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Participa en el Plan de Expansión Internacional para pymes

Participa en el Plan de Expansión Internacional para pymes

Las empresas españolas, fundamentalmente PYMES, contarán con el apoyo de la Cámara de Comercio de España para llevar a cabo planes de expansión internacional (Plan Xpande).

Serán, concretamente, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla – La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia las que contarán con las ayudas de la Cámara de Comercio en el Plan Xpande. Estas ayudas están orientadas a pequeñas y medianas empresas que deseen iniciar su expansión internacional.

Gracias a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que respaldará con 13 millones de Euros el proyecto de la Cámara de Comercio de España, tu empresa puede adherirse a un interesante programa de asesoramiento activo que garantizará el éxito en tu expansión internacional.

¿Qué ayudas facilitan las Cámaras de Comercio para el Plan Xpande?

El especial atractivo de esta ayuda reside en que el Plan Xpande ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir de manera formal un plan de competitividad y sostenibilidad a medio plazo en los mercados internacionales seleccionados.

Estas ayudas están basadas en un programa de formación y asesoramiento combinado que contará con el apoyo cualificado de técnicos asesores de la Cámara de Comercio de tu Comunidad Autónoma y que incluye modernas técnicas de inteligencia competitiva.

¿Cómo funciona el Plan Xpande de la Cámara de Comercio?

La formación resulta práctica y cuenta con el asesoramiento en tiempo real de un equipo experto de la Cámara de Comercio que organizará tu plan de expansión en cuatro módulos. El Plan Xpande permite que construyas, de manera estructurada, un plan de internacionalización para tu empresa en el mercado exterior.

Los módulos de asesoramiento son:

  • Módulo 1. Las elecciones iniciales: productos, clientes y mercados.
  • Módulo 2. El acceso al mercado.
  • Módulo 3. El plan de marketing
  • Módulo 4. El plan de negocio.

Este programa resulta muy interesante si quieres hacer crecer tu negocio a nivel internacional y aún más si tenemos en cuenta que es gratuito y el valor de este programa para tu empresa es incalculable.

Os animamos a adherir vuestra empresa al Plan de Expansión Internacional de la Cámara de Comercio de España, contaréis con el apoyo profesional que garantizará el éxito de expansión internacional que tu negocio necesita.

Accede al Plan de Expansión Internacional para Pymes y realiza la inscripción de tu negocio.

También, puedes sumar tu empresa a estas ayudas:

Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Recientemente se ha aprobado una convocatoria que dedica incentivos a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, otorgando una compensación económica si es de forma indefinida. La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, quiere incentivar la contratación de uno de los colectivos más afectados por la crisis y con mayor dificultad en su incorporación al mercado laboral.

Conoce la ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía:

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda consiste en  6.000 euros a tanto alzado por cada contrato indefinido, y de 7.500 euros si se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Entidades beneficiarias:

Empresas (incluidas las de economía social), autónomos y entidades sin personalidad jurídica, con centro en Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Contrato indefinido a jornada completa.
  • Mantenimiento del contrato, como mínimo, de 12 meses.

Perfil del trabajador:

  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.

Desempleados de larga duración: Que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en el SAE durante 12 meses, en los 18 meses inmediatamente anteriores. Si han estado inscritos como trabajadores en el régimen agrario, tan solo se les requerirá estar inscritos como demandantes de empleo durante 6 meses en los 9 meses inmediatamente anteriores.

Solicitud, plazos y pago:

La empresas deberán realizar la solicitud en un plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato, de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

En el plazo aproximado de 3 meses, se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 50% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de empleo.

Si el contrato causa baja:

Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otra persona en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

 

Fuente: BOJA.

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo aquí.

 

Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.

Requisitos para los jóvenes:

  • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.

Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).

Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.  Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.

Si el contrato causa baja:

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.

Fuente: BOJA.

Ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven

Ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Después de unos meses trabajando en su desarrollo, ya está habilitada la plataforma de Bono Empleo Joven, en donde puedes registrar tu currículum para que las empresas que busquen personas bonistas accedan a ti con más facilidad.

Todos los que cumpláis los requisitos para ser bonistas, podéis añadir a través de está nueva plataforma que sois beneficiarios. Las empresas que quieren acogerse a la ayuda del Bono Empleo Joven, podrán filtrar en su búsqueda de candidatos la condición de poseer el Bono.

Os recordamos que se trata de una ayuda de 4.800 euros, para contratos a jornada completa, totalmente compatible con el contrato de formación y sus beneficios de reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales,

Os explicamos paso a paso como acceder a la plataforma y registrar vuestro Currículum:

  • Paso 1:

Debes tener un usuario en la Oficina Virtual de Empleo. Puedes registrarte aquí , aunque también puedes acceder si dispones de Certificado Digital o Dni electrónico.

Bono Joven Paso1Bono Joven Paso 1.2.Bono Joven Paso 1.3

La clave de usuario es la contraseña que quieres poner para acceder a tu sesión. Más abajo te solicitarán datos de contacto para poder facilitarte tu contraseña en caso de olvido.

 

  • Paso 2:

Realizado todo lo anterior, ya puedes acceder indicando tu usuario y contraseña. Una vez dentro, pincha en Buscar empleo, Mis Datos y accede a tus Datos Profesionales.

Bono Joven Paso 2

  • Paso 3:

Encontrarás varios apartados para cumplimentar con tu formación, experiencia, idiomas, entre otros. Justo en esa columna, al final, encontrarás la opción Bono Empleo Joven. Pincha en el apartado y añade la formación que acredita que cumples los requisitos.

Una vez realizado, ya estaría asociado junto con tu currículum tu condición de bonista, de forma que cuando las empresas realicen la búsqueda pueden ver que eres beneficiario.

Bono Joven Paso 3

 

 

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Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación

Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Subvención del Programa Bono de Empleo Joven también con contrato de formación.

El 28 de Mayo se aprobó el Decreto-Ley 8/2013, sobre «Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento».

Entre otras medidas, crean el Programa Bono de Empleo Joven, para fomentar la contratación de los jóvenes andaluces. Os resumimos a continuación los datos más importantes.

El Programa ofrece 3.125 bonos. Cada Bono consiste en una ayuda máxima de 4.800 euros, para un contrato laboral a jornada completa.

Las empresas que contraten a una persona titular de un Bono de Empleo Joven tendrán la condición de beneficiarias de la subvención, y recibirán 400 euros mensuales durante 12 meses.

El Bono será compatible, por parte de la empresa, con otros incentivos a la contratación regulados por la normativa vigente.

  • Requisitos del contrato:
  1. Doce meses a jornada completa y concertarse por tiempo indefinido. Se podrá utilizar la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, que podrán ser transformados en indefinidos.
  2. El contrato debe corresponder con la ocupación estudiada por el trabajador.
  3. No se puede realizar a familiares del empleador o cargo directivo.
  4. Tampoco se puede aplicar a los contratos concertados mediante una ETT.
  • ¿Quién debe solicitar el Bono Empleo Joven?

Los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Edad entre 18 y 35 años.
  2. Tener alguna de estas titulaciones: titulo universitario, grado medio o superior, o Graduado en ESO procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa.
  3. Residir en Andalucía.
  4. Estar desempleado.
  • Procedimiento:
  1. Rellenar Anexo III.
  2. Aportar: certificado de expediente académico, libro de familia, y certificado de pertenencia a algún colectivo preferente si corresponde.
  3. Presentar la solicitud en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo o en la web del Servicio Andaluz de Empleo.
  4. La Dirección de Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo resolverá las solicitudes.
  5. Las empresas contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización del contrato a través de Netcontrata o Contrata.
  • Plazos:
    El plazo máximo para solicitar el Bono Joven finaliza el 30 de Junio.
    El plazo máximo para resolver una solicitud será de 3 meses.
    La fecha límite para formalizar el contrato debe ser antes del 31 de Marzo de 2014 (plazo ampliado tras la aprobación del Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes del 17 de Diciembre).

Los contratos de formación y aprendizaje son una opción muy interesante para realizar la contratación a trabajadores suscritos al Bono Joven, ya que la subvención es compatible con la bonificación del 100% de los Seguros Sociales. Y además, existe la posibilidad de beneficiarse de los incentivos a la contratación indefinida de esta modalidad.

Este tipo de contrato se podrá realizar con los jóvenes Graduados en ESO, procedentes del Programa Segunda Oportunidad Educativa.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o en nuestro chat online.

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