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Estas son las claves de la última reforma de las pensiones

31 enero, 2025
Estas son las claves de la última reforma de las pensiones

¡Últimas noticias sobre la reforma de las pensiones! 

Hace unos meses, el Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaron un acuerdo para reforzar la sostenibilidad de la Seguridad Social y garantizar el equilibrio del sistema.

Sin embargo, la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 puso en duda la aplicación de la revalorización de las pensiones acordada.

¡Pero hay buenas noticias! El Real Decreto Ley 1/2025 sí recoge esta medida por lo que finalmente se aplicará

Te contamos, a continuación todos los detalles. Estas son las claves de la última reforma de las pensiones:

 

¿Se va a cobrar menos en la jubilación tras la derogación del RDL 9/2024?

Esta es una de las dudas más frecuentes en los últimos días. Con la derogación del RDL 9/2024 por parte del Congreso de los Diputados se había paralizado la subida de pensiones que estaba prevista para entrar en vigor desde el 1 de enero de 2025.

No obstante, finalmente tras la aprobación del RDL 1/2025 se han aprobado los incrementos y no se va a cobrar menos sino que se aplicará un 2,8% de subida general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y las clases pasivas del Estado.

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Se ofrecen más incentivos para retrasar la jubilación en 2025

Ya lo adelantamos en nuestro post Estas son las nuevas mejoras para compatibilizar trabajo y pensión.

La principal medida para prolongar la vida laboral de las personas trabajadoras consiste en mejorar los incentivos existentes para la jubilación demorada.

Estos incentivos va a ser, además, compatibles con la jubilación activa, permitiendo que la persona trabajadora continúe en su empleo mientras cobra un porcentaje de su pensión.

Quienes opten por la jubilación demorada van a poder incrementar su pensión anual.

A partir del segundo año, se añadirá un beneficio adicional: un complemento económico semestral del 2% cada seis meses.

 

Se flexibiliza la jubilación activa

Para acceder a la jubilación activa no será necesario haber completado una carrera de cotización completa.

Es decir, no será necesario haber generado el derecho a cobrar el 100% de la pensión, lo que beneficiará especialmente a las mujeres, ya que suelen tener trayectorias laborales más irregulares.

Por otra parte, se mantiene el requisito de trabajar un año completo tras alcanzar la edad de jubilación sin cobrar ninguna parte de la pensión.

Sin embargo, después de esos 12 meses los porcentajes de pensión que se pueden cobrar mientras se sigue trabajando van a aumentar progresivamente.

Para los asalariados y autónomos sin empleados a cargo, que hasta el momento solo podían cobrar el 50% de la pensión si continuaban trabajando, el porcentaje será del 45% el primer año, subiendo al 55% el segundo año, con incrementos de 10 puntos porcentuales anuales hasta alcanzar el 100%.

En el caso de autónomos con personas empleadas, si estas tienen una antigüedad de 18 meses o firman un contrato indefinido con una de esas personas, podrán compatibilizar el 75% de su pensión y continuar trabajando.

Este porcentaje aumentará en cinco puntos por cada año que pospongan su retiro, hasta llegar al 100%.

 

Se introducen cambios en la jubilación parcial

Las personas trabajadoras van a poder reducir su jornada sin que su pensión se vea afectada al alcanzar la edad de jubilación.

La reducción de jornada podrá ser compensada con una persona trabajadora con contrato de relevo o no.

Otra novedad importante es que la persona trabajadora relevista deberá tener un contrato indefinido y a jornada completa.

Además, se permite a las personas trabajadoras con jubilación parcial acumular la jornada si así lo acuerdan con la empresa.

 

Se involucran las mutuas en tratamientos sanitarios

Tal y como señala el Real Decreto-ley 11/2024 se va a mejorar la colaboración entre las mutuas y los servicios públicos de salud para:

  • Hacer un seguimiento más efectivo de los procesos de incapacidad temporal.
  • Establecer medidas para reducir tanto el número como la duración de las bajas laborales.

La jubilación podrá adelantarse en trabajos tóxicos o peligrosos

Otra clave de la reforma responde a las demandas de algunos colectivos que solicitan la jubilación anticipada sin penalización para actividades penosas, tóxicas o peligrosas.

En este caso, se establecerá un procedimiento estándar, en lugar de las negociaciones sector por sector que se realizaban hasta ahora.

Este procedimiento evaluará tres indicadores objetivos:

  • La incidencia de bajas laborales.
  • Los sucesos graves que resulten en fallecimientos o incapacidades permanentes.
  • La duración media de los procesos de baja.

 

Se producen cambios en la cotización de trabajadores fijos discontinuos 

Se ha incorporado un cambio en la cotización de los fijos discontinuos: su periodo de cotización se calculará con un coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acceder a la jubilación, incapacidad permanente y pensiones de viudedad u orfandad.

Este cambio supone que la cotización de los fijos discontinuos de un periodo, por ejemplo, 6 meses, equivalga a 9 meses para tener derecho de acceso a las prestaciones.

Esperamos haber solventado tus dudas hasta aquí. ¿Te resulta útil esta información? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
 

 

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Olga Agea

3 Comentarios

  1. Antonia

    Quiero prejubilarme con contrato de relevo para agosto de 2025 que cumplo 64 años y también habré cotizado 33 años
    Sería posible ? cuántos meses tendría que trabajar después de firmar el contrato de relevo si firmo el 75% ?
    Gracias

    Responder
  2. María Auxiliadora Mairena Ortiz

    Buenas tardes, yo he trabajado media jornada durante 19 años y llevo dos cobrando la ayuda para mayores de 52 años, yo podría beneficiarme de la nueva Ley o solo será para los que estén trabajando ahora?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, María Auxiliadora. No se aplica para las personas que se han jubilado antes de la norma. Un saludo

      Responder

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