¡Importante novedad laboral! El Supremo obliga a devolver cotizaciones por despidos en ERTE del COVID.
Es decir, las empresas tendrán que devolver las cotizaciones a la Seguridad Social si realizaron despidos durante un ERTE por COVID incumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo.
Te contamos todos los detalles:
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre los ERTES del COVID?
El Tribunal Supremo ha sido claro en su sentencia 458/2026, del 15 de abril, señalando que las empresas que incumplieron el compromiso de mantenimiento del empleo en un ERTE deberán reintegrar todas las cotizaciones exoneradas durante el período afectado.
Y lo más relevante: no solo deberán devolver las cotizaciones de las personas despedidas, sino de toda la plantilla incluida en el ERTE, aunque el despido afecte únicamente a parte de las personas empleadas.
La sentencia resuelve el caso de una empresa hostelera con dos restaurantes y una plantilla de 12 personas trabajadoras.
Durante el estado de alarma:
- La empresa aplicó un ERTE a toda su plantilla.
- Dos meses después cerró uno de los centros y despidió a 5 personas empleadas alegando causas objetivas.
- La Seguridad Social exigió a la empresa el reintegro de la totalidad de las cotizaciones exoneradas durante el período del ERTE de los 12 empleados, así como el recargo y los intereses de demora correspondientes, debido al incumplimiento del compromiso del mantenimiento del empleo.
- Por su parte, la empresa argumentó que el reintegro debía limitarse únicamente a las cuotas de las personas trabajadoras despedidas, dado que el compromiso de empleo sí se mantuvo en el otro centro de trabajo que no cerró.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la empresa y ha confirmado la resolución de la TGSS.
Sus razonamientos principales son:
- La Disposición Adicional 6ª del RDL 8/2020 establece que el compromiso de mantenimiento del empleo se entiende incumplido si se despide a cualquiera de las personas afectadas por el expediente.
- Si el expediente de regulación se presentó para la totalidad de la empresa el compromiso de salvaguarda de empleo afecta a toda la plantilla.
¿Qué establecía la normativa de los ERTE durante la pandemia?
El Gobierno aprobó en marzo de 2020 un Real Decreto-ley en el contexto del Covid-19 que permitía a las empresas acogerse a ERTE por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Esta norma incluía una medida clave: las empresas quedaban exoneradas del pago de cotizaciones a la Seguridad Social siempre que se comprometieran a mantener el empleo durante un periodo determinado.
Además, la disposición adicional sexta establecía limitaciones a los despidos de personas afectadas por el ERTE durante un periodo de seis meses tras su reincorporación.
¿Cuándo pierden las empresas las exoneraciones de cotización?
Según el Tribunal Supremo las empresas pierden el derecho a las exoneraciones cuando incumplen el compromiso de mantenimiento del empleo.
Esto ocurre cuando se producen despidos dentro de la plantilla afectada por el ERTE, ya sea en uno o varios centros de trabajo.
En estos casos, la consecuencia es clara:
- Reintegro de todas las cotizaciones exoneradas.
- Aplicación sobre toda la plantilla incluida en el ERTE.
- Independientemente de que el despido afecte solo a parte de las personas trabajadoras.
¿A quién afecta la obligación de devolver las cotizaciones?
El Supremo establece un criterio muy relevante:
- Si el ERTE afecta solo a un centro de trabajo el compromiso se limita a ese centro.
- Si el ERTE afecta a toda la empresa el compromiso se extiende a toda la plantilla.
Por tanto, si el despido rompe ese compromiso la empresa deberá devolver todas las cotizaciones exoneradas de todas las personas trabajadoras incluidas en el expediente.
Se trata de una sentencia clave que afecta directamente a empresas, asesorías laborales y despachos profesionales.
Las principales implicaciones serán:
- Revisión de expedientes ERTE ya cerrados.
- Posibles reclamaciones de la Seguridad Social.
- Riesgo económico por devoluciones de cotizaciones.
- Necesidad de analizar el cumplimiento del mantenimiento del empleo.
¿Conocías esta novedad? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
El Tribunal Supremo (sentencia 458/2026) ha dictaminado que, ante el incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo en un ERTE COVID las empresas deben reintegrar la totalidad de las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla afectada, no solo las de las personas trabajadoras despedidas.
Esta obligación incluye además los recargos e intereses de demora, extendiéndose el reintegro al expediente completo independientemente de si el despido afectó solo a una parte de la plantilla.
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones mensuales durante su vigencia.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.




0 comentarios