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Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación

Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación

Importante: desde julio de 2019, TGSS está unificando los Códigos de Cuenta de Cotización. A partir de esta fecha ya no se permite solicitar CCC específicos, hay que dar de alta el contrato bajo el principal. Amplía información aquí

 

Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación.

El pasado 4 de abril, en el boletín 4/2014 de la Seguridad Social avisaban de una modificación, en las comunicaciones telemáticas, que afecta a la inscripción de empresario individual, para que puedan generarse Códigos de Cuenta de Cotización de forma telemática para trabajadores con contrato de formación.

Por eso hoy os queremos hablar sobre cómo solicitar el CCC de forma telemática:

Paso 1:

Entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, os recordamos que para utilizar este servicio, hay que disponer de un Certificado Digital.

Paso 2:

Tras acceder a la web, hay que seleccionar «servicios a empresas y profesionales», y una vez dentro, hacer «clic» en «Solicitud de inscripción y asignación de CCC para empresario individual«, o en solicitud de inscripción para colectivo, si es, por ejemplo, para una SL.

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(Haz «clic» en la imagen para ver la imagen original)

Paso 3:

A continuación pedirá el Certificado Digital, y más adelante, la Oficina Virtual irá pidiendo los datos de la empresa.

Los datos son los mismos que incluye un TA7, por lo que os recomendamos tener a mano los siguientes datos:

  • CNAE
  • Documentos de la Mutua
  • Domicilio social

Ojo, se supone que la empresa ya dispone de un CCC principal, por eso el de formación se dará de alta como CCC secundario.

Paso 4:

Tras incluir todos los datos que os solicita, llegaremos a la pantalla con la nueva opción que han habilitado:

En la pantalla de asignación CCC empresario individual, han introducido en el campo «TRL», el  valor 087-Trabajadores con contrato de aprendizaje/formación, que habrá que seleccionar.

Hemos hablado con Seguridad Social, y nos confirman que este valor 087 también está disponible para los CCC de empresario colectivo, es decir, una SL también podrá solicitar su Código específico de formación usando esta opción 087 en el campo «TRL».

Con esta opción estarás indicando que el Código de Cuenta de Cotización que necesitas es el específico para un contrato de formación.

Tras darle al botón de «continuar», el resto de los pasos no varían.

Una vez hayas obtenido el Código, será el que deberás indicar cuando des de alta al trabajador con contrato de formación.

Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Boletín RED

Cómo tramitar contratos de formación beneficiarios de la ayuda de 430 € en Contrata

Cómo tramitar contratos de formación beneficiarios de la ayuda de 430 € en Contrata

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Hoy han actualizado la aplicación Contrata, para incluir los nuevos campos para mecanizar los contratos para la formación y el aprendizaje que sean beneficiarios de la nueva ayuda de acompañamiento para jóvenes de Garantía Juvenil. Te contamos cómo tramitar los contratos de formación beneficiarios de 430 € en Contrata y en Siltra.

Cómo tramitar los nuevos contratos de formación beneficiarios de la ayuda de 430 euros para Garantía Juvenil

Detalles importantes del contrato que debes conocer

A la hora de tramitar los nuevos contratos de formación para jóvenes de Garantía Juvenil que se quieran acoger a la nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros hay varios detalles que debes tener en cuenta:

  • En primer lugar, debes saber que esta ayuda no es aplicable para todos los contratos de formación, ni se aplica con carácter retroactivo. Solamente podrán beneficiarse los trabajadores cuyo contrato se haya tramitado a partir del 4 de Agosto de 2018, que es cuando entraba en vigor la medida.
  • Además, la norma establece que la duración mínima del contrato sea de 12 meses o como mínimo el tiempo necesario para que el trabajador pueda realizar el Certificado de Profesionalidad asociado a su contrato. Ya que ese es el objetivo principal de estos contratos, que un joven sin estudios obtenga una formación oficial.
  • Por tanto, es posible que si el Certificado de Profesionalidad requiere de más meses, ese contrato inicial se formalice por 14 ó 16 meses. Sobre este aspecto os asesoraríamos en nuestro centro de formación.

 

A continuación te indicamos los pasos para tramitar el contrato y los campos que debes recordar marcar:

1. Solicitud de la autorización del contrato

Antes de dar de alta es imprescindible solicitar la autorización de la formación del contrato ante la Delegación de Empleo provincial que te corresponda. Estas gestiones se encarga de realizarlas nuestro centro a través del aplicativo del SEPE.

Según indica la Ley 6/2018 que regula la ayuda de acompañamiento, en el momento de la solicitud ya se debe indicar que el joven desea acogerse a la ayuda para Garantía Juvenil.

Por este motivo, es muy importante que nos avises para que podamos marcar en la aplicación la casilla que indica esta situación. Ya que si no se hace en este instante, posteriormente no le van a conceder la ayuda.

2. Alta del contrato de formación en Siltra (Seguridad Social)

Una vez se haya obtenido la autorización del contrato, te avisaremos para que puedas tramitar el alta.

En Seguridad Social habrá que marcar los siguientes campos:

  • Modelo de contrato: 421.
  • Casilla Cond. Desempleado: 1. Si no se indica esta situación no te dejará aplicar las bonificaciones que le corresponden a la empresa en los Seguros Sociales por el contrato. (Este campo se marca en todos los contratos de formación en los que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo)
  • Casilla Beneficios: 01 – Beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil. Este campo es imprescindible marcarlo según el Boletín RED 1/2017 para todos los contratos de formación desde el 1 de enero de 2017.

Más abajo te indicamos donde están estos campos exactamente dentro de Siltra:

Cómo tramitar en Siltra el contrato de formación con la ayuda de 430 euros.

 

3. Alta del contrato de formación en Contrata

Hasta hoy, 26 de septiembre, Contrata no ha incluido la actualización que permite mecanizar estos contratos indicando la solicitud de la ayuda. Hasta la fecha, las empresas y despachos profesionales estaban presentándolo por Registro, de forma presencial.

A partir de ahora los contratos de formación para jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil que soliciten la ayuda de acompañamiento se pueden comunicar con los códigos 421 y 450-421.

  • 421: En datos específicos del contrato se marcará SÓLO Ayuda de acompañamiento.
  • 450-421: En datos específicos del contrato se marcará ayuda de acompañamiento y Garantía Juvenil RD Ley 6/2016 con el colectivo de bonificación.

 

Importante: En el caso de que hayas tenido que dar un alta de este tipo de contratos de solicitantes de la ayuda antes de esta fecha, seguramente habrás notificado el contrato de Garantía Juvenil por Registro.

En estos casos, es bastante probable que a la hora de verificar el cumplimiento de los requisitos para adjudicar la ayuda no le aparezca al técnico al consultar la aplicación el trabajador como registrado dentro del colectivo y esto sea motivo de denegación de la ayuda de 430 euros. Si tienes alguna duda puedes contactar con nuestro centro para que te expliquemos como gestionarlo.

Por eso, te recomendamos que notifiques una incidencia lo antes posible indicando que el joven se acoge a la ayuda, de forma que quede todo registrado y luego no haya que reclamarlo de forma más tediosa.

Cómo tramitar los contratos de formación con la ayuda de 430 euros

 

Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación oficial de estos contratos para la formación y aprendizaje. Si tienes alguna duda o deseas realizar alguno, llámanos al 958 806 760. Te ayudamos.

 

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Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

Ayer se publicó el Boletín RED 2018/1, de 16 de abril de 2018, que contiene una novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones, prevista para septiembre. Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

 

Novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones

Con el fin de simplificar los procedimientos de liquidación de cuotas, Seguridad Social anuncia que va a implementar próximamente una nueva función que permitirá identificar las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables para determinados trabajadores en el mismo momento de registro de alta.

A estos efectos, también se incluirán los trabajadores con códigos de cuenta de cotización específicos, como el contrato de formación (modelo 421),  aunque no estén excluidos de ninguna contingencia o prestación.

Recordamos que a día de hoy, las exclusiones en la cotización se deben aplicar a través de la asignación de códigos de cuenta de cotización específicos, donde se inscribirá a cada trabajador, según sus circunstancias. Y así lo deberás seguir tramitando hasta nueva orden desde Seguridad Social.

Una vez que entre en funcionamiento esta actualización de identificación de trabajadores excluidos, se podrá dar de alta en un mismo código de cuenta de cotización tanto trabajadores sin exclusiones, como trabajadores con cualquier tipo de combinación de exclusiones en la cotización. De esta forma, en una misma liquidación de cuotas se incluirán todos, independientemente de sus circunstancias de exclusión.

 

¿Qué pasará con los trabajadores que ya tengo dados de alta en cuentas de cotización específicas?

Cuando se finalice la implantación de este sistema, desde TGSS informarán sobre el nuevo procedimiento en un nuevo boletín RED.

Según indican, los trabajadores que aparezcan dados de alta en códigos de cuenta de cotización específicos por exclusiones deberán causar baja en esos códigos específicos y un alta sucesiva en otro código de cuenta de cotización convencional que la empresa tenga asignado, o que se le asigne, para esa provincia.

 

¿Cuándo se aplicará este nuevo sistema de identificación en TGSS?

Está previsto que se comience a trabajar con este nuevo sistema a partir del tercer trimestre de 2018. Se trata actualmente de una estimación. Habrá que esperar a futuras notificaciones de Seguridad Social.

Desde Grupo2000 os mantendremos informados sobre las novedades que se puedan producir sobre esta actualización.

 

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Fuente: Boletín RED.

Importante: modificaciones en Convenios Colectivos de Jaén

Importante: modificaciones en Convenios Colectivos de Jaén

Importante: modificaciones en Convenios Colectivos de Jaén.

Hoy queremos destacar varios cambios de Convenios Colectivos de Jaén y provincia, en relación a la duración mínima del contrato de formación y aprendizaje.

La duración del contrato de formación se establece en el Artículo 11.2 b del Estatuto de los trabajadores:
«La duración mínima será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato…sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a tres años.»

Según los siguientes Convenios Colectivos, se permite que la duración mínima del contrato de formación y aprendizaje sea de 6 meses para:

  • Actividades Comerciales Diversas.
  • Comercio de alimentación.
  • Comercio del mueble.
  • Comercio del calzado.
  • Comercio del papel.
  • Comercio Materiales de Construcción.
  • Comercio Textil.
  • Oficinas y Despachos.

Tenéis que tener en cuenta, que a partir de ahora, cuando se formalice un contrato de formación a través de estos convenios, la duración de dichos contratos será como mínimo de 6 meses, y como máximo de 3 años.

Si tenéis alguna consulta, estamos a vuestra disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: BOP Jaén.

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