fbpx
Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Fundación Mapfre ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas que apoyará a autónomos, pymes y entidades sociales a la contratación de personas que lleven al menos tres meses en situación de desempleo.

El Programa ‘Accedemos’ de Ayudas al Empleo de la Fundación Mapfre busca fomentar la contratación a todas estas entidades que aun necesitando contratar personal para su buen funcionamiento no pueden por falta de recursos. Las ayudas, en concreto, tratarán de estimular el empleo sin límite alguno de edad y consistirán en el apoyo a la contratación en cada entidad de un trabajador con estas características.

Requisitos de acceso

Autónomos, pymes y entidades sociales podrán solicitar las ayudas convocadas por Fundación Mapfre bajo el Programa Accedemos si:

  • Cuentan con menos de 250 trabajadores.
  • Facturación anual inferior a 50 millones de euros.
  • No han despedido ningún trabajador desde el 1 de enero.
  • Están al corriente de obligaciones de pago.

Modalidad de contrato

El compromiso para acceder a esta ayuda es la contratación de nuevos trabajadores sin límite de edad alguno que se encuentren en situación de desempleo durante un mínimo de 3 meses. Cabe destacar que, las ayudas son compatibles con todas las modalidades de contrato incluido los contratos para la formación y el aprendizaje y excluye la modalidad de contrato por obra y servicio y el autoempleo.

Cada empresa puede contar con un máximo de 500 euros netos al mes de ayuda a la contratación cuando el contrato sea de jornada completa durante nueve meses. En total, la empresa percibiría  4.500 euros/año por trabajador. Si el contrato se estableciese a media jornada, la ayuda será de 300 euros/mes (2.700 euros/año) por trabajador.

Nunca se otorgará esta ayuda a contratos que no superen las 20 horas semanales. Los contratos suscritos deberán ser preferiblemente indefinidos aunque se aceptarán otro tipo de contratos excluidos los contratos por obra y servicio y el autoempleo.

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Cada empresario, entidad social o autónomo podrá solicitar una única ayuda para la contratación de un trabajador por convocatoria y deberá hacerlo antes de que pasen 30 días naturales desde la fecha de inicio del contrato. La ayuda se solicita para una persona física en concreto. Si se produjese el cese de la relación laboral se cancelaría la prestación.

Para solicitar la ayuda del Programa Accedemos se necesita adjuntar la documentación especificada en las bases de la convocatoria.

Una vez comprobados los datos y veracidad de los documentos requeridos se iniciará la gestión pertinente para la firma del convenio de colaboración. Cada empleador debe solicitar la ayuda en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del inicio de contratación de su nuevo empleado.

Os animamos a presentar esta solicitud de ayuda a todos los asesores y empresarios que en estos días estáis dando de alta a jóvenes empleados menores de 30 años bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje así como aquellos que apuesten por contratar a personas de cualquier edad bajo cualquier modalidad de contrato.

Fuente: Fundación Mapfre

Más noticias interesantes para tu empresa en Grupo2000:

El Servicio de Empleo reactiva seis ayudas para autónomos

El Servicio de Empleo reactiva seis ayudas para autónomos

Hace algunos días recogíamos todas las ayudas para pymes y autónomos disponibles y los cambios de cotización de los autónomos para el presente año. Seguimos muy de cerca las ayudas que el  Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresas y trabajadores. En lo que va de año, el SEPE ha anunciado numerosas ventajas para la contratación como son las ayudas para contratar a personas mayores de 40 años o menores de 30 en contrato para la formación y el aprendizaje.

En este caso, queremos ponerte al día sobre las ayudas que el Servicio Público de Empleo Estatal va a mantener abiertas para este 2016 y que te vendrá bien saber en el caso de que seas trabajador por cuenta propia. Deberás tener en cuenta que todas estas ayudas, bonificaciones y deducciones en la cuota de la Seguridad Social van a mantenerse activas y que podrás beneficiarte de ellas mientras desarrollas tu actividad.

El Servicio de Empleo Público Estatal ha decidido respetar algunas de las mejoras para los trabajadores autónomos recogidas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del  Estatuto Autónomo modificadas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Si eres autónomo, aún podrás beneficiarte durante todo 2016 de las siguientes seis ayudas:

  1. Jóvenes autónomos.

El SEPE establece bonificaciones y reducciones a jóvenes autónomos. Son considerados jóvenes autónomos aquellos que:

  • Sean menores de 30 años o, en el caso de ser mujer, las que sean menores de 35 años.
  • Cumpliendo el requisito previo de edad, causen alta o no hubiesen estado dados de alta en los últimos cinco años desde la fecha en que se inscriben en la Seguridad Social como trabajador autónomo.

Éstos, podrán aplicarse:

  • Reducciones de carácter general.
  • Bonificación adicional del 30% sobre el importe la cuota por contingencias comunes. Esta ayuda queda dividida en 15 meses de reducción y otros 15 de bonificación. La cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo de cotización vigente.

Será aplicable esta bonificación una vez concluido el periodo de reducción aplicado con carácter general durante los siguiente quince meses a su finalización. Los jóvenes autónomos podrán disfrutar de estas reducciones durante 30 meses.

Esta ayuda para jóvenes autónomos incluyen también a los socios trabajadores de cooperativas y socios de sociedades laborales que se encuentren en el Régimen Especial de los Autónomos aunque contraten a empleados por cuenta ajena.

  1. Autónomos, en general.

Para los trabajadores por cuenta propia con carácter general, excluidos los jóvenes autónomos, serán destinatarios de las siguientes ayudas:

Bonificaciones con carácter general. Se determinan diferentes porcentajes bonificables en función de la base de cotización elegida.

De este modo:

  • Quienes sitúen su base de cotización por encima de la base mínima disfrutarán de una bonificación del 80% de reducción por contingencias comunes durante los seis primeros meses (incluyendo la incapacidad temporal). Al finalizar el primer semestre, la bonificación será del 50% en los siguientes seis meses y del 30% entre el primer año y el mes dieciocho.
  • Quienes sitúen la base de cotización en la base mínima de cotización estipulada. La cuantía de la cuota ascenderá a 50 euros mensuales por contingencias comunes durante los seis primeros meses. Una vez cumplido el primer semestre y hasta alcanzar los doce meses hasta completar 18 meses tras la fecha de alta se procederá a aplicar las reducciones de este modo: Reducción del 50% durante los seis meses siguientes, reducción del 30% en los tres meses siguientes y una bonificación del 30% durante los tres meses siguientes a los nueve anteriores.
  1. Trabajadores autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

En el caso de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo podrán bonificarse las cuotas a la Seguridad Social de la siguiente forma:

  • Autónomos en estos supuestos que sitúen su base de cotización por encima de la base mínima. Podrán aplicarse una reducción inicial de la base de cotización del 80% de la cuota durante los doce primeros meses. Posteriormente, podrán bonificarse y aplicar una reducción de la base de cotización hasta del 50% sobre la base de cotización elegida por contingencias comunes durante los 48 meses siguientes.
  • Autónomos en estos supuestos que sitúen su base de cotización en la base mínima de cotización vigente. La cuota inicial quedará reducida en 50 euros mensuales por contingencias comunes durante los doce primeros meses. Posteriormente, podrán beneficiarse de bonificar el 50% de la cuota durante los 48 meses siguientes por contingencias comunes.
  1. Baja por maternidad o paternidad del autónomo.

Se mantienen las bonificaciones que se recogen en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre  por la que se regula la bonificación del 100% de la aportación correspondiente a la base mínima del RETA para trabajadores autónomos en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia o suspensión por maternidad en los casos que se contrate un trabajador autónomo que los sustituya.

  1. Altas de familiares colaboradores de los autónomos.

El SEPE ha decidido también mantener las bonificaciones específicas diseñadas para fomentar el alta de familiares colaboradores en el negocio del autónomo.

Se procederá a aplicar, en estos casos, una bonificación de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo de cotización vigente (regulado por el Régimen Especial del trabajo por cuenta propia que corresponda). A tal efecto, se podrán aplicar para las nuevas altas de familiares colaboradores en régimen de autónomo las siguientes reducciones:

  • Reducción del 50% durante los 18 primeros meses.
  • Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.
  1. Autónomos en Ceuta y Melilla diversos sectores.

Cabe destacar, por último, las bonificaciones y reducciones aplicables a los autónomos en Ceuta y Melilla para los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria. Esta bonificación es de carácter indefinido y supone una reducción del 50% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Estas son las seis ayudas con las que podrás contar durante todo 2016 si eres trabajador por cuenta propia o autónomo. El Servicio Público de Empleo Estatal sigue apostando por el trabajo que realizan las PYMEs y autónomos en nuestro país. Os seguiremos informando de todas las ayudas activas e iniciativas que incentiven el trabajo de los trabajadores autónomos a lo largo del año.

En nuestro blog, podrás consultar además todas las ayudas a la contratación, planes de expansión interesantes para tu negocio y novedades laborales para pymes y autónomos.

Fuente: Ley 31/2015, de 9 de septiembre

Ir al contenido