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Hoy entra en vigor la ampliación de edad para Garantía Juvenil

Hoy entra en vigor la ampliación de edad para Garantía Juvenil

Ya en mayo se anunció una posible modificación del requisito de edad para acceder al Fichero de Garantía Juvenil, que hoy se materializa con la publicación de la Resolución de 29 de julio.

En la resolución, se establece una ampliación de la edad máxima para acceder al Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30 años, que cumplan además con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014. Esta medida se puede aplicar desde hoy jueves, que entra en vigor.

A continuación os resumimos de nuevo el resto de requisitos necesarios para acceder a esta iniciativa:

  1. No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la presentación de la solicitud.
  2. No haber recibido acciones formativas o educativas, en los 30 días previos a la solicitud. (Siempre que conlleven más de 40 horas mensuales)
  3. Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la UE.
  4. Extranjeros con autorización de residencia en España, válida para trabajar.
  5. Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  6. Compromiso de participación activa en las actuaciones.
  • ¿Qué repercusión tiene esta ampliación de edad?

Es un cambio importante, porque va a permitir el acceso a las iniciativas de formación y empleo destinadas a los beneficiarios de Garantía Juvenil a más jóvenes.

Recordamos que la contratación de este colectivo da derecho a aplicar bonificaciones o reducciones si se escoge alguna de las modalidades incluidas en la Ley 18/2014:

Hay que tener en cuenta la repercusión de esta medida para las diferentes iniciativas de las Comunidades Autónomas, que han desarrollado ayudas para formación y empleo. Por ejemplo, la ayuda delBono Joven de Andalucía, en la que han destinado un porcentaje de ayudas a la contratación para este colectivo.

Si te interesa ampliar información sobre el Sistema de Garantía Juvenil, te recomendamos consultar los siguientes artículos:

Cómo inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

¿Las empresas tienen que registrarse en Garantía Juvenil para contratar?

Cómo dar de alta contratos de Garantía Juvenil

¿Es necesario inscribirse en Garantía Juvenil para acceder a Bono Joven?

 

Grupo 2000 es un centro homologado por el SEPE para impartir la formación vinculada al contrato de formación, estamos a tu disposición para solucionar cualquier duda en el teléfono 958 806 760, o en nuestrochat online.

 

Fuente: BOE.

 

 

Se amplían las ayudas para nuevos autónomos de BBVA y ATA

Se amplían las ayudas para nuevos autónomos de BBVA y ATA

Se amplían las ayudas para nuevos autónomos de BBVA y ATA

El 24 de julio se ha renovado el acuerdo entre BBVA y ATA para ampliar fondos para ayudas destinadas a nuevos autónomos, dentro de la iniciativa Yo Soy Empleo, tras el éxito de la convocatoria de 2014.

La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido de 1.500 eurospara los primeros gastos como autónomo, que se concederá a los primeros 250 autónomos que los soliciten y que se hayan dado de alta desde el 1 de julio de 2015.

  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?
  1. Estar dado de alta en el RETA a partir del 1 de julio de 2015.
  2. Hacerte socio de ATA.
  3. Domiciliar en tu cuenta BBVA la cuota de Seguridad Social.
  • ¿Cómo solicitar la ayuda de ATA y BBVA?

Deberás presentar certificado de estar al corriente de pagos con Seguridad Social y Hacienda, certificado de alta, número de cuenta y boletín de socio en la sede de ATA, o remitir la documentación por correo a la dirección que te indiquen en ATA.

Tienes un plazo de 3 meses para solicitar la ayuda tras darte de alta como autónomo.

Una vez presentada la solicitud, te informarán sobre su concesión por correo electrónico en 15 días, donde te indicarán el programa de pagos de la ayuda, que se ingresará proporcionalmente cada 4 meses.

  • ¿Qué ocurre con la ayuda si tengo que darme de baja como autónomo?

En el caso de que tengas que darte de baja como autónomo no tendrás que devolver las cantidades ya percibidas de la ayuda, pero dejarás de recibir los siguientes ingresos de la parte que falte por abonar de ésta.

Es importante mantener la domiciliación de cuotas de Seguridad Social durante los 12 meses para que puedan comprobar que sigues dado de alta como autónomo.


Esta ayuda es compatible con la ayuda por contratar trabajadores de 1.500 euros de Yo Soy Empleo
Fuente: YoSoyEmpleo.

 

¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

¿Cómo aplicar la reducción del IRPF?

Como ya hemos anunciado esta semana, desde el día 10 de Julio entró en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015. Estas novedades supondrán reducciones de las retenciones de los contribuyentes como se recoge en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de Julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Dada la reducción de las retenciones, los contribuyentes dispondrán de más dinero en la liquidación de su nómina mes a mes.

Pero, ¿cómo podemos aplicar la reducción del IRPF?

Hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales para realizar un cálculo estimativo de la reducción de la que puedes beneficiarte a partir de tu nómina de Agosto: si eres trabajador por cuenta ajena o si por lo contrario, eres autónomo.

  • Trabajadores por cuenta ajena.

Podrá aplicarse esta reducción a los rendimientos de trabajo percibidos a partir del 1 de Agosto. Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y la retribuciones obtenidas desde el 1 de Enero de 2015 corrigiendo, por tanto, el exceso de retención soportado en las nóminas anteriores a Agosto de 2015.

Así las rentas de 25000€/año podrán percibir en la liquidación de su nómina unos 13€ más al mes. Las rentas de 40000€/año se beneficiarán de 33€ más al mes en la liquidación de su nómina.

¿Cómo podemos saber el importe adicional percibido tras la reducción de la retención del IRPF en nuestra nómina?

Tomamos de ejemplo un salario de 40.000€/anual y calculamos el exceso a percibir al mes tras el RD Ley 9/2015, de 10 de Julio. Tomamos el valor de las tablas asignadas para este tramo salarial. En este caso son:

Tipo 2015: 39%

Tipo 2015 RDL: 38%

  1. Si el tipo aplicable para establecer la retención en nuestra nómina hasta el momento ha sido de un 39% quiere decir que hemos recibido en la liquidación de nuestra nómina un 61% sobre nuestro salario. Multiplicaremos, pues, nuestro salario de 40.000€ por esta cifra efectiva de liquidez y lo dividiremos entre 12 meses (para saber cuánto más percibiremos en nuestra nómina). Obtendremos un resultado de 2033€ que es el importe líquido percibido antes de la aprobación del RDL 9/2015.

Salario percibido hasta 1 de Julio 2015= 40.000€ X (1-0.39) /12= 2.033€

  1. Procederemos a realizar el mismo cálculo pero teniendo en cuenta el tipo 2015 RLD aprobado que será para este tramo del 38%. Es decir, se ha liberado de retenciones un 1% de nuestro salario y la percibiremos efectivamente. Esto incrementará el salario a percibir en efectivo en nuestra nómina.

Salario percibido desde el 1 de Agosto= 40.000€ X (1-0.38)/12=2.066€

  1. Como podemos observar percibiremos en efectivo 33€/mes más que en el primer semestre de 2015.

 

  • Autónomos.

La retención para los autónomos será establecida de manera fija como anunciábamos el pasado 10 de Julio sin tener en cuenta el nivel de ingresos del autónomo. Se ha fijado en un 15% y, en un 7%, para actividades profesionales que se encuentren en sus tres primeros años de actividad.

Esta medida prevé beneficiar a 800.000 autónomos en nuestro país que verán incrementada su liquidez en 700€ al año. Supondrá aproximadamente 60€ al mes más que durante el primer semestre de 2015.

¿Quieres saber más sobre el Real Decreto Ley 9/2015?

No te pierdas:

‘Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015.

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

¿Estás pensando en ser tu propio jefe? Entonces te interesa leer este artículo. Vamos a recopilar las ayudas existentes destinadas a fomentar el autoempleo durante 2015.

Comenzaremos con las ayudas para autónomos y emprendedores aplicables a nivel nacional:

Esta subvención privada consiste en un pago mensual de 75 euros, durante 6 meses, destinados a pagar la cuota de la Seguridad Social, para autónomos, menores de 30 años, acogidos a la Tarifa Plana. La ayuda se pagará a partir del 7 mes desde el alta.

En el Real Decreto Ley 1/2015 se recoge una bonificación especial del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que puede prolongarse hasta 12 meses. Esta ayuda se concede a los trabajadores por cuenta ajena que necesitan conciliar su vida familiar y profesional, mediante la contratación de una persona, durante al menos 3 meses. Durante todo el tiempo que tengan contratada a ésta, podrán aplicar la bonificación.

A continuación recogemos todas las ayudas disponibles actualmente, concedidas por cada Comunidad Autónoma:

Se trata de una ayuda de hasta 2.800 euros destinada a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos antes del 15 de octubre de 2015.

Esta subvención de hasta 4.500 euros tiene el objeto de ayudar a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.

La ayuda subvenciona el establecimiento como trabajador autónomo, a jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones realizadas de 5.000 euros o más. Los beneficiarios pueden ser: inscritos en Garantía Juvenil o desempleados.

Esta subvención para el autoempleo durante 2015 consiste en ayudas económicas de hasta 8.000 euros, destinadas a desempleados que se den de alta como autónomos. La cuantía varia y se incrementa en el caso de colectivos con más dificultades para acceder al mundo laboral.

Esta ayuda incentiva económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015 en la citada comunidad autónoma. La ayuda que puede en algunos casos ser de hasta 6.000 euros, varia en función de características personales del solicitante, como por ejemplo la edad.

Para cualquier duda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015

Entra en vigor la bajada de IRPF e Impuesto de Sociedades para 2015

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

El Gobierno ha adelantado 6 meses la segunda fase prevista de la rebaja de IRPF, rebaja que se podrá aplicar desde este mes de julio de 2015.

En el Real Decreto Ley se aprueba una nueva escala de retención para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable de los rendimientos del trabajo que se abonen a partir del 1 de agosto. Si bien, las empresas podrán aplicar la nueva escala, si lo desean, desde hoy, que ya ha entrado en vigor la norma.

Hay que tener en cuenta que como la rebaja se debe aplicar desde el 1 de enero de 2015, además de aplicar a partir de hoy la nueva escala, las empresas deberán determinar un tipo de retención menor, para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas de los meses anteriores.

Escala con el tipo de retención aplicable a partir del 12 de julio de 2015:

Base Tipo imponible %
0,00 19,50
12.450 24,50
20.200 30,50
34.000 38,00
60.000 46,00

Para los autónomos se recoge una bajada del tipo de reducción, que se aplicará de manera generalizada, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos en un 15%, que corresponderá a partir de la entrada en vigor del RDL 9/2015. Asimismo, desde esa fecha se rebaja al 7% el tipo de retención aplicable durante los 3 primeros años de inicio de la actividad profesional.

En cuanto a las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se reduce el tipo de retención, a partir de la entrada en vigor del RDL, del 20% actual, al 19,5%.

Base liquidable del ahorro  Tipo aplicable %
0 10
6.000 11
50.000 12

Además, esta norma modifica la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, rebajando el tipo de de retención del 20% al 19,5%, que se aplicará a partir de hoy.

De la misma manera, se modifica la Ley del Impuesto de Renta de los No Residentes, rebajando el tipo de gravamen al 19,5%, también desde la entrada en vigor de la norma.

Además, la norma contempla la exención de las ayudas públicas concedidas por Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, escolarización, necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando no dispongan de los medios económicos suficientes. La exención se aplicará hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador IPREM. Asimismo, se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones.

Fuente: BOE.

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