Así es la subida y revalorización de las pensiones 2024

25 enero, 2024
Así es la reforma de las pensiones 2023

El 1 de enero entró en vigor la subida del 3,8% aprobada por el Gobierno para las pensiones en 2024.

Esta medida tiene como fin garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo.

Las prestaciones van a crecer alrededor de 46 euros al mes de media. Así es la subida y revalorización de las pensiones 2024.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Cómo es la reforma de las pensiones?

Antes de nada, hay que recordar que el Real Decreto-ley 2/2023 recogió la reforma del sistema de cálculo para las pensiones.

Desde el 1 de enero de 2026 el sistema para calcular las pensiones se establece en un modelo dual y coincidirán:

  • El sistema actual (que se calcula sobre lo cotizado en los últimos 25 años).
  • Y el nuevo modelo que implicará calcular los mejores 27 años cotizados de entre los últimos 29.

La Seguridad Social elegirá el modelo que sea más beneficioso para la persona que se jubila.

Este cambio se realizará de manera gradual y progresiva. Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años.

Entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 hasta 26,5 años en 2043 y se podrá elegir entre este periodo o los 29 años (menos los dos años peores).

A partir del año 2044 no se podrá elegir y se implantará la segunda fórmula para todas las personas en edad de jubilación.

Los meses no cotizados de esos 29 años se contabilizarán hasta 48 con la base mínima y el resto al 50% de esa base por regla general.

Banner contratos de formación en alternancia Grupo2000

¿Cuál es la revalorización de las pensiones en 2024?

Para 2024 se va a producir una revalorización de las pensiones del 3,8% (resultado del IPC medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023).

Esta cuantía ha sido calculada según la fórmula incluida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, y acordada con los interlocutores sociales.

Las pensiones mínimas y las no contributivas aumentarán un porcentaje aún mayor, en base a lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2023.

Desde el 1 de enero de 2024 el incremento de las pensiones mínimas se fijará en la evolución del SMI con una senda de convergencia para que estas pensiones (tomando como referencia la pensión mínima con cónyuge a cargo) suban un porcentaje adicional a la revalorización anual ligada al IPC.

Este aumento adicional tiene como objetivo alcanzar el 60% de la renta mediana de un hogar con dos adultos para el año 2027.

Lo que significa que las pensiones mínimas se están ajustando gradualmente para alcanzar un nivel de ingresos más adecuado en comparación con la renta promedio de los hogares en el país.

Para las pensiones no contributivas se implementa un proceso similar.

Estas pensiones aumentarán gradualmente hasta converger en el año 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

A partir del 1 de enero de 2024, la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20% la brecha que exista entre la pensión y ese umbral de pobreza.

 

¿A qué edad será posible jubilarse en 2024?

Quienes deseen jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y 6 meses cumplidos si acreditan menos de 38 de cotización.

Si se superan los 38 años cotizados, las personas trabajadoras que quieran jubilarse desde enero de 2024 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

En el caso de la jubilación parcial:

  • Las personas trabajadoras que deseen acceder a la jubilación parcial sin que la empresa establezca un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la misma que la edad ordinaria de jubilación correspondiente a cada individuo.
  • Sin embargo, si la empresa decide celebrar un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo dejado por la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso a la jubilación parcial será de 62 años y 6 meses si se han cotizado 36 años o más. En el caso de haber cotizado 33 años, la edad mínima será de 64 meses.

 

Para la jubilación anticipada:

  • Es posible jubilarse de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación.
  • En casos de jubilación anticipada involuntaria, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad ordinaria de jubilación.

De cualquier forma, la Seguridad Social aplicará coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependerán del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado.

Por otro lado, si la persona trabajadora decide retrasar voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria, recibirá una bonificación.

 

¿Qué novedades incluyó la Ley de pensiones?

Como comentamos, el año pasado se publicó la reforma de la Ley de pensiones (Real Decreto-ley 2/2023) que recogió las siguientes medidas a tener en cuenta:

 

Incremento de las pensiones mínimas 

Desde 2027 las pensiones mínimas no serán inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

Por su parte, las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

 

Suben las cotizaciones

Las bases máximas de cotización mensuales se irán incrementando de acuerdo con la subida del IPC.

Desde 2024 hasta 2050 a las subidas del IPC se les va a sumar un 1,2% adicional. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050.

Por tanto, la base de cotización máxima subiría un 5% en 2024, pasando de los 4.495,5 € (en 2023) a 4.720,5 euros mensuales.

 

Cuota de solidaridad

Se establece un nuevo impuesto: la cotización adicional de solidaridad para los salarios más altos. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2025 con el fin de gravar los salarios que superen la base máxima.

Así, se desplegará gradualmente la cuota de solidaridad tomando como referencia las cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045.

Es decir, se aplicará:

  • Cuota de solidaridad del 0,90% a los salarios que superen la base máxima en un 10%.
  • Cuota de solidaridad del 1% a los salarios que superen la base máxima entre un 10,1% y un 50%.
  • Cuota de solidaridad del 1,17% para los salarios por encima del 50% de la base máxima.

 

Nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Otro de los cambios que incluyó la norma fue el nuevo diseño del MEI que irá subiendo de forma progresiva.

En 2024 el MEI es de un 0,7% en total (0,58% para la empresa y 0,12% para la persona trabajadora), pero irá ascendiendo hasta alcanzar el 1,2% (1% para la empresa y 0,2% para la persona empleada) en 2029.

Se quedará en esa cifra, si nada cambia, hasta 2050.

Este impuesto no puede tener deducciones y va íntegro al fondo de reserva, la llamada hucha de las pensiones.

Una novedad importante es que si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB el MEI podrá aumentar de manera automática.

 

Brecha de género

El Real Decreto-ley estableció un complemento de brecha de género para reducir la diferencia entre las pensiones que reciben las mujeres y las pensiones que reciben los hombres.

El complemento de brecha de género se va a subir en los siguientes ejercicios (2024 y 2025) un 10% adicional al IPC.

Además, se va a mejorar la cobertura con enfoque especial para las mujeres y se van a cubrir hasta cinco años de vacío de cotización con el 100% de la base mínima. El sexto y séptimo año sin cotizar será cubierto con un 80% de la base mínima (actualmente se cubría un 50%).

Asimismo, se van a subir las pensiones mínimas de jubilación para personas mayores de 65 años con su cónyuge a cargo.

 

Pensión mínima de 1.200 euros en 2027

La pensión mínima va a ir subiendo de manera progresiva durante los próximos cuatro años hasta situarse en 1.200 euros repartidos en 14 pagas.

Esto va a suponer un alza de un 22% y se va a equiparar el umbral de pobreza de un hogar con dos convivientes.

 

La paga mínima de viudedad aumenta

Con el fin de equiparar la paga de viudedad a las pensiones contributivas de jubilación, se incrementarán las pensiones de viudedad entre 1.775 y 3.800 euros anuales en cuatro años.

Es decir, la paga mínima de viudedad va a subir en 2024 hasta los 126 euros al mes.

 

Los becarios ya cotizan

Ya ha entrado en vigor la cotización de los becarios.

Desde enero de 2024 todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizan a la Seguridad Social.

Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.

Ahora bien, no van a cotizar por desempleo, FOGASA o formación profesional y tampoco aportarán al MEI.

En el caso de las prácticas no remuneradas, además, cada día de prácticas equivaldrá a 1,61 cotizados, sin superar nunca el número de días del mes.

 

Otros cambios en el sistema de la Seguridad Social

La Ley de Presupuestos indicará a partir del año 2033 el desembolso anual que se deberá efectuar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB.

Tendrá un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que irá entre el 0,10% del PIB en 2033 y el 0,91% en 2047.

Además, el Real Decreto-ley incluyó la creación de un observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas.

En cuanto al cómputo de los períodos de cotización, a efectos de acreditar los períodos de cotización para tener derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o incapacidad temporal, entre otras:

Se tendrán en cuenta los períodos en los que la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada.

Asimismo, se incluyen cambios sobre los procesos de IT.

Tras el agotamiento del plazo de 365 días, la falta de alta médica supondrá que la persona trabajadora se encuentre en la situación de prórroga de incapacidad temporal.

 

¿Qué son los planes de pensiones simplificados?

El Consejo de Ministros dio luz verde el año pasado al RD 668/2023 con el fin de facilitar el acceso a mecanismos de ahorro de bajas comisiones a:

  • Personas trabajadoras con rentas medias y bajas.
  • Plantillas de pequeñas y medianas empresas.
  • Personas empleadas públicas.
  • Personas trabajadoras autónomas, temporales y personas jóvenes.

De manera general, el acceso a los mecanismos de ahorro, como los planes de pensiones individuales era exclusivo para las rentas más altas o personas trabajadoras de grandes empresas.

Con el RD se facilita la creación de planes de empleo en el marco de la negociación colectiva, en la empresa y en el sector. Además:

  • Se extiende el acceso a estos instrumentos a todas las personas trabajadoras, incluidos los temporales, con la reducción del plazo de dos años a un mes como máximo para que se adhiera una persona trabajadora al plan de pensiones de empleo.
  • Deben garantizarse medidas correctoras para evitar la brecha de género en los planes de pensiones de empleo.
  • Se posibilita el acceso a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados a los personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. Hasta el momento, no tenían acceso a los planes de pensiones de empleo.

Hay que destacar también que se elevó la diferenciación de la fiscalidad entre planes individuales y colectivos. Para ello, se estableció un límite en la deducción de la base imponible de:

  • 1.500 euros en planes individuales.
  • 8.500 euros en planes colectivos.

 

¿Qué beneficios tienen los planes de pensiones de empleo para personas trabajadoras autónomas?

La regulación establece una mejora en la deducción del IRPF para que las personas trabajadoras autónomas puedan acceder a una deducción de hasta 5.750 euros al año.

 

¿Qué ventajas tienen los planes de pensiones de empleo para las empresas?

Las empresas van a tener derecho a una reducción máxima anual en las cotizaciones sociales de 1.428 euros por persona trabajadora, siempre y cuando se trate de contribuciones realizadas de manera mensual.

Además, podrán beneficiarse de una deducción en la cuota del impuesto sobre sociedades del 10% por las contribuciones empresariales a los planes constituidos por trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

La deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las aportaciones empresariales en caso de que la retribución sea superior.

 

¿Cómo quedan las cuantías de las pensiones para 2024?

Los cobros para las pensiones quedarán de esta forma:

 

Pensión de jubilación

La pensión de jubilación mínima para personas mayores de 65 años será de entre 11.552,8 euros anuales y 14.466,20 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo.

Quienes sean menores de esa edad recibirán como mínimo 10.808 euros y 14.466,20 si tienen cónyuge a cargo.

 

Pensión de incapacidad permanente

La pensión mínima por incapacidad permanente absoluta o total, con cónyuge a cargo, subirá en 2024 hasta los 1.180,65 euros mensuales, es decir, 44,20 euros más que en el año anterior.

 

Pensión de viudedad

En general, las pensiones mínimas de viudedad aumentarán entre 1.775 y 3.800 euros anuales en cuatro años.

Para este 2024, la cuantía pasará de los 906 euros de 2023 a los 1.033 euros mensuales.

 

 

Pensión de orfandad

La pensión de orfandad aumenta y se fija en 3.533,6 euros al año, un incremento del 5,3 %.

Esta cuantía aumenta a 8.752,8 euros/año para la orfandad absoluta, que se repartirá, en su caso, entre los perceptores de una misma pensión.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner contratos de formación en alternancia Grupo2000
Olga Agea

2 Comentarios

  1. María Auxiliadora Mairena Ortiz

    Buenas tardes, yo he trabajado media jornada durante 19 años y llevo dos cobrando la ayuda para mayores de 52 años, yo podría beneficiarme de la nueva Ley o solo será para los que estén trabajando ahora?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, María Auxiliadora. No se aplica para las personas que se han jubilado antes de la norma. Un saludo

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscribete Boletin Noticias Grupo2000
Necesitas Contratar Contrato De Formacion Grupo2000
Formación Catálogo De Cursos Grupo2000

Síguenos en redes

Últimas noticias

Ver Ocupaciones Contrato Formación Alternancia Grupo2000
Formacion Bonificada Para Empresas Grupo2000
Agencia Colocación Publicar Ofertas Grupo2000
Ir al contenido