 

Esta es la duración del contrato de formación en alternancia en 2025

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (RD Ley 32/2021) la duración del contrato de formación en alternancia ha quedado establecida entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

Es fundamental que esta duración quede reflejada en el plan o programa formativo correspondiente, ya que este documento es el que regula las actividades de formación y garantiza el cumplimiento de los objetivos del contrato.

 

¿Cuántas prórrogas puede tener un contrato de formación?

El contrato de formación en alternancia suele firmarse en un solo contrato.

Sin embargo, si la duración máxima de 2 años no se ha alcanzado y resulta necesario extender el tiempo para que la persona trabajadora complete su formación el contrato se puede prorrogar.

Además, es importante destacar que en el contrato de formación en alternancia no puede establecerse período de prueba.

 

¿Pueden realizar horas extras las personas con un contrato de formación?

Las personas contratadas bajo esta modalidad no pueden realizar horas extras ni trabajar en horario nocturno, salvo en casos excepcionales en los que la naturaleza de la actividad lo justifique.

¡Importante! El RD Ley 32/2021 introdujo una flexibilización que durante años había sido muy demandada por sectores, como el de la hostelería.

Se permite el trabajo nocturno cuando las actividades para el aprendizaje «no puedan desarrollarse en otros períodos, debido a la naturaleza de la actividad».

Por otra parte, la empresa está obligada a informar a las personas contratadas mediante un contrato de formación en alternancia sobre la existencia de puestos vacantes, promoviendo su integración y continuidad laboral.

 

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¿Cuándo puede interrumpirse la duración del contrato de formación en alternancia?

La duración del contrato de formación en alternancia puede interrumpirse en los siguientes casos:

Esta duración del contrato de formación y las demás características comenzaron a aplicarse desde el 30 de marzo de 2022.

 

¿Qué otras modificaciones afectaron a los contratos de formación en alternancia?

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021 se introdujeron importantes cambios en los contratos de formación en alternancia afectando tanto a los requisitos de edad como a la distribución de la jornada laboral:

 

1. Ampliación del límite de edad

  • Antes del 30 de marzo de 2022: Los contratos de formación solo podían firmarse con jóvenes de hasta 25 años.
  • Desde el 30 de marzo de 2022: La situación cambió y la edad máxima se amplió hasta 30 años en el caso de Catálogo de Especialidades.

 

2. Cambios en la distribución de la jornada laboral

La proporción entre tiempo de trabajo y formación también sufrió modificaciones significativas:

Hasta el 29 de marzo de 2022 la jornada de los contratos era del 75% de trabajo y 25% de formación durante el primer año. Y del 85% y 15% respectivamente para el segundo y tercer año.

Sin embargo, desde el  30 de marzo de 2022 la jornada laboral del contrato de formación es:

  • Del 65% de trabajo y 35% de formación durante el primer año.
  • Del 85% de trabajo y 15% de formación durante el segundo año.

 

¿Es posible contratar a tiempo parcial con un contrato de formación en alternancia?

Sí, el contrato de formación en alternancia puede realizarse tanto a tiempo completo como a jornada parcial siempre que se respeten los porcentajes de trabajo establecidos para cada año:

  • 65% durante el primer año.
  • 85% durante el segundo año.

 

¿Se pueden bonificar los contratos de formación en alternancia?

Sí, los contratos de formación en alternancia permiten a las empresas aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Una bonificación de los Seguros Sociales durante la vigencia del contrato.
  • Una bonificación del 100% en la formación teórica.
  • Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para las empresas en concepto de tutorización.

Por ello, el contrato de formación en alternancia se ha convertido en el contrato laboral que más ventajas aporta a las empresas y en la mejor alternativa al contrato temporal.

Esto es debido a que permite contratar de 3 meses a 2 años y, además, permite aplicar una bonificación en los seguros sociales durante su vigencia.

 

¿Exige el contrato de formación mantenimiento de empleo para acceder a las bonificaciones?

Tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se introdujeron nuevas condiciones para acceder a las bonificaciones para contratar.

En general, para acceder a dichas bonificaciones las empresas deben comprometerse a mantener el empleo estable durante un período mínimo de 3 años.

Sin embargo, esta obligación no se aplica al contrato de formación en alternancia. Este tipo de contrato sigue permitiendo a las empresas beneficiarse de las bonificaciones sin estar sujetas al requisito de mantener el empleo durante ese período de 3 años.

Esto convierte al contrato de formación en una opción más flexible para las empresas que deseen formar a nuevas personas trabajadoras mientras se benefician de incentivos económicos, sin la exigencia de compromisos de estabilidad a largo plazo.

¿Qué te parece la duración del contrato de formación en alternancia? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Estos son los impuestos que suben en 2025

Estos son los impuestos que suben en 2025

Con 2025 en marcha muchos autónomos y empresas están notando el impacto de las subidas de impuestos y de las nuevas obligaciones fiscales. 

En este artículo repasamos todo lo que debes conocer. Estos son los impuestos que suben en 2025.

Analizamos los principales impuestos que han aumentado este año, así como las declaraciones informativas que tendrás que presentar a lo largo del año:

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¿Qué impuestos han subido en 2025?

Hacemos un breve resumen de los impuestos que han subido en este 2025:

 

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional

El MEI tiene como objetivo repartir el coste de las pensiones entre las distintas generaciones de personas trabajadoras ayudando a compensar el aumento del gasto de las pensiones en los próximos años.

Esto asegurará el pago de las jubilaciones de la generación del baby boom.

En 2024 el MIE supuso una cotización adicional del 0,7% de los cuales un 0,58% fue a cargo del empresario y el restante 0,12% a cargo de la persona trabajadora.

En 2025 el MEI se ha incrementado al 0,8% de cotización. En este caso, corresponde:

  • Un 0,67% a cargo de la empresa.
  • Y un 0,13% a cargo de la persona trabajadora.

Los autónomos deben asumir la totalidad del MEI por sí mismos.

 

Cotizaciones a la Seguridad Social

La base máxima de cotización a la Seguridad Social se ha incrementado de 4.720,59 euros a 4.909,50 euros.

 

Sube la cuota mensual de los autónomos

Los autónomos con ingresos reales superiores a 1.700 euros al mes habrán visto aumentada su cuota mensual:

  • 30 euros adicionales para el tramo de 1.700 a 1.850 euros.
  • 60 euros adicionales para el tramo que supere los 6.000 euros.

 

Impuesto sobre la RENTA

El IRPF también ha subido para las rentas que superen los 300.000 euros anuales.

En este caso, el tipo impositivo pasa del 28% al 30%, afectando principalmente a los ingresos generados por depósitos, dividendos, seguros y ventas de inmuebles.

 

¿Qué otros impuestos han subido en 2025?

Además de los impuestos ya mencionados, en 2025 también existen otros incrementos y nuevas cargas fiscales que afectan a diversos sectores:

 

Impuesto al sector financiero

En 2025 los bancos están afrontando un nuevo impuesto que grava sus márgenes de intereses y comisiones.

Este impuesto, con una escala progresiva que va del 1% al 7%, se distribuye entre las comunidades autónomas en función de su PIB.

 

Subida en los impuestos de hidrocarburos

Asimismo, ha aumentado el impuesto a los hidrocarburos, que afecta principalmente a los conductores, especialmente a aquellos con vehículos diésel.

La subida del impuesto al gasoil estaba prevista para abril, aunque aún de momento no se ha aprobado, por lo que se mantiene en stand by.

 

IVA de la electricidad y de los alimentos

El IVA de la electricidad ha vuelto al tipo habitual del 21%, lo que ha encarecido las facturas de luz para los hogares.

Por otra parte, los productos de primera necesidad (como el aceite de oliva) vuelven a tributar al tipo reducido del 4%, después de haber estado bonificados al 0%.

 

Otros impuestos adicionales

Aparte de los cambios ya mencionados, también se introducen nuevas tasas de basuras que afectan a todas las entidades locales y cubren el coste del tratamiento de residuos.

 

Aparece la cuota de solidaridad

La nueva cuota de solidaridad es un impuesto que afecta a los salarios superiores a 4.909,50 euros y será progresivo desde 2025 hasta 2045.

Las cuotas solidarias son las siguientes:

  • 0,92% sobre la parte del salario comprendida entre la base máxima (58.908 euros anuales) y un 10% por encima de dicha base.
  • 1% si el salario está entre un 10% y un 50% por encima de la base máxima.
  • 1,17% si el salario supera la base máxima en un 50% o más.

 

Los autónomos cotizan por ingresos reales

Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos ya cotizan a través del nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia basado en los rendimientos anuales que hayan obtenido en el ejercicio de sus actividades.

Las personas trabajadoras autónomas tienen que elegir su base de cotización teniendo en cuenta la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.

Para ello, usan una tabla general de bases (recogida en la Ley 31/2022 de PGE). Cada tramo está ligado a una base máxima y mínima de cotización.

¿Qué pasa si un autónomo queda por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general? Entonces deberá elegir su base de cotización de la tabla reducida.

Los autónomos pueden cambiar su base de cotización cada 2 meses.

 

La Tarifa Plana en 2025, ¿cómo te afecta?

Desde enero de 2023 la Tarifa Plana ha pasado de 60 a 80 euros en el primer año.

En el segundo año se eliminan las reducciones a la cuota salvo que el autónomo tenga unos ingresos inferiores al SMI.

En este caso, el autónomo seguirá pagando 80 años durante el segundo año.

¿Qué pasa con los autónomos que ya estuvieran disfrutando de la anterior Tarifa Plana? Los autónomos que se dieron de alta en 2022 o en años anteriores han podido mantener la Tarifa Plana de 60 euros.

 

¿Qué novedades en las declaraciones informativas existen en 2025?

En 2025 los contribuyentes deberán tener en cuenta algunas importantes novedades en las declaraciones informativas, tanto en la Declaración de la Renta como en otros trámites fiscales.

Una de las principales modificaciones para la Declaración de la Renta 2024-2025 es la introducción de dos nuevas casillas que buscan facilitar la corrección de errores y la reclamación de pagos indebidos:

  • Casilla 669: permite a los contribuyentes expresar su desacuerdo con el criterio de Hacienda sobre el cálculo o resultado de la declaración, lo que simplifica la corrección directamente en el formulario, sin necesidad de recurrir a declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación.

  • Casilla 701: facilita la reclamación de pagos indebidos, permitiendo que los contribuyentes soliciten la devolución de cualquier cantidad pagada en exceso, ya sea por errores en el cálculo o por otros motivos.

Estas novedades agilizan los trámites permitiendo rectificar errores y obtener devoluciones de manera más eficiente.

Por otra parte, hasta hace unos meses los autónomos y pequeñas empresas podían realizar de manera simplificada los trámites de altas, modificaciones o bajas mediante el Modelo 037.

Sin embargo, desde el 3 de febrero de 2025, el Modelo 037 ha sido sustituido por el Modelo 036 para comunicar cualquier cambio a Hacienda.

Esta modificación, recogida en la Orden HAC/1526/2024, responde a una estrategia de modernización y simplificación de los trámites fiscales.

Hacienda avisa de sanciones de más de 600 euros por no realizar estos trámites antes del 21 de abril

Abril es uno de los meses clave en el calendario fiscal, ya que coincide con la presentación de numerosos impuestos y declaraciones.

De hecho, la Agencia Tributaria ha lanzado un recordatorio importante: los autónomos deben presentar sus declaraciones trimestrales antes del 21 de abril de 2025.

No cumplir con estas obligaciones puede suponer sanciones económicas que superan los 600 euros, especialmente en los casos en los que Hacienda detecte incumplimientos y deba intervenir.

Además, desde el 2 de abril ya se puede presentar la declaración de la Renta, pero no es la única gestión fiscal a tener en cuenta este mes.

Hay otros modelos que también deben presentarse para evitar problemas con la Administración:

 

¿Qué modelos hay que presentar en abril?

Estos son los modelos más relevantes con fecha límite en el 21 de abril:

  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa.
  • Modelo 131: pago fraccionado del IRPF para los autónomos en estimación objetiva.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (primer trimestre 2025).
  • Modelo 303: autoliquidación del IVA.
  • Modelo 309: liquidación no periódica (primer trimestre 2025).
  • Modelo 380: operaciones asimiladas a las importaciones (primer trimestre 2025).
  • Modelo 111: retenciones de IRPF de personal y profesionales.
  • Modelo 115: retenciones por alquileres de inmuebles urbanos.
  • Modelo 202: primer período de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 222: régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales) del Impuesto sobre Sociedades.

 

¿Qué pasa si no presentas estas liquidaciones a tiempo? Multas de Hacienda

La Ley General Tributaria contempla sanciones para quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales en plazo.

Las multas pueden oscilar entre 200 euros y hasta el 150% del importe defraudado, en función de la gravedad de la infracción y si existe reincidencia o intencionalidad.

¿Quieres más información? Si deseas acceder a un resumen completo de tus obligaciones fiscales mes a mes no te pierdas nuestro post Calendario fiscal de 2025 para empresas y autónomos.

Esperamos que este post te haya resultado interesante. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

 
 

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Ayudas de hasta 2.700 euros para autónomos en La Rioja

Ayudas de hasta 2.700 euros para autónomos en La Rioja

¡Nueva oportunidad de apoyo para las personas trabajadoras por cuenta propia! 

¿Te gustaría consolidar tu negocio y darle un empujón económico? Ahora puedes beneficiarte de unas nuevas ayudas de hasta 2.700 euros para autónomos en La Rioja.

A continuación, te contamos los requisitos que debes cumplir y los plazos de presentación de solicitudes para acceder a estas subvenciones:

 

¿Qué son las ayudas para autónomos en La Rioja?

Estas subvenciones forman parte de la convocatoria de 2025 para apoyar la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.

Las ayudas están reguladas por la Orden EIE/9/2024, con el objetivo de fomentar el desarrollo de negocios en la región y apoyar a los emprendedores en sus etapas iniciales.

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¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas para autónomos en La Rioja?

Pueden acceder a estas ayudas los empresarios y profesionales autónomos que operen a través de una sociedad (incluyendo sociedades civiles, comunidades de bienes o titularidad compartida), y que desarrollen actividades empresariales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

También podrán beneficiarse los autónomos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluyendo a los familiares de socios que cumplan los requisitos.

Requisitos para solicitar las ayudas de hasta 2.700 euros en La Rioja

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la solicitud.
  • Estar inscritos en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, desde el momento de la solicitud hasta la resolución de la concesión y el abono de la subvención.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Además, para aquellos autónomos que desarrollen su actividad a través de una sociedad o sean familiares de socios, la base liquidable del IRPF no puede superar los 60.000 euros.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Las ayudas se conceden en función de la edad del autónomo y su situación:

  • Autónomos nacidos en 1964 o antes: 2.700 euros.
  • Autónomos nacidos entre 1965 y 1994: 2.100 euros.
  • Autónomos nacidos en 1995 o después: 2.700 euros.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 18 de julio de 2025 a las 14:00 horas.

¿Dónde se deben presentar las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 

¿Te animas a solicitar esta subvención?

Esperamos que este post te resulte de interés. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

En Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda

Desde Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda. Si estás interesado, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Además, te recordamos que Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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¡No dudes en consultarnos cualquier duda que tengas!

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La formación para evitar discriminación LGTBI es obligatoria

La formación para evitar discriminación LGTBI es obligatoria

¿Sabías que las empresas de más de 50 personas en plantilla están obligadas a contar con un Plan LGTBI? Esta responsabilidad tiene efectos desde el 9 de abril.

Pero, además, hay otros supuestos que deben cumplirse. La formación para evitar discriminación LGTBI es obligatoria.

Las empresas tienen que fomentar la igualdad efectiva en el entorno de trabajo y, para ello, es fundamental formar y sensibilizar al personal.

Te lo contamos:

 

¿Deben las empresas ofrecer formación sobre LGTBI a sus plantillas?

Sí, el Real Decreto 1026/2024 establece que todas las empresas con más de 50 personas en plantilla están obligadas a formar a sus plantillas para prevenir la discriminación LGTBI.

Según la normativa:

“Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos”.

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¿Qué empresas están obligadas a formar a sus plantillas sobre LGTBI?

Todas las empresas con más de 50 personas en plantilla deben implementar planes LGTBI que incluyan formación específica.

 

¿Cómo debe ser la formación obligatoria sobre LGTBI en las empresas?

La formación debe cumplir con los siguientes objetivos:

  • Difusión de medidas LGTBI recogidas en los convenios colectivos o acuerdos de empresa.
  • Conocimiento de conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género, según la Ley 4/2023.
  • Protocolo de acompañamiento a personas trans en el empleo, en caso de que la empresa disponga de uno.
  • Protocolo para prevenir y actuar frente al acoso o violencia por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • Fomento de un lenguaje inclusivo y respetuoso con la diversidad.

 

¿Cuándo debo formar a mi equipo sobre LGTBI?

La normativa no establece un plazo definido para la formación en diversidad LGTBI.

Sin embargo, se sobreentiende que la empresa tiene la obligación de organizar una formación continua para garantizar que todas las personas del equipo cuenten con conocimientos actualizados sobre diversidad e igualdad, así como sobre las medidas para prevenir la discriminación.

Es importante llevar un registro de las formaciones impartidas, ya que ante una inspección podrían solicitar evidencia de las acciones formativas realizadas a lo largo del año.

 

¿Por qué es importante la formación LGTBI para la plantilla?

Contar con una formación en igualdad y diversidad trae numerosos beneficios:

  • Mejora el clima laboral promoviendo el respeto y la inclusión.
  • Aumenta la productividad, ya que el personal se siente valorado y respetado.
  • Mejora la reputación de la empresa atrayendo talento y reforzando la marca.
  • Reduce conflictos y mejora su gestión resolviéndolos de manera más eficaz.

 

¿Qué sanciones existen por no incluir formación LGTBI?

Las sanciones pueden suponer hasta 60.000 euros para las empresas que no implementen formación en diversidad LGTBI.

Además de estas multas económicas las empresas pueden enfrentarse a la imposibilidad de acceder a contratos públicos o subvenciones.

 

En Grupo2000 te ayudamos a formar a tu plantilla sobre LGTBI

En Grupo2000 disponemos de un amplio Catálogo de Cursos de Igualdad adaptados a la normativa vigente, que te permitirán sensibilizar a tu plantilla y promover la igualdad de trato y de oportunidades en tu empresa.

Para que puedas cumplir con tu obligación de formar a la plantilla sobre LGTBI, ponemos a tu disposición los siguientes cursos:

Estos son solo algunos de los cursos que ofrecemos. Nuestro catálogo es muy extenso y contamos con formaciones adaptadas a las necesidades de cualquier empresa.

Si necesitas más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Gracias por leernos y mucho ánimo para cumplir con tus obligaciones!

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Estas son las claves de la última reforma de las pensiones

Estas son las claves de la última reforma de las pensiones

¡Últimas novedades sobre la reforma de las pensiones!

Hace meses, el Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaron un acuerdo para reforzar la sostenibilidad de la Seguridad Social y garantizar el equilibrio del sistema.

Sin embargo, la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 puso en duda la aplicación de la revalorización de las pensiones acordada.

¡Pero hay buenas noticias! El Real Decreto Ley 1/2025 sí recoge esta medida por lo que finalmente es de aplicación.

Te contamos, a continuación todos los detalles. Estas son las claves de la última reforma de las pensiones:

 

¿Se va a cobrar menos en la jubilación tras la derogación del RDL 9/2024?

Esta es una de las dudas más frecuentes en los últimos meses. Con la derogación del RDL 9/2024 por parte del Congreso de los Diputados se había paralizado la subida de pensiones que estaba prevista para entrar en vigor desde el 1 de enero de 2025.

No obstante, finalmente tras la aprobación del RDL 1/2025 se incluyeron los incrementos, por lo que no se cobra menos sino que se aplica un 2,8% de subida general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y las clases pasivas del Estado.

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Se ofrecen más incentivos para retrasar la jubilación en 2025

Ya lo adelantamos en nuestro post Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión.

La principal medida para prolongar la vida laboral de las personas trabajadoras consiste en mejorar los incentivos existentes para la jubilación demorada.

Estos incentivos son, además, compatibles con la jubilación activa, permitiendo que la persona trabajadora continúe en su empleo mientras cobra un porcentaje de su pensión.

Quienes opten por la jubilación demorada van a poder incrementar su pensión anual.

A partir del segundo año se añadirá un beneficio adicional: un complemento económico semestral del 2% cada seis meses.

 

Se flexibiliza la jubilación activa

Para acceder a la jubilación activa ya no es necesario haber completado una carrera de cotización completa.

Es decir, no será necesario haber generado el derecho a cobrar el 100% de la pensión, lo que beneficia especialmente a las mujeres, ya que suelen tener trayectorias laborales más irregulares.

Por otra parte, se mantiene el requisito de trabajar un año completo tras alcanzar la edad de jubilación sin cobrar ninguna parte de la pensión.

Sin embargo, después de esos 12 meses los porcentajes de pensión que se pueden cobrar mientras se sigue trabajando van a aumentar progresivamente.

Para los asalariados y autónomos sin empleados a cargo, que solo podían cobrar el 50% de la pensión si continuaban trabajando, el porcentaje es del 45% el primer año, subiendo al 55% el segundo año, con incrementos de 10 puntos porcentuales anuales hasta alcanzar el 100%.

En el caso de autónomos con personas empleadas, si estas tienen una antigüedad de 18 meses o firman un contrato indefinido con una de esas personas, van a poder compatibilizar el 75% de su pensión y continuar trabajando.

Este porcentaje aumentará en cinco puntos por cada año que pospongan su retiro, hasta llegar al 100%.

 

Se introducen cambios en la jubilación parcial

Las personas trabajadoras van a poder reducir su jornada sin que su pensión se vea afectada al alcanzar la edad de jubilación.

La reducción de jornada podrá ser compensada con una persona trabajadora con contrato de relevo o no.

Otra novedad importante es que la persona trabajadora relevista deberá tener un contrato indefinido y a jornada completa.

Además, se permite a las personas trabajadoras con jubilación parcial acumular la jornada si así lo acuerdan con la empresa.

 

Se involucran las mutuas en tratamientos sanitarios

Tal y como señala el Real Decreto-ley 11/2024 se mejora la colaboración entre las mutuas y los servicios públicos de salud para:

  • Hacer un seguimiento más efectivo de los procesos de incapacidad temporal.
  • Establecer medidas para reducir tanto el número como la duración de las bajas laborales.

 

Se producen cambios en la cotización de trabajadores fijos discontinuos 

Se ha incorporado un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calcula con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad.

Este cambio supone que la cotización de los fijos discontinuos de un periodo, por ejemplo, 6 meses, equivalga a 9 meses para tener derecho de acceso a las prestaciones.

 

La jubilación podrá adelantarse en trabajos tóxicos o peligrosos

Otra clave de la reforma responde a las demandas de algunos colectivos que solicitaban la jubilación anticipada sin penalización para actividades penosas, tóxicas o peligrosas.

En este caso, se establece un procedimiento estándar, en lugar de las negociaciones sector por sector.

Este procedimiento va a evaluar tres indicadores objetivos:

  • La incidencia de bajas laborales.
  • Los sucesos graves que resulten en fallecimientos o incapacidades permanentes.
  • La duración media de los procesos de baja.

No obstante, es necesario destacar algunas cuestiones sobre la jubilación anticipada:

 

¿Jubilación anticipada? La Seguridad Social puede reducir tu pensión hasta un 30% aunque hayas cotizado 45 años

Antes de finalizar, es importante tener en cuenta esta cuestión: si estás pensando en adelantar tu jubilación hay algo que debes saber. La jubilación anticipada, incluso en casos involuntarios, supone una penalización económica.

Y sí, puede ser hasta un 30% de tu pensión, aunque hayas trabajado toda la vida.

La jubilación anticipada involuntaria es una modalidad que permite adelantar hasta 4 años la jubilación ordinaria, pensada para quienes han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos o el cierre de la empresa.

En 2025 se puede acceder a la jubilación anticipada en estos casos:

  • A los 61 años si se han cotizado más de 38 años y 3 meses.
  • A los 62 años y 8 meses si se han cotizado al menos 33 años.

Pero, ¡mucho ojo! Las personas que se jubilen antes de tiempo verán su pensión reducida.

¿Cómo podría afectarte adelantar tu jubilación?

Aunque hayas trabajado y cotizado toda una vida la Seguridad Social reducirá tu pensión si te jubilas antes de la edad legal.

¿La razón? Porque la jubilación, aunque sea por desempleo forzoso, es voluntaria, y se aplica un coeficiente reductor mensual según cuánto adelantes tu jubilación.

Los coeficientes reductores aplicables dependerán del número de años cotizados y de los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Por ejemplo:

  • Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses y adelantas la jubilación 4 años: se aplicará un 30%.
  • Si has cotizado menos de 38 años y 6 meses y adelantas la jubilación 3 años: se aplicará un 22,5%.
  • Si has cotizado más de 44 años y 6 meses y adelantas la jubilación 4 años: se aplicará un 24%.
  • Si has cotizado más de 44 años y 6 meses y adelantas la jubilación 3 años: se aplicará un 18%.

 

¿En qué casos no se penaliza la jubilación anticipada?

Hay dos excepciones muy concretas donde sí puedes jubilarte antes sin perder parte de la pensión:

  • Ante una jubilación anticipada por discapacidad.
  • Ante una jubilación de un profesional con condiciones laborales penosas, tóxicas o peligrosas, como bomberos o policías locales.

Si estás cerca de la jubilación anticipada involuntaria, consulta bien tus opciones y calcula el impacto en tu pensión antes de tomar una decisión.

Esperamos haber solventado tus dudas hasta aquí. ¿Te resulta útil esta información? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
 

 

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