
El Gobierno prohíbe el despido objetivo para las empresas que reciban ayudas
Ya se ha publicado el RD Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Este Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra recoge algunas medidas laborales para paliar sus consecuencias, entre ellas, el Gobierno prohíbe el despido objetivo para las empresas que reciban ayudas públicas.
También se prohíbe el despido en caso de alegar causas que tengan que ver con el precio de la energía.
En este post te damos todos los detalles de este nuevo RD Ley y analizamos la prohibición del despido objetivo.
Además, recopilamos algunas sentencias sobre la prohibición o no de despedir por causas relacionadas con el Covid-19.
Así será la prohibición de los despidos objetivos en las empresas
En el RD Ley 6/2022 el Gobierno ha incluido una serie de normativas laborales dentro del paquete de iniciativas para hacer frente al impacto de la crisis debido a la guerra en Ucrania.
Entre estas iniciativas normativas destaca la prohibición del despido objetivo por causas relacionadas con el precio de la energía.
También estaría prohibido el despido objetivo cuando las empresas reciban ayudas directas del plan y cuando decidan acogerse a un ERTE.
Si una empresa que recibe una ayuda despide a sus empleados, automáticamente debería devolver el importe de la ayuda.
Esta iniciativa tiene como fin proteger el empleo evitando que se puedan realizar despidos improcedentes, para acabar con la destrucción del empleo.
Tal y como ocurrió durante el Covid-19, las empresas podrán acudir a medidas de flexibilidad interna como los ERTES, previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
El RD Ley 6/2022, recoge en su artículo 44 que las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
Y las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y se beneficien de apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.
Recordamos que el mecanismo RED ya está activo para el sector de las agencias de viajes.
¿Hasta cuándo estarían prohibidos los despidos objetivos en las empresas?
La prohibición para las empresas de realizar despidos objetivos motivados por la crisis energética, los elevados precios y la falta de suministros, generados por la Guerra en Ucrania estará vigente durante 3 meses.
Esta medida, tal y como recoge el RD Ley 6/2022, estará vigente hasta el 30 de junio de 2022.
Para las empresas que se acojan a un ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, no se ha establecido un límite de tiempo para la aplicación de la prohibición de despedir.
¿Qué supone para las personas trabajadoras la prohibición de los despidos objetivos?
Esta prohibición de los despidos objetivos ofrece mayor protección a las personas trabajadoras.
Si una persona trabajadora es despedida de manera improcedente será indemnizada con 33 días por año trabajado.
¿Qué efectos tiene la prohibición del despido objetivo para las empresas?
Las compañías buscan otras alternativas en lugar de despedir porque prescindir de un trabajador es más caro.
Por ejemplo, durante la pandemia muchas empresas se acogieron a los ERTES para quedar exoneradas del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
En la reforma laboral, el Gobierno ha habilitado un nuevo modelo de ERTE: el mecanismo RED, que ya ha sido activado para el sector de las agencias de viajes.
Se prevé un incremento del importe del ingreso mínimo vital
Otra de las medidas incluidas en este plan de choque para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania es la previsión del incremento del importe del ingreso mínimo vital.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá este incremento extraordinario respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022.
Corresponderá en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual en dichos meses.
El incremento del importe del ingreso mínimo vital también resultará aplicable a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de entrada en vigor del RD Ley 6/2022, pero no hayan sido resueltas.
También para las solicitudes presentadas con posterioridad, si su reconocimiento no es posterior al 1 de junio de 2022.
El Gobierno, además, ha establecido la limitación de la actualización de la renta para evitar un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda.
Así fue la prohibición del despido objetivo motivado por el Covid-19
Como comentamos, esta norma de prohibir los despidos objetivos fue aprobada por el Gobierno en marzo de 2020 para los despidos motivados por la pandemia.
Durante la pandemia se prohibieron los despidos objetivos por causas relacionadas con el Covid-19.
Recordamos que el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptaron medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID19, introdujo la prohibición de despedir:
“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido“.
Durante el estado de alarma, las empresas que se vieron afectadas por las causas de fuerza mayor, económicas u organizativas, derivadas del COVID19, no pudieron despedir basándose en estas circunstancias.
El Real Decreto Ley 18/2021 prorrogó la prohibición de despedir por causas relacionadas con el Covid hasta el 28 de febrero de 2022, medida que no se prorrogó ni en el RD Ley 2/2022 ni en el RD Ley 32/2021.
Esta prohibición causó mucho revuelo y no estuvo exenta de polémica al no especificar cuáles son exactamente las consecuencias respecto a estos despidos. Dando a entender que podrían ser incluso declarados nulos.
Los tribunales han emitido sentencias distintas y encontradas entre sí. A continuación, detallamos algunas de ellas:
Esta sentencia ratifica la nulidad del despido durante la pandemia
La empresa PCB, perteneciente al grupo ITP Aero despidió a 87 de sus trabajadores durante la pandemia. Los empleados interpusieron un recurso contra la organización afirmando que su despido estaba motivado por la aparición del Covid-19.
El Tribunal Supremo declaró nulo el despido alegando la falta de justificación del despido por motivos previos al Covid-19.
La motivación del despido estaría ligada a causas coyunturales y, en ningún caso, a una causa estructural previa.
Estas sentencias contradicen la prohibición de despedir durante el Covid-19
La sentencia de 15 de diciembre del juzgado de lo Social número 1 de Barcelona aportó un nuevo punto de vista a este debate, al afirmar que la prohibición de despedir durante la pandemia contraviene al Derecho Europeo, que prevalece sobre la legislación española.
Y declaró procedente el despido de un trabajador por causas económicas y productivas relacionadas con el Covid-19.
Se trata del caso de una empresa dedicada a la actividad comercial, que alegó la caída de las ventas y de la productividad como causa objetiva para el despido.
El juez entendió que el artículo 2 del RD Ley 9/2020, que declara nulos e improcedentes los despidos, es contraria al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales, al impedir el principio de libre empresa.
Igualmente, hizo referencia al artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de la empresa en el marco de la economía de mercado.
Aunque los poderes públicos puedan establecer ciertos límites, el magistrado afirmó que “no pueden ser de tal índole que vacíen de contenido el derecho e impidan la propia actividad”.
Fue un fallo importante para los laboralistas al tratarse de la primera sentencia en introducir este criterio, en lugar de optar por la nulidad o improcedencia.
Después de dicha sentencia, encontramos otro ejemplo en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid, que declaró lícitos los despidos colectivos basados en causas estructurales.
La Audiencia Nacional consideró que, si los despidos no encuentran su origen en la pandemia, no se está vulnerando la “prohibición de despedir”, mencionada anteriormente en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.
A raíz de estas sentencias, se podría plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, y en consecuencia, la controversia podría ser resuelta finalmente por Europa.
Otras sentencias que consideran improcedente el despido por Covid-19
Como ves, hay disparidad de criterios entre los magistrados.
Por ejemplo, podemos encontrar otras sentencias como la de 21 de diciembre de 2020, del Juzgado número 3 de Pamplona o la del 25 de noviembre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideraron improcedentes los despidos por causas relacionadas con el Covid-19.
Y por otro lado, existen otras como la del Juzgado de los Social número 3 de Sabadell, que declaró nulo el despido de una trabajadora al considerar que la causa alegada no podía ser permitida ya que era un “resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”, considerándolo en fraude de ley.
En lo que sí coinciden todos es en la inseguridad jurídica que plantea la norma. Una polémica que se acaba resolviendo en la mayor parte de los casos en los tribunales.
¿Qué opinas sobre la prohibición de los despidos objetivos? ¿Crees que fue una media productiva durante la pandemia?
Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo.
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