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Ayudas para contratar a personas mayores de 40 años

8 marzo, 2016
Ayudas para contratar a personas mayores de 40 años

En los últimos años, hemos visto cómo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha otorgado especial interés en el desarrollo de planes de empleo orientados a la contratación de colectivos ciertamente desventajados a nivel laboral. Reconocemos de entre todos ellos, los buenos resultados obtenidos en la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión como personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o desempleados menores de 30 años que vienen apoyados por los contratos para la formación y el aprendizaje, entre otros.

Pero, uno de los incentivos a la contratación más interesantes que fomenta el Gobierno junto al apoyo de las corporaciones locales son las ayudas y bonificaciones a las empresas que contraten a mayores de 40 años. Existen numerosos puestos de trabajo en los que disponer de personas con una gran experiencia en su sector resulta una ventaja competitiva añadida y, aunadas a las ventajas y ayudas que nos propone el Gobierno, se convierten en un gran estímulo para proporcionar empleo de calidad y estable a personas mayores de 40 años.

En este artículo, vamos a explicar los planes desarrollados por el Gobierno para contratar a personas mayores de 40 años diferenciando las ayudas que existen para mayores de 45 años, 55 años y hasta los 65 años de edad.

Bonificaciones y reducciones como incentivo para la contratación de personas mayores de 45 años.

Las PYMEs (empresas con menos de 50 trabajadores) que contraten a personas mayores de 45 años con un contrato de trabajo indefinido podrán contar con bonificaciones en el pago a la Seguridad Social. Estas dependen de las características del contrato:

  • Mayores de 45 años. Para la contratación indefinida de mayores de 45 años desempleados inscritos en la oficina de empleo podrán percibirse con carácter general la cuantía anual de 1300 euros y para la contratación de mujeres de 1500 euros durante 3 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)

Para el resto de empresas, con un número de empleados superior a los 50 trabajadores, la contratación indefinida de mayores de 45 años con discapacidad contarán con ayudas dependiendo del grado de discapacidad tal y como dicta la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. De esta forma, distinguimos:

  • Mayores de 45 años con discapacidad. Para la contratación indefinida de mayores de 45 años con discapacidad reconocida de un 33% contarán las empresas con una bonificación anual de 5700 euros durante la vigencia del contrato.
  • Mayores de 45 años con discapacidad severa. Para la contratación indefinida de mayores de 45 años con discapacidad severa la cuantía anual bonificable es de 6300 euros durante la vigencia del contrato.

Bonificaciones y reducciones como incentivo a la contratación de desempleados mayores de 52 años.

Las bonificaciones y ayudas que podrán percibir las empresas por la contratación de mayores de 52 años serán dada la contratación de:

  • Mayores de 52 años beneficiarias de subsidios. La contratación de desempleados mayores de 52 años sujetas a bonificación serán las que se realicen a los beneficiarios de los subsidios del art. 215 LGSS que sean contratados a tiempo completo y de forma indefinida. La cuantía anual a percibir se calculará atendiendo a la que proporcione, en su caso, el Programa de Fomento de Empleo y depende del colectivo tal y como recoge la Ley 43/2006 o Ley 3/2012 citadas con anterioridad.

Bonificaciones y reducciones como incentivo para el mantenimiento del empleo de mayores de 65 años.

Las empresas que garanticen la continuidad de trabajadores en el puesto, mayores de 65 años y con los siguientes requisitos contarán con la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes (salvo incapacidad temporal).

Hay que tener en cuenta el perfil del trabajador que debe de ser:

  • Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido ya sea nuevo o vigente.
  • Mayor de 67 años y 37 años cotizados a la Seguridad Social.

Salvo las exenciones recogida en la Ley General de la Seguridad Social 1/1994 (art. 112 bis) y Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En Grupo 2000, creemos que todas estas iniciativas que apoyan a diferentes colectivos en la contratación son fructíferas en el futuro marco empresarial y de empleo en nuestro país. El apoyo en el empleo a mayores de 40 años es uno de los programas más interesantes junto con el de incentivos en la contratación a personas menores de 30 años bajo el contrato para la formación y el aprendizaje y las ayudas a la contratación a mujeres víctimas de violencia de género.

El Servicio de Empleo Público Estatal pone, además, a disposición de empresas y trabajadores a través de las Agencias de Colocación los servicios de selección y empleo, en especial, de estos perfiles profesionales.

Fuente: SEPE

Puedes saber más sobre ayudas a la contratación vigentes en 2016 en:

Ángela M. Labrador

17 Comentarios

  1. Monica

    Voy a abrir un bar como autonoma y no se si dar de alta a mi marido de 45 años que cobra la ayuda familiar parcial o mi hija de 26
    Necesito informacion de ayudas y tipo de contratacion.
    Un saludo.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Mónica. Infórmate aquí de las diferentes opciones para contratar a un hijo o a un familiar. Un saludo y mucha suerte con tu nueva empresa.

      Responder
      • Ana Cristina

        Buenos días!
        Tengo 45 años, este años cumplo 46, no estoy parada pero me tienen que cambiar de empresa por puesto de trabajo. Que beneficios fiscales tendrá la empresa?
        -en una pagina he leído que 100% de bonificación en los seguros sociales el primer año.
        – en otra sólo 130 € al mes los tres primeros años.
        Muchas Gracias!!

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ana Cristina, tal y como recoge el Real Decreto 818/2021, si una empresa contrata a una persona de 45 o más años mediante un contrato indefinido tendrá derecho a una subvención de 5.500€. En el caso de contratar a una mujer, una persona con discapacidad o una persona trabajadora perteneciente a un colectivo vulnerable la cifra asciende a 6.000€. Además, el Real Decreto 1/2023 incentiva la contratación de personas mayores de 45 años bonificando 128 euros al mes en las cotizaciones a la Seguridad Social si el contrato es indefinido, a tiempo completo y con una duración mínima de tres años. Un saludo.

          Responder
  2. santos

    no veo por ningún lado las ayudas correspondientes al rango de edad de 40 a 45 años, por favor no pongan titulares que lleven a confusión

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenas tardes Santos. Gracias por tu aportación, lo tendremos muy en cuenta. En lo que va de año no se han aprobado aún ayudas para la franja de 40 a 45 años. Pero, sin duda, las incluiremos en este apartado si se publican. Un saludo.

      Responder
  3. Ana isabel

    Hola buenas…os comento un poco..tengo a mi padre q hace años no trabaja su oficio albañil..no puede seguir ejerciendo por un problema de rodillas pero aún así no encuentra nada y tampoco le dan ninguna ayuda hasta junio q vuelva a presentar papeles y con suerte pueda cojer ayuda o algún trabajo q el pueda hacer sin afectarle a sus rodillas…estamos mirando si pueden darle alguna minusvalía pro con un trabajo q el pueda y no hay manera me siento muy indignada de ver cómo hay personas q con engaños y en otras circunstancias mejoeres si tienen ayudas…que debería hacer?? Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Ana Isabel. En esta circunstancia le recomendaríamos ponerse en contacto con un orientador de la oficina de empleo. O buscar ayuda de un profesional, si la minusvalía le impide trabajar, para que le oriente para solicitarla.
      Ánimo y un saludo

      Responder
  4. Francisco Rojas Hernández

    Buenas tardes,soy Francisco, tengo 58 años y llevo en paro 15 meses y sin posibilidad de encontrar empleo,desearía trabajar, me podéis ayudar?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Francisco. Te recomendamos incluir en tu CV las posibles ayudas a las que pueden acceder las empresas que te contraten.
      También puedes enviar tu Cv a nuestra agencia de colocación http://www.contrato10.es
      Un saludo

      Responder
  5. Ana Belén Carrillo

    Buenos Días Vicky, como indica mi compañera Ángela puedes enviarnos tu curriculum a nuestra Agencia de Colocación Oficial Contrato10. Accede a la web en http://www.contrato10.es, consulta nuestras selecciones e inscríbete. ¡Un saludo y gracias por tu consulta!

    Responder
    • Sandra

      Estoy interesada en trabaja soy madre de tres niños y my edad es 40

      Responder
  6. Vicky

    Estoy interesada en trabajar.

    Responder
  7. jose

    Cumplo 53 años el dia 28 de marzo 2016, osea este mes, acabo de terminar de cobrar la ayuda de insercion, no encuentro trabajo, mi pregunta es si tengo derecho a cobrar otro tipo de ayuda por parte del estado. Tengo cotizado algo mas de 15 años a la seguridad social por el regimen general.

    Responder
    • Ana Belén Carrillo

      Buenos días Jose,
      En tu caso, es recomendable solicitar cita previa online en el Servicio Público de Empleo Estatal donde podrás consultar ayudas estatales y autonómicas que pueden favorecer tu situación. Desde este enlace, puedes acceder al trámite para solicitar información de las prestaciones disponibles https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do. Además, puedes enviarnos tu curriculum a nuestra Agencia de Colocación Oficial Contrato10 en http://www.contrato10.es donde podrás participar en nuestros procesos de selección. Gracias por tu consulta.

      Responder
  8. inma

    Estoy interesada en trabajar

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Inma. Si lo deseas, puedes enviar tu CV a nuestra agencia de colocación oficial Contrato10.
      Puedes suscribirte en la web http://www.contrato10.es
      Un saludo

      Responder

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